ACONTECIDO EN LA SESIÓN (jueves 21-06-2007)

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS
   - Defensa de José Emilio Suárez Trashorras

 

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS

10:34 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS.

Se interesa el dictado de una sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas. El letrado indica que va a dedicar todo el tiempo necesario para la defensa de Emilio Suárez Trashorras para el cual se piden 40.000 años de cárcel.

Este es un procedimiento extraordinario porque lo dijo todo el mundo, es el supuesto más grande, es el atentado más importante que se ha dado en Europa. Por eso será extraordinario, pero sin duda es un procedimiento sumario ordinario al que se le han aplicado normas o tramites extraordinarios; por ejemplo, el secreto sumarial, que, sin duda, tiene carácter extraordinario. Se hizo de esta previsión excepcional una situación permanente. Esta parte no ha invocado este extremo como causa de nulidad procesal porque ha entendido que no se trata de una causa de nulidad formal; pero sí se invoca por otra razón: ha sido una indudable causa de indefensión. Cuando este letrado llegó a la defensa, el sumario ya se había iniciado, llevaba ya un mes. Interpuso unos 100 recursos y todos se perdieron dado que la idea que se movía en la instrucción era la de que la misma se debía llevar en secreto. Todavía esta en la mentalidad de muchos jueces la idea de “a qué vendrán estos abogados a darnos la lata”. El secreto se invoca no como causa de nulidad formal, sino cómo causante de una vulneración del principio de defensa. Este letrado no ha podido intervenir ni siquiera en las diligencias de investigación de explosivos; y es que a Emilio Trashorras se le acusa precisamente de suministrar explosivos para la comisión de unos atentados. Si un “paisano mata a otro” es posible que dé igual si la pistola es Parabellum de un tipo u otro, porque no hay que desviar la causa a este extremo. Pero éste no es el caso: a Emilio Trashorras “sí le interesa saber” qué explosivo se usó en los trenes; y a él se le ha causado una auténtica indefensión. Esta parte ha presentado incluso un recurso ante el Tribunal Constitucional; recurso que, no es que fuera desestimado, es que fue inadmitido: el Tribunal dijo “espérense a que acabe el proceso”. Se invoca especialmente la indefensión a efectos de vulneración de derechos fundamentales. Se convirtió excepcionalmente el secreto sumarial en un trámite ordinario. Esta defensa ya analizó el Auto junto a un libro, el “Manual de Gregorio El Inquisidor”, ... era una ironía pero “¿por qué no nos dejan intervenir?” Porque eso es una molestia. En la vieja norma inquisitorial se decía que ni siquiera hay que decirle al delincuente de qué se le acusa. “Se nos vapuleó como letrados”. Se dijo que se repartían los CD´s “para que personal individualmente en sus despachos entienda lo que este instructor está haciendo”. Pero es que los DVD´s tenían marcas; eran inservibles. “En 50 años de ejercicio, este letrado nunca antes se ha sentido tan vapuleado”.

En el periódico de anteayer, una noticia dice que los Fiscales Progresistas quieren instruir. “Se me abren las carnes”. Los fiscales quieren tener más poder. Pero la instrucción por el fiscal es propia de sistemas procesales distintos al nuestro y en esos casos el juez no se llama instructor sino “juez de garantías”.

En ese proceso inquisitivo se llevan a cabo una serie de situaciones que en un proceso moderno no tendrían lugar:

- Al sumario se aportaron una serie de informes, que en su mayoría son atestados, y los defensores no los vieron; pero es que, y esto no es baladí, los informes se pretenden convertir en periciales. Esto no es baladí porque la naturaleza del atestado es una y la del informe pericial otra. “No me cuele” que la opinión de un policía es la de un experto. Un perito que declaró sobre tarjetas de peajes dijo que sabía de ello porque era licenciado universitario. Esto no es un formalismo, sino una actuación que tiene importante trascendencia procesal. Esas “falsas periciales” no tienen el valor jurídico procesal que se les ha querido dar.

- Anormal es la relación prensa-juicio. La sociedad es indudablemente parte de este juicio. “Lo que pasa es que ellos (los periodistas) tienen su función y yo la mía”. No tenemos que mezclar nuestros asuntos. Ellos están obligados a informar a la sociedad de los que ellos creen que está pasando. Y el letrado tiene su función. El Derecho no es sociedad, no es una función encomendada a la sociedad. Los periódicos dicen lo que dicen y no tenemos que olvidarnos de ese mundo social porque todos formamos parte de él; pero los periódicos no pueden dictar sentencia. No podemos convertir a los peritos y a la prensa en “jueces apodícticos”. Se ha vuelto a poner de moda la “doctrina de el derecho penal del enemigo”. El profesor García Martín, catedrático de la universidad de Zaragoza, ha puesto de manifiesto cómo en todas las sociedades de derecho moderno se ha producido alguna situación de “derecho penal del enemigo”. Jacobs, quien sentó esta doctrina, afirmó que la misma desemboca en dos consecuencias: 1) el derecho penal del enemigo es aplicar una norma no conforme al Estado de Derecho; pero una cosa es el “estado de derecho garante de los derechos y libertades de las personas”, y otra el “derecho de estado”, un estado con normas jurídicas; 2) se da un salto en el análisis de la conducta del enemigo para aplicarle directamente una norma; y, cuando esto ocurre, se cuestiona la presunción de inocencia, se hace secreta la investigación y se introducen en la norma principios que son contrarios a los fundamentales.

Ha sido constante en este asunto una invocación de ideas: ¿Ud. reza? ¿Ud. va a la mezquita? ¿Ud. escucha salmos religiosos? .... Se ha concebido el Islam como un enemigo. Se ha pasado al “derecho penal de autor”, cuestionado por toda la doctrina. El problema es que “derecho penal de autor” se desvirtúa el sujeto del derecho que no es un ciudadano que ha vulnerado una norma sino un malvado al que hay que castigar. “Esos personajes” se ha dicho con una carga de desprecio y humillación; “esas fieras que están en la jaula” se ha llegado a decir. Sin un fiscal que hizo una cita de Cicerón, y Cicerón no es un jurista sino un retórico, este letrado puede invocar tres. Pero es que este mismo Fiscal ya hizo alusión a una cita de las “XII Tablas” afirmando que y “a estos personajes ya los calificó el Rey Sabio”, son personajes que “gozan con el delito”. Pero es que el Rey Sabio dice también “que hay que cuidarse de los malos ciudadanos porque los malos ciudadanos no son hijos de Dios sino del diablo”. Es más, las XII Tablas contiene un Titulo XV “De los moros” y un Titulo XVI “De los herejes”. Pero esto hay que situarlo en tiempos antiguos. Esto es el derecho penal de autor.

Se ha hecho múltiples referencias a la Operación Pipol: se trataba de una causa de tráfico de drogas en la que resultaron implicados 17 procesados. A todos se les condenó por tráfico de drogas, menos a Trashorras y Toro que se les condenó también por tráfico de explosivos. El jefe de la policía de Avilés instó a Trashorras para que se introdujese en la trama que se quería desarticular. Fueron al Fiscal Jefe de Asturias para que diese su visto bueno; esto lo ha dicho él mismo: hemos introducido un confidente. “Se me erizan los cabellos el día que se apruebe el estatuto del confidente”. Sería elevar a norma lo que no se debe hacer. “Manolón” pretendía que Trashorras informase de la trama de la droga y se hizo un pacto, “que terribles los pactos de la policía”, a finales de noviembre de 2001: si Ud. colabora, su cuñado saldrá de la cárcel. Y es que en 2001 ya alguien le denunció de tráfico de explosivos: Lavandera. Lo hizo en julio de 2001. Hay una cinta en esta causa en la que Lavandera dice que, cansado de ir tantas veces a la policía, que vio a Toro con explosivos, que cuando salió de la cárcel éste dijo que tenía explosivos y que quería venderlos. Campillo, para que no se perdiese esta información tan grave, grabó esta cinta el 28 de julio de 2001. Lavandera decía que, a raíz de esto, Trashorras había llegado a un acuerdo con la policía para que Toro saliera de la cárcel; pero esto que este pacto se produjo en noviembre y la cinta se había grabado en julio. La cinta se grabó obviamente después de noviembre de 2001. ¿Y dónde se grabó esta cinta: en un coche, en un portal...? En esa cinta se dice incluso que Jamal preguntaba a Trashorras por la manera de preparar explosivos con teléfonos móviles. Y esto ya en 2001.  Además la cinta se encontró tirada en el patio de la Comisaría de Cancienes. Lo de Lavandera tiene un nombre: la manipulación, la falsificación de pruebas. En este juicio ha habido manipulaciones, “la que me afecta, que es la de esta cinta, la digo”.

Manolón, controlador de Trashorras, ha dicho que éste le llamaba por teléfono para controlar donde estaba él “¡Pero si le llamaba al móvil!”  No podía saber dónde estaba ¿O es que Trashorras sabía de BTS´s?. Rafa y Trashorras no se conocían en 2001. Rafa conocía a Antonio Toro ¿Y por qué estaba Rafa en Villabona? Porque había robado una joyería en Pola de Lena. No sabía nada de explosivos.... Manolón dijo que Trashorras le había dicho que los explosivos se usaban para la pesca y que los moros los querían para robar joyerías y para minas de Marruecos y que, por eso, no le dio importancia al tema. Hay cientos de llamadas de Trashorras a Manolón. Trashorras habló de Mowgli (Jamal Ahmidan “El Chino”) a Manolón: incluso le sacó una fotografía y se la entregó. En este juicio, en que lo que incrimina son las llamadas telefónicas, ¡qué casualidad que en el 60% de las llamadas de El Chino a Trashorras, hay luego una inmediata de Trashorras a Manolón!.

Trashorras fue a Morata el 26 de febrero con Mowgli. Pero, ya el día 25, Trashorras había avisado a Manolón de que iba a ir; y Manolón le dijo a Trashorras que Mowgli le recogiera y que fuera con él. La llamada para informar de la finca no tiene “visor”. Trashorras llamó desde el teléfono de Parrilla, policía, para indicar que la finca estaba próxima al Parque Warner, etc.

Trashorras le dio una agenda a Manolón y Manolón lo negó. Pero llegado el careo, éste reconoció que, efectivamente, se la había entregado; y, al día siguiente, Manolón remitió al juez una fotocopia de parte de la agenda y dijo que la otra la había destruido. Y en la parte que faltaba estaban, justo, las fotos de El Chino.

Y es que, en ese “derecho penal del enemigo”, entre el delincuente y la sociedad siempre hay una figura: la del “traidor”.

11:52 hs. Receso de 30 minutos.

Se entra ahora en el aspecto concreto de la acusación que se le hace a Emilio y que no es otra que la de facilitar la dinamita. Ello requiere un preámbulo. Las percepciones que tiene un sujeto están relacionadas con sus circunstancias “Yo soy yo y mis circunstancias”, decía Ortega. No es lo mismo hablar a un minero de dinamita que hablar de este tema a un señor de Albacete: es lo que se llama “la cultura de”. Y ahora hay que hablar de la “cultura de la dinamita”.

Se ha dicho que por Asturias “se anda” habitualmente con dinamita. En Asturias, hay un conocimiento de la dinamita porque es un útil de trabajo con el que los mineros se han familiarizado; ya en el primer Convenio de las minas de caolín se decía que “será a cargo de los mineros” el consumo de explosivos; en el Anexo del Convenio se preveían las concretas cantidades de descuento. Esto se debe a que las primitivas minas eran privadas; para no despilfarrar explosivo y perjudicar al empresario, se advertía al minero de que debía asumir la carga del consumo. Luego vino la nacionalización de las minas, pero algunas siguieron siendo privadas; es el caso de Mina Conchita.

Además, Asturias es una sociedad ganadera y forestal pero que se está transformando mucho: hay que talar ese terreno forestal como se hace en la Amazonía. En una web, se habla de cómo quitar los mochos con la dinamita de la que se emplea en las minas. En la web oficial del Ministerio de Medio ambiente, se habla del modo de usar la dinamita en la pesca y en los terrenos.

“Dinamita comprada y dinamita gastada” forma parte de la cultura de esta sociedad.

Caolines de Merillés mandaba dinamita a Mina Conchita pero también a Mina Perdiz (Farandón, como dijo Emilio en juicio). El arroyo Farandón desemboca donde está la mina. En esta mina también hay dinamita. Pero es que Caolines de Merillés es propietaria de 17 minas y en todas ellas se utiliza Goma 2 ECO. Todos hemos caído en la trampa de que las envolturas encontradas en Leganés eran de Caolines de Merillés, pero es que Caolines de Merillés no es sólo Mina Conchita, Mina Collada o Farandón, sino otros “chamizos” o minas semi-clandestinas. La policía dice que no se puede saber con certeza que los explosivos hubiesen salido de Mina Conchita, “pero esto no lo leo”. Se dice que la dinamita Goma 2 ECO salió de Mina Conchita. Un informe policial, un supuesto informe pericial (el de pesaje), en el ámbito de la corruptela procesal, dice que se sacaron 3 bolsas. Preguntados los peritos dijeron ni grandes ni pequeñas “de las medias”... ¿Cuánto pesaban? “30 ó 25 .... bueno lo dejamos en 25”; y 25 x 3 = 75. Se llevaron 225 kilos, sumados los sustraídos. ¿Y por qué no se ha dicho que fueron 275?. No se ha probado de ninguna manera qué cantidad de dinamita salió de Mina Conchita. No se puede saber, nadie lo puede saber, que es peor.

¿Y cómo se bajaron esas bolsas? Los chicos (Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis) bajaron droga a Madrid (haschís en mal estado). Por eso se produjo la reunión de Carabanchel, para preparar ese tema. ¿Pero cómo se les ocurre bajar dinamita en pequeñas cantidades y en el Alsa, que es un servicio público? En la sentencia de la Pipol se dice que la palabra CD´s se usa para hacer referencia a la droga. Por eso Trashorras habló de CD´s. Es sorprendente la variación del lenguaje; el lenguaje no es indiferente. Primero se dijo que Emilio “vendía” dinamita; luego que “cambiaba” dinamita; los juristas lo llaman “permuta”. Pero ¿qué cantidad de de dinamita era cambiaba por qué cantidad de haschís?. Ahora ya no se dice le “vendía” o le “permutaba” dinamita, sino le “suministraba” dinamita. Y es que, en el Código Penal, todo suministro es delito. Pero es inconcebible que la mandara a plazos... Lo que se bajaba a Madrid era haschís.

En cuanto a Gabriel Montoya Vidal “El Gitanillo”, es un “paisano” que figura aquí como un testigo muy cualificado. El Fiscal le hizo “un favor” diciéndole que se conformara con una pena que es superior en 2 años a la que se pide ahora. Estamos ante otra corruptela procesal... Gabriel dijo haber conducido a los moros a la mina. Gabriel cuando hizo esto era menor. Y el fiscal ha asistido como tutor del menor ¿cómo puede ser tutor quien es acusador?. Gabriel declaró 5 veces. Una de ellas dijo que un policía llamado Rafa le dijo lo que tenía que decir. Resulta que Rafa era amigo de Víctor, el controlador de Zouhier. Ante esto, la fiscal “monta en cólera” y Gabriel cambia su declaraciones. “Me habría gustado hablar con Gabriel Montoya Vidal, pero no pude”. Pero otros sí han hablado con él, antes y después de declarar aquí.

Gabriel también dijo que subió, un día por la tarde, a la mina con Trashorras y que allí se entrevistaron con dos mineros que llevaban mono azul y que dijeron que ya estaba todo solucionado. Pero los mineros no van con uniforme y menos de color azul. Además, en esos días que apunta el Ministerio Fiscal, Gabriel estaba en el centro de menores.

Iván Granados, “otro pobre que está ahí sentado”. Ha declarado que dijo lo que dijo porque la policía le iba a dar una pizza. Iván dice cosas inverosímiles. Que Gabriel, Emilio y El Chino fueron a la mina y volvieron con un BMW. ¡Y no había ningún BMW entre los coches! Y dijo que el BMW se rozó con la columna de un garaje. ¡No hay garaje, es un trastero! Un trastero en el que, en el peor de los casos, hay haschís.

Estamos convirtiendo un “estado de derecho” en un “estado con derecho” ¿Y por qué no fue asistido Trashorras de letrado cuando se le interrogó? Y se le tuvo 14 horas en Comisaría. Se dice que fue una declaración voluntaria. Esto es un corruptela de un Estado que ya antes se ha calificado. Es lo que se llama una “reflexión nocturna”: que se canse a ver si finalmente dice la verdad.

Gabriel Montoya Vidal e Iván Granados Peña fueron inducidos. Pero se dice que lo declarado “va a Misa”; pues que vaya a Misa, pero que este Tribunal tenga en cuenta las contradicciones que hay entre ambas declaraciones y de las imposibilidades de sus contenidos.

Se acusa a Emilio de cooperación necesaria en la comisión de 191 asesinatos terroristas. No se va a disertar sobre la configuración de la cooperación necesaria. Trashorras ha reconocido que le dijo a El Chino que había minas donde se podían conseguir explosivos. Pero, acto seguido, Emilio avisó a Manolón de que “le había dicho a El Chino que ...” Esta defensa acepta que, quizás, algún comentario de Emilio pudo orientar a El Chino hasta la mina. Se ha dicho que El Chino llamó a Trashorras desde la mina: pero olvida la Fiscal que la mina se encuentra en una zona “oscura o negra” (donde no hay cobertura). Y no hay que olvidar que, cada vez que El Chino subía a Asturias a por explosivos o a por haschís, había llamadas de Trashorras a Manolón.

La cooperación necesaria en fase de preparación del delito requiere: 1º) Un concierto de voluntades; 2º) un doble dolo: que se conozca el propósito del autor material y que se contribuya al conseguir ese propósito. Esto lo dice Gimbernat, entre otros.

Se habla de la “teoría de los bienes escasos” para justificar la imputación a título de cooperación necesaria. La escasez de bienes se equipara a la escasez de explosivos; pero ya se ha dicho que había dinamita en Mina Collada, en Farandón,....en todas partes. Además, Trashorras no sacó explosivos de la Mina sino que sólo indicó a El Chino de dónde sacar la dinamita. Se ha dicho también que Trashorras dijo a El Chino “y no te olvides de las puntas y los clavos”. Pero resulta que, en Mina Conchita, no se encontraron ni puntas ni clavos; además de que estos no coincidían con la metralla de los trenes. ¿Cómo puede hablarse de cooperación necesaria? Emilio no sabía que El Chino fuese un terrorista. No hay dolo.

Y pasamos al tema de la “detención” de Trashorras “¿cómo que detención?” Pero si fue una conversación voluntaria, se ha dicho... A Emilio le bajaron a Madrid para que identificase la casa de Morata; no lo llevaron a la comisaría ni ante el juez. Esto es una corruptela procesal más. Se informó de que Emilio había avisado de sus sospechas sobre los moritos. También, Parrilla informó de las sospechas que Emilio trasladó a Manolón el propio día 11-M; le dijo que habían sido los moros y Manolón dijo “no, hombre, no, han sido los de ETA”. Pero esta acusación no va a entrar en este juego.

No ha habido cooperación necesaria. Y esto no es sólo una cuestión teórica sino es porque por colaboración necesaria a esta persona se le piden más de 38.000 años.

El tipo del art. 516 del Código Penal requiere una serie de requisitos (Sentencias 5-11-2003 y 27-03- 07). Requiere que el que colabora con banda terrorista no sea integrante de la misma y no colabore para la comisión de un acto delictivo concreto. Se requiere conciencia y voluntad de prestar apoyo a una banda terrorista. Emilio jamás tuvo conciencia de que Mowgli tuviera una banda terrorista. No se dio cuenta de quién era hasta después de los atentados ¿Y dónde está el dolo?.

También se acusa a Emilio del delito de asociación ilícita (arts. 515 y 517 del Código Penal). El Ministerio Fiscal ha sostenido que había una asociación ilícita desde 2001 cuando se produjo la Operación Pipol. Pero la sentencia que cierra este caso dice expresamente que no hay organización delictiva, que no hay asociación ilícita.

La organización requiere una estructura y una permanencia en el tiempo. ¿Dónde está esta estructura? Se ha hablado de “tres pringaos que llevaban por una pizza una bolsa a no sé donde” ¿qué organización es esa? Y es que Emilio no sabía nada de armas ni de terrorismo; Emilio era un “traficante de haschís”, como se ha dicho, infiltrado por la policía para desmantelar la Pipol.

Podría aceptarse, subsidiariamente, que Emilio facilitó a un delincuente común la localización de los explosivos.

Es increíble la acusación de robo de vehículo ajeno. En una zona de Madrid se roba un Toyota Corolla; El Chino sube a Asturias y le vende a Trashorras el coche. Y se acusa también de falsificación de documental: pero es que el que subió con un documento falso a Asturias fue El Chino que falsificó la documentación de la dueña del coche poniéndola a su nombre.

Se entra ahora en la eximente de enajenación mental. En autos está la certificación de las bajas de Emilio en Mina Conchita por enfermedad mental. Y consta como luego se le dio la baja definitiva por esquizofrenia paranoide. Además, el Estado le concedió una pensión por incapacidad permanente y absoluta del 57%. Es más, con el tiempo, a la vista de que se estaba agravando su situación, se le aumentó la pensión. Se ha dicho que las defensas pagan a los peritos. “A todos nos pagan”, a los peritos y a los abogados. Se paga a los peritos forenses; les paga el Estado. Nadie trabaja “por obra et amore”. Al juicio acudieron dos peritos forenses y el perito de parte, Dr. Bobes, que era precisamente quien trató la enfermedad de Emilio toda su vida. El de este médico sí es un auténtico informe pericial y no el de un “juez apodíptico”: un informe que será valorado por el Tribunal y no por el propio perito.

Cuando Trashorras ingresa en Alcalá Meco, se anota que se trata de un enfermo mental.

La esquizofrenia paranoide es un trastorno que afecta a la estructura de la personalidad, es una psicosis endógena, que produce una alternancia de estadíos de lucidez con otros de enajenación. Se destaca el hecho de que cuando uno de los peritos forenses examinó a Trashorras, éste estaba ya sometido a un tratamiento y tomaba su medicación; luego no pudo verle como realmente es.

Y esta esquizofrenia puede valorarse como una eximente, completa (art. 20 CP), como una atenuante del art. 21.1 (eximente incompleta) o como una atenuante analógica, dependiendo del grado de afectación del sujeto

Se pide que con este “cajón de sastre”, que no “saco de pruebas”, se absuelva a Emilio Suárez Trashorras de los delitos que se le imputan.

14:13 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día 22 de junio, a las 10:00 hs.