INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (AVT)
10:16 hs. INFORME DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (AVT), CONSTITUIDA COMO ACUSACIÓN POPULAR. 
Poco
nos queda por decir respecto a los hechos y su calificación
jurídica de los hechos. No obstante respecto a Rabei Osman se
considera que fue autor por comisión por omisión. La actuación de los
peritos de Sala no fue objetiva. Es una frase dicha a la ligera que los
intérpretes italianos no conocían el dialecto en que hablaban Rabei y
sus interlocutores. Además, había cuatro peritos que opinaban de una
manera y dos de otra: esta parte considera que éstos últimos no
nos dieron razones suficientes para la opinión que estaban expresando.
Tras
la prueba pericial sobre las conversaciones mantenidas por el acusado
Rabei Osman, se considera que éste acusado tuvo conocimiento de la
existencia de un plan para llevar a cabo el atentado por personas
cercanas al mismo, sin que teniendo ese conocimiento realizar las
acciones oportunas para evitar el resultado lesivo. En este sentido no
se entiende que el referido acusado fuera el instigador intelectual del
atentado. Se concitan los elementos de la comisión por omisión: tuvo
conocimiento de que existía un grupo de islamistas radicales y
conocimiento de que éstas personas iban a cometer un atentado. Ello le
situaba en una posición de garante respecto a la vida de una
colectividad. Esta posición deriva de un deber de solidaridad con los
seres humanos y del hecho de que el se encontraba en una posición
privilegiada para influir en su grupo y evitar el alcance de los
hechos. Además tenía capacidad física (conocía a las personas, sus
ideas y sabía de sus intenciones) de comunicarlo a la autoridad; la
capacidad física sólo requiere la posibilidad de evitar el daño; y
tenía capacidad intelectual (sabía de otros atentados cometidos por
grupos islamistas) y no los puso en conocimiento de las autoridades.
Es
un juicio único por su magnitud; por su celeridad; pero también por las
descalificaciones que han sufrido ciertas acusaciones que han
cuestionado los que puede llamarse “la verdad oficial”. A una víctima
se le ha dicho incluso que tenía que dar gracias por estar viva. A
pesar de la polarización de posiciones, nada justifica esa respuesta.
También
se ha reprochado a esta acusación el ejercicio de una labor de defensa:
jamás se ha actuado en beneficio de los acusados ni se ha pedido su
absolución. Se ha buscado ahondar en la investigación, descubrir toda
la verdad.
Se reprocha el Ministerio Fiscal el haber hablado de “esquizofrenia procesal”.
La
AVT encuentra objetable la forma en la que se ha llevado a cabo la
instrucción. La instrucción se ha llevado con el criterio exclusivo y
excluyente del Instructor y del Ministerio Fiscal, sin participación de
las acusaciones. De hecho, éstas se han enterado de detalles por la
prensa.
El secreto
sumarial ha afectado a la defensa. Además se ha obrado de forma
inadecuada en cuanto a la recogida de muestras de los focos y “¿qué
prisa hubo en destruir los trenes?”.
Se
ha tenido que esperar 3 años esperando a la fase intermedia del
procedimiento para que se haya llevado a cabo una prueba pericial
completa sobre los restos de los explosivos.
No
se aceptan las explicaciones que ha dado la perito del laboratorio de
los TEDAX. Si durante 15 días analizó los restos, es dudoso que no
pudiera manifestar cuál eran los componentes de los explosivos.
La
AVT critica la ausencia de un efectivo control sobre los materiales
hallados en los focos, así como la custodia que se ha realizado sobre
ellos, lo cual ha dado lugar al desarrollo de diferentes teorías sobre
lo que explotó en los trenes.
Existe una “mano que mece la cuna”.
Se
entiende que Trashorras suministró dinamita a los terroristas. Pero no
puede mantenerse que el explosivo usado en los concretos focos fuera
Goma 2 ECO, sino algún otro tipo de dinamita.
No
se ha practicado una correcta prueba pericial. Es reprochable la
escasez de muestras que se facilitaron a los peritos: ¿dónde están los
clavos que se encontraron en los focos?; es censurable que se hayan
eliminado los restos de acetona; ...
Los
peritos que propugnaban la teoría de la conspiración no quisieron
probarla. No se analizó el aire del laboratorio TEDAX. Si hay una
contaminación tienen que estar juntos el elemento contaminante y el
contaminado: mal se podía contaminar si, como dijo la perito TEDAX, los
explosivos se guardan en los minipolvorines del laboratorio. El DNT
permanece sólido hasta hasta casi los 60º y se va evapora a partir de
los 270º. La teoría de la contaminación no explica qué explosivo se
utilizó en cada uno de los focos.
Fue
sugestiva la teoría del letrado precedente al sostener que la
contaminación se produjo en el armario de los TEDAX donde se guardó la
caja de muestras.
Ha
habido suspicacias: el Sr. Sánchez Manzano ha hablado de dos personas
que le informaron sobre los explosivos, pero de ello no hay
escrito alguno.
Se ha intentado acreditar un hecho negativo: la AVT considera que “nos hemos remitido a lo extraprocesal”.
No
es la práctica habitual en los tribunales buscar los fines que
persiguen los terroristas. Y aquí se ha buscado esta explicación: así
se ha llevado el proceso al campo político, “hemos hecho el caldo gordo
a los terroristas”.
Hay
muchos ausentes en este juicio. Faltan personas y la investigación
tiene que continuar. La AVT no se conforma con estas actuaciones.
La
AVT no piensa que detrás de los atentados estuvieran las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado. Ahora bien, queda una duda respecto a
la actuación con los confidentes. Es de resaltar la ligereza de alguno
de los controladores, tal y como se puede observar en la conversación
entre “Víctor” y el acusado Rafa Zouhier.
Es cuestionable lo dicho sobre la mochila de Vallecas: se ha hablado de bolsa azul y de bolsa naranja....
La AVT sostiene que para la determinación de las indemnizaciones no debe aplicarse el Baremo de la Ley del Seguro.
La AVT da las gracias al Tribunal por la forma de dirigir las sesiones.
INFORME DE LA ACUSACIÓN DE PILAR MANJÓN
10:57 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN DE PILAR MANJÓN. 
Se agradece la brillante actuación del Tribunal.
Se adhiere a la postura del Ministerio Fiscal a la hora de rebatir las cuestiones de nulidad propuestas por la defensas.
Se reprochan las críticas a las acusaciones.
Esta Asociación no va dejar de buscar la verdad.
Se
critica el secreto sumarial, así como la investigación instructoria y
sus “dimes y diretes”. Es reprochable que la Fiscalía haya pedido la
elaboración de informes para acreditar la no vinculación de ETA con los
atentados. No ha sido esta parte la que ha llamado a Irkus
Vadillo ni a Gorka Vidal a declarar.
La
unica persona que ha mentido en juicio es la única persona contra la
que se ha deducido testimonio en esta Sala (Sr. Díaz de Mera):
proporcionó un espectáculo bochornoso dada la autoridad que
representaba.
Sólo en
uno de los focos de las explosiones se encontró nitroglicerina
(tytadine). Y esta pericia la hizo “un cristalero”, ajeno al trabajo
con explosivos, por lo que su versión carece de credibilidad. No debe
valorarse la pericial de quienes no están especializados en materia de
explosivos.
Se ha
sostenido la existencia de una trama policial: es sorprendente. Se ha
pedido incluso la deducción de testimonio contra la perito y el jefe
del laboratorio de los TEDAX.
Esta parte estará presente en todas las actuaciones que lleven al esclarecimiento de la verdad.
Se
discrepa con la acusación de la Fiscalía en cuanto a Rafa Zouhier y
Fouad el Morabit (a éste se le considera dirigente). Respecto a
la trama asturiana, sorprende la retirada de la acusación contra Javier
González. Se mantiene una más dura acusación contra Carmen Toro. A
Emilio Llano se le acusa también de falsedad.
Se
entiende que la “trama asturiana” constituye una asociación ilícita
formada por tres o más miembros, con estructura jerárquica, con
permanencia en el tiempo, con infraestructura y con fines de cometer
hechos delictivos. De hecho en la sentencia de la Operación Pipol se
dice que Antonio Toro y Trashorras vendían explosivos: ya se puede
situar en el año 2001 a estas personas en el ámbito del tráfico de
drogas y de explosivos. El núcleo directivo de la organización
asturiana lo forman Carmen Toro (que ejerce funciones de coordinación
entre su hermano y su marido y ejerce funciones de dirigente), Antonio
Toro y Emilio Suárez Trashorras. Carmen Toro no sólo conoce las
actividades de ambos sino que controla la agenda de su marido, Emilio
Trashorras. Hay además un tráfico fluido de llamadas entre esas tres
personas. Las llamadas del teléfono de Carmen Toro se han de atribuir
exclusivamente a ella: atribuírselas a Trashorras es un ejercicio de
defensa pero que no se sostiene. Javier González Díaz, conocido como El
Dinamita, es el lugarteniente de Trashorras. Se comprueba ello a través
de sus contactos teléfonos. Javier González también tenía tráfico de
llamadas con otros miembros de la organización. Había que tratar
primero con él para contactar con Trashorras. Él contactaba con las
personas que se dedicaban al tráfico de haschís. También eran miembros
de la organización Iván Granados Peña, Gabriel Montoya Vidal e Iván
Reis Palicio, quien se dedicaba a vender el haschís que le facilitaba
Trashorras. Sergio Álvarez “Amocachi” también vendía droga. Raúl
González era proveedor de los explosivos con los que traficaba
Trashorras. Éste le facilitaba cocaína a aquél, pues era adicto: a
cambio de ello, Raúl realizaba las sutracciones de dinamita. Además la
organización contaba con una infraestructura adecuada y suficiente
(viviendas, coches, dinero): Trashorras dijo que vino a Madrid a
comprar un Ferrari.
Rafa Zouhier fue la persona
que puso en contacto a la trama asturiana con la célula islamista.
Tiene antecedentes por tráfico de armas; es una persona violenta (de
hecho ha pegado en la Sala a otro acusado; tenía un Sterling con el que
esperó a que saliera una persona de una discoteca para matarla; encerró
a su novia durante dos días, etc). Se trata de un asesino a sueldo y un
traficante; una persona violenta y peligrosa. Incluso viajó a Asturias
para matar a Lavandera. No soporta que se le llame chivato pero
precisamente su defensa se basa en ello. El Coronel Félix Hernando
definió al "chivato o confidente" como delincuente oportunista que
actúa por venganza y que está acostumbrado a mentir. Además, Zouhier
tenía contactos con Rachid Aglif, lugarteniente de El Chino.
La
declaración de Gabriel Montoya Vidal “El Guaje”, “El Gitanillo”,
implica a Javier González “El Dinamita” como traficante de explosivos.
Esta declaración merece toda la credibilidad (fue prestada en sede
policial, repetida en instrucción y ratificada en el juicio oral).
Además dijo que la relación entre Emilio, Javi y el era estupenda y que
no tenía enemistad con Javier. Además, Gabriel dijo que Javier fue con
Emilio a sacar explosivo de la mina. Además cuando Gabriel sufre en
Madrid un accidente con el Toyota Corolla que le entregó un hermano
Oulad Akcha y otro islamista, Trashorras envió a Javier González para
hacerse cargo de él, de “El Guaje”.
Un
Guardia Civil ha declarado que las llamadas a Manolón efectuadas por
Trashorras tenían el objetivo de protegerse de la banda islamista. Los
asturianos conocían la peligrosidad de la banda islamista. Carmen Toro
escuchó “somos el ejército más poderoso de la tierra” y vio imágenes de
Bin Laden. Además, la anécdota de la “meca-cola” también advirtió a
Carmen Toro de la peligrosidad de los radicales terroristas islámicos.
Carmen
Toro participaba en todas las reuniones (de los Mc Donald´s) y ejercía
una notable influencia sobre Trashorras y sobre su hermano, Antonio
Toro. Incluso, en comisaría, Carmen, sentada sobre las rodillas de
Emilio, le dijo “cari, cuéntalo todo pero a mí déjame fuera”. Carmen
estuvo presente en todas las declaraciones de su marido. El
Gitanillo manifestó que cuando subieron a la mina con “los moritos”
recibieron una llamada de Carmen Toro, volvieron a su casa a coger unas
botas, botas que luego usó El Chino. Carmen Toro estaba al tanto de la
sustracción de explosivos que luego fueron usados en los trenes y en el
piso de Leganés.
La
acusación entiende proporcionada la pena que se solicita para Sergio
Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio: resulta inverosímil que éstos
jóvenes creyesen que transportaban haschís. Sergio miente cuando dice
que trajo DVD´s pues a Antonio Iván le dijo que se trataba de
explosivos. Sabían perfectamente lo que traían. Parte de lo que
trajeron estos jóvenes estalló en los trenes; el resto se encontró en
Leganés. Ello no obstante, hay jurisprudencia sobre el transporte de
explosivos si no se conoce lo que se transporta.
El
papel de Emilio Llano fue fundamental: sin su participación no se
hubiese producido el robo de explosivos. Falseaba los datos que
entregaba a la Guardia Civil y mantenía la mina en una situación de
descontrol. Contaba a la Guardia Civil que todo el explosivo que se
pedía se consumía en la mina: cuadraba las cuentas.
¿Para
qué le dice Jamal Ahmidan a Trashorras “no te olvides los tornillos,
los clavos y las puntas”? Lógicamente se está refiriendo a la metralla;
metralla que estalló en los trenes.
El letrado crítica el tratamiento que los medios han dado a una de las víctimas que se encuentra en estado de coma vegetativo.
11:51 hs. Receso de 30 minutos.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE
D. ROBERTO BARROSO ANUNCIBAY Y OTROS
12:53 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN INTEGRADA POR DON ROBERTO BARROSO ANUNCIBAY Y OTROS. 
Sus
primeras palabras son de paz. Se va a informar de la actuación de los
acusados. Ello sin entrar a valorar la actuación de otras partes, lo
que vulneraría el código deontológico de la profesión.
Los
atentados del 11-M convulsionaron a todo el mundo. Son causa de la
actuación de un grupo radical yihaidista. Las víctimas fueron
nacionales y extranjeros; incluso dos niños antes de nacer.
La
Asociación hace suyo el relato de calificación de los hechos efectuado
por el Ministerio Fiscal sobre la responsabilidad penal..
La
Asociación cree que es cierto que no están todos los imputados que
debían estar. Pero recalca que aquí se está para ver la responsabilidad
penal de los acusados.
Los
atentados nada tienen que ver con la fe: el terrorismo busca pretextos
pero los hechos nada tienen que ver con el Islam. La fiscalía hizo suya
una frase del Montesquieu y esta acusación hace referencia a una cita
del Islam.
No se añade
nada a lo dicho por el Sr. Bautista sobre las causas de nulidad. Es
más, más existen pruebas que no han sido impugnadas.
Las
defensas no solicitaron pruebas de descargo en la instrucción: es
cierto que las defensas no tienen la carga de la prueba pero sí pueden
pedir prueba, sobre todo cuando sus defendidos se van a negar a
declarar. Ello ha desembocado en “un saco de pruebas”, las pruebas
contra los acusados han ido aumentado.
El letrado hace referencia a un escrito presentado en esta fase procesal en el que se impugna “toda la prueba documental”.
La Asociación ratifica la importancia de la actuación de Rafa Zouhier.
En
cuanto a la responsabilidad civil, el letrado indica que indica que a
sus representados se les ha considerado no sólo afectados sino también
víctimas. Se hace referencia al perjuicio de los padres, legitimados en
el proceso para pedir responsabilidades y resarcimiento por la muerte
de sus hijos. Se confía en que la Audiencia Nacional haga lo que tiene
que hacer: reconocer la legitimación no sólo a los herederos sino
también a los perjudicados.
Otro
de los ofendidos y perjudicados, perdió a su esposa. Ha participado
activamente en el proceso: no sólo estaba interesado en la
indemnización sino también en la actuación procesal.
El
Baremo de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados se hizo, como consta en su
Exposición de Motivos, para solucionar supuestos de accidentes de
tráfico: no se dice que el Baremo sea “papel mojado”, pero el baremo no
puede aplicarse a las víctimas de delitos dolosos, a las víctimas de un
atentado terrorista. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo ha
reconocido (Sentencias de 6 de marzo de 1971, 19 de diciembre de 1997,
24 de junio de 2002, 4 de julio de 2005) además de abundantes
pronunciamientos de las Audiencias Provinciales.
Las leyes tienen un concepto amplio de familia. Como diría Martín Fierro “esto va bien para todos”.
Modificar
la situación de sus mandantes, considerados desde el inicio de la causa
perjudicados, víctimas o herederos vulneraría el derecho a la seguridad
jurídica y a la tutela judicial efectiva de los mismos (Sentencias del
Tribunal Constitucional 55/2000, 56/200, 262/2000)
La
Audiencia Nacional no aplica el Baremo a casos de terrorismo: como
ejemplo se cita el caso de la víctima del terrorismo que perdió una
pierna y se le concedió una indemnización millonaria.
Se solicitan, por tratarse la indemnización de una “deuda de valor”, el abono de intereses desde 11 de marzo de 2004.
Las
diligencias policiales han sido adveradas en el juicio y por ello tiene
plena eficacia y surten efectos: su apreciación como pruebas no supone
vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Se
ha impugnado la comisión rogatoria porque se trata de fotocopias: esto
se ha hecho ahora, en juicio, y no en la instrucción. Además el hecho
de que se trate de fotocopias no invalida su contenido si se comprueba
su autenticidad.
La
justicia de los humanos puede encarcelar a los culpables e indemnizar;
pero sólo la justicia de Dios puede resarcir el daño de las víctimas.
Se solicita la condena en costas de los acusados.
Lo
importante no es lo que hagan los terroristas sino lo que hagan los
ciudadanos y aquí tenemos la oportunidad de hacer justicia. Los
terroristas no sólo querían matar a ciudadanos cristianos o árabes sino
también a ciudadanos judíos, circunstancia ratificada por el manifiesto
odio de Rabei Osman hacia esta religión.
13:27 hs. Se interrumpe la sesión hasta el próximo lunes, día 18 de junio, a las 10:00 hs.
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