INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE OTHMAN EL GNAOUI
10:05 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO OTHMAN EL GNAOUI 
Se
ha oído atentamente a todas las acusaciones y se considera que ninguna
de ellas, ni el Ministerio Fiscal, ha hecho una valoración de las
pruebas incriminatorias contra Othman El Gnaoui. Ello no obstante, se
ha considerado, en conclusiones definitivas, autor de la masacre al
acusado.
No se sabe
si es por la foto de Bin Laden, por la de las Azores, ... Es evidente
que los atentados tuvieron un efecto político importante y esta parte
no descarta que existan otras personas detrás de los atentados que no
están en el juicio. Se apunta a los confidentes.
Se
denuncian las irregularidades de la instrucción y puntos oscuros no
esclarecidos: la casa de Morata de Tajuña; las pruebas de los
explosivos... En este punto se señala que no ha quedado acreditado que
el explosivo utilizado fuera Goma 2 ECO y que, en contra de la
apreciación del Ministerio Fiscal, sí es importante pues ello puede
servir para condenar a los acusados.
Esta
defensa se adhiere a lo manifestado por otras defensas en relación con
la indefensión causada por la indebida prolongación del secreto
sumarial. A esta parte no se le ha permitido acceder a las diligencias
que se estaban practicando.
Junto
a esta causa de nulidad esta acusación ha alegado otras dos, al amparo
de los artículos 238 y 240 LOPJ. No se está ante un proceso civil y no
se puede invertir la carga de la prueba. La carga de la prueba
corresponde a las acusaciones. Las reglas del proceso penal permiten a
las defensas proponer pruebas de descargo y no se les puede acusar a
ellas de fraude procesal.
Se
alega infracción del artículo 18 de la Constitución y del artículo 379
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se entiende que las
intervenciones del teléfono de Othman no fue regular. Ciertas llamadas
imputadas a éste se efectuaron por un teléfono móvil de Jamal Ahmidan.
Además, en diligencias indeterminadas (659/03), se prorroga, sin sombra
de fundamentación jurídica, la intervención telefónica. En un auto
posterior del Juzgado de Alcalá de Henares (de 2 de julio), se
prorrogan las intervenciones de los teléfonos de Othman y Abdelilah y
se incluye el teléfono de Lofti. Días más tarde, el 6 de julio, el
Juzgado de Parla dicta auto para la continuación de la medida.
Finalmente en Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá se acuerda
el fin de las intervenciones del teléfono de Othman. La doctrina
jurisprudencial ha establecido los requisitos para el acuerdo de las
intervenciones telefónicas: acuerdo por autoridad judicial, en un
procedimiento, con observación del principio de proporcionalidad.... El
auto primero es a primera vista prolijo, sin embargo adolece de
motivación. Los autos de prórroga no contienen justificación alguna de
su necesidad; incluso no incluyen las solicitudes policiales
correspondientes. En cuanto al acuerdo en diligencias indeterminadas,
se manifiesta que no se está ante un proceso judicial y por tanto no se
cumple el requisito de acuerdo de la medida en un procedimiento
judicial. Se ha vulnerado por tanto el derecho al secreto de las
comunicaciones de Othman El Gnaoui por lo que esas pruebas adolecen de
nulidad y, en consecuencia, adolecen de nulidad todas las pruebas de
ellas derivadas.
Se
dijo que Othman El Gnaoui había mantenido una conversación con Serhane.
Se dijo que se trataba de un Othman por una prueba de reconocimiento de
voz de la que no hay constancia alguna.
Se
dice que Othman habló con Jamal Ahmidan de “un clavo”, palabra a la que
se le ha dado un sentido determinado. Pero es que Othman tampoco
conocía a Jamal.
Se
alega la vulneración del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que exige dualidad de peritos en la elaboración del informe.
Sin embargo en la traducción de las conversaciones de Othman esta
previsión no se respetó. No hay diligencia de ordenación ni ninguna
resolución al respecto. Pero lo cierto es que el Chetouff, como perito
traductor único, compareció en juicio y depuso lo que él consideraba.
Hay que tener presente que la previsión de dualidad de peritos
constituye una garantía en el sentido de que si hay dos o más peritos
los mismos pueden manifestar y fundamentar discrepancias o
alternativas. El acuerdo de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 1999
considera suficiente la firma el informe pericial por un único perito
cuando se trate de informes periciales elaborados por laboratorios
oficiales siempre y cuando se utilicen criterios científicos. Y este no
es el caso: se trataba de una traducción por lo que se entiende que
esta prueba es anulable.
Othman
ha seguido una línea de coherencia en sus declaraciones. Reconoció su
presencia en la casa de Morata de Tajuña. En comisaría declaró todo lo
que sabía al respecto de la casa. Y cuando le echaron de la obra
regresó a su casa de Pozuelo. Othman empezó a trabajar en la casa a
través de Abdelilah Ahmidan, hermano de Jamal Ahmidan. Abdelilah ya
había hablado de Jamal a Othman: le dijo que tenía documentación belga
falsa,... También estuvo en la finca Moustafá El Haddar. Este testigo
ha declarado que lo único a lo que se dedicaban Othman y él, eran a las
obras. El, Moustafá, rezaba con los demás pero eso no significa que
deba criminalizarse a una persona como integrista. Othman y Hamid
Ahmidan nunca se integraron con los demás: comían a parte, no rezaban
con el resto, etc. A Othman se le excluyó de la casa: un día se le dijo
que no volviera por la casa porque iba a llegar una visita. Lo lógico
es que, como ocurre en las concentraciones deportivas, que un
integrante que fuese a participar en un acto se hubiese mantenido con
el resto planificando y preparándose para la acción. Othman permaneció
en Morata un mes. Se dice que Othman llamó a Jamal cuatro veces y Jamal
a él 29 llamadas; pero es que Jamal encargaba a Othman la compra de
material. Othman no conocía a Jamal antes de llegar a Morata y se ha
dicho que Jamal era una persona desconfiada: no es lógico, por tanto,
que Jamal confiase en una persona a la que apenas conocía desde hacía
un mes.
En cuanto a
la construcción del zulo, la misma la debieron llevar a cabo El Haddar
y Jamal. De hecho, la mujer de éste ha declarado que en esas fechas las
manos de Jamal estaban muy estropeadas. A Othman sólo se le encargó
limpiar el zulo: Jamal le dijo que estaba sucio porque allí comían los
animales. Othman no vio el zulo forrado de “poliespam”. Se ha dicho que
Othman acompañó a Jamal a comprar el poliespam, pero aunque esto
hubiese sido así ello no es un dato incriminatorio: el “poliespam” se
usó también para forrar un gallinero.
Se
le han atribuido a Othman las ropas de Vicálvaro pese a que en las
mismas se encontró ADN de varias personas. No obstante, no se ha
valorado este dato y no se ha dudado en atribuir sin más las ropas a
Othman afirmándose que las usó el día 11 de marzo.
En
cuanto al delito de tráfico de explosivos, esta defensa entiende que
Jamal no traía el explosivo el 29 de febrero. La policía le detuvo, en
dos ocasiones y en las proximidades de Burgos, por exceso de velocidad.
Se ha dicho que los agentes no inspeccionaron el maletero; no obstante,
es sabido que en estos casos los agentes suelen hacerlo. Lo más normal
es que lo abrieran y no vieran nada sospechoso. Othman ha declarado que
Jamal le dijo que se iban a encontrar en la entrada de Madrid y, en
ningún caso, en Burgos. Además, lo del “clavo chico” se lo dijo Jamal a
los demás y no a Othman, que no tenía por qué saber que era eso.
En
cuanto los documentos, Othman ha declarado que se percató de su
desaparición en una discoteca, que fue a buscarlos a su coche y a casa
de su hermana. Él no fue a denunciarlo a la policía por la simple razón
de que tenía miedo pues se había escapado de un centro de inmigrantes.
La
defensa analiza los requisitos del delito de pertenencia a banda
armada. Es preciso una organización, con una jerarquía y división de
funciones, con vocación de permanecía, que tenga como fin la comisión
de hechos delictivos; y si es banda armada, es necesario que la
organización utilice este tipo de medios. Si se trata de un integrante,
el mismo tiene que tener atribuida una función
En
cuanto a la cooperación necesaria, es imprescindible que exista un bien
escaso, el dominio del hecho por el cooperador y dolo. Othman no tenía
conocimiento alguno de que con sus actos se fuera a cometer un delito.
Se
le acusa incluso de inductor; pero sigue sin haber dolo, conocimiento o
voluntad de la comisión de un delito. Othman no había visto armas,
drogas, ... en la casa de Morata.
En
cuanto al transporte de explosivos, Othman sólo sabía que Jamal había
hecho un viaje pero desconocía con qué motivo lo hizo y que podía traer
a Madrid.
En cuanto
los documentos de Othman lo normal es que le fuera sustraída en la casa
de Morata y entregada en un sobre a Jamal Ahmidan. Othman ha declarado
que a su llegada a la casa dejaba sus ropas y sus pertenencias en la
casa, despreocupándose de ellas.
No
hay prueba, si quiera indiciaria que permita incriminar a Othman. No es
integrista, no odia a España, el país que le acogió, no es violento....
Simplemente estuvo en una momento inadecuado y con unas personas
inadecuadas. Por ello se solicita una sentencia absolutoria.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL
11:03 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL 
No hay prueba de cargo contra Abdelilah.
Se
invoca la nulidad del auto habilitante de la entrada y registro en el
domicilio del acusado por vulneración de los derechos consagrados en
los arts. 18 (inviolabilidad del domicilio) y 24 (derecho a la tutela
judicial efectiva) de la Constitución. Se entiende que el auto que
acordó la medida no contenía la fundamentación jurídica necesaria: sólo
se exponía en él la comisión de los atentados. Ello no obstante, es
doctrina jurisprudencial que toda medida restrictiva de derechos
fundamentales debe contener una motivación suficiente.
Además,
se entiende que con la entrada y registro del domicilio de Abdelilah en
Ceuta no se obtuvo ninguna prueba en contra del acusado, tal y como
manifestaron los agentes intervinientes. Se le atribuye un documento
escrito en árabe clásico cuando Abdelilah desconoce este dialecto. En
el ordenador del acusado tampoco se encontró nada, si quiera entradas
en páginas de Internet de carácter integrista.
En
la UCIE fue tomada declaración al acusado sin presencia de su abogado.
Abdelilah nunca manifestó dónde estaba el Golf: no consta este extremo
en ninguna de las diligencias policiales obrantes en la causa. Antes de
que se le tomase declaración en Canillas, parece que los agentes de
Ceuta localizaron dos vehículos.
No
hay delito de colaboración ni de pertenencia a organización terrorista.
En un primer cuadro obrante en autos, elaborado por la policía judicial
y relativo a las relaciones de los posibles partícipes en los
atentados, no figura Abdelilah. En un segundo cuadro, se le incluye
como encubridor pero sin datos a aportar.
Las
acusaciones no le han dedicado ningún tiempo a Abdelilah. No puede
decirse que éste robase vehículos, coches o embarcaciones.
Se
ha dicho que, cuando Jamal se fue a Marruecos, fue Abdelilah quien se
encargó del tráfico de haschís. Ello no obstante, el acusado no ha sido
procesado por delito contra la salud pública porque el juez instructor
no vio indicios de delito en este sentido. De todos modos, aunque ello
hubiese sido cierto, no significaría nada. No significaría que hubiese
participado en los atentados. El testigo que depuso sobre este extremo
dijo que cuando Jamal se fue a Marruecos, Abdelilah se aprovechó de los
contactos de Jamal para crear su propia organización. Por tanto, en
cualquier caso, Abdelilah habría configurado su propia organización
para la delincuencia común al margen de la organización de Jamal.
Moustafá
El Haddar fue quien presentó a Jamal y Abdelilah para participar en las
obras de Morata. No puede colegirse de la participación en unas obras
la culpabilidad en unos atentados. Además, lo lógico es que, si Jamal
quería a gente de confianza, hubiese llamado a alguien conocido y no a
un delincuente común.
Se
ha dicho que Abdelilah y Jamal eran como hermanos y que Abdelilah
proporcionaba haschís y documentación falsa a Jamal. El hecho de ser
amigo de un terrorista no significa que el amigo se convierta también
en terrorista. Pero es que Abdelilah no conocía a Jamal. Además,
son absurdas las imputaciones de falsedad documental.
Se
ha dicho que Abdelilah reparaba los coches de Jamal. Abdelilah sólo fue
en una ocasión, en enero de 2004, con Jamal a ver un vehículo en el
taller, por la razón de que iba a comprar un coche (BMW) de Hicham
Ahmidan. Y en esa ocasión fueron también Hicham y Gabi El Palestino.
Todos los vehículos que usaba Jamal eran de su propiedad. El vehículo
que iba a comprar Abdelilah no se hizo desaparecer: el acusado incluso
bajó con él a Ceuta. Y Abdelilah ha declarado sobre dónde estaba....
“Ahí debe seguir aparcado”.
Abdelilah
ha reconocido que vendía ropa. Jamal le dijo que tenía unos amigos
interesados en el tema. Por ello se acercó al domicilio de los hermanos
Oulad Akcha. Allí le dijeron que mirase al ordenador: había una imagen
de Bin Laden y Abdelilah se asustó. Los demás le dijeron que si fuesen
mujeres si habría mirado. De ello no es posible deducir que Abdelilah
veía videos o imágenes yihaidistas con Jamal. Es como afirmar que dos
acusados se conocían entre sí, con el sólo dato de que coincidieron en
el despacho del juez Del Olmo.....
Se
ha dicho que Gabi era el chofer de Abdelilah. Desde 1999 hasta enero de
2004, “Panchito” (Abdelilah) no vio a Jamal Ahmidan. Sólo fue con Jamal
al taller cuando se estaba reparando el BMW que iba a comprar Hicham.
Además, no se ha acreditado que por ese taller pasasen otros vehículos,
ni el Golf ni ninguno más.
Se
ha dicho que Abdelilah traía coches desde Alemania. Abdelilah tenía un
Polo; Polo que entregó a Hicham como parte del pago del BMW. Abdelilah
nunca ha intentado desaparecer este vehículo.
En
cuanto a la afirmación de que en el maletero del Golf se
encontraron restos de explosivo, se entiende que este extremo no ha
resultado acreditado.
Se
entiende que el testigo H93 tenía muchas razones para querer ser
testigo protegido en este procedimiento y evitar así ser imputado. Esta
persona ayudó a salir del centro de extranjeros a Abdelilah. Este
testigo ha dicho que no vio a Abdelilah desde septiembre de 2003 y que
luego reanudó la amistad. Sin embargo, sabía que Abdelilah había tenido
un hijo. Dijo que tras la vuelta de Jamal de Marruecos, sólo vio a éste
en dos ocasiones y en una de ellas Abdelilah, por petición de Jamal, le
reclamó una deuda: un motivo más de animadversión.
Addelilah no es religioso. Nadie le conocía en las Mezquitas.
En
cuanto a las llamadas telefónicas, Abdelilah manifiesta que hay muchas
que se le imputan y que él no hizo. Se le imputan dos conversaciones
con los hermanos Oulad Akcha pero resulta que las mismas se produjeron
los días 2 y 3 de marzo, cuando se le entregó a Abdelilah el Golf.
Abbelilah tiene llamadas con su amigo Mohamed Slimane Aoun, Gabi.
Jamal también llamó a Abdelilah, cuando iba a montar un bar, interesándose por sus conocimientos de hostelería.
Quedan
fuera del informe de tráfico de llamadas, las que se produjeron con
Hicham Ahmidan precisamente cuando éste fue quien le vendió el coche.
La
integración en organización terrorista ha de ser permanente y no
meramente esporádica, con conocimiento y aceptación de los fines de la
misma por el integrante. Abdelilah era amigo de Jamal, es cierto; es
cierto, que compró dos coches a su hermano, Hicham Ahmidan; es cierto
que cuando tuvo conocimiento de que le buscaban a raíz de los
atentados, se presentó voluntariamente en comisaría. Abdelilah no vio
apenas a Jamal a la vuelta de éste de Marruecos. Nada sabía Abdelilah
de los planes de Jamal. Ni siquiera, el eventual hecho de que visionara
videos sería suficiente para considerar a Abdelilah autor de un delito
de integración en organización terrorista.
11:56 hs. Receso de 30 minutos.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE MOHAMED BOUHARRAT
12:36 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO MOHAMED BOUHARRAT 
Esta
defensa no va ahondar en tema relativo a las cuestiones de nulidad,
pues sería redundante ya que las defensas han expuesto brillantemente
este asunto. Simplemente hacer mención a las vicisitudes del secreto
sumarial.
Se agradece
expresamente el comportamiento de Mohamed Bouharrat, quien a tratado a
su letrada con extremo respeto, tras pasar por varios letrados, e
incluso aunque no compartiese alguna línea de defensa.
A
pesar de lo extraordinario de este informe la letrada hace suyas las
palabras del brillante letrado Sr. Turiel: no se puede olvidar que éste
es un procedimiento sumario ordinario.
Sólo
el Ministerio Fiscal y la acusación constituida por Mª Angélica Geria
Cortés se han acordado y han hecho mención en sus informes al acusado
Bouharrat. En el gráfico presentado por la “acusación 1”, sin relación
con otro y sin incluirle en ninguno de los grupos, aparece Bouharrat.
Se
ha hablado de Cicerón, de los Reyes Magos, de Pío XII... Esta letrada
quiere manifestar que vive en el barrio de Lavapiés y que tiene
familiares musulmanes. Islam es paz y no puede crimininalizarse una
religión. Si tienen un nivel cultural alto, malo. Si tienen un nivel
bajo, peor. Si se hace un gesto desde la pecera, malo. Y si se mantiene
un gesto hierático, peor. Si se va a discotecas, malo. Y si se casa uno
con una mujer española es que busca una tapadera. Se han hecho
comentarios que han dolido y se considera que se ha tendido a una
“islamofobia”.
Para
la incriminación de Bouharrat se han buscado siete indicios, atendiendo
a la exposición efectuada por el fiscal jefe, D. Javier Zaragoza.
El
primero es un contraindicio. Hay seis personas anónimas cuyo ADN se
encontró en el piso de Leganés. Dado que el ADN de Bouharrat no se
encontró en el piso, pueden extraerse, de este hecho, determinadas
conclusiones. Como se ha hecho en alguna ocasión anterior, “hagamos
abstracción” de la persona de Bouharrat en los acontecimientos.
La
acusación constituida por Mª Angélica Geria y su hijo menor de edad
apuntaba como primer indicio el hecho de que “Bouharrat trabajaba pero
no acreditaba tener actividad laboral ni actividad bancaria”. Esta
defensa ha aportado referencia de todas las empresas en las que ha
trabajado con relación laboral. A esta defensa le pareció muy grave el
viaje de Bouharrat a Teruel. También se dice que “el silencio parcial
es un silencio culpable”; de ello hace esta defensa un indicio “a
contrario”: si se dice que quien guarda silencio es culpable, dado que
Bouharrat no lo ha guaradado, no es culpable. “Si jugamos jugamos todos
con la misma baraja”. También es un contra-indicio a favor de Bouharrat
el no haber secundado la huelga de hambre que siguieron otros acusados:
si los que siguieron la huelga son los integrantes de la organización,
como él no lo hizo ha de quedar excluido de la misma. Esta defensa
entiende que se ha hecho una mala interpretación de lo que son
auténticos derechos constitucionalmente protegidos.
Se
denuncian los malos tratos en dependencias policiales. Bouharrat fue
examinado 2 horas después de su detención y no presentaba ningún
síntoma. No obstante, examinado horas después, ya presentaba ansiedad,
una contractura muscular, etc.
Es
un dato “muy a valorar” el tráfico de llamadas entre muchos de los
acusados. En el caso de este acusado, estamos de nuevo ante un
contraindicio. Se indica en el legajo correspondiente que en el único
teléfono que se asigna a Bouharrat, no consta llamada alguna “a ni con”
ningún otro procesado. Es más, se le imputan llamadas efectuadas del
mes de abril, cuando el terminal ya estaba en poder de la policía y la
tarjeta estaba separada de él.
Se
ha dicho que Bouharrat “ha viajado en el Citroën C3 robado”. Sin
embargo no se ha encontrado su ADN en ese vehículo. Bouharrat ha dicho
que viajó en un Citroën pequeño, pero vehículos de este tipo hay más:
“C1”, “C2”. En fecha 13 de abril de 2004, Bouharrat era una persona
desconocida para las autoridades. Se incorporó la suya a la serie de
fotografías, exhibida a una testigo, con el número 63 y con la
indicación de “desconocido”.
En cuanto a las fotografías que se le atribuyen, Bouharrat ha aclarado que se hizo dos series de fotografías tamaño carné.
Bouharrat
reconoció a Jamal Ahmidan porque vio una fotografía suya en prensa. Esa
fotografía apareció en prensa el 30 de marzo, y su declaración se
produjo el 30 de abril, es decir un mes después. A Bouharrat se le
exhibió una serie de fotografías y él fue diciendo a quién identificaba
y por qué o de qué.
Bouharrat
no ha negado que fuera poseedor de un Renault 19. Dijo que tenía un
llavero de un BMW pero en ningún caso un coche BMW. El Renault 19 se lo
dio Abderrajman, persona a la que Bouharrat vio junto a Jamal Ahmidan,
en concepto de pago de una deuda. Esta defensa cree que quizás deberían
estar en este juicio personas como Abderrajman, habida cuenta de que
existen seis ADN sin identificar.
Es
lógico que se encontraran rastros de ADN en el Renault 19 y en una
bolsa blanca hallada en el mismo. Y también el la almohada incautada en
el registro del hotel donde dormía. No se ha encontrado ningún otro
rastro genético suyo.
En
cuanto a las dos series de fotografías tamaño carné que se hizo
Bouharrat ,no puede desprenderse de este simple hecho que se las
hiciera para obtener una documentación falsa. El citado Abderrajman le
dijo que le iba a presentar a un letrado. Es más, si se analiza el
asunto, se ve en ese espacio temporal se estaba produciendo la
convalidación de carnés de conducir extranjeros.
En
cuanto al documento que fue hallado en el desescombro del piso de
Leganés y que se atribuye a Bouharrat, es de destacar que a éste nunca
se le ha exhibido el mismo. Además el estado del documento dejaba mucho
que desear: estaba muy deteriorado lo que dificulta seriamente la
averiguación de su contenido.
Un
testigo dice haber visto en el 26 de abril y en Fuenlabrada al acusado
paseando junto a Afalah. Huelga decir que esta declaración es inane: ha
quedado sobradamente acreditado que Afalah salió de España tras los
sucesos de Leganés del 4 de abril de 2004, así como su periplo, pasando
por Barcelona, etc.
Bouharrat
no ha ido a ninguna reunión de ningún sitio. Nadie le conoce, ni le
relaciona ni le ha visto en ningún sitio. Si nada se ha preguntado
sobre este extremo, no es esta letrada la que tiene que hacerlo. La
carga de la prueba corresponde al Ministerio Fiscal.
Se
ha dicho que Bouharrat portaba un papel con los teléfonos de personas
presuntamente habitantes de la vivienda de Leganés. Pero lo que ocurrió
realmente es que el acusado tenía el teléfono de una tercera persona
que podría tener el teléfono de algunas personas presuntamente
habitantes de la vivienda de Leganés.
Se
habla de los conocimientos que tenía Bouharrat de otros coimputados. A
Bouchar le conocía de una obra de Telecinco. Pero es un conocimiento
totalmente periférico. Incluso cuando vino a declarar el padre de
Afalah a juicio, Bouharrat dijo haber coincidido con él en una obra.
En
cuanto la vivienda de Bouharrat ha quedado probado que no hay una
mezquita cercana a la misma así como que de los 19 vecinos, sólo 3 son
magrebíes. Pero ello hace lógico que el piso lo visiten personas
magrebíes familiares de los habitantes así como que en los meses de
verano lleguen personas de Bélgica, Francia, etc. para hacer una parada
en sus viajes hacia sus países de origen.
Los confidentes, por ejemplo Cartagena, tampoco le han mencionado.
A
los pocos días de declararse secreto el sumario se acordó la prisión
incondicional de Bouharrat, sin tener su defensa ocasión de impugnar
tal decisión ni de acceder
En
cuanto a la conspiración para el delito de atentado terrorista es
colacionable la Sentencia 1049/2006 del Tribunal Supremo.
En
cuanto a la prueba indiciaria para avalar la pertenencia o integración
en banda armada o terrorista, es abundante la jurisprudencia que la
admite sólo en casos excepcionales. En cuanto a los elementos del tipo,
la concurrencia de los mismos (dependencia, dolo, etc). no ha quedado
acreditada. Ha de prevalecer la presunción de inocencia habida cuenta
de que hay un margen de duda más que razonable que ha de dar paso a la
aplicación del principio “in dubio pro reo” .
Se
menciona el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo
respecto al fallo de la sentencia 119/2007, en el que se manifiesta que
la falta de prueba de vínculos con la organización impide la aplicación
del delito. Es más cierta jurisprudencia considera impune conductas de
“colaboración” tales como visitar a un familiar huido en Francia, etc.
Se
deja constancia de la disconformidad con el resultado de la prueba
pericial caligráfica. La misma deja un margen de duda razonable. El
estado del documento era penoso lo que impidió la práctica de una
contra-pericial de parte lo que ha generado indefensión al acusado. En
la sentencia de 8 de mayo de 1997 se afirma que es aventurado admitir
como prueba de cargo una pericia caligráfica cuando no se cuenta con la
correspondiente contrapericia; que es aventurado valorar una pericial
caligráfica cuando no se han podido valorar todos los elementos; que
una pericial no se puede practicar sobre fotocopias, lo que impide la
contra pericia en caso de desaparición o deterioro del documento.
Esta
letrada conocía la mezquita de Lavapiés; conocía a muchos de los
imputados o relacionados con los hechos antes de producirse los mismos;
era cliente de un reparador de electrodomésticos del barrio que trabajó
en un local que su familia tiene en la zona; conoce el restaurante
Alhambra; su marido se corta el pelo en la peluquería “Paparazzi”...
Quizás haya más indicios contra mí que contra Bouharrat, apunta la
letrada.
13:48 hs. Se interrumpe la sesión hasta las 16.00 hs.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SAED EL HARRAK
16:17 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO SAED EL HARRAK. 
Se solicita la absolución con todos los pronunciamientos favorables para Saed El Harrak.
Este letrado tuvo que instruirse de la causa en una semana.
Al
llegar a España, Saed vivió en Mocejón cerca de las vías del AVE. Luego
fue a vivir a Vargas. En los albores de 1998 se fue a vivir a Parla,
donde se casó. Tuvo dos hijos. Allí se compró una casa avalado por un
familiar. Se ha dicho que no es un currante o que no tenía trabajo. Sin
embargo, Saed tenía una estabilidad económica y social. Con ello cual
se descarta un elemento objetivo de imputación sostenido por el
Ministerio Fiscal. Saed es religioso y nunca lo ha ocultado. En la
mezquita de Parla conoció a Abdennabi Kounjaa: con ocasión del segundo
embarazo de su mujer, Saed pidió a Kounjaa que su mujer, que hablaba
perfectamente español, acompañara a su esposa, la de Saed, al
ginecólogo, habida cuenta de que Saed no lee español ni habla árabe
culto.
Al no tener
regularizado los papeles, Kounjaa viaja con un Opel Astra y Saed en un
Ford, a un garaje de Vargas, cuyo dueño ha sido imposible de localizar.
En depósito, se dejó en depósito el Ford. Y volvieron en el Opel de
Kounjaa. Durante ese viaje, desde el teléfono de Saed, Kounjaa hizo
varias llamadas. Hubo contactos de éste con los hermanos Oulad Akcha.
Kounjaa solía usar teléfonos ajenos; de hecho, normalmente usaba el de
su mujer. Si Saed pertenecía a una banda armada no tiene sentido
que dejase de tener contactos telefónicos en febrero de 2004.
En
cuanto a la carta de despedida de Kounjaa supuestamente encontrada en
la bolsa de trabajo atribuida a Saed El Harrak, que éste nunca ha
reconocido. La bolsa fue abierta por el responsable de la obra, D.
Félix Román, que no vio nada. Los agentes que la abrieron, la
manipularon y hurgaron en ella tampoco vieron nada. Luego se remitió a
la policía de Leganés donde no se vio nada, hasta llegar a la Unidad
Central donde se dijo que se había encontrado un testamento de cuatro
folios. Pero resulta que los agentes que han sido interrogados en
juicio, han dicho que tenía 3 folios en dos ocasiones. La carta está
escrita en tres tintas y aparece firmada en caracteres latinos. La
firma es dubitada. No tiene sentido que un árabe que escribe su
testamento firme en grafía latina.
En
cuanto a las huellas de Saed El Harrak, el perito que declaró al
respecto, confirmó que las mismas se encontraron en una bolsa que se
encontraba dentro de un Opel Astra. Además, el perito dijo no recordar
si también se encontraron sus huellas en el coche ni tampoco si se
encontraron huellas de alguien más.
No
se notificó a Saed el auto de procesamiento. Además, su detención fue
ilegal. No es lo mismo ir a declarar y ser detenido que ser detenido y
luego declarar. No se aplicó la normativa antiterroristas pues fue
detenido por dos agentes “rasos”.
No
hay que olvidar que estamos ante delitos de mera actividad; pero
tampoco que esa actividad tiene que tener una finalidad concreta.
También hay que recordar que la prueba indiciaria debe basarse en
hechos sólidos.
A
Saed no se le ha visto, ningún testigo le ha visto, en ninguno de los
escenarios relacionados con los atentados (Virgen del Coro, Morata de
Tajuña, Río Alberche).
La
jurisprudencia ha establecido como requisitos del delito de pertenencia
a banda armada 1) el carácter permanente de la colaboración; se ha
dicho por el Fiscal que Saed entró en la banda en 2001 pero ¿quién le
metió, cómo se metió....? No consta esa permanencia. 2) participación
en los fines de la banda; 3) Coadyuvar a las funciones del grupo. Antes
de los atentados cesaron los contactos telefónicos con Kounjaa: será
que no pertenecía a la banda.
Se
ha acusado a Saed de conspiración pero hay que recordar que ejecutado
el delito, decae la posibilidad de apreciar la conspiración.
En
el Skoda Fabia no había ADN de Saed El Harrak: así lo confirmó el
perito en juicio. Sólo se encontraron restos en sus ropas.
Se
ha dicho que Saed El Harrak perdió su documentación en Barcelona y que
denunció el hecho en Madrid “¿y si no lo hubiera denunciado, qué?”.
Se
ha producido una indudable inseguridad jurídica. No es lógico que unos
contactos telefónicos conduzcan a una detención. Se está
desvirtualizando el artículo 24 de la Constitución. Llámese al
sospechoso a declarar y luego deténgasele.
Se pide la absolución de Saed El Harrak.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE CARMEN TORO CASTRO
16:55 hs. INFORME DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA CARMEN TORO CASTRO. 
Se
comienza por destacar la falta de homogeneidad entre las peticiones y
calificaciones de las acusaciones. Las acusaciones no están
fundamentadas. De hecho en escasas ocasiones se le ha mencionado.
Quizás por ser la única mujer se ha buscado incriminarla.
En
la fecha de los atentados, Carmen tenía sólo 20 años. Llevaba casada
sólo un año. Es una persona muy apegada a su familia. Es evidente, como
ha reconocido el Ministerio Fiscal que es una persona inmadura. Ante la
presión no sabe actuar: así quedó demostrado con el propio
interrogatorio de la propia Carmen que sólo supo contestar, mal e
incompletamente, a las preguntas de su letrada. Carmen Toro no sabe
tomar decisiones por sí misma. Carmen trabajaba en jornada completa con
lo cual era difícil que efectuase llamadas. La acusada no tiene
antecedentes penales ni policiales. Es más, dada la edad de la acusada
a tiempo de los hechos si se le imputan delitos tan graves habría de
considerarse la posibilidad de su acogida en la Ley del Menor.
Es
de destacar que la persona con la que está casada Carmen Toro, Emilio
Suárez Trashorras, es un enfermo mental, tal y como declaró su médico
psiquiatra, Dr. Bobes, en juicio.
Carmen
trabajaba como vigilante de seguridad y a jornada completa en un centro
comercial, actividad que no le permitía portar ningún teléfono. El
móvil lo dejaba Carmen en casa. Lo usaba Emilio, al igual que el
teléfono fijo. Además, es difícil que Carmen pudiera conocer lo que
hacía Emilio.
Sergio
Álvarez ha manifestado que no conoce de nada a Carmen. Raúl González ha
manifestado que nunca ha llamado a Carmen y que si tenía llamadas desde
el teléfono de Carmen era porque le llamaba Emilio. A Emiliano Llano
Álvarez ni siquiera se le preguntó por ella.
El testimonio del guardia civil “Manolón” deja claro Carmen estaba al margen de las actividades de Emilio.
Gabriel Montoya Vidal “El Gitanillo” no la conoce de nada.
Los acusados que conocen a Carmen sólo la conocen de vista.
Queda
claro que el teléfono de Carmen lo usaba Emilio pensando que al
tratarse de una mujer nunca sería descubierto. Carmen nunca habló con
Zouhier ni con Jamal Ahmidan. La noche en que supuestamente se produjo
la sustracción del explosivo, Carmen estaba enfadada con Emilio
precisamente por sus relaciones con Jamal.
Se
ha utilizado en contra de Carmen, su presencia en una reunión de Las
Rozas y en la del Mc Donald´s de Carabanchel. Pablo Álvarez Moya ha
declarado que él y Carmen estuvieron sentados solos en una mesa, lo que
muestra la docilidad de Carmen para no participar en las actividades de
su marido. Ella venía a Madrid a dar un regalo a su amigo Nordim con
ocasión del nacimiento del hijo de éste; no sabía de los planes de
Emilio, pero, como siempre, se adaptó a ellos.
Carmen
sabía de la radicalidad de El Chino. Se enfrentó a él defendiendo el
derecho a la vida. Fue a la finca de Morata de Tajuña, aunque no
quisiera, porque así lo decidió Emilio.
“Cari
di lo que seas pero a mi no me metas” es una frase que sirve como
titular de prensa pero está sacada de contexto. La frase la dijo Carmen
en presencia policial y con candidez: “Emilio di lo que sepas de tus
actividades pero a mi no me metas en ellas”.
No
parecen compatibles la situación de una delincuente con la de una
trabajadora que cobraba un sueldo mínimo ni con su modesta luna de
miel.
Es preciso
distinguir lo que es una asociación ilícita de la mera codelincuencia.
La asociación requiere que se acepte una jerarquía y la permanencia en
el tiempo. Sin Carmen Toro, todo hubiera ocurrido como ha ocurrido.
Carmen no tenía función concreta alguna. Respecto al elemento
intelectivo, Carmen desconocía absolutamente el tráfico de explosivos.
No había vínculos estables pues su presencia es muy reciente cuando
consta que la banda llevaba años delinquiendo. No puede decirse que
Carmen fuese necesaria para poner en contacto, y menos en contacto
telefónico, a Emilio con su hermano, Antonio Toro. Los únicos vínculos
de Carmen con la banda son sólo familiares.
Ha
de recordarse que, aunque Carmen hubiese conocido las actividades de su
marido, en nuestro derecho existe una previsión que le ampara para no
declarar contra él.
Además
es de destacar que tratándose de una mujer y de una organización de
islamistas yihaidistas, la conexión es imposible. Los radicales no
admiten la presencia de mujeres y las desprecian. Carmen no tuvo más
remedio que ir a Morata de Tajuña y acabó discutiendo con Jamal Ahmidan.
17:29 hs. Receso de 30 minutos.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE EMILIANO LLANO ÁLVAREZ
18:06 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO EMILIANO LLANO ÁLVAREZ 
Lo primero que se quiere manifestar es la solidaridad con las víctimas.
Se
solicita una sentencia absolutoria con toda clase pronunciamientos
favorables para Emiliano Llano Álvarez al no haber prueba de cargo que
sustente la comisión por él de los delitos de los artículos 568, 390,
392 y 515 en relación con el 517 del Código Penal.
Las
acusaciones afirman que Emiliano facilitó una situación de descontrol
de Mina Conchita lo que favoreció la sustracción de explosivos. Se le
acusa de una mala llevanza de la contabilidad y de la falsedad de los
libros de la mina, alterando las cantidades de consumo para hacerlas
coincidir con las de entrada.
Lo
primero para sustentar una condena penal es analizar la concurrencia de
todos los elementos típicos. El problema del derecho penal es el
probatorio, pero no el de toda prueba sino la prueba de la tipicidad.
Emiliano
cuando llegó al control de la mina, continuó con las pautas que seguía
su predecesor. Se ha hablado de las llaves de los minipolvorines, sin
embargo no se ha acreditado que el explosivo sustraído lo fuese de los
minipolvorines.
El
silencio del acusado no es una prueba de cargo. Además, los alegatos de
descargo no debe probarlos el acusado. En virtud del derecho a la
presunción de inocencia son las acusaciones la que tienen que traer la
prueba de cargo.
Emiliano reconoció que quizás había un descontrol en la mina pero de ello se percató con posterioridad a los hechos.
Los
trabajadores de la mina han manifestado que al llegar por la mañana
pedían los explosivos y detonadores que creían que iban a subir. Ello
se subía por un cabestrante hasta el segundo nivel y desde él a mano.
Las cajas pesaban 25 kilos y cada bolsa 5 kilos. Los mineros han
manifestado que mientras no se acababa una bolsa no se abría otra. El
explosivo sobrante quedaba en la bocamina.
El reparto diario, la falta de control del sobrante.... ocurría así también con el anterior vigilante ya jubilado.
Un
minero declaró que un viernes vio dos o tres cajas de explosivo tras
una chapa y que el lunes las mismas ya no estaban. A este testigo se le
ha otorgado relevancia pero él habla de enero o febrero, mientras que
la supuesta sustracción se produjo, según se ha dicho, los días 28 y 29
de febrero de 2004. Además, primero fueron dos o tres cajas para acabar
siendo cuatro o cinco.
No
es cierto que todo el control del material de la mina correspondiese a
Emiliano. Por esta defensa se solicitó un certificado a la Dirección de
Minas para que indicasen quien era el director facultativo de la mina a
tiempo de los atentados era Roberto López Fernández, quien tenía las
competencias que le atribuye la legislación vigente. Es de resaltar
que, según la legislación de minas, es obligación de la empresa
comunicar a la autoridad administrativa competente la identidad del
director facultativo de cada mina. Cuando se solicitó la certificación
por la defensa no constaba ese dato en la Dirección.
Es
de resaltar que, el 23 de enero de 2004, Roberto López Fernández fue a
la Inspección de armas para corregir un defecto en el cómputo de
explosivos consumidos debido al arrastre de cantidades. Lo mismo hizo
Emiliano en la mina ante la Intervención de Armas.
En
cuanto a la actuación de la Intervención de Armas sobre los libros de
la mina, el interventor ha declarado en juicio que sólo se detectaron
pequeños errores. En cuanto a la actuación de la interventor en
la mina, se ha dicho que la inspección era muy difícil y que sólo se
observaba la parte externa, al carecer de medios para el acceso a las
galerías. El informe dio como resultado “sin novedad”. No se detectaron
cajas de Goma 2 EC, que se dejó de fabricar en 2002. Sin embargo, en la
inspección ocular judicial sí se vieron cajas de esta dinamita, incluso
fechadas en 1998.
Los testigos que han depuesto en juicio, han manifestado que las pequeñas sisas de explosivos son comunes en Asturias.
La
mina carecía de medidas de seguridad. Sólo había una cadena en la
entrada. Se habla de perros, pero estos perros eran de caza y
pertenecían al Sr. Pérez Tronco.
Por
tanto, si se imputa una falta de control a Emiliano, también habría de
imputarse esa falta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a
la dirección de la empresa.
En
cuanto a la naturaleza del explosivo, el 11 de marzo de 2004 se efectuó
un análisis por la perito TEDAX quien dijo que se trataba de una
dinamita sin marca determinable. Posteriormente, se elaboró un informe
pericial conjunto que no ha esclarecido nada. Se han tomado en
consideración los vestigios encontrados en el piso de la Calle Martín
Gaite de Leganés. En el informe de la Guardia Civil al respecto se dice
que en total se recuperaron unos 82 kilos de explosivos de los cuales
32 corresponden a fajas de numeración ilegible. Los cartuchos fueron
fabricados por Unión Española de Explosivos en Páramo de Masa (Burgos);
de ahí pasaron a Columbiello (Asturias) y a Canela de Seguridad, quien
lo repartió a las minas. No puede afirmarse que todas las numeraciones
que se encontraron en Leganés hubiesen salido de Mina Conchita. Lo
único claro es que se fabricaron en Páramo de Masa en determinada fecha
y que llegaron a Columbiello, pues desde allí Canela de Seguridad
repartía la dinamita rotativamente a distintas minas. Es más, a lo
sustraído en la mina hay que añadir los 20 ó 30 kilos que transportaron
a Madrid dos imputados. Las cantidades no se corresponden.
El
testigo José Luis de la Torre declaró que contrastaba la cantidad de lo
extraído con el consumo de explosivo. No es cierto que se haya dicho
que “lo extraído se hacía coincidir con lo consumido” para obtener
subvenciones.
El
famoso redondeo no sirve como dato incriminatorio contra Emiliano
Llano. El interventor de Minas de Salas dijo que esta era una práctica
frecuente. Saber con exactitud lo consumido sería como el “milagro de
los panes y los peces”.
El sistema de trabajo, control y distribución de los explosivos se había realizado siempre de la misma manera.
El
artículo 568 del Código Penal tipifica entre otras conductas, el
tráfico y el suministro de explosivos. Es delito de peligro abstracto,
que requiere dolo, pues la imprudencia no está específicamente
incriminada; dolo que debe abarcar el daño para el bien jurídico
protegido: la seguridad colectiva como bien abstracto. Se habla de
cooperación necesaria; pero esta ha de ser activa y no admite
comportamientos meramente pasivos. Ninguna acusación ha concretado que
modalidad típica se imputa: parece que ha de descartarse la tenencia,
el tráfico... Se trataría de suministro de explosivos a través de una
conducta pasiva. Debemos preguntarnos si las conductas pasivas tienen
cabida en el tipo. La interpretación gramatical de la norma es la que
prevalece en Derecho Penal. Y el verbo suministrar significa entregar,
lo cual es una conducta eminentemente activa.
En
cuanto a la posible imputación del delito del art. 568 CP a título de
comisión por omisión, lo primero que ha de destacarse es la necesaria
concurrencia de una posición de garante, además de los elementos
propios de toda imprudencia. El delito del art. 568 CP es delito de
peligro abstracto que no requiere resultado mientras que según lo
previsto en el art. 11 CP es precisa para la aplicación de la
comisión por omisión la existencia de un resultado y el deber jurídico
de evitarlo, equiparándose la omisión a la acción. La doctrina también
ha hablado de “omisión de la posición de garante”, pero se entiende que
esta teoría no es aplicable en el caso del art. 568 CP. No puede
olvidarse que todo deber jurídico sitúe a la persona en una situación
de posición de garante y mucho menos en una posición de garante en
monopolio (ya se ha hecho referencia a la actuación de la Guardia
Civil).
Se ha dicho
que Emiliano sabía qué cantidades de explosivos salían de la mina. No
se entiende en que se sustenta esta afirmación. Hay que recordar que el
elemento subjetivo del tipo, el dolo, tiene un elemento volitivo
(querer) y un elemento cognoscitivo; elemento que ha de acreditarse
caso por caso y por prueba indiciaria, habida cuenta de que se trata de
un elemento interno.
Se
ha hablado de “dolo eventual”, distinta de la “culpa con
representación” en tato en cuanto al posibilidad de producción del
resultado es menor en el caso de esta última. Pero hay dos teorías
aplicables: la de la probabilidad y la del conocimiento. La defensa
cita hasta 9 indicios que excluyen el dolo eventual; entre ellos, la
habitualidad de las sisas, el conocimiento de que siempre se había
actuado así, el conocimiento de que en ningún caso las sisas habían
sido usadas en la comisión de hechos de la magnitud de los enjuiciados
....
En cuanto al
delito de falsedad imputado, sobraría con decir que al acusaciones se
les ha escapado la determinación de qué tipo de documento se considera
falsificado, lo cual es enormemente trascendente y lo que conllevaría
desde ya la absolución del acusado. Parece ser que se trata de los
“libros-registro”. No estamos ante un documento oficial por destino,
pues no tiene ninguna eficacia ante la administración, ni de un
documento mercantil, ni de un documento público por destino. Estaríamos
ante un delito de falsedad en documento privado. Y la modalidad sería
la de “faltar a la verdad en la narración de los hechos”, falsedad
ideológica que es impune en caso de particulares. Además, el delito de
falsedad en documento privado exige que se persiga la finalidad de
perjudicar a alguien y aquí no vemos quién es ese alguien.
En
cuanto al delito de pertenencia a asociación ilícita, este precisa la
concurrencia de una serie de requisitos muy concretos: permanencia,
solidaridad de sus miembros, estructura independiente de sus miembros,
.... Emiliano Llano sólo conocía a Trashorras por el hecho de que éste
trabajó en la mina.
En
cuanto a las penas solicitadas, se considera que las mismas vulneran el
principio de proporcionalidad de las penas y la interdicción de penas
inhumanas o degradantes prevista en la Constitución.
Además,
se solicita por las acusaciones la consideración de Emiliano
responsable civil subsidiario. Se entiende que esta petición es de una
temeridad manifiesta, habida cuenta de que a Emiliano se le acusa de un
delito de peligro abstracto.
Se
solicita la condena en costas de las acusaciones habida cuenta de su
persistencia en su postura, a pesar de lo acontecido en juicio, con
manifiesta temeridad.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ABDELMAJID BOUCHAR
19:19 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABDELMAJID BOUCHAR 
Se solicita la libre absolución del acusado.
Ningún
testigo le ha situado en el escenario de los trenes. No se ha
encontrado su ADN ni en la Renault Kangoo ni en las ropas de Vicálvaro.
La testigo S-20-04-X11 identificó a Bouchar en rueda de reconocimiento;
pero resulta que las fotografías del acusado ya habían salido
publicadas en los medios de comunicación. La referida testigo se
retractó con posterioridad.
Se
ha dicho que existe mancomunidad terrorista. Sin embargo, no hay
tráfico de llamadas entre Bouchar y el resto de imputados; Bouchar no
iba a Virgen del Coro ni al río Alberche; no asistió a las reuniones de
los Mc Donald´s de Carabanchel y Moncloa.
Varios testigos han dicho que Bouchar es deportista y que le conocen de jugar al fútbol.
Cartagena no conoce a Bouchar; tampoco Abu Dahdha, M. Cheddadi, Maymouni,... Nadie conoce a Bouchar.
Sólo
se encontraron huellas de Bouchar en una placa transportable localizada
en Morata de Tajuña. Es raro que no se encontraran en una pared.
En Leganés sólo se encontraron sus huellas en un libro de los que pasan de mano en mano.
No
ha quedado acreditada, siquiera indiciariamente, la participación de
Bouchar en los atentados del 11 de marzo en calidad de autor material.
Tampoco puede considerársele partícipe de lo acontecido en Leganés: en
cualquier caso Bouchar habría salido de la casa mucho tiempo antes de
la explosión. El agente que le siguió a la salida de la casa, no le
reconoció a los dos días de producirse la persecución; pero sí le
identifica años más tardes. En cuanto a la bolsa de basura que, se
dice, bajó Bouchar y depositó junto a un contenedor, se le atribuyen a
la misma varios colores azul, gris, negro. Se ha dicho que quien bajó
la bolsa no llevaba guantes; sin embargo no se han encontrado las
huellas de Bouchar en la misma. La bolsa contenía un hueso de dátil, se
ha dicho; sin embargo no se practicó análisis de ADN alguno hasta 2005,
después de ser detenido Bouchar en Serbia. En el piso de Leganés no se
encuentran ropas ni huellas de Bouchar: la explicación es que nunca
estuvo allí y nunca vivió en ese piso.
Un testigo ha declarado que Bouchar no era extremista y ha dicho que éste tenía familia en Bélgica y que fue a visitarlos.
Bouchar se ha prestado a realizar pruebas de ADN y de escritura. Ha contestado a todas las preguntas que se le han formulado.
Después
de 700 testigos, sólo 7 se refieren a Bouchar y de ellos dos son su
padre y su hermano. Los 5 que quedan no son fiables.
Por todo ello se pide la absolución del acusado.
19:40 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día jueves 28 de junio, a las 10:00 hs.
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