INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE ANTONIO IVÁN REIS
10:07 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ANTONIO IVAN REIS PALICIO 
En nombre de Antonio Iván como de esta letrada se muestra la condolencia por las víctimas.
Las acusaciones no han hecho referencia a Antonio Iván, por lo que se va a realizar un informe técnico-jurídico.
Las
acusaciones A6, A10 y A 14 ha retirado la acusación y en el resto de
las acusaciones se observa una auténtica “lotería” en cuanto a las
penas solicitadas.
Los hechos probados son:
1.-Antonio Iván es conocido como “Jimmy” .
2.- Es consumidor de haschís y por ello tenía una deuda con Emilio Trashorras
3.- Con este motivo realizó un viaje de Asturias a Madrid, portando una mochila, el 9 de enero de 2004.
4.- La bolsa contenía una caja cerrada con un candado.
5.- La bolsa se entregó en Madrid a Jamal Ahmidan.
6.- Sólo hay una llamada, efectuada el 9 de enero, entre Emilio y Antonio Iván.
No se ha probado que Antonio Iván portara explosivos.
Respecto a la prueba sólo se encuentran las declaraciones de Antonio Toro, Emilio Suárez Trashorras y otros tres testigos.
Las
declaraciones de Jimmy siempre han sido coherentes. Debe darse
importancia a lo manifestado tanto por éste como por Sergio Álvarez.
Éstas son coincidentes y hay que considerar que cuando ambos fueron
detenidos fueron incomunicados: las mochilas estaban cerradas por un
candado; el ofrecimiento del viaje por Trashorras se produjo de forma
similar, etc.
En
cuanto a los testigos, Sergio Álvarez ha confirmado que el ofrecimiento
de bajar la bolsa por Trashorras a Jimmy se produjo en su casa, en la
de Sergio.
Gabriel
Montoya Vidal ha constituido pilar básico de la acusación. Sin embargo,
en juicio ha declarado que era amigo de Emilio y que no ha tenido
ningún trato con Jimmy, sólo le conoce de vista. Sólo sabe que vivía en
un barrio de Avilés y que Jimmy pensaba que bajaba haschís así como que
Jamal Ahmidan casi le pegó porque no entregó una cantidad de dinero.
Rubén
Iglesias Díaz declaró en juicio con obligación de decir verdad y dijo
que era amigo de Trashorras pero que no conocía a Jimmy: es un testigo
de referencia que nunca ha hablado de lo que contenía la mochila.
El testigo S2004F53 declaró en el juicio en un estado deplorable.
El
testigo Y57568 dijo que, según las envueltas de los explosivos de
Leganés, los explosivos saldrían de Mina Conchita el 23 de enero de
2004 por lo cual Jimmy no pudo bajar el explosivo usado en Leganés,
habida cuenta de que bajó la mochila a Madrid el 9 de enero.
Los peritos han señalado que el iter criminis de los viajes de Iván Reis y los de Sergio Álvarez y Gabriel Montoya no son iguales. Antonio Iván transportó haschís.
En
cuanto a la prueba de pesaje efectuada por guardias civiles, es de
destacar que el pesaje se efectuó con Goma 2 ECO (cabían 37 kgs máx.) y
haschís (cabían 22 kgs. máx). Como los peritos desconocen la cantidad
que transportó que Iván decidieron que debía transportar el peso
máximo. Se indica que como Gabriel Montoya y Sergio Álvarez
transportaron explosivo es lógico pensar que Jimmy también lo hizo. Se
ha señalado que los viajes de aquellos dos se efectuaron en lunes tras
fines de semana durante los cuales se habría sustraído la dinamita de
la mina. Además, en los casos de Sergio y de Gabriel, tras el regreso
de ellos a Asturias, Trashorras viajaba a Madrid. No fue así en el caso
de Jimmy. En cuanto al olor que debía desprender el haschís en
consideración de los policías, este argumento no tiene solidez: el
transporte transfronterizo de haschís no se hace con sustancia cruda.
En
cuanto a dolo se entiende que no concurre ni dolo directo ni dolo
eventual. Iván no sabía que era explosivo: creía que era haschís
precisamente porque él mismo compraba a Trashorras y Toro esta
sustancia. Además, no es lógico que Iván se subiera a un autobús
jugándose la vida, la suya y la de los demás, llevando una carga de
explosivos.
Por el delito de tráfico de explosivos sólo cabe una sentencia absolutoria.
En
cuanto al delito de asociación ilícita, el juez Instructor no imputó a
Jimmy por este delito. Hay que tener presente que el delito excluye los
actos esporádicos. Jimmy era amigo de la infancia de Sergio Álvarez. A
Toro le conoció en la empresa en la que ambos trabajaban. Mantuvo
contactos con él porque le suministraba haschís. En marzo de 2003
conoció a Trashorras porque se lo presentó Toro; en alguna ocasión le
compró haschís. Trashorras ha declarado que devolvió la mercancía a
Mowgli (Jamal Ahmidan) porque no se correspondía con la muestra y que
el haschís en mal estado lo devolvieron Sergio y Jimmy que viajaron
hasta Madrid; este tenía una deuda con un amigo y él se hizo cargo de
la misma.
Los
peritos han dicho que Antonio Iván realizó un solo viaje y tuvo un solo
contacto telefónico. Además no conocía a los demás miembros del grupo.
Se trata de una conducta puntual. No hay permanencia ni ejercicio de
una función dentro de una estructura.
Se alega la concurrencia de la eximente de miedo insuperable prevista en el art. 20.6 del Código Penal.
El
día 4 de enero, estando presentes en casa de Sergio, “Fernotas” y
Jimmy, Trashorras propuso a éstos que realizaran un viaje a Madrid.
Accedieron Sergio y “Fernotas” pero Jimmy no. Al día siguiente, Richard
y Trashorras se llevaron a Antonio Iván al monte y le amenazaron. Toro
fue a su casa y le amenazó. Le quitaron una consola y una televisión.
Esto lo confirma Sergio Álvarez. Fue entonces cuando Jimmy aceptó
el viaje. Hay que considerar que tras estas amenazas por deudas
contraídas, con sólo 21 años, debido a su adicción al consumo de
haschís, Iván se fue de Avilés y puso tierra y mar por miedo. Antonio
Iván era un chico muy joven, con escasa formación (casi no sabía leer)
y que vivía en un barrio marginal de Avilés.
No
se considera que Trashorras y Toro estuvieran asociados. Simplemente,
Trashorras se aprovechó de la existencia de una deuda de Jimmy con Toro
para forzar a éste a realizar un viaje.
Las
acusaciones no han fundamentado sus peticiones de penas en grado
máximo; cuando incluso se le ha calificado de “artista invitado”.
Se adhieren al informe de Dña. Pilar Gómez Pavón.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE NASREDDINE BOUSBAA
10:53 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO NASREDDINE BOUSBAA 
Nasreddine es el “auténtico convidado de piedra” en este proceso.
Ninguna acusación le ha mencionado.
El Ministerio Fiscal ha apuntado a su silencio y al valor del silencio como prueba incriminatoria.
Bousbaa
fue llamado por la UCIE a su casa y se presentó voluntariamente en
comisaría. En su primera declaración manifestó que conoció a Jamal
Ahmidan pero no a Rifaat Anouar ni a Mohamed Oulad Akcha. En ese
momento su condición pasa de ser la de testigo a ser de la detenido. El
inspector que ha declarado en juicio justificó esa decisión en
supuestas contradicciones de Bousbaa. En una declaración primera, este
inspector declaró que tenían constancia de que Jamal Ahmidan, Rifaat
Anouar y Mohamed Oulad Akcha habían participado en los atentados.
Luego, en juicio este inspector se desdijo. Se considera, por tanto,
que la detención de Bousbaa fue ilegal y contraria al art. 17 de la
Constitución.
A
Bousbaa le presentaron a Jamal Ahmidan en la Mezquita de la M30. Jamal
le entregó tres pasaportes en la segunda quincena de enero. Bousbaa le
dijo que los pasaportes estaban en muy mal estado. Bousbaa se llevó los
pasaportes a su casa y quedó a la espera de la llamada de Jamal, como
así fue, para devolverle los documentos. Bousbaa nunca alteró esos
documentos.
Bousbaa ha
reconocido que en 1999, debido a sus precaria situación económica,
falsificó algún documento. Eso sí, preguntado sobre si tenía útiles
para la falsificación y dado que comprende y utiliza mal los tiempos
verbales, Bousbaa dijo que tenía pegamento, etc. pero refiriéndose a
1999 y no a 2004, cuando ya no se dedicaba a estas tareas sino que
trabajaba en la construcción. De hecho, en los dos registros
domiciliarios practicados nada se ha encontrado.
Se
ha dicho que en el alquiler de la casa de Albolote, se usó un pasaporte
de Bousbaa. Ello no obstante, no hay que olvidar que Bousbaa sólo
entregó a Jamal los tres pasaportes que éste le había dado, sin
haberlos falsificado.
En
el registro del domicilio de Bousbaa no se ha encontrado nada que
permita tacharle de radical islamista: ni libros, ni videos, ni cintas,
... No compartía ideología con Jamal Ahmidan.
En
el desescombro de Leganés se encontraron cinco documentos manipulados.
Los agentes encontraron 20.000 evidencias; 118 huellas; y restos
de ADN. Sin embargo, en los documentos cuya falsificación se imputan a
Bousbaa, no se encontraron sus huellas. Tampoco en el resto de efectos.
El perfil genético de Bousbaa, clasificado con el número 78, tampoco se
encontró en el piso.
Jamal
Ahmidan tenía múltiples documentaciones falsas. No necesitaba a
Nasreddine Bousbaa. Se han encontrado en el piso de Villaverde. La
viuda de Jamal ha declarado que éste dejaba la documentación en casa y
salía siempre con identificación falsa. De hecho, Jamal ya utilizó un
carné falso para salir de Marruecos tras su estancia en la cárcel.
Lofti Sbai ha declarado que le consta que Jamal usaba documentación
falsa y así alquiló la finca de Morata. Dos testigos protegidos han
manifestado que la documentación falsa se la suministraba a Jamal “El
Chileno” o “una persona chilena”.
Jamal
era una persona absolutamente desconfiada. Incluso, se ha dicho en
juicio, que estando en una ciudad, Jamal decía que estaba en otra.
Bousbaa era una persona perfectamente desconocida para Jamal y éste
sabía que había múltiples infiltrados.
Esta
defensa desconoce porqué el teléfono de Bousbaa tuvo el día 11 de marzo
más de 30 llamadas y en ninguna de ellas contactó con miembros de la
célula; ni siquiera con Rifaat Anouar.
El
día 6 de enero, fecha en que el Ministerio Fiscal sitúa el alquiler del
piso de Albolote, se produjeron en el mismo minuto tres llamadas: ello
es debido a que el la casa de Bousbaa hay falta de cobertura y las
llamadas se cortaban.
Jamal
estuvo en Morata con Mohamed Oulad Akcha y con Rifaat Anouar. Se ha
dicho que Jamal usaba frecuentemente teléfonos ajenos. Es un
contraindicio que usara el teléfono de Rifaat y no llamara a Bousbaa.
Ha de valorarse el hecho de que tras los atentados Nasreddine no huyó de Madrid porque no tenía nada que ocultar ni esconder.
Desde
2001, llevaba una vida regular; tenía papeles, mujer y dos hijos y
trabajaba en la construcción. Desde Argelia, su familia le envió dinero
a España porque querían comprar un local.
Se
ha dicho que Nasreddine estaba ciego, pero ciego de falsificar. La
defensa ha aportado como documental un informe médico en que consta que
Bousbaa fue operado de cataratas, lo que sin duda constituye un handicap para un falsificador.
Jamal Ahmidan, traficante de drogas, cuando Bousbaa le devolvió los pasaportes, le intentó vender a éste los mismos.
No ha existido dolo.
No se ha acreditado la pertenencia a una organización criminal que requiere una jerarquía, una distribución de roles, ...
Se
solicita una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos
favorables, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de
Nasreddine Bousbaa.
11:32 hs. Receso de 30 minutos.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE HASSAN EL HASKI
12:14 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO HASSAN EL HASKI. 
Las primeras palabras de esta defensa se dirigen a expresar el máximo respeto a las víctimas y su dolor.
Se
agradece la labor de los peritos, del personal auxiliar, de los medios
de comunicación y especialmente la tarea de los letrados de acusaciones
y defensas y del Tribunal, que ha actuado con brillantez en lo formal.
Hassan El Haski apenas ha tenido presencia en la prueba y en los escritos de calificaciones.
El
trámite de informe se define en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECrim) y viene regulado de forma imprecisa en lo que a los defensores
se refiere, indicando sólo que el mismo habrá de adecuarse a las
conclusiones planteadas.
El
concepto de prueba de cargo es importante. El art. 741 LECrim indica
que el tribunal valorará libremente la prueba atendiendo a lo
manifestado por las acusaciones y las defensas. La libre convicción del
tribunal no puede ser arbitraria. El proceso debido ordena una prueba
más allá de lo razonable. La libre valoración de la prueba no debe
contemplarse como algo meramente subjetivista sino que la convicción
debe ser objetivizada, basada en los medios de prueba previstos por la
ley, practicados conforme a los principios de inmediación, oralidad y
contradicción, y ajustada a unas normas que, sin duda existen.
La presunción de inocencia impone dos requisitos para llegar a una condena:
1.-
Necesidad de prueba de cargo suficiente, legitima y racional.
Suficiente significa que puede basarse en meros indicios, salvo que
éstos reúnan ciertos requisitos (ha de partir de plenos hechos probados
y no de presunciones; las consecuencias deben inferirse de forma
natural de esos hechos); legitimidad, implica que no son pruebas
válidas las obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; la
carga de la prueba la tiene la acusación; si no hay prueba suficiente
debe hacerse aplicación del principio “in dubio pro reo”; el silencio
del acusado no puede valorarse como prueba incriminatoria.
2.- El resultado no puede ser arbitrario o alejado del entendimiento común.
No
hay prueba de cargo contra Hassan El Haski. De los interrogatorios de
los acusados así se deduce. No conocía a ninguno de los procesados,
entre otras cosas porque nunca ha coincidido con ellos en el mismo
espacio físico-temporal. Ha vivido en Damasco y en Lanzarote y nunca ha
estado en Madrid. Si Hassan hubiese conocido a alguno de los acusados,
ello habría salido sin duda a la luz en alguno de los interrogatorios
que se han practicado. No existe ningún vínculo entre este acusado y
los demás, con lo cual difícilmente puede considerársele autor
intelectual de los hechos.
Es
importante hacer referencia al valor del silencio del acusado. El
derecho a guardar silencio es precisamente un derecho. No puede decirse
que el silencio sirva per se para considerar que, en el
derecho a no declararse culpable, el acusado se esté declarando
culpable. El acusado Hassan El Haski sí contesto al interrogatorio
aunque lo hiciera sólo a preguntas de su defensa. No se comparte la
llamada “teoría del silencio parcial”, según la cual si el acusado
responde a todas las preguntas menos a una o sólo a una y no a las
demás, esta circunstancia puede valorarse.
Este
letrado no formuló todas las preguntas propuestas por las acusaciones
pero no reprodujo exclusivamente aquellas que no tenían relevancia para
el objeto del proceso. Se le preguntó abiertamente por el Grupo
Islámico Combatiente Marroquí, por su concepto de la yihad, por su
religiosidad e, incluso, por ETA.
El Haski no conocía a ninguno de los procesados antes de este juicio.
Las primeras palabras de esta defensa se dirigen a expresar el máximo respeto a las víctimas y su dolor.
Se
agradece la labor de los peritos, del personal auxiliar, de los medios
de comunicación y especialmente la tarea de los letrados de acusaciones
y defensas y del Tribunal, que ha actuado con brillantez en lo formal.
Hassan El Haski apenas ha tenido presencia en la prueba y en los escritos de calificaciones.
El trámite de informe se define en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECrim) y viene regulado de forma imprecisa en lo que a los defensores
se refiere, indicando sólo que el mismo habrá de adecuarse a las
conclusiones planteadas.
El concepto de prueba de cargo es importante. El art. 741 LECrim indica
que el tribunal valorará libremente la prueba atendiendo a lo
manifestado por las acusaciones y las defensas. La libre convicción del
tribunal no puede ser arbitraria. El proceso debido ordena una prueba
más allá de lo razonable. La libre valoración de la prueba no debe
contemplarse como algo meramente subjetivista sino que la convicción
debe ser objetivizada, basada en los medios de prueba previstos por la
ley, practicados conforme a los principios de inmediación, oralidad y
contradicción, y ajustada a unas normas que, sin duda existen.
La presunción de inocencia impone dos requisitos para llegar a una condena:
1.- Necesidad de prueba de cargo suficiente, legitima y racional.
Suficiente significa que puede basarse en meros indicios, salvo que
éstos reúnan ciertos requisitos (ha de partir de plenos hechos probados
y no de presunciones; las consecuencias deben inferirse de forma
natural de esos hechos); legitimidad, implica que no son pruebas
válidas las obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; la
carga de la prueba la tiene la acusación; si no hay prueba suficiente
debe hacerse aplicación del principio “in dubio pro reo”; el silencio
del acusado no puede valorarse como prueba incriminatoria.
2.- El resultado no puede ser arbitrario o alejado del entendimiento común.
No hay prueba de cargo contra Hassan El Haski. De los interrogatorios
de los acusados así se deduce. No conocía a ninguno de los procesados,
entre otras cosas porque nunca ha coincidido con ellos en el mismo
espacio físico-temporal. Ha vivido en Damasco y en Lanzarote y nunca ha
estado en Madrid. Si Hassan hubiese conocido a alguno de los acusados,
ello habría salido sin duda a la luz en alguno de los interrogatorios
que se han practicado. No existe ningún vínculo entre este acusado y
los demás, con lo cual difícilmente puede considerársele autor
intelectual de los hechos.
Es importante hacer referencia al valor del silencio del acusado. El
derecho a guardar silencio es precisamente un derecho. No puede decirse
que el silencio sirva per se para considerar que, en el derecho a no
declararse culpable, el acusado se esté declarando culpable. El acusado
Hassan El Haski sí contesto al interrogatorio aunque lo hiciera sólo a
preguntas de su defensa. No se comparte la llamada “teoría del silencio
parcial”, según la cual si el acusado responde a todas las preguntas
menos a una o sólo a una y no a las demás, esta circunstancia puede
valorarse.
Este
letrado no formuló todas las preguntas propuestas por las acusaciones
pero no reprodujo exclusivamente aquellas que no tenían relevancia para
el objeto del proceso. Se le preguntó abiertamente por el Grupo
Islámico Combatiente Marroquí, por su concepto de la yihad, por su
religiosidad e, incluso, por ETA.
El Haski no conocía a ninguno de los procesados antes de este juicio.
Son de resaltar la declaraciones de Attila Turk, a las cuales se les ha
dado mucho valor como sustento de la acusación. Este testigo prestó, en
el mes de abril, hasta once declaraciones en tres días y ello sin
presencia letrada. Ante las autoridades francesas, declaró luego en
otras ocasiones posteriores, una de ellas en noviembre de 2005 como
consecuencia de una comisión rogatoria; a ésta declaración asistió la
Fiscal y el juez instructor. Sin embargo, esta declaración no ha sido
traída a colación por el Ministerio Fiscal. Y es que dijo no saber
árabe. No hay contradicción entre esa declaración y lo manifestado en
el juicio oral. Hassan conocía a Bachir Ghoumid porque estudió con él
en Damasco. Y Attila Turk era amigo de Bachir Ghoumid, lo que hizo que
El Haski coincidiera temporalmente con aquél. En noviembre de 2003 se
trasladó a Bélgica con Fouad Charouali y otros. A principios de marzo
de 2004 no buscaba un lugar en París para esconderse. Simplemente
estaba preocupado por su alojamiento. Encontró un piso un abril de
2004: no es coherente afirmar que una persona que buscaba dónde
esconderse tardase todo ese tiempo. Hassan El Haski no conocía a Jamal
Zougam. Se denuncian las circunstancias en que declaró Attila Turk ante
las autoridades francesas la primera semana de abril. Se le tomaron
hasta 11 declaraciones estando incomunicado, sin descanso, sin letrado,
etc. Puede hablarse de tortura. Estas diligencias están viciadas y no
pueden ser tenidas en consideración. Estas condiciones pretenden
doblegar la voluntar; es normal incluso que el detenido mienta para
quitarse esta presión de encima.
Las
declaraciones de Mourad Chabarou tampoco apoyan la tesis acusatoria.
Dijo no conocer al acusado; conoce a Hussein El Haski. Quedó claro que
a El Haski que conocía, lo conoció en el juzgado...
El
testimonio de Ahmed M’Saad tampoco sirve como apoyo a ninguna de las
acusaciones. Hassan se alojó durante unos en casa del testigo y su
madre dado que éstos estaban interesados en acoger a su hija. Tampoco
se apoyan las acusaciones en el testimonio del hermano del anterior,
Joussef M’Saad.
Nouredinne
Nafia no ha declarado como testigo en la Sala dadas las objeciones de
las autoridades marroquíes; no obstante se han leído en juicio las
declaraciones del mismo en Marruecos. Es de resaltar como las
autoridades de este país consiguen declaraciones amplias, detalladas y
minuciosas. No obstante, las mismas no se pueden tener en cuenta al no
haber sido sometidas a contradicción. El testigo describe
minuciosamente la estructura del Grupo Islámico Combatiente Marroquí;
da nombres de sus miembros y de sus funciones. Sin embargo, no se cita
en ningún momento a Hassan El Haski.
Bachir
Ghoumid no ha declarado en juicio pero sí se dio lectura a sus
declaraciones; declaraciones que fueron tomadas en condiciones
similares ha las expuestas respecto a Attila Turk. Declaró que conoció
a Hassan El Haski en 1995 cuando ambos estudiaban en Damasco y dijo
claramente que Hassan el Haski no formaba parte del Grupo Islámico
Combatiente Marroquí. Dijo haber visto a El Haski en Afganistán pero se
trataba de Hussein y no de Hassan.
El
21 de mayo escuchamos al inspector jefe de la UCIE decir que “la
pertenencia de Hassan El Haski al GICM es controvertida”. Hemos oído
decir a la perito 79651, inspectora de la UCIE, decir que las
declaraciones de Attila Turk son las únicas que implican a Hassan El
Haski. Lo interesante de este informe es que fuera ratificado sin tener
en cuenta las consecuencias de los registros. La pericial elimina
incluso datos que puedan suponer un apoyo para las acusaciones:
1.- El haberse encontrado un pasaporte de Hassan El Haski en el domicilio de Abdelkader Hakimi.
2.- El haberse encontrado un papel escrito por el acusado en casa de Lounani.
La
acusación constituida por Dª. Angélica Geria Cortés ha retirado la
acusación contra El Haski respecto a su participación el los atentados,
aunque no lo haya hecho respecto al delito de pertenencia al GIMC.
Resulta
llamativo que el Ministerio Fiscal no haya modificado en sus
conclusiones definitivas nada de lo dicho en las provisionales respecto
a Hassan El Haski. Se mantienen hechos que han resultado desacreditado.
Se hace mención, por ejemplo, al pasaporte “encontrado” en el domicilio
de Abdelkader Hakimi. Se sostiene que El Haski huyó a España: es
ilógico que una persona huya hacia el país en que precisamente se
cometieron los hechos de los que se le puede acusar.
El
resto de las acusaciones adoptan simplemente una actitud agresiva,
acusando “en vacío”. Una acusación, después de 30 folios desmontando
las tesis del Ministerio Fiscal, cita en un párrafo a los acusados
árabes casi con un etcétera. Además, dado que Hassan El Haski no es
árabe, se entiende que no se le está mencionando. Se entiende que se ha
actuado con temeridad manifiesta.
Y por todo lo dicho, se solicita la absolución del acusado.
13:24 hs. Se interrumpe la sesión hasta las 16:00 hs.
INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE YOUSSEF BELHADJ
16:17 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO YOUSSEF BELHADJ 
Se interesa una absolutoria.
En
una de las sesiones de prueba ante el juez instructor le comentó a este
letrado que con este procedimiento ibamos a aprender todos. Y ha sido
así: “he tenido que aprender hasta telefonía belga”. Todos deberíamos
aprender algo más del lenguaje: se ha hablado de contactos y se ha
redefinido la palabra. Pero el concepto más redefinido ha sido “rigor”.
Este concepto ha brillado por su ausencia en este procedimiento,
despreciándose el principio de intervención mínima por las acusaciones,
cuando el proceso penal exige el máximo rigor posible en su aplicación.
En
esta causa se detuvo, nada más y nada menos, que a 120 personas. Es
como si tuvieramos un ejército de Al Qaeda en Lavapiés. De ellos
sólo se procesó a 29. Si no se ha tenido rigor aquí, como vamos a
pensar que si se tuvo rigor con los detenidos y con los inicialmente
encausados. Como ejemplo, detrás del nombre de Mohamed Belhadj, que
algo tenía que ver con Afalah y que algo tenía que ver con el piso de
Leganés, se añadió, en paréntesis, “primo de Youssef Belhadj”. Pero es
que, éste, no tiene relación de parentesco ni relación alguna con esta
persona.
Si aquí
estuvieran los 7 fallecidos en Leganés, más los 4 huidos, más los otros
ADN encontrados en el piso, hubiesemos tenido aquí a 47 procesados. No
hubiese sido necesario traer a juicio a Rabei Osman, a Hassan El Haski
ni a Youssef Belhadj....
Como causas de nulidad esta defensa alega las siguientes:
1.-
“La de los intérpretes”. El Ministerio Público habló de “barrio
sésamo”. Se ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a que ésta
sea efectiva de Youssef. Youssef Balhadj “NO habla castellano”; lo
trajeron de Bélgica el 1 de abril de 2005 y sólo habla árabe y francés.
Su letrado no ha podido hablar con Youssef. Y éste tiene concedido el
derecho a la asistencia jurídica gratuita; y aunque se trate de
una cuestión administrativa, el hecho de que se prive de la asistencia
de intérprete vulnera el artículo 24 de la Constitución.
Desde
1988 el Tribunal Constitucional ha garantizado este derecho: “nada es
más lógico y adecuado” que pensar que el derecho a la asistencia
letrada y a la defensa requiere que el acusado pueda transmitir sus
vivencias y apreciaciones a su letrado de cara a la preparación del
juicio y a la proposición de prueba. Más antigua todavía es una
Sentencia del TEDH del año 1980. La asistencia de intérprete es un
derecho, y debe ser garantizado por el Estado. Youssef Belhadj se pasó
un año y ocho meses sabiendo que estaba imputado en el caso del 11-M
pero sin saber porqué. No hubo una conversación fluida entre letrado y
cliente.
Llegado en
auto de procesamiento de 1500 páginas y escrito en castellano, era
imposible que Belhadj lo comprendiese. El instructor con “rigor” dijo
yo voy a decidir lo que le afecta a Ud. del auto y se lo traduzco.
Quedó reducido a 40 folios. Se produjo un “birlibirloque” que produjo
que se le tomase una nueva indagatoria.
Tampoco
pudo el letrado hablar con procesado previa apelación del auto. Y la
apelación del auto constituye la última línea de defensa. El intérprete
fue pedido al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y al Ministerio
de Justicia. En el oficio del Ministerio se decía que eso no es tema de
su competencia y que se trata de un problema de jurisdiccional.... Se
han presentado hasta 8 ó 9 peticiones en distintos órganos, de las
cuales algunas no han sido, todavía, contestadas.
El
juez instructor propuso al letrado que, antes de cada diligencia,
Belhadj se entrevistase con el traductor judicial. El letrado no podía
decirle a su cliente “te va a traducir el traductor del juez, del
Ministerio Fiscal y de la Guardia Civil. Se vulnerarían con ello los
principios de confidencialidad y confianza.
2.-
El secreto sumarial. No se comparte la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre la posible extensión del secreto. El art. 302 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que se podrá mantener hasta 10
días antes de dictarse el auto de procesamiento. El Tribunal
Constitucional habla de levantamiento con la antelación suficiente para
pedir nuevas diligencias de prueba o repetir las anteriores. El secreto
se levanta a finales de abril de 2006 y el plazo para conclusiones
provisionales se extendió hasta junio de 2006. El Ministerio Fiscal
dice que hubo tiempo suficiente. Pero no lo hubo: Youssef no tenía
traductor y no se pudo preparar convenientemente el escrito; escrito
que tiene como fines rebatir la acusación, plantear un relato de hechos
alternativo y proponer prueba. Esta letrado pudo cumplir sólo con el
primero de ellos.
Se
ha dicho que Belhadj es inductor. Pero una persona no se levanta un día
y es un líder. El liderazgo requiere un tiempo. Inductor es quien
“siembra la semilla del mal” dijo el Fiscal. La jurisprudencia indica
que no hay inducción si esta recae sobre una persona que tuviese ya
preconcebida la idea. No se cree que Belhadj inculcase nada ni a Jamal
Ahmidan ni a Serhane El Tunecino.
Se
ha utilizado como indicio en contra del acusado el secundar una huelga
de hambre. La huelga de hambre no era más que perjudicial para su
salud; pero no es una cuestión penalmente relevante.
Se
ha dicho que es inductor porque viajaba mucho. Un primer viaje tuvo
como fin visitar a su hermana que estaba enferma. De los otros dos
viajes la Fiscal entiende que no se han expresado motivos suficientes
que lo justificasen. Respecto al primero, hay prueba documental. Vino a
Madrid en marzo de 2002 con la intención de presentar una solicitud de
residencia, pero volvió a Bélgica porque su jefe le reclamaba; y la
solicitud la presentó, con todos los papeles, en diciembre de ese año.
La Fiscal dice que ese viaje se produjo en verano coincidiendo con las
fiestas de Leganés, pero no aporta ninguna prueba. Belhadj sí prueba
que lo que dice es verdad: los papeles. El tercer viaje se produjo en
febrero de 2004. Bouchar lo ha confirmado. Éste le presentó a un
abogado para que le ayudase a averiguar el estado de los papeles; el
letrado le facilitó una clave para que pudiese acceder a ello a través
de Internet. Y de esto hay prueba. La Fiscal dice que Belhadj vino a
planificar y organizar los atentados y que se fue “precipitadamente” en
“avión” el 3 de marzo. Belhadj se fue en avión, no porque tuviera
prisa, sino simplemente porque es más cómodo y no es mucho más caro que
otros medios de transporte. El precio del billete está acreditado.
La
petición de residencia está domiciliada en casa de los Haddar quien le
facilitó el empadronamiento a efectos, solamente, de facilitar la
consecución de ese permiso.
Otro
indicio usado en contra de Belhadj es su relación con Bouchar. Se
conocían de jugar al fútbol. Pero tenía que “engordarse” la relación de
Youssef con Bouchar y de Youssef con Afalah, porque de Youssef no hay
huellas ni rastros de ADN en ninguno de los escenarios de los atentados.
En
cuanto al tráfico de llamadas, en el teléfono de Bouchar no aparecen
llamadas a Youssef. Respecto a Afalah, sí hay una llamada: la llamada
la hace Afalah a Bouchar pero, curiosamente y “con rigor”, aparece
junto al número telefónico de Bouchar la indicación de que se trata del
número de Youssef Belhadj.
En
cuanto a la diligencia de recogida de efectos de la casa de la Place
Douchesse, en la misma no aparece una “tarjetita” con el número que se
atribuye a Belhadj.
Con
Afalah ocurre una cosa curiosa. Éste necesitaba hablar con Youssef
Belhadj, y esta defensa cree que era porque necesitaba para pedirle el
número de Moustafa Lounani o de Abdelkader Hakimi. Afalah le dijo a su
hermano véte a casa de Ibrahim de Leganés en la calle San Pedro (y no
el la calle San Pablo que eran donde vivían) y pídeles el telefono de
Youssef y Mimoun Belhadj.
Se
sostiene la falta de eficacia de la declaración de Mohamed Moussaten
ante el instructor. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a la
valoración de la declaración de un coimputado. Hay que cogerla “con
papel de fumar” puesto que puede haber motivos espurios. Además es
necesario que existan elementos periféricos que la corroboren. Y si es
prueba única, que aquí lo es, es la única prueba que hay contra Youssef
Belhadj, con más razón aún. Además el TEDH exige que esa declaración
sea sometida a contradicción; contradicción que en este caso no se ha
producido habida cuenta del secreto sumarial en fase de instrucción y
de que, en juicio, Mohamed Moussaten se acogió a su derecho a no
declarar.
Es de
destacar la actuación policial en cuanto a este acusado. Mohamed
Moussaten fue detenido junto a toda su familia y fue llevado a los
calabozos junto a su padre y su madre. “¿Esto no es tortura?”. Después
de cinco días de interrogatorios lo lógico es que cediera a las
presiones y que mintiera. Dijo que su tío (Youssef Belhadj) le dijo que
pertenecía a Al Qaeda, que le habló de la yihad y que en casa de su tía
Mimouna había dinero. Este último extremo es el único en que coincide
con Youssef.
Pero es
que Mohamed se retractó de lo dicho en sede policial ante el juzgado de
instrucción y también se ha retractado en el juicio oral.
Jaouad
El Bouzrouti, testigo, ha dicho que nunca vio una conversación
semejante. Y ha contado cómo le dijeron “si colaboras te sales del
marrón y si no, ahí te metes”. Todos los españoles le hemos pagado un
viaje a El Bouzrouti, para que indagase en Bélgica.
La
presencia de un marroquí y de hechos policiales semejantes, ha sido
puesta de manifiesto por Brahim Afalah. Incluso el testigo Manuel
Obiols dijo “para mí, éste es un patrón”. El pobre hizo en el momento
más inadecuado de su vida, la llamada más inadecuada de su vida. Y
se consideró que tenía relación con la cinta de la mezquita de la
M30. Y cuando dijo que conocía árabes, para qué queremos más. Le
interrogaron diez policías y le dijeron que su novia iba a ser detenida
“¿a qué nos suena esto?”...
17:40 hs. receso de 30 minutos.
En
cuanto a la comisión rogatoria belga, ya en el escrito de defensa se
apuntaba a su poca o nula eficacia probatoria. Esta defensa se plantea
ahora “¿por qué no ha venido ni un solo policía belga?”. Las
diligencias que constan en la comisión fueron practicada por varios
agentes belgas. Luego, se practicó la pericial 44 que analizaba esa
comisión a instancias de las acusaciones y el Ministerio Fiscal. Sin
embargo, no ha venido ningún policía belga a ratificar el atestado. Se
preguntó a los peritos sobre el teléfono supuestamente hallado en casa
de Mimoun Belhadj y en la habitación de Lounani, que se atribuyó a
Joussef Belhadj.
Se
ha dicho que la Place Douchesse era el domicilio de Youssef; sería su
domicilio durante 16 días, desde que salió de Madrid el día 3 de marzo
hasta que fue detenido. El permanente habitante de la casa era Mimoun.
También Lounani. Pero da la sensación que era como una “casa
patera”: por allí pasaban Abdelkader Hakimi y otras personas. Y en la
casa no se encontraron ropas o enseres de Youssef Belhadj. No era la
casa de Youssef Belhadj.
Se
ha dicho que se encontró en casa de Mimoun un papel relacionado con
Hassan El Haski. Esto es como la “terna taurina”: se busca por todos
los medios relacionar a Youssef, Hassan El Haski y Rabei Osman. Y
buscando cualquier tipo de relación entre Youssef y Hassan, incluso
este letrado se planteó que podían haber coincido en Mallorca .... pero
nada.
Se dice que en
la casa se encontró una revista sobre preparación de explosivos con
teléfonos móviles. Pero esta revista, si es que existe, era de Lounani.
Pero la fiscalía se empeña en atribuírsela a Youssef. Es más,
preguntado Lounani con posterioridad sobre una revista para sobre
activación de explosivos mediante teléfonos móviles en otro de sus
domicilios, este letrado intuyó que esa debía ser la revista de la que
se hablaba en un principio. Y esta defensa duda que exista una alguna
revista que, más allá de tecnología, hable de cómo montar y controlar
explosivos .....
Se
dice que en la casa se encontraron muchos ordenadores. Además, se dice
que se encontraron dos tarjetas telefónica compradas bajo la identidad
falsa de Katerina Paket y de Azizi y dando, en el caso de éste último,
fecha de nacimiento coincidentes con la de los atentados de Casablanca
y fecha 11 de marzo de 1921 en el caso de la primera. Pero es que dado
que las tarjetas eran prepago, la compañía telefónica ha manifestado
que al no ser obligatoria la identificación del comprador, si éste
decide darlos, la compañía no puede asegurar esa identidad. La Fiscal
ha dicho que simplemente Catherina Paquet no existía. Se ha dicho que
esta tarjeta pertenecía a Youssef Belhadj porque en el mismo aparecía
la identidad “Nunyou”. Se le ha llamado incluso Youssef Ben Salah
que era la identidad falsa belga que usaba Jamal Ahmidan. En otra
tarjeta figuraba el nombre de Abu Dujana El Afgani. Se ha practicado
prueba pericial al respecto y se dijo que jamal Ahmidan se hacía llamar
así por su deseo de ir a Afganistán, porque tenía un perro que se
llamaba Al Afgani... Pero es que no se entiende el empeño de atribuir a
Youssef belhadj el nombre de Abu Dujana. Abu Dujana aparece en los
periódicos, esta su foro; Abu Dujana ha sido detenido recientemente en
Indonesia... Esta parte se ha visto obligada a practicar una “prueba
diabólica” y lo ha hecho.
Y
cabe hablar de la célula belga. ¿Por qué no se ha traído a Lounani a
juicio? Y qué pasa con Mourad Chabarou, Bachir Ghoumid,...
A
Youssef Belhadj se le han practicado sendos reconocimientos
caligráficos, de ADN, etc. y nada se ha acreditado. Simplemente se ha
intentado internacionalizar el proceso.
Por
no haber prueba de cargo alguna contra Youssef Belhadj se pide una
sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
18:48 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, viernes día 29 de junio, a las 10:00 hs.
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