ACONTECIDO EN LA SESIÓN (martes 19-06-2007)

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE D. GUILLERMO PÉREZ AJATES
   - Acusación de D. Guillermo Pérez Ajates

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE Dª. Mª JESÚS PÉREZ DÍAZ
   - Acusación de Dª Mª Jesús Pérez Díaz
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE Dª. ANA ISABEL GONZÁLEZ PIZCOS Y OTROS
   - Acusación de Dª Ana Isabel González Pizcos y otros
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE Dª CELESTINA PIRIS MÉNDEZ
   - Acusación de Dª Celestina Piris Méndez
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE D. RAMÓN MATAMOROS LÓPEZ
   - Acusación de D. Ramón Matamoros López
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE RACHID AGLIF
   - Defensa de Rachid Aglif
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ
   - Defensa de Sergio Álvarez Sánchez
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ.
   - Defensa de Javier González Díaz

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE D. GUILLERMO PÉREZ AJATES

10:05 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN CONSTITUIDA POR DON GUILLERMO PÉREZ AJATES.

Es claro el éxito de la policía y Guardia Civil en este proceso comparado con los atentados del 11-S de Estados Unidos en que sólo ha resultado detenida una sola persona.

Se agradece la labor del Tribunal que ha sabido conjugar los principios de defensa con el principio de facilidad. Se agradece también la labor de los auxiliares y el del Ministerio Fiscal: el informe del Fiscal Jefe, D. Javier Zaragoza Aguado, ha sido impresionante; después de él, poco queda por decir. Ha defendido la legalidad, con elegancia y objetividad. Es por ello que esta acusación se ha sumado a las conclusiones del Ministerio Fiscal que, además, en favor del principio en favor del reo, ha retirado varias acusaciones.

Se agradece la labor ingente del Instructor con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se han practicado una actividad probatoria suficientemente esclarecedora de los hechos.

Detrás de los acusados está Al Qaeda: “no nos interesa más que lo que está en este proceso”. El atentado del 11-M se hizo por venganza y con los fines de todo atentado terrorista: alterar la paz y sembrar el terror. Este atentado es el mayor vivido en Europa; y ello en con un hecho llevado a cabo en un solo día. Como decía Antonio Machado “nos llega al corazón”. Esto debe servir de lección para nuestras vidas y para la de quienes nos sucedan, que, ójala, no tengan que soportar esta lacra terrorista.

Pero esto no se olvida. Se justifica el atentado por la participación de España en Iraq y Afganistán. Pero esto es sólo un pretexto. Podrían calificarse los hechos como delito de lesa humanidad, siguiendo las directrices del Tribunal Penal Internacional. Perseguir, juzgar y condenar, son las labores del Tribunal. Hay que buscar el diálogo entre religiones; no vale la guerra. La ONU dice que el terrorismo no tiene justificación, como la peste, y que hay que luchar contra él de forma inteligente.

El Egipcio es un dirigente religioso que hablaba con los jeques considerados internacionalmente peligrosos, supuestamente para hablar con ellos de sus problemas matrimoniales. 

Kelsen habla de que estos individuos “sienten el placer de la venganza”. Se produce un contagio psicológico entre los dirigentes y los individuos que comenten atentados.

En los grupos terroristas hay divisiones: los que organizan psicológicamente (la “alta comandancia”), la comandancia de lucha, los grupos de ejecución y de formación, etc.

En cuanto a los explosivos, el DNT aparece de forma extraña e ínfima en uno de los focos: lógicamente ha de tratarse de contaminación; incluso de contaminación a través de los guantes de los encargados de recoger las muestras. Ha quedado probado, sin duda alguna, que no se usó tytadine. Se han practicado todas las pruebas; se ha agotado todo, por lo que no debe caber duda.

Sobre cómo estaban hechos los artefactos, el tema es sencillo: se ha encontrado un manual sobre cómo confeccionarlos.

“¿Y dónde se montaron?” En Morata de Tajuña. Por los suicidas y los procesados, ayudados principalmente por Jamal Zougam, quien regentaba el locutorio Jawal telecom, y Amurabi, un experto en tecnología. Y se llevaron a Alcalá de Henares en esa mañana, la del 11-M, en el Skoda Fabia y en la Kangoo. Los colocaron Jamal Zougam y Abdelmajid Bouchar.

No se encuentra justificación a que se siga hablando de ETA: Díaz de Mera intentó desviar la investigación hacia otros grupos terroristas. Pudo cometer incluso un delito de encubrimiento del artículo 451. Las tesis de ETA se descartaron después del 17 de marzo. La razón es elemental y viene de fuera del proceso: separar las imágenes de las Azores de las imágenes de los trenes después de la voladura. Nunca se ha visto en un proceso esta dislexia. Si en un proceso por un atentado terrorista apareciese un Corán o una cinta islamista, no se podría desviar toda la causa hacia otros derroteros.

No se quiere echar más leña al fuego ni sobre pasar lo que debe ser el papel de una acusación particular.

Al respecto de la sentencia italiana que condenó a Rabei Osman por un delito de asociación con fines terroristas, se entiende que la misma no es óbice para una segunda condena en España. Ello no vulneraría el ne bis in idem: en Italia se le juzgó por los hechos cometidos allí y aquí se le está juzgando por unos hechos que nada tienen que ver con los recogidos en la sentencia italiana. No pueden cuestionarse las escuchas y traducciones italianas: las mismas no quedan desvirtuadas por el hecho de que se cuestione una palabra por los peritos españoles. No puede olvidarse que El Egipcio le dijo a Yahya “la operación de Madrid la he preparado yo... es proyecto mío”. Y ello tras los atentados, producidos ya los acontecimientos de Leganés. En este caso no se puede hablar de delito de atentado contra el GEO: hay un concurso delictivo entre los delitos de estragos y asesinato terrorista.

Fouad El Morabit, aunque no sea dirigente, es un personaje a tener muy en cuenta.

Rafa Zouhier es un delincuente de media escala; un confidente más. Propició la venta de los explosivos por los asturianos a los terroristas. Sólo después de producidos los atentados comunicó datos relevantes a sus controladores.

Mantuvo una conversación con Rachid Aglif en que este le comentaba que El Chino no le iba a dar nada. También llamó a Victor (su controlador principal) tras los atentados hablándole de Goma 2 y de cables y detonadores.

Se pueden poner en juicio las actuaciones de la Guardia Civil que es el cuerpo más leal a todos los Gobiernos. Carnelutti, relacionado con el positivismo penal, hablaba de “un pequeño grano” envuelto en el terror.

La dimensión jurídica y policial son poderosos instrumentos para esclarecer la verdad. La instrucción ha sido completa. El juicio, minucioso. Se han mostrados pruebas e indicios. El Tribunal ha hecho uso de las pruebas de parte y de sus propias pruebas, interviniendo activamente en los interrogatorios con el fin de esclarecer la verdad.

Ante el panorama terrorista y la amenaza actual yihaidista y etarra que sufre España, es necesaria una sentencia clara: “cada terrorista en su sitio”. Platón decía que la pena es la cura del alma del delincuente. Carnelutti decía que la pena es necesaria para que los terroristas tengan conocimiento de las consecuencias de sus actos y con ello venga el arrepentimiento.

Con este juicio estamos dando una lección al mundo de nuestro Estado de Derecho, de nuestra civilización y cultura: le hemos ofrecido la gran profesionalidad de nuestra Policía Judicial y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; la imparcialidad y honradez de nuestra justicia con el tratamiento del delito y de la pena.

Toma la palabra la letrada Dña. Elena Murillo que informa de los pedimentos de esta acusación en materia de responsabilidad civil. Su representado se encuentra, dadas su secuelas, en una situación próxima a la gran invalidez; y con el tiempo, llegará a necesitar la ayuda de una tercera persona. Los condenados deberan responder conjunta y solidariamente por los daños físicos, psíquicos y mortales. Ley 32/1999 de prtección a las víctimas del terrorismo regula una subrogación del estado en las indemnizaciones debidas por los condenados.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE DOÑA MARÍA JESÚS PÉREZ DÍAZ.

10:59 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN CONSTITUIDA POR DOÑA MARÍA JESÚS PÉREZ DÍAZ.

Se suman al informe del Ministerio Fiscal y al de la acusación 7.

Su representada es una profesora que cada día toma su vehículo desde Azuqueca de Henares puesto que ahora ya no utiliza el tren, el medio más barato.

Deben tenerse en cuenta, también, los perjuicios para su vida. Se pide que las indemnizaciones se paguen rápidamente y que, rememorando el atentado de “Hipercor”, no tengamos que esperar 20 años.

Se solicita una sentencia conforme a sus peticiones, sobre todo en materia de responsabilidad civil.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE Dª ANA ISABEL GONZÁLEZ PIZCOS Y OTROS.

11:05 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN CONSTITUIDA POR DOÑA ANA ISABEL GONZÁLEZ PIZCOS Y OTROS.

Este informe debe entenderse como complemento del presentados por la Asociación 11-M afectados del Terrorismo y del de la Acusación constituida por Dña. Pilar Manjón, así como del que expondrá el letrado que sigue.

Se agradece la labor de la fiscal Dña. Olga Sánchez.

Respecto a la polémica de los explosivos y el hallazgo de nitroglicerina en una de las muestras y en 2007, esta acusación entiende que ello ha dado lugar a absurdas especulaciones. No están claras las condiciones de almacenamiento en la mina ni sus condiciones de fabricación.  No puede descartarse la presencia de nitroglicerina en la Goma 2 EC tras 2002. Se han tomado como paradigmas absolutos las afirmaciones que ha hecho la fábrica de explosivos, incluso en un fax escrito a mano. Esta acusación sostiene que la Goma 2 EC de Mina Conchita contenía nitroglicerina en su composición. En el manual de riesgos laborales de 2007 se afirma que estas dinamitas pueden contener nitroglicerina o nitroglicol. Las dinamitas de los focos de los trenes tenían nitroglicerina, nitroglicol y DNT, es decir una suma de Goma 2 EC y Goma 2 ECO.

En Mina Conchita, en 2004, se encontraron cartuchos de Goma 2 EC y de Goma 2 ECO. De muchos de ellos se desconoce su numeración y por tanto su origen (fecha de fabricación y lugar). De los usados por los terroristas, sólo se pueden datar 46 cartuchos. Con estos elementos queda acreditada la composición de los explosivos que estallaron el 11-M: contenían nitroglicerina y se trataba de Goma 2 EC y Goma 2 ECO. No se descarta la contaminación en la fabricación: en la Manjoya se hacía Goma 2 EC con nitroglicerina y junto a ella, en el depósito, se almacenaba Goma 2 ECO. Además no se descarta la contaminación en la mina: la nitroglicerina de la Goma 2 EC, presente en Mina Conchita, es un aceite por lo que no se diluye. Los cartuchos de Goma 2 EC se encontraron en un charco de agua, por lo que la Goma 2 ECO pudo asimilar en el propio suelo esa nitroglicerina. ¿Para qué querían los terroristas más explosivos si el fin de semana del 28 y el 29 de febrero pudieron bajar hasta 270 kilos, además de los que bajaron los transportistas por orden de Trashorras? No necesitaban más explosivos. 130 kilos explotaron en los trenes; 12 kilos en Mocejon: unos 17 kilos en Leganés, más los restos no explosionados.

Existía una trama terrorista formada por los encausados y por los fallecidos en Leganés. Hay que resaltar que en la bolsa de Vallecas no sólo se encuentra dinamita sino también detonadores procedentes de Mina Conchita; la Kangoo fue sustraída en las inmediaciones del locutorio de Jamal Zougam; en la Calle Villalobos, domicilio de El Chino no se encontraron explosivos ....

11:28 hs. Receso de 30 minutos.

12:08 hs. Toma la palabra el letrado D. José Maria Fuster Fabrá, para concluir el informe de la acusación constituida por Dña. Ana Isabel González Pizcos y Otros.

Hoy es el 20º aniversario del atentado de Hipercor: es forzoso un recuerdo para las víctimas del terrorismo; para absolutamente todas las víctimas del terrorismo.

Todos los criterios de la cuarta trama parecen bonitos pero no van ha servir para nada. Este letrado va a hablar de los elementos de la instrucción que han sido puestos en tela de juicio.

En cuanto a los TEDAX se ha cuestionado su actuación y han sido sometidos a duros interrogatorios. Los TEDAX se encargan de analizar restos de las sustancias explosionadas mientras que la Policía Científica se encarga del análisis de sustancias explosivas no explosionadas. El laboratorio de TEDAX no es más que una parte de su centro de investigación. Los TEDAX  analizan los restos por una razón lógica: puede haber otra bomba y el funcionario que se encargue de su desactivación debe conocer perfectamente la configuración del primero. En el laboratorio hay una perito química jefe con sobrados conocimientos y experiencia. Los restos, recogidos en saco, fueron seleccionados por los TEDAX jugándose la vida. Los TEDAX hicieron lo mismo que hacen siempre: recoger los restos de sustancias explosionadas de los focos y de otras fuentes de prueba que iban apareciendo.

El día 30 de junio de 2006 un medio de comunicación saca una fotografía de un componente de una lavadora y dice que tiene similitud con los artefactos de ETA. Los TEDAX elaboraron reiterados informes: la especialidad TEDAX lleva 32 años en funcionamiento y nadie la ha cuestionado. Aquí se ha actuado como siempre.

El letrado pone de manifiesto los atentados de ETA de en los cuales no se consiguió averiguar el explosivo que se había utilizado (atentados del Hotel Marbella, del Hotel de Cambrils, de Barajas, de la Plaza de Colón de Madrid, etc.).

Se ha manejado a los confidentes como miembros de un ejército que han jurado decir la verdad. Se ha actuado con una ignorancia supina. Zouhier facilitó la primera información sobre armas el 27 de diciembre de 2002; sobre explosivos el 30 de abril de 2003. El 20 de febrero de 2003 recoge la muestra en PRYCA, etc. El 27 de febrero de 2003 la UCO elaboró la única nota sobre este tema: la nota contenía datos referenciales que no eran judicializables pues el sujeto no estaba dispuesto a dar la cara. La sección de fuentes de la UCO envió un correo interno que no era una nota informativa sino que constituía una ampliación de la nota de febrero. El correo es el que sugiere el conflicto sobre si se había intentado o no destruir. Del Coronel Hernando se dijo que no quiso investigar, que participó en la compra de explosivos y una serie de barbaridades. Pero fue él quien aclaró que había sólo una nota. Rafa Zouhier no dijo absolutamente nada de lo que estaba haciendo en relación con los explosivos que estallaron el 11-M. Y tras los atentados, al día siguiente, habla de la Operación Chopo pero nada sobre el 11-M. No habla hasta el 16 de marzo. ¿Tenía sentido que se ocultase aquél correo intranet? No. Ese correo está en la base de datos de la Guardia Civil.

Conviene hablar de ETA. Se ha dicho que tras los atentados todos pensamos que era ETA. Sin embargo, por el modus operandi los expertos tuvieron sus dudas desde el principio. En la historia de ETA jamás ha actuado más de un comando. La vez que más miembros etarras participaron en un atentado fue en 1980. Pero es que además, ETA suele avisar, etc. Hay un informe puesto en tela de juicio y firmado por el Sr. Castaño: si se duda de él, hay que explicar porqué. Posiblemente porque se ha contrastado con las afirmaciones del Sr. Díaz de Mera. Sin embargo nos olvidamos de que ETA no envía a delincuentes comunes para robar coches u obtener explosivos. Nos olvidamos de la situación en que se encontraba ETA a tiempo de los atentados. Este letrado será el primero en aceptarlo si aparece un solo elemento que vincule a ETA con los atentados.

En la lucha contra el terrorismo este letrado va a estar donde a estado siempre: con la Policía y con la Guardia Civil.

En cuanto a las responsabilidades civiles, se entiende que desafortunadamente se ha aplicado por la jurisprudencia el baremo de la ley de seguros privados previstos para accidentes de circulación a casos de delitos dolosos. Pero ya la Sentencia del Tribunal Supremo 47/2007 avala la inaplicación del baremo a este tipo de delitos, lo que sería incompatible con el art. 115 del Código Penal. Deben aplicarse criterios de reparación. La víctima de un delito común es víctima de un acto dirigido precisamente contra ella. La víctima del terrorismo es víctima aleatoria porque se lo que se quiere dañar es la sociedad entera. Es el “criterio de la doble víctima”. El art. 115 exige justificar las bases: se trata de justificar los criterios. La indemnización es el último elemento. Antes está restituir o reparar. El juez tiene libertad plena para valorar cómo reparar. Libremente el juez de la Audiencia Nacional puede valorar el daño como estime conveniente, incluso sin distinguir que cuantía corresponde a secuelas físicas o a daños morales.

Esta parte felicita a los letrados que defienden a los acusados o procesados por su esfuerzo y labor. También a las acusaciones a las que no se ha adherido. Y a sus amigos y a sus compañeros de acusación; al Ministerio Público: a Olga Sánchez por su entrega,  trabajo y esfuerzo; a Javier Zaragoza porque, como el dijo, “da igual el tipo de explosivo que se utilizase”; al Fiscal Bautista por su exposición magistral; al Secretario y al personal de la Sala. Este juicio se ha llevado con dureza y con “savoir faire”. Se agradece la confianza depositada por Pilar (Manjón).

Se interesa que la visión de este juicio sea estrictamente jurídica más allá de políticas y que la oscura vision "del pino", no impida ver el bosque de la justicia.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE POR DÑA. CELESTINA PIRIS MÉNDEZ.

12:51 hs. INFORME DE LA ACUSACIÓN CONSTITUIDA POR DÑA. CELESTINA PIRIS MÉNDEZ.

En lo que se refiere a los escritos de acusación, esta acusación se remite a los escritos del Ministerio Fiscal. Ello no obstante esta parte mantiene la acusación contra “El Dinamita”.

Lo ocurrido el 11-M fue consecuencia de la actuación de la célula integrada por las personas que se sientan en el banquillo apoyadas por unos dirigentes intelectuales (Belhadj, El Egipcio y Hassan el Haski).

 Estas personas entraron aprovechando medidas de regularización y afirmando ser palestinos.

Ayer se reía El Egipcio cuando un letrado daba en la diana al afirmar que este había sido el dirigente. Lo mismo ocurre con Basel Ghalyoun y con Fouad El Morabit.

Se han respetado los derechos de todos los acusados. Han disfrutado de todas las garantías, que posiblemente no habrían disfrutado en los países que han visitado. Se les condenará “con todas las de la ley”.

El letrado hace mención a la cinta recientemente difundida en la que se agradece por las brigadas terroristas de Al Qaeda la labor de Jamal Zougam y El Egipcio.

Se ha reconocido a Bouchar “con un saco de pruebas”.

Hay tres modificaciones que deben mencionarse:

1) Se considera autor material a Othman El Gnaoui pues se considera probado que viajaba en los trenes y probadas sus relaciones con la mayor parte de los suicidados en Leganés, especialmente con los hermanos Oulad Akcha, Kounjaa y Jamal Ahmidan, todos de Tetuán. Además, no se olvida que fue la persona que llevo “el clavo” a Jamal Ahmidan y que sus ropas se encontraron en Vicálvaro.

2) Respecto a Basel Ghalyoun, precisamente porque estamos en un Estado de Derecho, esta parte retira su acusación (el testigo que dijo haberle visto en los trenes reconoció en juicio como autor y le considera autor de un delito de conspiración para la comisión de un atentado terrorista. Lo mismo ocurre con Fouad El Morabit, Rachid Aglif, Saed El Harrak, ...Respecto a Mohamed Larbi Ben Sellam se entiende que cometió un delito de conspiración. Sobre Mouhannad Almallah Dabas se remite la acusación a las afirmaciones vertidas en juicio por su mujer quien dijo, entre otras cosas, que no estaría tranquilo hasta que no viese caídas las Torres Kio.

3) Se modifican las imputaciones de la trama asturiana en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, pero se entiende que son cooperadores necesarios de los sucesos de Leganés.

Se recuerdan las fotos de las Azores. A pesar de los atentados de Casablanca, no se pusieron los medios suficientes para evitar los atentados. Tampoco eran suficientes los medios para controlar la zona minera; ni los medios para los seguimientos en el local de Virgen del Coro”.

No se entiende porqué se habló de tytadine en los primeros momentos tras los atentados. Parece mentira que la información al pueblo español dependa de una llamada telefónica (se hace referencia a la llamada del Sr. Cuadro con el Sr. Díaz Pintado, en la que se dijo que se trataba de tytadine con cordón detonante y a que no se desmintió este extremo tras el informe de los TEDAX, Sr. Sánchez Manzano.

Se critica la postura de quienes sostienen la “teoría de la conspiración”, como si el resto de las acusaciones no quisieran averiguar la verdad. Se ha vilipendiado a los TEDAX por vía del informe de tres acusaciones. Y, dice el letrado, si se quiere saber la verdad, cómo es que no se pide testimonio contra el Sr. De Mera, el Sr. Cuadro y el Sr. Díaz Pintado. Esas acusaciones han traído temporizadores con la denominación en euskera ST; han hablado del ácido bórico; etc. Han retirado incluso la acusación contra Jamal Zougam y contra Rabei Osman. Y ello olvidando el reciente video de reivindicación de Al-Andalus. Son de destacar también las trascripciones introducidas en la fase de prueba documental la pericial sobre las trascripciones italianas de las conversaciones de El Egipcio. Incluso no reconocen el Skoda Fabia ni la Renault Kangoo. Tampoco, se da credibilidad las declaraciones del portero de la finca de Alcalá de Henares, alegándose que no tiene sentido que las personas fueran muy tapadas y que la taquillera de RENFE dijo que la persona que habló con ella hablaba perfecto español. Jamal Zougam habla perfectamente español. Tampoco puede dejar de valorarse la Renault Kangoo porque los perros no detectasen explosivos: los explosivos estaban bajo el asiento delantero y, como han relatado los agentes, uno por uno, los perros no llegaron a esa zona.

Esta acusación muestra su solidaridad con la Fiscal y con el Instructor ante las críticas de que han sido objeto.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ACUSACIÓN DE DON RAMÓN MATAMOROS LÓPEZ. 

13:35 HS. INFORME DE LA ACUSACIÓN CONSTITUIDA POR DON RAMÓN MATAMOROS LÓPEZ. 

Esta acusación, última en informar, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

Se agradece la labor del Tribunal y se reconoce el trabajo del resto de las partes (Ministerio Fiscal, en especial la labor ingente de la Dña. Olga Sánchez; resto de las acusaciones; y defensas, en su mayoría letrados de oficio).

Las cuestiones de nulidad deben ser desestimadas, todas ellas, en sentencia.

Se ha practicado un auténtico festival probatorio, una multiplicidad de pruebas de sustento condenatorio de todos los acusados.

La defensa de Angelica Geria Cortes ya explicado las pruebas existentes contra cada uno de los procesados. Esta parte se adhiere a lo informado.

Rachid Aglif llevó en su coche a Zouhier a la reunión del Mc Donald´s de Carabanchel donde se acordó la venta de explosivos; mantenía una estrecha relación con Jamal Ahmidan. Es relevante la declaración de Trashorras y de Hassan Aglif, su hermano.

Mouhannad Almallah Dabas acudía a las reuniones de Virgen del Coro y en domicilios de los integrantes del grupo, donde se trataba la causa yihaidista y se visionaban videos al respecto. Hay un sinfín de datos que lo incriminan. Así por ejemplo, el análisis de la UCI sobre la documentación incautada en Virgen del Coro y en la calle Químicos. Adoptaba en sobrenombre de Abu Dujana El Afgani (como así lo ha hecho el líder de Al Qaeda detenido recientemente en oriente)

Se aumentan las penas solicitadas para Carmen Toro. Su participación fue activa y relevante. También Antonio Toro contribuyó de forma efectiva en la venta de explosivos.

Se mantiene, al contrario que ha hecho el Ministerio Fiscal, la acusación contra Javier González Díaz “El Dinamita”.

Se considera autores del delito de transporte de sustancias explosivas a Raúl González Peláez, Sergio Álvarez Sánchez, Iván Granados y Antonio Iván Reis Palicio, si bien no se les considera integrantes de una asociación ilícita.

Las secuelas de su mandante están acreditadas en la correspondiente pieza judicial. Se solicita la cantidad en concepto de indemnización que se refleja en el escrito de calificación. No es aplicable el baremo “de tráfico”, pues estamos ante un delito doloso.

Existieron graves fallos de prevención por parte del Estado. No se quiere descalificar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, baluartes de la lucha contra el terrorismo. Pero sí se afirma que hubo una infravaloración de informes y de las investigaciones ya abiertas (contra Jamal Zougam, por ejemplo),  así como un deficiente control de confidentes como Zouhier..

13:57 hs. Se interrumpe la sesión hasta las 16:30 hs.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE RACHID AGLIF

16:38 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO RACHID AGLIF.

Los helenos ya expresaron hace 2500 años, “OLOS APISTON IME TES POLITIES E TIRANIS KAN XORAN OMORON XIMFORON EXUSIN...” lo que quiere decir que sobre cualquier partido político, incluso la tiranía esta la verdad. También dijeron “ARXESTAI MATHIN ARXIN EPISTISE”. Ello significa que “no hay principio mas grande que el de aprender de los errores”.

Se da el pésame a las víctimas y se agradece la colaboración del Tribunal, que ha facilitado su labor de operador jurídico extranjero. En el Estado de Derecho todos los operadores pueden hacer uso de los poderes, salvo uno: el de la Justicia. Y se ha sacrificado este valor mediante la politización del proceso.

Se ha producido, como decía el Fiscal, una esquizofrenia procesal, pero hay otras esquizofrenias. El discurso del Fiscal hay que calificarlo de político. El Ilustre Fiscal Jefe ha manifestado que los fiscales en Italia son jueces.... Ha trabajado codo con codo con el Instrutor, por tanto se entiende que ha debido de ser también magistrado. No se entiende que el Fiscal no haya hablado de esquizofrenia en referencia a su órgano, que, por cierto, no es parte procesal en este proceso. Sólo tienen legitimación procesal los acusados y las acusaciones. La Fiscal Olga Sánchez actuó en la instrucción en pro de la desestimación de los recursos que presentado las partes. Se ha producido un “unilateralismo procesal” con vulneración del principio de igualdad de armas.

Se ha producido una “parafernalia procesal” con las pruebas traídas a juicio: los testigos han pasado a ser peritos o testigos peritos.... La explicación es la falta de pruebas recabadas en la instrucción.

Durante la vista se han escuchado palabras insólitas: la mujer de El Chino no quiso saber que sucedió con su marido, ni se ha interesado por el proceso.

Se han visto “trucos de poca monta”: los testimonios tienen agujeros. La sentencia del Gitanillo fue un truco. El Fiscal tiene su tutela, actúa contra él y luego le trae como testigo a este proceso. Se trata de un fraude procesal.

Lamentablemente, el interés político es lo que ha presidido este proceso y ello ya se vio en la Cámara Baja.

Respecto a las acusaciones hay que dar también razón al Ministerio Fiscal: es un parafernalia procesal el hecho de que alguna acusación haya actuado como defensa de los procesados y sin embargo haya pedido penas mayores incluso que las solicitadas por el Ministerio Fiscal. No se puede echar balones fuera y luego pedir un trofeo.

Durante la celebración del juicio había un determinado “status”: la tregua. Una vez terminada, se piden más penas. Algo ha fallado, estamos ante un disparate.

Si a su patrocinado se le juzgaba por ser religioso, debería ser absuelto. No comulga con esta religión ni con ninguna. Cualquier persona  debe ser juzgada conforme a la ecuación “hechos + hechos de los demás = resultados”. Sin los hechos de su patrocinado no habría cambiado el resultado.

En 2001, es cierto que varios acusados estaban presos en Villabona y que hacían cualquier operación lícita o ilícita sin la colaboración de su patrocinado. A principios de 2002, Antonio Toro fue liberado gracias a la confidencia de Emilio Trashorras: Toro se aprovechó de los buenos servicios de Trashorras.

El 7 de febrero de 2003, como ha quedado demostrado en la Sala, Rafa Zouhier entregó una muestra buena o mala ¿por qué razón la da a los órganos de Estado? En aquel banquillo que está sentado Zouhier faltan otros funcionarios como Víctor, Rafa... que en otros tiempos actuaron en contra del Estado. Se hace referencia al golpe de Estado de 1981. Desde marzo de 2003, Rafa no dio ningún signo de vida a la continuidad del negocio. El elemento subjetivo de Zouhier era traer la notitia criminis al Estado.

El 8 de julio de 2003, tras la salida de Toro a la calle, éste entrega un detonador a Rafa Zouhier quien lo dejó en su maletero. El 1 de agosto viene El Chino. “Sres. de la Uco, ¿por qué no habéis preguntado quién era el comprador?” El Chino estaba encarcelado. La venta de los explosivos es anterior a agosto de 2003.

Cuánto más próxima es la realidad objetiva de un acusado, más próxima es su liberación.

El 14 de octubre, se produce una lesión en la mano de Rafa Zouhier por la manipulación de un detonador. Pero había otras personas allí presentes. No se explica que fuerza fue usada para activar ese detonador: pero es indiferente. El mismo día Zouhier fue apuñalado tras una discusión por lo que fue ingresado durante unos 10 días. Sin embargo, Zouhier no hizo denuncia alguna. La culpa fue de “Víctor” y “Rafa” (sus controladores) y de El Chino. Rafa conocía a El Chino. Era confidente de primer grado y conocía a todo el mundo.

El día 28 de octubre, cuando Zouhier salió del hospital contactó con Trashorras y quedaron en el Mc Donald´s de Carabanchel. Zouhier pidió a su amigo Rachid, su patrocinado, para que le acompañara a esta reunión.

Este proceso está basado en dos confidencias: la de un esquizofrénico, Trashorras, y la de Rafa Zouhier.  A la reunión citada acudieron ocho personas. Por delegación y a tenor del principio de buena fe, hay que entender que donde estaba Rafa estaba sentado Víctor y que donde estaba “el esquizofrénico” estaba sentado “Manolón”. Pero Rafa dice que como aquella reunión no tenía ninguna finalidad, más que solucionar unas deudas.

Por el principio de la inmediatez, la prueba que es válida es la practicada en juicio. Es más, este operador fue el único que no recurrió el auto de procesamiento, y precisamente porque le faltaban elementos.

Es absurdo pensar que el único acto que generó los atroces actos del 11-M fue la reunión de Carabanchel.

Tras esta reunión se produjo otra en Moncloa. Su patrocinado, El Conejo, estaba en Málaga. Sí que estaban otros... Se ha llamado a Rachid Aglif “lugarteniente” pero lugarteniente sin súbditos: esa expresión resulta inapropiada.

Durante la causa la comunicación de los letrados con sus clientes no se ha visto favorecida. ¿Cómo se puede impugnar un auto de procesamiento si el informe general era secreto? Y ahora se pretende usar ese auto como prueba de cargo: esto se llama fraude procesal. Entiende esta parte que tal vez el Instructor y el Fiscal actuaron así porque era imposible practicar las pruebas con 120 acusados y dar traslado a 400 operadores.

Rachid Aglif, en el auto de procesamiento, se le consideraba colaboración con banda armada. Y en la calificación provisional y definitiva se le acusa de integración en banda armada, transporte de explosivos, asesinato terrorista del GEO Torronteras y tráfico de drogas.

En cuanto a Cartagena este operador entiende que ha mentido a la Sala; y que es mala persona: Cartagena era religioso y ha utilizado las cosas que sus amigos le contaban en contra suya. Cartagena ha mentido en la instrucción y en la Sala.

La calificación definitiva de esta parte es la inocencia de su patrocinado. Probablemente podría acusársele por otro tipo de asuntos pero no en “calidad de lugarteniente de El Chino”.

Las únicas pruebas incriminatorias contra su patrocinado provienen de coimputados.

El letrado se pregunta si realmente ha existido una banda terrorista. Banda es una asociación que tiene por objeto cometer delitos, con cierta duración en el tiempo y una estabilidad estructural. Si es banda “armada”, además es preciso que la banda utilice en la comisión de delitos armamento; y es preciso que se trate de grupos que por el uso del armamento que poseen o por clase de delitos que comenten, causen inseguridad en la población, con tal intensidad que pueda considerarse que se impide el ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana; es preciso también un elemento subjetivo y la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz, tal y como exige el art. 571 del Código Penal, es decir , que produzcan miedo a un grupo o a la generalidad de la población, que es el sigo distintivo del terrorismo.

El juicio se ha articulado sobre una banda que integraban personas fallecidas en Leganés. No se puede acusar a nadie de colaboración con banda armada si no se ha probado antes que esa banda existe. Este operador sostiene que no hubo una banda armada si no sólo estragos. Los hechos del 11-M no fueron cometidos por una banda con continuidad, se habla de Al Qaeda, de Allekema Lamari, de Casablanca... La mayoría de los acusados han condenado los atentados: son mártires y víctimas de lo acontecido aquel 11 de marzo.

Todavía las propias acusaciones guardan posturas divergentes sobre este tema. Este operador no ha conocido a El Chino por lo que no puede afirmar que fuera el dirigente de todo.

Se ha probado que los explosivos procedían de Asturias pero no se ha probado que los entregaran ni Toro ni Trashorras. Su cliente no se ha reunido con nadie, no ha participado en nada. Es cierto que su cliente tenía amistad con El Chino, persona fallecida que no se sabe siquiera cómo ha muerto. Su patrocinado así lo ha reconocido, pero a nadie se le puede condenar por tener amistades peligrosas.

El Chino estaba perseguido, pero a pesar de ello las autoridades no le detuvieron. De hecho no le detuvieron siquiera cuando le encontraron con prendas robadas. No le detuvieron cuando le pararon por exceso de velocidad en el viaje de vuelta de Asturias, cuando traía los explosivo. Seguramente en esos tiempos las investigaciones tenían otras finalidades ....

Y en este caso se ha detenido incluso a una persona por llamar a un medio de comunicación.

Uno de los puntos más importantes es la tremenda inseguridad jurídica que ha tenido el Instructor en la custodia de las pruebas. Los operarios caninos decían (en el zulo de Morata) a los perros “sit, sit” y los perros no se sentaban porque no había explosivos. De esto tenemos video. Pero no tenemos video de lo sucedido con la Renault Kangoo....

Se preguntó dónde dormían los trenes; se dijo que el las playas y que sólo había un guardián para vigilar 25 trenes. ¿No es más fácil colocar las bombas cuando los trenes están durmiendo en las playas? Y junto a esta hipótesis, mil más. Se espera que ello sirva a los acusados.

¿Por qué no se ha hecho un examen del interior de los presuntos terroristas (fallecidos en Leganés)? Se ha dicho que se vertieron gases lacrimógenos. ¿Qué puerta había en Leganés? Un testigo ha dicho que era de un supermercado y otro que era blindada. Con 8 kilos de explosivo se podría haber volado todo el edificio y no sólo la puerta de un piso. Y si los explosivos estaban detrás de la puerta se habría producido una contaminación.

Existe un saco de pruebas, pero un saco con muchos agujeros. No se puede acusar por acusar.

Hay que tener en cuenta que una verdad parcial o fraguada o mermada es peor que una mentira. Y aquí se ha utilizado una verdad a medias impidiendo a los que tenían legitimidad activa y pasiva acceder al sumario.

Esta defensa ha solicitado la deducción de testimonios. La solicitud de testimonios no equivale a una denuncia. Es verdad que en un Estado Social y de Derecho es importante la labor de los medios de comunicación: se agradece su labor y el que puedan verter cualquier tipo de comentarios, porque vivimos en un país libre.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

18:01 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

A tiempo de los atentados Sergio Álvarez tenía 22 años. No tiene antecedentes, ni penales ni policiales. Sus compañeros de fútbol le llamaban Amokachi pero esto no es un alias, es un mote de la infancia. Conoció a Trashorras en casa de Reis Palicio: Trashorras le hizo una promesa de pago de 600 euros a cambio del transporte de una partida de DVD´s. Sergio le preguntó por este extremo. Se ha dicho que en el lenguaje de los traficantes, se llama DVD´s al haschís. La mercancía iba dentro de una caja fuerte de la que Sergio no tenía las llaves. No se ha probado que la abriese o que la forzase.

Cuando Sergio llegó a la estación de Madrid esperó tres cuartos de hora sentado sobre la bolsa antes de que un desconocido llegase a recogerla. El Ministerio Fiscal dice que Sergio conocía lo que transportaba lo equivale a decir que Sergio era un suicida.

Sergio cerró con Trashorras un negocio bilateral consistente en una promesa de pago tras el cumplimiento de una obligación. No se ha probado que Sergio realizase ningún tipo de encargo o transporte, anterior o posterior a los atentados, ni para a Trashorras ni para ninguna persona con él relacionada.

No conoce ni le conocen Antonio Toro ni Carmen Toro o Rafa Zouhier y sólo ha visto una vez a El Gitanillo. Tampoco conoce a ningún islamista.

El Gitanillo, procesado por su relación con estos hechos dijo no conocer a Sergio. Y a tiempo de los hechos, El Gitanillo estaba siempre junto a Trashorras. Otros testigos como “Richard” cobrador de deudas de Antonio Toro, han dicho lo mismo. Un testigo protegido ha dicho que habló con Sergio tras el transporte, y que este le dijo que había llevado CD´s pirata.

Sergio conoció a Trashorras en enero de 2004. Sergio no era drogadicto, no era consumidor ni de haschís ni de cocaína, ni se dedicó nunca a comprar o vender drogas para Trashorras ni para nadie.

Se ha utilizado a Sergio para poder intentar implicar a otros procesados.

En este juicio se ha desmenuzado todo el tráfico telefónico de los procesados. Se ha producido un auténtico “desguace telefónico” y no consta ni una sola llamada de Sergio o a Sergio, ningún contacto de Sergio con ninguno de los procesados, ni antes ni después de los atentados. Se pide que este dato sea valorado por el Tribunal.

Se entiende que el secreto sumarial ha vulnerado el derecho de defensa de Sergio. Esta defensa no ha podido intervenir en ninguna diligencia de prueba (testificales, careos o periciales, entre ellas el pesaje de bolsas). Se ha producido una auténtica indefensión: en la prueba de pesaje, que se dijo se había basado en lo declarado por Sergio, no se usó una caja fuerte, ni DVD´s, ni haschís.

Sergio no puede ser considerado perteneciente de ninguna asociación ilícita. Se ha dicho que era un personaje de feria y esto no es un título alguno de imputación. Además la asociación vendría desde 2001; pero Sergio no tuvo contacto alguno con ninguno de sus miembros hasta 2004. Además, no se entiende que si existía una asociación el único cliente fuera Jamal Ahmidan.

Existe un absoluta falta de prueba sobre el conocimiento de Sergio de lo transportado. De hecho el auto del Instructor viene a decir que lo que ha quedado prácticamente probado es que Sergio no conocía lo que transportaba.

Tampoco ha concurrido en él “dolo eventual”.

Además, Sergio no es un radical islamista.

Se solicita la libre absolución de Sergio Álvarez Sánchezde los delitos de transporte de explosivos y pertenencia a asociación ilícita de que se le acusa, al amparo del art. 24 de la Constitución.

18:26 hs. Receso de 30 minutos.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ

19:05 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ.

Esta defensa va ha informar sobre los cargos que sostienen sendas acusaciones habida cuenta de que el Ministerio Fiscal y ciertas acusaciones han retirado sus acusaciones.

Se le acusa del delito de asociación ilícita (art. 571 CP): esta acusación la sostienen siete acusaciones.

Se solicita su condena por tráfico de explosivos: mantienen la acusación unas 10 acusaciones,

Resulta que sobre el tráfico de explosivos debió producirse el 26 de febrero, cosa que no se entiende.

La asociación ilícita se basa en contactos telefónicos. Pero Javier sólo conoce a Trashorras y a Iván Granados. Gabriel Montoya “El Menor” manifestó que le conocía porque trabajaron juntos en una obra. A Trashorras le conocía de la venta de vehículos. Amena y Movistar informaron de que el establecimiento de llamadas corresponde a llamadas inferiores a 1 minuto. Esto ocurre con las llamadas que se le atribuyen a Javier: no llegó a haber contactos.

A El Menor se le preguntó si estaba diciendo la verdad en juicio o la verdad la había dicho en instrucción. Y esta prueba es la única prueba que sustenta las imputaciones.

El Dinamita no es un alias. No se lo ha puesto la policía. Sólo El Menor y Sergio Álvarez le han llamado así. No lo ha hecho Trashorras. Javier no es minero: se dedicaba a la reparación mecánica de coches. Y nunca tocó, como se ha dicho, el Toyota Corolla “¿Quién fue a Madrid a por el Toyota?” Fue El Menor.

Javier no tenía conocimiento de las actividades ilícitas de Trashorras. Se le ha llamado “lugarteniente” pero sólo conoce a Iván Granados, a Trashorras y a El Menor. Antonio López Mellado “El Fino” era quien distribuía el haschís de Trashorras y no Javier. Iván Granados y El Menor iban de juerga con Emilio Trashorras: nunca iba Javier. El primer contacto con Javier se produce con posterioridad al viaje de Sergio Álvarez el 5 de enero de 2004 ¿Cuándo quedaron Javier y Trashorras a robar? El propio Menor ha dicho que el hombre de confianza de Trashorras en esa época era Iván Granados. Luego lo fue El Menor.

Sergio reparaba vehículos de Trashorras, pero es que era mecánico.

La acusación 4 ha dicho que posiblemente Sergio bajó a Madrid con Trashorras para recoger un vehículo. No pasa nada porque era mecánico pero se trata de meras sospechas. Se ha dicho que Javier fue con Emilio Trashorras a robar pero ¿cuándo?. Esto no ha quedado probado.

El Menor dijo en cuatro ocasiones que no recuerda haber comentado que Trashorras le dijera que Javier le acompañase para robar explosivos. No se ha podido ratificar en algo que no recordaba. Además, El Menor tenía cierto temor hacia Javier por un incidente previo. El mismo día que se detuvo a Javier se registró su vehículo; El Menor dijo no haberse enterado de ello hasta el día siguiente sin embargo ¿quién dio las llaves del coche para el registro? Sergio tiene mal genio pero ello no quiere decir que sea una persona violenta.

No se puede mantener una acusación sobre meras sospechas. Se pretende condenar con lo que sea. Pero el Ministerio Fiscal ha visto que no hay base para condenarlo.

Javier no pudo sustraer los explosivos:

- Ivan Granados dijo no haber estado con Javier en el Mirador, ni haber quedado para ir a la Mina

- Gabriel dijo no haber hablado de explosivos con Javier. Dejó su declaración descafeinada

- La Inspección de Minas Salas no detectó irregularidades hasta más allá del 1 de marzo de 2004. para el día 5 de enero no se produjo ningún robo. Los libros están ahí y es la propia Guardia Civil quien lo corrobora.

- La Inspección ve correctos los libros el 21 de febrero y resulta que se ha probado que los explosivos encontrados en Leganés debieron sustraerse después del 23 de febrero.

No hay pruebas sino sólo sospechas. Se ha intentado tachar a Javier de delincuente. Hace 32 años fue condenado por un delito de encubrimiento: traer estos hechos aquí es una bajeza. Javier ha tenido su propia empresa y ha trabajado para sí y para otros. “Nadie habla de lo que ocurre en los lavabos de esta Sala”.

Javier ha sufrido un calvario desde su imputación. Ha perdido cuatro trabajos. Ha sufrido los gastos de venir a Madrid... Todo ello debe ser compensado por quien ha mantenido su acusación. Javier ha trabajado hasta los domingos a las 7 de la tarde para costear los viajes: es también una víctima.

Se solicita su absolución.

19:34 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día 20 de junio, a las 10:00 hs.