ACONTECIDO EN LA SESIÓN (miércoles 27-06-2007)

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE OTHMAN EL GNAOUI
   - Defensa de Othman El Gnaoui

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL
   - Defensa de Abdelilah El Fadoual El Akil
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE MOHAMED BOUHARRAT
   - Defensa de Mohamed Bouharrat
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SAED EL HARRAK
   - Defensa de Saed El Harrak
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE CARMEN TORO CASTRO
   - Defensa de Carmen Toro Castro
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE EMILIANO LLANO ÁLVAREZ
   - Defensa de Emiliano Llano Álvarez

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE OTHMAN EL GNAOUI

10:05 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO OTHMAN EL GNAOUI

Se ha oído atentamente a todas las acusaciones y se considera que ninguna de ellas, ni el Ministerio Fiscal, ha hecho una valoración de las pruebas incriminatorias contra Othman El Gnaoui. Ello no obstante, se ha considerado, en conclusiones definitivas, autor de la masacre al acusado.

No se sabe si es por la foto de Bin Laden, por la de las Azores, ... Es evidente que los atentados tuvieron un efecto político importante y esta parte no descarta que existan otras personas detrás de los atentados que no están en el juicio. Se apunta a los confidentes.

Se denuncian las irregularidades de la instrucción y puntos oscuros no esclarecidos: la casa de Morata de Tajuña; las pruebas de los explosivos... En este punto se señala que no ha quedado acreditado que el explosivo utilizado fuera Goma 2 ECO y que, en contra de la apreciación del Ministerio Fiscal, sí es importante pues ello puede servir para condenar a los acusados.

Esta defensa se adhiere a lo manifestado por otras defensas en relación con la indefensión causada por la indebida prolongación del secreto sumarial. A esta parte no se le ha permitido acceder a las diligencias que se estaban practicando.

Junto a esta causa de nulidad esta acusación ha alegado otras dos, al amparo de los artículos 238 y 240 LOPJ. No se está ante un proceso civil y no se puede invertir la carga de la prueba. La carga de la prueba corresponde a las acusaciones. Las reglas del proceso penal permiten a las defensas proponer pruebas de descargo y no se les puede acusar a ellas de fraude procesal.

Se alega infracción del artículo 18 de la Constitución y del artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se entiende que las intervenciones del teléfono de Othman no fue regular. Ciertas llamadas imputadas a éste se efectuaron por un teléfono móvil de Jamal Ahmidan. Además, en diligencias indeterminadas (659/03), se prorroga, sin sombra de fundamentación jurídica, la intervención telefónica. En un auto posterior del Juzgado de Alcalá de Henares (de 2 de julio), se prorrogan las intervenciones de los teléfonos de Othman y Abdelilah y se incluye el teléfono de Lofti. Días más tarde, el 6 de julio, el Juzgado de Parla dicta auto para la continuación de la medida. Finalmente en Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá se acuerda el fin de las intervenciones del teléfono de Othman. La doctrina jurisprudencial ha establecido los requisitos para el acuerdo de las intervenciones telefónicas: acuerdo por autoridad judicial, en un procedimiento, con observación del principio de proporcionalidad.... El auto primero es a primera vista prolijo, sin embargo adolece de motivación. Los autos de prórroga no contienen justificación alguna de su necesidad; incluso no incluyen las solicitudes policiales correspondientes. En cuanto al acuerdo en diligencias indeterminadas, se manifiesta que no se está ante un proceso judicial y por tanto no se cumple el requisito de acuerdo de la medida en un procedimiento judicial. Se ha vulnerado por tanto el derecho al secreto de las comunicaciones de Othman El Gnaoui por lo que esas pruebas adolecen de nulidad y, en consecuencia, adolecen de nulidad todas las pruebas de ellas derivadas.

Se dijo que Othman El Gnaoui había mantenido una conversación con Serhane. Se dijo que se trataba de un Othman por una prueba de reconocimiento de voz de la que no hay constancia alguna.

Se dice que Othman habló con Jamal Ahmidan de “un clavo”, palabra a la que se le ha dado un sentido determinado. Pero es que Othman tampoco conocía a Jamal.

Se alega la vulneración del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige dualidad de peritos en la elaboración del informe. Sin embargo en la traducción de las conversaciones de Othman esta previsión no se respetó. No hay diligencia de ordenación ni ninguna resolución al respecto. Pero lo cierto es que el Chetouff, como perito traductor único, compareció en juicio y depuso lo que él consideraba. Hay que tener presente que la previsión de dualidad de peritos constituye una garantía en el sentido de que si hay dos o más peritos los mismos pueden manifestar y fundamentar discrepancias o alternativas. El acuerdo de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 1999 considera suficiente la firma el informe pericial por un único perito cuando se trate de informes periciales elaborados por laboratorios oficiales siempre y cuando se utilicen criterios científicos. Y este no es el caso: se trataba de una traducción por lo que se entiende que esta prueba es anulable.

Othman ha seguido una línea de coherencia en sus declaraciones. Reconoció su presencia en la casa de Morata de Tajuña. En comisaría declaró todo lo que sabía al respecto de la casa. Y cuando le echaron de la obra regresó a su casa de Pozuelo. Othman empezó a trabajar en la casa a través de Abdelilah Ahmidan, hermano de Jamal Ahmidan. Abdelilah ya había hablado de Jamal a Othman: le dijo que tenía documentación belga falsa,... También estuvo en la finca Moustafá El Haddar. Este testigo ha declarado que lo único a lo que se dedicaban Othman y él, eran a las obras. El, Moustafá, rezaba con los demás pero eso no significa que deba criminalizarse a una persona como integrista. Othman y Hamid Ahmidan nunca se integraron con los demás: comían a parte, no rezaban con el resto, etc. A Othman se le excluyó de la casa: un día se le dijo que no volviera por la casa porque iba a llegar una visita. Lo lógico es que, como ocurre en las concentraciones deportivas, que un integrante que fuese a participar en un acto se hubiese mantenido con el resto planificando y preparándose para la acción. Othman permaneció en Morata un mes. Se dice que Othman llamó a Jamal cuatro veces y Jamal a él 29 llamadas; pero es que Jamal encargaba a Othman la compra de material. Othman no conocía a Jamal antes de llegar a Morata y se ha dicho que Jamal era una persona desconfiada: no es lógico, por tanto, que Jamal confiase en una persona a la que apenas conocía desde hacía un mes.

En cuanto a la construcción del zulo, la misma la debieron llevar a cabo El Haddar y Jamal. De hecho, la mujer de éste ha declarado que en esas fechas las manos de Jamal estaban muy estropeadas. A Othman sólo se le encargó limpiar el zulo: Jamal le dijo que estaba sucio porque allí comían los animales. Othman no vio el zulo forrado de “poliespam”. Se ha dicho que Othman acompañó a Jamal a comprar el poliespam, pero aunque esto hubiese sido así ello no es un dato incriminatorio: el “poliespam” se usó también para forrar un gallinero.

Se le han atribuido a Othman las ropas de Vicálvaro pese a que en las mismas se encontró ADN de varias personas. No obstante, no se ha valorado este dato y no se ha dudado en atribuir sin más las ropas a Othman afirmándose que las usó el día 11 de marzo.

En cuanto al delito de tráfico de explosivos, esta defensa entiende que Jamal no traía el explosivo el 29 de febrero. La policía le detuvo, en dos ocasiones y en las proximidades de Burgos, por exceso de velocidad. Se ha dicho que los agentes no inspeccionaron el maletero; no obstante, es sabido que en estos casos los agentes suelen hacerlo. Lo más normal es que lo abrieran y no vieran nada sospechoso. Othman ha declarado que Jamal le dijo que se iban a encontrar en la entrada de Madrid y, en ningún caso, en Burgos. Además, lo del “clavo chico” se lo dijo Jamal a los demás y no a Othman, que no tenía por qué saber que era eso.

En cuanto los documentos, Othman ha declarado que se percató de su desaparición en una discoteca, que fue a buscarlos a su coche y a casa de su hermana. Él no fue a denunciarlo a la policía por la simple razón de que tenía miedo pues se había escapado de un centro de inmigrantes.

La defensa analiza los requisitos del delito de pertenencia a banda armada. Es preciso una organización, con una jerarquía y división de funciones, con vocación de permanecía, que tenga como fin la comisión de hechos delictivos; y si es banda armada, es necesario que la organización utilice este tipo de medios. Si se trata de un integrante, el mismo tiene que tener atribuida una función

En cuanto a la cooperación necesaria, es imprescindible que exista un bien escaso, el dominio del hecho por el cooperador y dolo. Othman no tenía conocimiento alguno de que con sus actos se fuera a cometer un delito.

Se le acusa incluso de inductor; pero sigue sin haber dolo, conocimiento o voluntad de la comisión de un delito. Othman no había visto armas, drogas, ... en la casa de Morata.

En cuanto al transporte de explosivos, Othman sólo sabía que Jamal había hecho un viaje pero desconocía con qué motivo lo hizo y que podía traer a Madrid.

En cuanto los documentos de Othman lo normal es que le fuera sustraída en la casa de Morata y entregada en un sobre a Jamal Ahmidan. Othman ha declarado que a su llegada a la casa dejaba sus ropas y sus pertenencias en la casa, despreocupándose de ellas.

No hay prueba, si quiera indiciaria que permita incriminar a Othman. No es integrista, no odia a España, el país que le acogió, no es violento.... Simplemente estuvo en una momento inadecuado y con unas personas inadecuadas. Por ello se solicita una sentencia absolutoria.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

11:03 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

No hay prueba de cargo contra Abdelilah.

Se invoca la nulidad del auto habilitante de la entrada y registro en el domicilio del acusado por vulneración de los derechos consagrados en los arts. 18 (inviolabilidad del domicilio) y 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constitución. Se entiende que el auto que acordó la medida no contenía la fundamentación jurídica necesaria: sólo se exponía en él la comisión de los atentados. Ello no obstante, es doctrina jurisprudencial que toda medida restrictiva de derechos fundamentales debe contener una motivación suficiente.

Además, se entiende que con la entrada y registro del domicilio de Abdelilah en Ceuta no se obtuvo ninguna prueba en contra del acusado, tal y como manifestaron los agentes intervinientes. Se le atribuye un documento escrito en árabe clásico cuando Abdelilah desconoce este dialecto. En el ordenador del acusado tampoco se encontró nada, si quiera entradas en páginas de Internet de carácter integrista.

En la UCIE fue tomada declaración al acusado sin presencia de su abogado. Abdelilah nunca manifestó dónde estaba el Golf: no consta este extremo en ninguna de las diligencias policiales obrantes en la causa. Antes de que se le tomase declaración en Canillas, parece que los agentes de Ceuta localizaron dos vehículos.

No hay delito de colaboración ni de pertenencia a organización terrorista. En un primer cuadro obrante en autos, elaborado por la policía judicial y relativo a las relaciones de los posibles partícipes en los atentados, no figura Abdelilah. En un segundo cuadro, se le incluye como encubridor pero sin datos a aportar.

Las acusaciones no le han dedicado ningún tiempo a Abdelilah. No puede decirse que éste robase vehículos, coches o embarcaciones.

Se ha dicho que, cuando Jamal se fue a Marruecos, fue Abdelilah quien se encargó del tráfico de haschís. Ello no obstante, el acusado no ha sido procesado por delito contra la salud pública porque el juez instructor no vio indicios de delito en este sentido. De todos modos, aunque ello hubiese sido cierto, no significaría nada. No significaría que hubiese participado en los atentados. El testigo que depuso sobre este extremo dijo que cuando Jamal se fue a Marruecos, Abdelilah se aprovechó de los contactos de Jamal para crear su propia organización. Por tanto, en cualquier caso, Abdelilah habría configurado su propia organización para la delincuencia común al margen de la organización de Jamal.

Moustafá El Haddar fue quien presentó a Jamal y Abdelilah para participar en las obras de Morata. No puede colegirse de la participación en unas obras la culpabilidad en unos atentados. Además, lo lógico es que, si Jamal quería a gente de confianza, hubiese llamado a alguien conocido y no a un delincuente común.

Se ha dicho que Abdelilah y Jamal eran como hermanos y que Abdelilah proporcionaba haschís y documentación falsa a Jamal. El hecho de ser amigo de un terrorista no significa que el amigo se convierta también en terrorista. Pero es que Abdelilah no conocía a Jamal.  Además, son absurdas las imputaciones de falsedad documental.

Se ha dicho que Abdelilah reparaba los coches de Jamal. Abdelilah sólo fue en una ocasión, en enero de 2004, con Jamal a ver un vehículo en el taller, por la razón de que iba a comprar un coche (BMW) de Hicham Ahmidan. Y en esa ocasión fueron también Hicham y Gabi El Palestino. Todos los vehículos que usaba Jamal eran de su propiedad. El vehículo que iba a comprar Abdelilah no se hizo desaparecer: el acusado incluso bajó con él a Ceuta. Y Abdelilah ha declarado sobre dónde estaba.... “Ahí debe seguir aparcado”.

Abdelilah ha reconocido que vendía ropa. Jamal le dijo que tenía unos amigos interesados en el tema. Por ello se acercó al domicilio de los hermanos Oulad Akcha. Allí le dijeron que mirase al ordenador: había una imagen de Bin Laden y Abdelilah se asustó. Los demás le dijeron que si fuesen mujeres si habría mirado. De ello no es posible deducir que Abdelilah veía videos o imágenes yihaidistas con Jamal. Es como afirmar que dos acusados se conocían entre sí, con el sólo dato de que coincidieron en el despacho del juez Del Olmo.....

Se ha dicho que Gabi era el chofer de Abdelilah. Desde 1999 hasta enero de 2004, “Panchito” (Abdelilah) no vio a Jamal Ahmidan. Sólo fue con Jamal al taller cuando se estaba reparando el BMW que iba a comprar Hicham. Además, no se ha acreditado que por ese taller pasasen otros vehículos, ni el Golf ni ninguno más.

Se ha dicho que Abdelilah traía coches desde Alemania. Abdelilah tenía un Polo; Polo que entregó a Hicham como parte del pago del BMW. Abdelilah nunca ha intentado desaparecer este vehículo.

En cuanto a la  afirmación de que en el maletero del Golf se encontraron restos de explosivo, se entiende que este extremo no ha resultado acreditado.

Se entiende que el testigo H93 tenía muchas razones para querer ser testigo protegido en este procedimiento y evitar así ser imputado. Esta persona ayudó a salir del centro de extranjeros a Abdelilah. Este testigo ha dicho que no vio a Abdelilah desde septiembre de 2003 y que luego reanudó la amistad. Sin embargo, sabía que Abdelilah había tenido un hijo. Dijo que tras la vuelta de Jamal de Marruecos, sólo vio a éste en dos ocasiones y en una de ellas Abdelilah, por petición de Jamal, le reclamó una deuda: un motivo más de animadversión.

Addelilah no es religioso. Nadie le conocía en las Mezquitas.

En cuanto a las llamadas telefónicas, Abdelilah manifiesta que hay muchas que se le imputan y que él no hizo. Se le imputan dos conversaciones con los hermanos Oulad Akcha pero resulta que las mismas se produjeron los días 2 y 3 de marzo, cuando se le entregó a Abdelilah el Golf.

Abbelilah tiene llamadas con su amigo Mohamed Slimane Aoun, Gabi.

Jamal también llamó a Abdelilah, cuando iba a montar un bar, interesándose por sus conocimientos de hostelería.

Quedan fuera del informe de tráfico de llamadas, las que se produjeron con Hicham Ahmidan precisamente cuando éste fue quien le vendió el coche.

La integración en organización terrorista ha de ser permanente y no meramente esporádica, con conocimiento y aceptación de los fines de la misma por el integrante. Abdelilah era amigo de Jamal, es cierto; es cierto, que compró dos coches a su hermano, Hicham Ahmidan; es cierto que cuando tuvo conocimiento de que le buscaban a raíz de los atentados, se presentó voluntariamente en comisaría. Abdelilah no vio apenas a Jamal a la vuelta de éste de Marruecos. Nada sabía Abdelilah de los planes de Jamal. Ni siquiera, el eventual hecho de que visionara videos sería suficiente para considerar a Abdelilah autor de un delito de integración en organización terrorista.

11:56 hs. Receso de 30 minutos.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE MOHAMED BOUHARRAT

12:36 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO MOHAMED BOUHARRAT

Esta defensa no va ahondar en tema relativo a las cuestiones de nulidad, pues sería redundante ya que las defensas han expuesto brillantemente este asunto. Simplemente hacer mención a las vicisitudes del secreto sumarial.

Se agradece expresamente el comportamiento de Mohamed Bouharrat, quien a tratado a su letrada con extremo respeto, tras pasar por varios letrados, e incluso aunque no compartiese alguna línea de defensa.

A pesar de lo extraordinario de este informe la letrada hace suyas las palabras del brillante letrado Sr. Turiel: no se puede olvidar que éste es un procedimiento sumario ordinario.

Sólo el Ministerio Fiscal y la acusación constituida por Mª Angélica Geria Cortés se han acordado y han hecho mención en sus informes al acusado Bouharrat. En el gráfico presentado por la “acusación 1”, sin relación con otro y sin incluirle en ninguno de los grupos, aparece Bouharrat.

Se ha hablado de Cicerón, de los Reyes Magos, de Pío XII... Esta letrada quiere manifestar que vive en el barrio de Lavapiés y que tiene familiares musulmanes. Islam es paz y no puede crimininalizarse una religión. Si tienen un nivel cultural alto, malo. Si tienen un nivel bajo, peor. Si se hace un gesto desde la pecera, malo. Y si se mantiene un gesto hierático, peor. Si se va a discotecas, malo. Y si se casa uno con una mujer española es que busca una tapadera. Se han hecho comentarios que han dolido y se considera que se ha tendido a una “islamofobia”.

Para la incriminación de Bouharrat se han buscado siete indicios, atendiendo a la exposición efectuada por el fiscal jefe, D. Javier Zaragoza.

El primero es un contraindicio. Hay seis personas anónimas cuyo ADN se encontró en el piso de Leganés. Dado que el ADN de Bouharrat no se encontró en el piso, pueden extraerse, de este hecho, determinadas conclusiones. Como se ha hecho en alguna ocasión anterior, “hagamos abstracción” de la persona de Bouharrat en los acontecimientos.

La acusación constituida por Mª Angélica Geria y su hijo menor de edad apuntaba como primer indicio el hecho de que “Bouharrat trabajaba pero no acreditaba tener actividad laboral ni actividad bancaria”. Esta defensa ha aportado referencia de todas las empresas en las que ha trabajado con relación laboral. A esta defensa le pareció muy grave el viaje de Bouharrat a Teruel. También se dice que “el silencio parcial es un silencio culpable”; de ello hace esta defensa un indicio “a contrario”: si se dice que quien guarda silencio es culpable, dado que Bouharrat no lo ha guaradado, no es culpable. “Si jugamos jugamos todos con la misma baraja”. También es un contra-indicio a favor de Bouharrat el no haber secundado la huelga de hambre que siguieron otros acusados: si los que siguieron la huelga son los integrantes de la organización, como él no lo hizo ha de quedar excluido de la misma. Esta defensa entiende que se ha hecho una mala interpretación de lo que son auténticos derechos constitucionalmente protegidos.

Se denuncian los malos tratos en dependencias policiales. Bouharrat fue examinado 2 horas después de su detención y no presentaba ningún síntoma. No obstante, examinado horas después, ya presentaba ansiedad, una contractura muscular, etc.

Es un dato “muy a valorar” el tráfico de llamadas entre muchos de los acusados. En el caso de este acusado, estamos de nuevo ante un contraindicio. Se indica en el legajo correspondiente que en el único teléfono que se asigna a Bouharrat, no consta llamada alguna “a ni con” ningún otro procesado. Es más, se le imputan llamadas efectuadas del mes de abril, cuando el terminal ya estaba en poder de la policía y la tarjeta estaba separada de él.

Se ha dicho que Bouharrat “ha viajado en el Citroën C3 robado”. Sin embargo no se ha encontrado su ADN en ese vehículo. Bouharrat ha dicho que viajó en un Citroën pequeño, pero vehículos de este tipo hay más: “C1”, “C2”. En fecha 13 de abril de 2004, Bouharrat era una persona desconocida para las autoridades. Se incorporó la suya a la serie de fotografías, exhibida a una testigo, con el número 63 y con la indicación de “desconocido”.

En cuanto a las fotografías que se le atribuyen, Bouharrat ha aclarado que se hizo dos series de fotografías tamaño carné.

Bouharrat reconoció a Jamal Ahmidan porque vio una fotografía suya en prensa. Esa fotografía apareció en prensa el 30 de marzo, y su declaración se produjo el 30 de abril, es decir un mes después. A Bouharrat se le exhibió una serie de fotografías y él fue diciendo a quién identificaba y por qué o de qué.

Bouharrat no ha negado que fuera poseedor de un Renault 19. Dijo que tenía un llavero de un BMW pero en ningún caso un coche BMW. El Renault 19 se lo dio Abderrajman, persona a la que Bouharrat vio junto a Jamal Ahmidan, en concepto de pago de una deuda. Esta defensa cree que quizás deberían estar en este juicio personas como Abderrajman, habida cuenta de que existen seis ADN sin identificar.

Es lógico que se encontraran rastros de ADN en el Renault 19 y en una bolsa blanca hallada en el mismo. Y también el la almohada incautada en el registro del hotel donde dormía. No se ha encontrado ningún otro rastro genético suyo.

En cuanto a las dos series de fotografías tamaño carné que se hizo Bouharrat ,no puede desprenderse de este simple hecho que se las hiciera para obtener una documentación falsa. El citado Abderrajman le dijo que le iba a presentar a un letrado. Es más, si se analiza el asunto, se ve en ese espacio temporal se estaba produciendo la convalidación de carnés de conducir extranjeros.

En cuanto al documento que fue hallado en el desescombro del piso de Leganés y que se atribuye a Bouharrat, es de destacar que a éste nunca se le ha exhibido el mismo. Además el estado del documento dejaba mucho que desear: estaba muy deteriorado lo que dificulta seriamente la averiguación de su contenido.

Un testigo dice haber visto en el 26 de abril y en Fuenlabrada al acusado paseando junto a Afalah. Huelga decir que esta declaración es inane: ha quedado sobradamente acreditado que Afalah salió de España tras los sucesos de Leganés del 4 de abril de 2004, así como su periplo, pasando por Barcelona, etc. 

Bouharrat no ha ido a ninguna reunión de ningún sitio. Nadie le conoce, ni le relaciona ni le ha visto en ningún sitio. Si nada se ha preguntado sobre este extremo, no es esta letrada la que tiene que hacerlo. La carga de la prueba corresponde al Ministerio Fiscal.

Se ha dicho que Bouharrat portaba un papel con los teléfonos de personas presuntamente habitantes de la vivienda de Leganés. Pero lo que ocurrió realmente es que el acusado tenía el teléfono de una tercera persona que podría tener el teléfono de algunas personas presuntamente habitantes de la vivienda de Leganés.

Se habla de los conocimientos que tenía Bouharrat de otros coimputados. A Bouchar le conocía de una obra de Telecinco. Pero es un conocimiento totalmente periférico. Incluso cuando vino a declarar el padre de Afalah a juicio, Bouharrat dijo haber coincidido con él en una obra.

En cuanto la vivienda de Bouharrat ha quedado probado que no hay una mezquita cercana a la misma así como que de los 19 vecinos, sólo 3 son magrebíes. Pero ello hace lógico que el piso lo visiten personas magrebíes familiares de los habitantes así como que en los meses de verano lleguen personas de Bélgica, Francia, etc. para hacer una parada en sus viajes hacia sus países de origen.

Los confidentes, por ejemplo Cartagena, tampoco le han mencionado.

A los pocos días de declararse secreto el sumario se acordó la prisión incondicional de Bouharrat, sin tener su defensa ocasión de impugnar tal decisión ni de acceder

En cuanto a la conspiración para el delito de atentado terrorista es colacionable la Sentencia 1049/2006 del Tribunal Supremo.

En cuanto a la prueba indiciaria para avalar la pertenencia o integración en banda armada o terrorista, es abundante la jurisprudencia que la admite sólo en casos excepcionales. En cuanto a los elementos del tipo, la concurrencia de los mismos (dependencia, dolo, etc). no ha quedado acreditada. Ha de prevalecer la presunción de inocencia habida cuenta de que hay un margen de duda más que razonable que ha de dar paso a la aplicación del principio “in dubio pro reo” .

Se menciona el voto particular de dos magistrados del Tribunal Supremo respecto al fallo de la sentencia 119/2007, en el que se manifiesta que la falta de prueba de vínculos con la organización impide la aplicación del delito. Es más cierta jurisprudencia considera impune conductas de “colaboración” tales como visitar a un familiar huido en Francia, etc.

Se deja constancia de la disconformidad con el resultado de la prueba pericial caligráfica. La misma deja un margen de duda razonable. El estado del documento era penoso lo que impidió la práctica de una contra-pericial de parte lo que ha generado indefensión al acusado. En la sentencia de 8 de mayo de 1997 se afirma que es aventurado admitir como prueba de cargo una pericia caligráfica cuando no se cuenta con la correspondiente contrapericia; que es aventurado valorar una pericial caligráfica cuando no se han podido valorar todos los elementos; que una pericial no se puede practicar sobre fotocopias, lo que impide la contra pericia en caso de desaparición o deterioro del documento.

Esta letrada conocía la mezquita de Lavapiés; conocía a muchos de los imputados o relacionados con los hechos antes de producirse los mismos; era cliente de un reparador de electrodomésticos del barrio que trabajó en un local que su familia tiene en la zona; conoce el restaurante Alhambra; su marido se corta el pelo en la peluquería “Paparazzi”... Quizás haya más indicios contra mí que contra Bouharrat, apunta la letrada.

13:48 hs. Se interrumpe la sesión hasta las 16.00 hs.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SAED EL HARRAK

16:17 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO SAED EL HARRAK.

Se solicita la absolución con todos los pronunciamientos favorables para Saed El Harrak.

Este letrado tuvo que instruirse de la causa en una semana.

Al llegar a España, Saed vivió en Mocejón cerca de las vías del AVE. Luego fue a vivir a Vargas. En los albores de 1998 se fue a vivir a Parla, donde se casó. Tuvo dos hijos. Allí se compró una casa avalado por un familiar. Se ha dicho que no es un currante o que no tenía trabajo. Sin embargo, Saed tenía una estabilidad económica y social. Con ello cual se descarta un elemento objetivo de imputación sostenido por el Ministerio Fiscal. Saed es religioso y nunca lo ha ocultado. En la mezquita de Parla conoció a Abdennabi Kounjaa: con ocasión del segundo embarazo de su mujer, Saed pidió a Kounjaa que su mujer, que hablaba perfectamente español, acompañara a su esposa, la de Saed, al ginecólogo, habida cuenta de que Saed no lee español ni habla árabe culto.

Al no tener regularizado los papeles, Kounjaa viaja con un Opel Astra y Saed en un Ford, a un garaje de Vargas, cuyo dueño ha sido imposible de localizar. En depósito, se dejó en depósito el Ford. Y volvieron en el Opel de Kounjaa. Durante ese viaje, desde el teléfono de Saed, Kounjaa hizo varias llamadas. Hubo contactos de éste con los hermanos Oulad Akcha. Kounjaa solía usar teléfonos ajenos; de hecho, normalmente usaba el de su mujer.  Si Saed pertenecía a una banda armada no tiene sentido que dejase de tener contactos telefónicos en febrero de 2004.

En cuanto a la carta de despedida de Kounjaa supuestamente encontrada en la bolsa de trabajo atribuida a Saed El Harrak, que éste nunca ha reconocido. La bolsa fue abierta por el responsable de la obra, D. Félix Román, que no vio nada. Los agentes que la abrieron, la manipularon y hurgaron en ella tampoco vieron nada. Luego se remitió a la policía de Leganés donde no se vio nada, hasta llegar a la Unidad Central donde se dijo que se había encontrado un testamento de cuatro folios. Pero resulta que los agentes que han sido interrogados en juicio, han dicho que tenía 3 folios en dos ocasiones. La carta está escrita en tres tintas y aparece firmada en caracteres latinos. La firma es dubitada. No tiene sentido que un árabe que escribe su testamento firme en grafía latina.

En cuanto a las huellas de Saed El Harrak, el perito que declaró al respecto, confirmó que las mismas se encontraron en una bolsa que se encontraba dentro de un Opel Astra. Además, el perito dijo no recordar si también se encontraron sus huellas en el coche ni tampoco si se encontraron huellas de alguien más.

No se notificó a Saed el auto de procesamiento. Además, su detención fue ilegal. No es lo mismo ir a declarar y ser detenido que ser detenido y luego declarar. No se aplicó la normativa antiterroristas pues fue detenido por dos agentes “rasos”.

No hay que olvidar que estamos ante delitos de mera actividad; pero tampoco que esa actividad tiene que tener una finalidad concreta. También hay que recordar que la prueba indiciaria debe basarse en hechos sólidos.

A Saed no se le ha visto, ningún testigo le ha visto, en ninguno de los escenarios relacionados con los atentados (Virgen del Coro, Morata de Tajuña, Río Alberche).

La jurisprudencia ha establecido como requisitos del delito de pertenencia a banda armada 1) el carácter permanente de la colaboración; se ha dicho por el Fiscal que Saed entró en la banda en 2001 pero ¿quién le metió, cómo se metió....? No consta esa permanencia. 2) participación en los fines de la banda; 3) Coadyuvar a las funciones del grupo. Antes de los atentados cesaron los contactos telefónicos con Kounjaa: será que no pertenecía a la banda.

Se ha acusado a Saed de conspiración pero hay que recordar que ejecutado el delito, decae la posibilidad de apreciar la conspiración.

En el Skoda Fabia no había ADN de Saed El Harrak: así lo confirmó el perito en juicio. Sólo se encontraron restos en sus ropas.

Se ha dicho que Saed El Harrak perdió su documentación en Barcelona y que denunció el hecho en Madrid “¿y si no lo hubiera denunciado, qué?”.

Se ha producido una indudable inseguridad jurídica. No es lógico que unos contactos telefónicos conduzcan a una detención. Se está desvirtualizando el artículo 24 de la Constitución. Llámese al sospechoso a declarar y luego deténgasele.

Se pide la absolución de Saed El Harrak.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE CARMEN TORO CASTRO

16:55 hs. INFORME DE LA DEFENSA DE LA ACUSADA CARMEN TORO CASTRO.

Se comienza por destacar la falta de homogeneidad entre las peticiones y calificaciones de las acusaciones. Las acusaciones no están fundamentadas. De hecho en escasas ocasiones se le ha mencionado. Quizás por ser la única mujer se ha buscado incriminarla.

En la fecha de los atentados, Carmen tenía sólo 20 años. Llevaba casada sólo un año. Es una persona muy apegada a su familia. Es evidente, como ha reconocido el Ministerio Fiscal que es una persona inmadura. Ante la presión no sabe actuar: así quedó demostrado con el propio interrogatorio de la propia Carmen que sólo supo contestar, mal e incompletamente, a las preguntas de su letrada. Carmen Toro no sabe tomar decisiones por sí misma. Carmen trabajaba en jornada completa con lo cual era difícil que efectuase llamadas. La acusada no tiene antecedentes penales ni policiales. Es más, dada la edad de la acusada a tiempo de los hechos si se le imputan delitos tan graves habría de considerarse la posibilidad de su acogida en la Ley del Menor.

Es de destacar que la persona con la que está casada Carmen Toro, Emilio Suárez Trashorras, es un enfermo mental, tal y como declaró su médico psiquiatra, Dr. Bobes, en juicio.

Carmen trabajaba como vigilante de seguridad y a jornada completa en un centro comercial, actividad que no le permitía portar ningún teléfono. El móvil lo dejaba Carmen en casa. Lo usaba Emilio, al igual que el teléfono fijo. Además, es difícil que Carmen pudiera conocer lo que hacía Emilio.

Sergio Álvarez ha manifestado que no conoce de nada a Carmen. Raúl González ha manifestado que nunca ha llamado a Carmen y que si tenía llamadas desde el teléfono de Carmen era porque le llamaba Emilio. A Emiliano Llano Álvarez ni siquiera se le preguntó por ella.

El testimonio del guardia civil “Manolón” deja claro Carmen estaba al margen de las actividades de Emilio.

Gabriel Montoya Vidal “El Gitanillo” no la conoce de nada.

Los acusados que conocen a Carmen sólo la conocen de vista.

Queda claro que el teléfono de Carmen lo usaba Emilio pensando que al tratarse de una mujer nunca sería descubierto. Carmen nunca habló con Zouhier ni con Jamal Ahmidan. La noche en que supuestamente se produjo la sustracción del explosivo, Carmen estaba enfadada con Emilio precisamente por sus relaciones con Jamal.

Se ha utilizado en contra de Carmen, su presencia en una reunión de Las Rozas y en la del Mc Donald´s de Carabanchel. Pablo Álvarez Moya ha declarado que él y Carmen estuvieron sentados solos en una mesa, lo que muestra la docilidad de Carmen para no participar en las actividades de su marido. Ella venía a Madrid a dar un regalo a su amigo Nordim con ocasión del nacimiento del hijo de éste; no sabía de los planes de Emilio, pero, como siempre, se adaptó a ellos.

Carmen sabía de la radicalidad de El Chino. Se enfrentó a él defendiendo el derecho a la vida. Fue a la finca de Morata de Tajuña, aunque no quisiera, porque así lo decidió Emilio.

“Cari di lo que seas pero a mi no me metas” es una frase que sirve como titular de prensa pero está sacada de contexto. La frase la dijo Carmen en presencia policial y con candidez: “Emilio di lo que sepas de tus actividades pero a mi no me metas en ellas”.

No parecen compatibles la situación de una delincuente con la de una trabajadora que cobraba un sueldo mínimo ni con su modesta luna de miel.

Es preciso distinguir lo que es una asociación ilícita de la mera codelincuencia. La asociación requiere que se acepte una jerarquía y la permanencia en el tiempo. Sin Carmen Toro, todo hubiera ocurrido como ha ocurrido. Carmen no tenía función concreta alguna. Respecto al elemento intelectivo, Carmen desconocía absolutamente el tráfico de explosivos. No había vínculos estables pues su presencia es muy reciente cuando consta que la banda llevaba años delinquiendo. No puede decirse que Carmen fuese necesaria para poner en contacto, y menos en contacto telefónico, a Emilio con su hermano, Antonio Toro. Los únicos vínculos de Carmen con la banda son sólo familiares.

Ha de recordarse que, aunque Carmen hubiese conocido las actividades de su marido, en nuestro derecho existe una previsión que le ampara para no declarar contra él.

Además es de destacar que tratándose de una mujer y de una organización de islamistas yihaidistas, la conexión es imposible. Los radicales no admiten la presencia de mujeres y las desprecian. Carmen no tuvo más remedio que ir a Morata de Tajuña y acabó discutiendo con Jamal Ahmidan.

17:29 hs. Receso de 30 minutos.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE EMILIANO LLANO ÁLVAREZ

18:06 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO EMILIANO LLANO ÁLVAREZ

Lo primero que se quiere manifestar es la solidaridad con las víctimas.

Se solicita una sentencia absolutoria con toda clase pronunciamientos favorables para Emiliano Llano Álvarez al no haber prueba de cargo que sustente la comisión por él de los delitos de los artículos 568, 390, 392 y 515 en relación con el 517 del Código Penal.

Las acusaciones afirman que Emiliano facilitó una situación de descontrol de Mina Conchita lo que favoreció la sustracción de explosivos. Se le acusa de una mala llevanza de la contabilidad y de la falsedad de los libros de la mina, alterando las cantidades de consumo para hacerlas coincidir con las de entrada.

Lo primero para sustentar una condena penal es analizar la concurrencia de todos los elementos típicos. El problema del derecho penal es el probatorio, pero no el de toda prueba sino la prueba de la tipicidad.

Emiliano cuando llegó al control de la mina, continuó con las pautas que seguía su predecesor. Se ha hablado de las llaves de los minipolvorines, sin embargo no se ha acreditado que el explosivo sustraído lo fuese de los minipolvorines.

El silencio del acusado no es una prueba de cargo. Además, los alegatos de descargo no debe probarlos el acusado. En virtud del derecho a la presunción de inocencia son las acusaciones la que tienen que traer la prueba de cargo.

Emiliano reconoció que quizás había un descontrol en la mina pero de ello se percató con posterioridad a los hechos.

Los trabajadores de la mina han manifestado que al llegar por la mañana pedían los explosivos y detonadores que creían que iban a subir. Ello se subía por un cabestrante hasta el segundo nivel y desde él a mano. Las cajas pesaban 25 kilos y cada bolsa 5 kilos. Los mineros han manifestado que mientras no se acababa una bolsa no se abría otra. El explosivo sobrante quedaba en la bocamina.

El reparto diario, la falta de control del sobrante.... ocurría así también con el anterior vigilante ya jubilado.

Un minero declaró que un viernes vio dos o tres cajas de explosivo tras una chapa y que el lunes las mismas ya no estaban. A este testigo se le ha otorgado relevancia pero él habla de enero o febrero, mientras que la supuesta sustracción se produjo, según se ha dicho, los días 28 y 29 de febrero de 2004. Además, primero fueron dos o tres cajas para acabar siendo cuatro o cinco.

No es cierto que todo el control del material de la mina correspondiese a Emiliano. Por esta defensa se solicitó un certificado a la Dirección de Minas para que indicasen quien era el director facultativo de la mina a tiempo de los atentados era Roberto López Fernández, quien tenía las competencias que le atribuye la legislación vigente. Es de resaltar que, según la legislación de minas, es obligación de la empresa comunicar a la autoridad administrativa competente la identidad del director facultativo de cada mina. Cuando se solicitó la certificación por la defensa no constaba ese dato en la Dirección.

Es de resaltar que, el 23 de enero de 2004, Roberto López Fernández fue a la Inspección de armas para corregir un defecto en el cómputo de explosivos consumidos debido al arrastre de cantidades. Lo mismo hizo Emiliano en la mina ante la Intervención de Armas.

En cuanto a la actuación de la Intervención de Armas sobre los libros de la mina, el interventor ha declarado en juicio que sólo se detectaron pequeños errores. En cuanto a  la actuación de la interventor en la mina, se ha dicho que la inspección era muy difícil y que sólo se observaba la parte externa, al carecer de medios para el acceso a las galerías. El informe dio como resultado “sin novedad”. No se detectaron cajas de Goma 2 EC, que se dejó de fabricar en 2002. Sin embargo, en la inspección ocular judicial sí se vieron cajas de esta dinamita, incluso fechadas en 1998.

Los testigos que han depuesto en juicio, han manifestado que las pequeñas sisas de explosivos son comunes en Asturias.

La mina carecía de medidas de seguridad. Sólo había una cadena en la entrada. Se habla de perros, pero estos perros eran de caza y pertenecían al Sr. Pérez Tronco.

Por tanto, si se imputa una falta de control a Emiliano, también habría de imputarse esa falta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la dirección de la empresa.

En cuanto a la naturaleza del explosivo, el 11 de marzo de 2004 se efectuó un análisis por la perito TEDAX quien dijo que se trataba de una dinamita sin marca determinable. Posteriormente, se elaboró un informe pericial conjunto que no ha esclarecido nada. Se han tomado en consideración los vestigios encontrados en el piso de la Calle Martín Gaite de Leganés. En el informe de la Guardia Civil al respecto se dice que en total se recuperaron unos 82 kilos de explosivos de los cuales 32 corresponden a fajas de numeración ilegible. Los cartuchos fueron fabricados por Unión Española de Explosivos en Páramo de Masa (Burgos); de ahí pasaron a Columbiello (Asturias) y a Canela de Seguridad, quien lo repartió a las minas. No puede afirmarse que todas las numeraciones que se encontraron en Leganés hubiesen salido de Mina Conchita. Lo único claro es que se fabricaron en Páramo de Masa en determinada fecha y que llegaron a Columbiello, pues desde allí Canela de Seguridad repartía la dinamita rotativamente a distintas minas. Es más, a lo sustraído en la mina hay que añadir los 20 ó 30 kilos que transportaron a Madrid dos imputados. Las cantidades no se corresponden.

El testigo José Luis de la Torre declaró que contrastaba la cantidad de lo extraído con el consumo de explosivo. No es cierto que se haya dicho que “lo extraído se hacía coincidir con lo consumido” para obtener subvenciones.

El famoso redondeo no sirve como dato incriminatorio contra Emiliano Llano. El interventor de Minas de Salas dijo que esta era una práctica frecuente. Saber con exactitud lo consumido sería como el “milagro de los panes y los peces”.

El sistema de trabajo, control y distribución de los explosivos se había realizado siempre de la misma manera.

El artículo 568 del Código Penal tipifica entre otras conductas, el tráfico y el suministro de explosivos. Es delito de peligro abstracto, que requiere dolo, pues la imprudencia no está específicamente incriminada; dolo que debe abarcar el daño para el bien jurídico protegido: la seguridad colectiva como bien abstracto. Se habla de cooperación necesaria; pero esta ha de ser activa y no admite comportamientos meramente pasivos. Ninguna acusación ha concretado que modalidad típica se imputa: parece que ha de descartarse la tenencia, el tráfico... Se trataría de suministro de explosivos a través de una conducta pasiva. Debemos preguntarnos si las conductas pasivas tienen cabida en el tipo. La interpretación gramatical de la norma es la que prevalece en Derecho Penal. Y el verbo suministrar significa entregar, lo cual es una conducta eminentemente activa.

En cuanto a la posible imputación del delito del art. 568 CP a título de comisión por omisión, lo primero que ha de destacarse es la necesaria concurrencia de una posición de garante, además de los elementos propios de toda imprudencia. El delito del art. 568 CP es delito de peligro abstracto que no requiere resultado mientras que según lo previsto en el art. 11 CP  es precisa para la aplicación de la comisión por omisión la existencia de un resultado y el deber jurídico de evitarlo, equiparándose la omisión a la acción. La doctrina también ha hablado de “omisión de la posición de garante”, pero se entiende que esta teoría no es aplicable en el caso del art. 568 CP. No puede olvidarse que todo deber jurídico sitúe a la persona en una situación de posición de garante y mucho menos en una posición de garante en monopolio (ya se ha hecho referencia a la actuación de la Guardia Civil).

Se ha dicho que Emiliano sabía qué cantidades de explosivos salían de la mina. No se entiende en que se sustenta esta afirmación. Hay que recordar que el elemento subjetivo del tipo, el dolo, tiene un elemento volitivo (querer) y un elemento cognoscitivo; elemento que ha de acreditarse caso por caso y por prueba indiciaria, habida cuenta de que se trata de un elemento interno.

Se ha hablado de “dolo eventual”, distinta de la “culpa con representación” en tato en cuanto al posibilidad de producción del resultado es menor en el caso de esta última. Pero hay dos teorías aplicables: la de la probabilidad y la del conocimiento. La defensa cita hasta 9 indicios que excluyen el dolo eventual; entre ellos, la habitualidad de las sisas, el conocimiento de que siempre se había actuado así, el conocimiento de que en ningún caso las sisas habían sido usadas en la comisión de hechos de la magnitud de los enjuiciados ....

En cuanto al delito de falsedad imputado, sobraría con decir que al acusaciones se les ha escapado la determinación de qué tipo de documento se considera falsificado, lo cual es enormemente trascendente y lo que conllevaría desde ya la absolución del acusado. Parece ser que se trata de los “libros-registro”. No estamos ante un documento oficial por destino, pues no tiene ninguna eficacia ante la administración, ni de un documento mercantil, ni de un documento público por destino. Estaríamos ante un delito de falsedad en documento privado. Y la modalidad sería la de “faltar a la verdad en la narración de los hechos”, falsedad ideológica que es impune en caso de particulares. Además, el delito de falsedad en documento privado exige que se persiga la finalidad de perjudicar a alguien y aquí no vemos quién es ese alguien.

En cuanto al delito de pertenencia a asociación ilícita, este precisa la concurrencia de una serie de requisitos muy concretos: permanencia, solidaridad de sus miembros, estructura independiente de sus miembros, .... Emiliano Llano sólo conocía a Trashorras por el hecho de que éste trabajó en la mina.

En cuanto a las penas solicitadas, se considera que las mismas vulneran el principio de proporcionalidad de las penas y la interdicción de penas inhumanas o degradantes prevista en la Constitución.

Además, se solicita por las acusaciones la consideración de Emiliano responsable civil subsidiario. Se entiende que esta petición es de una temeridad manifiesta, habida cuenta de que a Emiliano se le acusa de un delito de peligro abstracto.

Se solicita la condena en costas de las acusaciones habida cuenta de su persistencia en su postura, a pesar de lo acontecido en juicio, con manifiesta temeridad.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ABDELMAJID BOUCHAR

19:19 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ABDELMAJID BOUCHAR

Se solicita la libre absolución del acusado.

Ningún testigo le ha situado en el escenario de los trenes. No se ha encontrado su ADN ni en la Renault Kangoo ni en las ropas de Vicálvaro. La testigo S-20-04-X11 identificó a Bouchar en rueda de reconocimiento; pero resulta que las fotografías del acusado ya habían salido publicadas en los medios de comunicación. La referida testigo se retractó con posterioridad.

Se ha dicho que existe mancomunidad terrorista. Sin embargo, no hay tráfico de llamadas entre Bouchar y el resto de imputados; Bouchar no iba a Virgen del Coro ni al río Alberche; no asistió a las reuniones de los Mc Donald´s de Carabanchel y Moncloa.

Varios testigos han dicho que Bouchar es deportista y que le conocen de jugar al fútbol.

Cartagena no conoce a Bouchar; tampoco Abu Dahdha, M. Cheddadi, Maymouni,... Nadie conoce a Bouchar.

Sólo se encontraron huellas de Bouchar en una placa transportable localizada en Morata de Tajuña. Es raro que no se encontraran en una pared.

En Leganés sólo se encontraron sus huellas en un libro de los que pasan de mano en mano.

No ha quedado acreditada, siquiera indiciariamente, la participación de Bouchar en los atentados del 11 de marzo en calidad de autor material. Tampoco puede considerársele partícipe de lo acontecido en Leganés: en cualquier caso Bouchar habría salido de la casa mucho tiempo antes de la explosión. El agente que le siguió a la salida de la casa, no le reconoció a los dos días de producirse la persecución; pero sí le identifica años más tardes. En cuanto a la bolsa de basura que, se dice, bajó Bouchar y depositó junto a un contenedor, se le atribuyen a la misma varios colores azul, gris, negro. Se ha dicho que quien bajó la bolsa no llevaba guantes; sin embargo no se han encontrado las huellas de Bouchar en la misma. La bolsa contenía un hueso de dátil, se ha dicho; sin embargo no se practicó análisis de ADN alguno hasta 2005, después de ser detenido Bouchar en Serbia. En el piso de Leganés no se encuentran ropas ni huellas de Bouchar: la explicación es que nunca estuvo allí y nunca vivió en ese piso.

Un testigo ha declarado que Bouchar no era extremista y ha dicho que éste tenía familia en Bélgica y que fue a visitarlos.

Bouchar se ha prestado a realizar pruebas de ADN y de escritura. Ha contestado a todas las preguntas que se le han formulado.

Después de 700 testigos, sólo 7 se refieren a Bouchar y de ellos dos son su padre y su hermano. Los 5 que quedan no son fiables.

Por todo ello se pide la absolución del acusado.

19:40 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día jueves 28 de junio, a las 10:00 hs.