ACONTECIDO EN LA SESIÓN (miércoles 13-06-2007)

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (AVT)
   - Asociación de vícitimas del terrorismo

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE PILAR MANJÓN
   - Dª Pilar Manjón
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE D. ROBERTO BARROSO ANUNCIBAY Y OTROS
   - D. Roberto Barroso Anuncibay y otros
 

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (AVT)

10:16 hs. INFORME DE LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO (AVT), CONSTITUIDA COMO ACUSACIÓN POPULAR.

Poco nos queda por decir respecto a los hechos y su calificación jurídica  de los hechos. No obstante respecto a Rabei Osman se considera que fue autor por comisión por omisión. La actuación de los peritos de Sala no fue objetiva. Es una frase dicha a la ligera que los intérpretes italianos no conocían el dialecto en que hablaban Rabei y sus interlocutores. Además, había cuatro peritos que opinaban de una manera y dos de otra: esta parte considera que éstos últimos  no nos dieron razones suficientes para la opinión que estaban expresando.

Tras la prueba pericial sobre las conversaciones mantenidas por el acusado Rabei Osman, se considera que éste acusado tuvo conocimiento de la existencia de un plan para llevar a cabo el atentado por personas cercanas al mismo, sin que teniendo ese conocimiento realizar las acciones oportunas para evitar el resultado lesivo. En este sentido no se entiende que el referido acusado fuera el instigador intelectual del atentado. Se concitan los elementos de la comisión por omisión: tuvo conocimiento de que existía un grupo de islamistas radicales y conocimiento de que éstas personas iban a cometer un atentado. Ello le situaba en una posición de garante respecto a la vida de una colectividad. Esta posición deriva de un deber de solidaridad con los seres humanos y del hecho de que el se encontraba en una posición privilegiada para influir en su grupo y evitar el alcance de los hechos. Además tenía capacidad física (conocía a las personas, sus ideas y sabía de sus intenciones) de comunicarlo a la autoridad; la capacidad física sólo requiere la posibilidad de evitar el daño; y tenía capacidad intelectual (sabía de otros atentados cometidos por grupos islamistas) y no los puso en conocimiento de las autoridades.

Es un juicio único por su magnitud; por su celeridad; pero también por las descalificaciones que han sufrido ciertas acusaciones que han cuestionado los que puede llamarse “la verdad oficial”. A una víctima se le ha dicho incluso que tenía que dar gracias por estar viva. A pesar de la polarización de posiciones, nada justifica esa respuesta.

También se ha reprochado a esta acusación el ejercicio de una labor de defensa: jamás se ha actuado en beneficio de los acusados ni se ha pedido su absolución. Se ha buscado ahondar en la investigación, descubrir toda la verdad.

Se reprocha el Ministerio Fiscal el haber hablado de “esquizofrenia procesal”.

La AVT encuentra objetable la forma en la que se ha llevado a cabo la instrucción. La instrucción se ha llevado con el criterio exclusivo y excluyente del Instructor y del Ministerio Fiscal, sin participación de las acusaciones. De hecho, éstas se han enterado de detalles por la prensa.

El secreto sumarial ha afectado a la defensa. Además se ha obrado de forma inadecuada en cuanto a la recogida de muestras de los focos y “¿qué prisa hubo en destruir los trenes?”.

Se ha tenido que esperar 3 años esperando a la fase intermedia del procedimiento para que se haya llevado a cabo una prueba pericial completa sobre los restos de los explosivos.

No se aceptan las explicaciones que ha dado la perito del laboratorio de los TEDAX. Si durante 15 días analizó los restos, es dudoso que no pudiera manifestar cuál eran los componentes de los explosivos.

La AVT critica la ausencia de un efectivo control sobre los materiales hallados en los focos, así como la custodia que se ha realizado sobre ellos, lo cual ha dado lugar al desarrollo de diferentes teorías sobre lo que explotó en los trenes.

Existe una “mano que mece la cuna”.

Se entiende que Trashorras suministró dinamita a los terroristas. Pero no puede mantenerse que el explosivo usado en los concretos focos fuera Goma 2 ECO, sino algún otro tipo de dinamita.

No se ha practicado una correcta prueba pericial. Es reprochable la escasez de muestras que se facilitaron a los peritos: ¿dónde están los clavos que se encontraron en los focos?; es censurable que se hayan eliminado los restos de acetona; ...

Los peritos que propugnaban la teoría de la conspiración no quisieron probarla. No se analizó el aire del laboratorio TEDAX. Si hay una contaminación tienen que estar juntos el elemento contaminante y el contaminado: mal se podía contaminar si, como dijo la perito TEDAX, los explosivos se guardan en los minipolvorines del laboratorio. El DNT permanece sólido hasta hasta casi los 60º y se va evapora a partir de los 270º. La teoría de la contaminación no explica qué explosivo se utilizó en cada uno de los focos.

Fue sugestiva la teoría del letrado precedente al sostener que la contaminación se produjo en el armario de los TEDAX donde se guardó la caja de muestras.

Ha habido suspicacias: el Sr. Sánchez Manzano ha hablado de dos personas que le informaron sobre los explosivos, pero  de ello no hay escrito alguno.

Se ha intentado acreditar un hecho negativo: la AVT considera que “nos hemos remitido a lo extraprocesal”.

No es la práctica habitual en los tribunales buscar los fines que persiguen los terroristas. Y aquí se ha buscado esta explicación: así se ha llevado el proceso al campo político, “hemos hecho el caldo gordo a los terroristas”.

Hay muchos ausentes en este juicio. Faltan personas y la investigación tiene que continuar. La AVT no se conforma con estas actuaciones.

La AVT no piensa que detrás de los atentados estuvieran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Ahora bien, queda una duda respecto a la actuación con los confidentes. Es de resaltar la ligereza de alguno de los controladores, tal y como se puede observar en la conversación entre “Víctor” y el acusado Rafa Zouhier.

Es cuestionable lo dicho sobre la mochila de Vallecas: se ha hablado de bolsa azul y de bolsa naranja....

La AVT sostiene que para la determinación de las indemnizaciones no debe aplicarse el Baremo de la Ley del Seguro.

La AVT da las gracias al Tribunal por la forma de dirigir las sesiones.

INFORME DE LA ACUSACIÓN DE PILAR MANJÓN  

10:57 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN DE PILAR MANJÓN.

Se agradece la brillante actuación del Tribunal.

Se adhiere a la postura del Ministerio Fiscal a la hora de rebatir las cuestiones de nulidad propuestas por la defensas.

Se reprochan las críticas a las acusaciones.

Esta Asociación no va dejar de buscar la verdad.

Se critica el secreto sumarial, así como la investigación instructoria y sus “dimes y diretes”. Es reprochable que la Fiscalía haya pedido la elaboración de informes para acreditar la no vinculación de ETA con los atentados.  No ha sido esta parte la que ha llamado a Irkus Vadillo ni a Gorka Vidal a declarar.

La unica persona que ha mentido en juicio es la única persona contra la que se ha deducido testimonio en esta Sala (Sr. Díaz de Mera): proporcionó un espectáculo bochornoso dada la autoridad que representaba.

Sólo en uno de los focos de las explosiones se encontró nitroglicerina (tytadine). Y esta pericia la hizo “un cristalero”, ajeno al trabajo con explosivos, por lo que su versión carece de credibilidad. No debe valorarse la pericial de quienes no están especializados en materia de explosivos.

Se ha sostenido la existencia de una trama policial: es sorprendente. Se ha pedido incluso la deducción de testimonio contra la perito y el jefe del laboratorio de los TEDAX.

Esta parte estará presente en todas las actuaciones que lleven al esclarecimiento de la verdad.

Se discrepa con la acusación de la Fiscalía en cuanto a Rafa Zouhier y Fouad el Morabit (a éste se  le considera dirigente). Respecto a la trama asturiana, sorprende la retirada de la acusación contra Javier González. Se mantiene una más dura acusación contra Carmen Toro. A Emilio Llano se le acusa también de falsedad.

Se entiende que la “trama asturiana” constituye una asociación ilícita formada por tres o más miembros, con estructura jerárquica, con permanencia en el tiempo, con infraestructura y con fines de cometer hechos delictivos. De hecho en la sentencia de la Operación Pipol se dice que Antonio Toro y Trashorras vendían explosivos: ya se puede situar en el año 2001 a estas personas en el ámbito del tráfico de drogas y de explosivos. El núcleo directivo de la organización asturiana lo forman Carmen Toro (que ejerce funciones de coordinación entre su hermano y su marido y ejerce funciones de dirigente), Antonio Toro y Emilio Suárez Trashorras. Carmen Toro no sólo conoce las actividades de ambos sino que controla la agenda de su marido, Emilio Trashorras. Hay además un tráfico fluido de llamadas entre esas tres personas. Las llamadas del teléfono de Carmen Toro se han de atribuir exclusivamente a ella: atribuírselas a Trashorras es un ejercicio de defensa pero que no se sostiene. Javier González Díaz, conocido como El Dinamita, es el lugarteniente de Trashorras. Se comprueba ello a través de sus contactos teléfonos. Javier González también tenía tráfico de llamadas con otros miembros de la organización. Había que tratar primero con él para contactar con Trashorras. Él contactaba con las personas que se dedicaban al tráfico de haschís. También eran miembros de la organización Iván Granados Peña, Gabriel Montoya Vidal e Iván Reis Palicio, quien se dedicaba a vender el haschís que le facilitaba Trashorras. Sergio Álvarez “Amocachi” también vendía droga. Raúl González era proveedor de los explosivos con los que traficaba Trashorras. Éste le facilitaba cocaína a aquél, pues era adicto: a cambio de ello, Raúl realizaba las sutracciones de dinamita. Además la organización contaba con una infraestructura adecuada y suficiente (viviendas, coches, dinero): Trashorras dijo que vino a Madrid a comprar un Ferrari.

Rafa Zouhier fue la persona que puso en contacto a la trama asturiana con la célula islamista. Tiene antecedentes por tráfico de armas; es una persona violenta (de hecho ha pegado en la Sala a otro acusado; tenía un Sterling con el que esperó a que saliera una persona de una discoteca para matarla; encerró a su novia durante dos días, etc). Se trata de un asesino a sueldo y un traficante; una persona violenta y peligrosa. Incluso viajó a Asturias para matar a Lavandera. No soporta que se le llame chivato pero precisamente su defensa se basa en ello. El Coronel Félix Hernando definió al "chivato o confidente" como delincuente oportunista que actúa por venganza y que está acostumbrado a mentir. Además, Zouhier tenía contactos con Rachid Aglif, lugarteniente de El Chino.

La declaración de Gabriel Montoya Vidal “El Guaje”, “El Gitanillo”, implica a Javier González “El Dinamita” como traficante de explosivos. Esta declaración merece toda la credibilidad (fue prestada en sede policial, repetida en instrucción y ratificada en el juicio oral). Además dijo que la relación entre Emilio, Javi y el era estupenda y que no tenía enemistad con Javier. Además, Gabriel dijo que Javier fue con Emilio a sacar explosivo de la mina. Además cuando Gabriel sufre en Madrid un accidente con el Toyota Corolla que le entregó un hermano Oulad Akcha y otro islamista, Trashorras envió a Javier González para hacerse cargo de él, de “El Guaje”.

Un Guardia Civil ha declarado que las llamadas a Manolón efectuadas por Trashorras tenían el objetivo de protegerse de la banda islamista. Los asturianos conocían la peligrosidad de la banda islamista. Carmen Toro escuchó “somos el ejército más poderoso de la tierra” y vio imágenes de Bin Laden. Además, la anécdota de la “meca-cola” también advirtió a Carmen Toro de la peligrosidad de los radicales terroristas islámicos.

Carmen Toro participaba en todas las reuniones (de los Mc Donald´s) y ejercía una notable influencia sobre Trashorras y sobre su hermano, Antonio Toro. Incluso, en comisaría, Carmen, sentada sobre las rodillas de Emilio, le dijo “cari, cuéntalo todo pero a mí déjame fuera”. Carmen estuvo presente en todas las declaraciones de su marido.  El Gitanillo manifestó que cuando subieron a la mina con “los moritos” recibieron una llamada de Carmen Toro, volvieron a su casa a coger unas botas, botas que luego usó El Chino. Carmen Toro estaba al tanto de la sustracción de explosivos que luego fueron usados en los trenes y en el piso de Leganés.

La acusación entiende proporcionada la pena que se solicita para Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio: resulta inverosímil que éstos jóvenes creyesen que transportaban haschís. Sergio miente cuando dice que trajo DVD´s pues a Antonio Iván le dijo que se trataba de explosivos. Sabían perfectamente lo que traían. Parte de lo que trajeron estos jóvenes estalló en los trenes; el resto se encontró en Leganés. Ello no obstante, hay jurisprudencia sobre el transporte de explosivos si no se conoce lo que se transporta.

El papel de Emilio Llano fue fundamental: sin su participación no se hubiese producido el robo de explosivos. Falseaba los datos que entregaba a la Guardia Civil y mantenía la mina en una situación de descontrol. Contaba a la Guardia Civil que todo el explosivo que se pedía se consumía en la mina: cuadraba las cuentas.

¿Para qué le dice Jamal Ahmidan a Trashorras “no te olvides los tornillos, los clavos y las puntas”? Lógicamente se está refiriendo a la metralla; metralla que estalló en los trenes.

El letrado crítica el tratamiento que los medios han dado a una de las víctimas que se encuentra en estado de coma vegetativo.

11:51 hs. Receso de 30 minutos.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE
D. ROBERTO BARROSO ANUNCIBAY Y OTROS

12:53 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN INTEGRADA POR DON ROBERTO BARROSO ANUNCIBAY Y OTROS.

Sus primeras palabras son de paz. Se va a informar de la actuación de los acusados. Ello sin entrar a valorar la actuación de otras partes, lo que vulneraría el código deontológico de la profesión.

Los atentados del 11-M convulsionaron a todo el mundo. Son causa de la actuación de un grupo radical yihaidista. Las víctimas fueron nacionales y extranjeros; incluso dos niños antes de nacer.

La Asociación hace suyo el relato de calificación de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal sobre la responsabilidad penal..

La Asociación cree que es cierto que no están todos los imputados que debían estar. Pero recalca que aquí se está para ver la responsabilidad penal de los acusados.

Los atentados nada tienen que ver con la fe: el terrorismo busca pretextos pero los hechos nada tienen que ver con el Islam. La fiscalía hizo suya una frase del Montesquieu y esta acusación hace referencia a una cita del Islam.

No se añade nada a lo dicho por el Sr. Bautista sobre las causas de nulidad. Es más, más existen pruebas que no han sido impugnadas.

Las defensas no solicitaron pruebas de descargo en la instrucción: es cierto que las defensas no tienen la carga de la prueba pero sí pueden pedir prueba, sobre todo cuando sus defendidos se van a negar a declarar. Ello ha desembocado en “un saco de pruebas”, las pruebas contra los acusados han ido aumentado.

El letrado hace referencia a un escrito presentado en esta fase procesal en el que se impugna “toda la prueba documental”.

La Asociación ratifica la importancia de la actuación de Rafa Zouhier.

En cuanto a la responsabilidad civil, el letrado indica que indica que a sus representados se les ha considerado no sólo afectados sino también víctimas. Se hace referencia al perjuicio de los padres, legitimados en el proceso para pedir responsabilidades y resarcimiento por la muerte de sus hijos. Se confía en que la Audiencia Nacional haga lo que tiene que hacer: reconocer la legitimación no sólo a los herederos sino también a los perjudicados.

Otro de los ofendidos y perjudicados, perdió a su esposa. Ha participado activamente en el proceso: no sólo estaba interesado en la indemnización sino también en la actuación procesal.

El Baremo de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se hizo, como consta en su Exposición de Motivos, para solucionar supuestos de accidentes de tráfico: no se dice que el Baremo sea “papel mojado”, pero el baremo no puede aplicarse a las víctimas de delitos dolosos, a las víctimas de un atentado terrorista. La jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo ha reconocido (Sentencias de 6 de marzo de 1971, 19 de diciembre de 1997, 24 de junio de 2002, 4 de julio de 2005) además de abundantes pronunciamientos de las Audiencias Provinciales.

Las leyes tienen un concepto amplio de familia. Como diría Martín Fierro “esto va bien para todos”.

Modificar la situación de sus mandantes, considerados desde el inicio de la causa perjudicados, víctimas o herederos vulneraría el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de los mismos (Sentencias del Tribunal Constitucional 55/2000, 56/200, 262/2000)

La Audiencia Nacional no aplica el Baremo a casos de terrorismo: como ejemplo se cita el caso de la víctima del terrorismo que perdió una pierna y se le concedió una indemnización millonaria.

Se solicitan, por tratarse la indemnización de una “deuda de valor”, el abono de intereses desde 11 de marzo de 2004.

Las diligencias policiales han sido adveradas en el juicio y por ello tiene plena eficacia y surten efectos: su apreciación como pruebas no supone vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Se ha impugnado la comisión rogatoria porque se trata de fotocopias: esto se ha hecho ahora, en juicio, y no en la instrucción. Además el hecho de que se trate de fotocopias no invalida su contenido si se comprueba su autenticidad.

La justicia de los humanos puede encarcelar a los culpables e indemnizar; pero sólo la justicia de Dios puede resarcir el daño de las víctimas.

Se solicita la condena en costas de los acusados.

Lo importante no es lo que hagan los terroristas sino lo que hagan los ciudadanos y aquí tenemos la oportunidad de hacer justicia. Los terroristas no sólo querían matar a ciudadanos cristianos o árabes sino también a ciudadanos judíos, circunstancia ratificada por el manifiesto odio de Rabei Osman hacia esta religión.

13:27 hs. Se interrumpe la sesión hasta el próximo lunes, día 18 de junio, a las 10:00 hs.