Audiencia Nacional. Sala de lo Penal.

Sección Segunda.

Rollo de Sala: 05/2005

Juzgado de origen: Juzgado Central de Instrucción nº 6.

Procedimiento de origen: Sumario 20/2004

A LA SALA

JOSÉ MARÍA DE PABLO HERMIDA, Abogado, colegiado nº 62065 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M, que ejerce la acusación particular en el procedimiento al margen referenciado, ante la Sala comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que, en el acto del Juicio Oral, y una vez practicadas las diligencias de prueba, esta parte modifica, conforme a lo establecido en el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su escrito de conclusiones provisionales, en los siguientes términos:

Primero.- en la CONCLUSIÓN PRIMERA 1 : Se modifican los siguientes epígrafes de la relación de HECHOS de nuestro escrito de conclusiones provisionales:

A) En el epígrafe 15 de la relación de HECHOS (apartado referente a la mochila nº 12, explosionada controladamente en el Pozo): 2

A lo dicho en el escrito de conclusiones provisionales relativo al hallazgo de una mochila por el policía municipal 7801-3 3 se añade lo declarado por este testigo en el juicio, según el cual, tras encontrar en el vagón nº 3 del tren de El Pozo la mochila en cuyo interior se encontraba una tartera naranja de la que salían dos cables rojo y negro conectados a un teléfono móvil de aspecto antiguo, dejó la mochila apoyada en un muro del andén, y se dirigió a dos personas que llegaron a la estación en un vehículo Citroen C15 sin distintivos policiales, y se identificaron como TEDAX pese a que vestían de paisano y no mostraron placa alguna. El policía municipal les dijo a estas dos personas lo que había visto y dónde había depositado la mochila-bomba.

1 Páginas 7 a 264 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

2 páginas 118 a 120 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

3 testigo nº 52

4 testigo nº 53.

5 páginas 124 a 131 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

6 testigo nº 27.

7 Testigo nº 28.

8 testigo nº 26, cuya declaración en fase de instrucción fue reproducida mediante lectura en el plenario.

9 Testigo nº 25.

10 Testigo nº 30.

11 Testigo nº

12 páginas 118 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

13 antes, UNIÓN ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS

14 pericial nº 9.

15 según fax remitido a la Sala por MAXAM el día 30 de mayo de 2007, y que ha sido incorporado al Legajo de prueba nº 1.

16 Facultativo nº 47 de la Policía Científica del CNP.

17 Teniendo en cuenta la descripción que la Jefa del Laboratorio de los TEDAX (CNP 17632) hizo del modo en que se custodian las muestras en el almacén de los TEDAX.

18 Almacén de 5 metros de largo por 5 metros de ancho, y 3 metros de alto, según descripción que la Jefa del Laboratorio de los TEDAX (CNP 17632)

19 esto es, componentes que nos permiten diferenciar una marca comercial de dinamita de otra.

20 Por ejemplo, faltan muestras de un foco de la calle Téllez.

21 El hecho de que, por un lado, las muestras de los focos hayan compartido sobres y bolsas con más muestras de los focos, mientras que las muestras de explosivo intacto han compartido sobres y bolsas con otras muestras de explosivo intacto, hace razonable que el dinitrotolueno, presente en todos los focos, solo este presente en algunas muestras de explosivo intacto, sin haber llegado a contaminarlas todas.

22 páginas 196 a 216 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

23 página 199 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

24 páginas 216 a 222 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

25 páginas 222 a 237 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

26 página 238 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

27 testigo nº 92.

28 página 118 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

29 testigo nº 92.

30 Pericial nº 6.

31 Los temporizadores ST son temporizadores Casio manipulados por la banda terrorista ETA para utilizarlos en artefactos explosivos. ST significa SEGURTASEN TEMPORIZADOREA y es el nombre con el que la banda asesina ETA bautiza estos temporizadores una vez manipulados. No existe en el mercado ningún temporizador con las siglas ST, que solo utiliza ETA para denominar sus temporizadores manipulados.

32 Páginas 258 a 261 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

33 según informes periciales médicos legales emitidos por el Dr. D. SANTIAGO DELGADO BUENO, que fueron ratificados en la vista oral y que no han sido impugnados por ninguna parte.

34 Páginas 265 a 266 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

35 Páginas 266 a 276 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

36 Páginas 277 a 287 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

37 Páginas 287 a 321 de nuestro escrito de conclusiones provisionales

38 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

39 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

40 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

41 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

42 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

43 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

44 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

45 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

46 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

47 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

48 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

49 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

50 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

51 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

52 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

53 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

54 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

55 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

56 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

57 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

58 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

59 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

60 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

61 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

62 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

63 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

64 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

65 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

66 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

67 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

68 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

69 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

70 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

71 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

72 Informe médico legal emitido por el Dr. D. Santiago Delgado Bueno y ratificado en el juicio oral.

73 En el informe de sanidad no figura su nombre y apellidos, si no su número de carnet profesional: miembro del GEO con carnet profesional 63.853.

No se ha vuelto a saber nada de estas dos personas. Lo cierto es que el policía nacional con carnet profesional 83322 4 se encontró poco después, en el mismo lugar donde el mencionado policía municipal había dejado la mochila con la tartera naranja, otra mochila completamente distinta, con otro artefacto explosivo, pero esta vez introducido en una bolsa de basura azul en lugar de la tartera naranja.

Ningún testigo más vio en toda la mañana a los dos supuestos TEDAX a los que avisó el policía municipal. Ningún testigo sabe el motivo de que la tartera naranja se transformara misteriosamente en una bolsa de basura azul. Tampoco sabemos porqué esos dos supuestos TEDAX no informaron a nadie del aviso del policía municipal ni de la mochila bomba, pues la mochila que finalmente fue explosionada controladamente se la encontró en el andén el policía nacional 83322, sin que nadie avisara previamente de su existencia.

B) En el epígrafe 15 de la relación de HECHOS (apartado referente a los testigos que reconocieron en los trenes a los acusados ZOUGHAM, GALYOUN, y BOUCHAR): 5

Este epígrafe debe modificarse conforme al resultado de las testificales de las personas que identificaron a estos tres acusados en los trenes el 11 de marzo de 2004.

● Reconocimientos de JAMAL ZOUGHAM.

El acusado JAMAL ZOUGHAM es el autor material de la colocación del artefacto explosivo que explosionó en el tren de la estación de Santa Eugenia. Todo ello atendiendo a los testimonios de los testigos protegidos S-20-04-C-65 6 y S-20-04-J-70 7 , coincidentes y compatibles entre sí, y coincidentes y compatibles también con el testimonio prestado en fase de instrucción por el testigo protegido S-20-04-R-10 8 . Los tres testimonios ofrecen la misma descripción del acusado, y no muestran ningún tipo de contradicción entre ellos. Por otra parte, el testimonio del testigo protegido S-20-04-C-65 en el plenario fue especialmente contundente, a juicio de esta parte, a la hora de reconocer sin ningún género de dudas al acusado.

Descartamos en cambio el testimonio del testigo protegido S-20-04-A-27 9 que reconoció a JAMAL ZOUGHAM en el tren que explosionó en la estación de El Pozo, en primer lugar, porque la descripción del acusado es incompatible con la ofrecida por los testigos del tren de Santa Eugenia y, en segundo lugar, porque el lugar donde dicho testigo protegido creyó ver a ZOUGHAM colocar un artefacto, no coincide con el lugar donde realmente explosionó el artefacto.

Una vez descartado el reconocimiento de JAMAL ZOUGHAM en El Pozo, carece ya de trascendencia cualquier incompatibilidad de este testimonio con el de los testigos del tren de Santa Eugenia.

● Reconocimientos de ABDELMAJID BOUCHAR.

También descartamos el testimonio del testigo protegido S-20-04-X-11 10 , que creyó ver bajar en la estación de Entrevías del tren que explosionaría en la calle Téllez primero a ABDELMAJID BOUCHAR, según declaró en instrucción, para después, en el plenario, cambiarle por JAMAL ZOUGHAM.

No obstante, y a pesar del cambio de declaración del testigo protegido S-20-04-X-11, y de no poder conocer exactamente cual fue su papel en la colocación de los artefactos explosivos, mantenemos a ABDELMAJID BOUCHAR como autor material de los atentados.

Su presencia en el piso de Leganés junto a otros autores materiales el día 3 de abril constituye indicio suficiente para considerar acreditada su participación como autor material de los atentados.

● Reconocimientos de BASEL GALYOUN.

Finalmente, y debido al cambio de declaración del testigo protegido S-20-04-B-78 11 , consideramos que no ha quedado acreditada la participación personal y directa del acusado BASEL GALYOUN en la colocación de artefactos explosivos en los trenes.

Sí, en cambio, y en virtud de la declaración en el plenario de dicho testigo protegido, consideramos acreditada la colocación de un artefacto explosivo en el tren de la calle Téllez por el huido rebelde DAOUD OUHNANE.

C) En el epígrafe 16 de la relación de HECHOS (sobre el tipo de explosivo utilizado): 12

Con respecto al tipo de explosivo utilizado en los atentados, esta acusación considera acreditada la utilización simultánea de dos tipos de explosivo diferentes: Goma 2 ECO y Titadyn, tal y como argumentamos a continuación.

La pericial de explosivos ordenada por el Tribunal dio como resultado la aparición de nitroglicol, nitrato amónico (componentes ambos tanto de la Goma 2 ECO como del Titadyn), dinitrotolueno, nitroglicerina (componentes ambos del Titadyn pero no de la Goma 2 ECO) y ftalato de dibutilo (componente de la Goma 2 ECO pero no del Titadyn) en los restos de los focos de las explosiones analizados.

A su vez, han aparecido algunos de estos compuestos en muestras en las que no debían aparecer, por ejemplo, una muestra de cocaína intervenida en el piso de Leganés. La aparición de estos componentes en muestras en las que no debían aparecer (el ejemplo de la cocaína es el más claro) ha obligado a los peritos a buscar una explicación.

● Hipótesis de la contaminación en fábrica.

La primera hipótesis que se barajó surgió con la aparición de dinitrotolueno en algunas muestras de explosivo intacto Goma 2 ECO, y consistió en una posible contaminación en fábrica, que sería debida a que en la fábrica de MAXAM 13 en Páramo de Masa antes de fabricarse Goma 2 ECO se fabricó Goma 2 EC, lo que podía haber hecho que el dinitrotolueno de la Goma 2 EC hubiera contaminado las muestras de Goma 2 ECO en las torbas de la fábrica.

Esta hipótesis ha quedado desechada por completo ya que MAXAM informó a los peritos que en ningún control de calidad se había detectado dinitrotolueno en las muestras de Goma 2 ECO. Además, los peritos analizaron muestras patrón de Goma 2 ECO fabricadas en distintos años y en ninguna se detectó dinitrotolueno. Por último, esta hipótesis podría explicar la presencia de dinitrotolueno en algunas muestras, pero no podía explicar la presencia de nitroglicerina en la muestra M-1.

● Hipótesis de la contaminación en la mina.

La segunda hipótesis que se ha barajado ha sido la de una posible contaminación en Mina Conchita, donde supuestamente habrían estado en contacto cartuchos de Goma 2 ECO con cartuchos sobrantes de la dinamita Goma 2 EC que se utilizaba años antes en la mina.

El problema de esta hipótesis es que en los análisis del explosivo de la mochila de Vallecas, de la Renault Kangoo, y de Leganés, que realizó la policía científica en 2004 no se detectó dinitrotolueno. Tampoco en las muestras de Goma 2 ECO encontradas en la inspección ocular de Mina Conchita y que fueron analizadas por la Guardia Civil se detectó dinitrotolueno.

A los acusados se les ha intervenido una gran cantidad de cartuchos y envoltorios numerados de Goma 2 ECO, pero ni uno solo de Goma 2 EC 14 , dinamita que llevaba años sin fabricarse cuando se produjo el robo en Mina Conchita.

Pero, sobre todo, esta hipótesis tampoco explicaría la aparición de nitroglicerina en la muestra M-1, una vez ha quedado acreditado que desde 1992 la Goma 2 EC se fabrica sin nitroglicerina 15 , cuestión que se confirmada por el resultado de la prueba pericial nº 15, que determinó la ausencia de nitroglicerina en todas las muestras de explosivo recogidas en la inspección ocular a Mina Conchita.

● Hipótesis de la contaminación ambiental en el almacén de los TEDAX, o teoría de las moléculas voladoras.

Una vez descartadas las dos hipótesis anteriores, surgió una tercera, que podíamos llamar teoría de las moléculas voladoras. Según esta teoría, que fue defendida con entusiasmo por el director 16 de la pericia ordenada por el Tribunal, algunas moléculas de nitroglicerina, dinitrotolueno y ftalato de dibutilo habrían salido por evaporación de distintas muestras de explosivos almacenadas en el almacén de los TEDAX y habrían protagonizado una auténtica hazaña 17 : habrían atravesado la bolsa de plástico en la que se conservaban, la caja en la que estaban esas bolsas, el armario en el que se guardaba la caja, habrían recorrido volando el almacén de los TEDAX, después habrían atravesado la puerta del armario donde se custodian las muestras del 11-M, y habrían atravesado una gran bolsa, la caja que se encuentra dentro, otras bolsas, unos sobres de papel, y finalmente las bolsas herméticas de poliuretano donde se encontraba cada muestra.

En total, según explicó el director de la pericia, cada molécula voladora habría atravesado un total de dos armarios, dos cajas, cinco bolsas de poliuretano, un sobre de papel, y cinco metros de distancia en el almacén 18 , para terminar contaminando las muestras del 11-M.

Pero esta hipótesis de las moléculas voladoras, no obstante, ha sido rechazada de plano por los cuatro peritos independientes, según los cuales, se trata de un fenómeno científicamente imposible.

Según pusieron de manifiesto estos peritos, las condiciones constantes de temperatura y humedad descritas por la Jefa del laboratorio de los TEDAX, la presión de vapor propia del volumen del almacén, así como el número de capas que envolvían las muestras hacen imposible una contaminación como la pretendida por el director de la pericia.

Esta imposibilidad física vendría avalada, además, por el resultado de las pruebas de envejecimiento (estufa) practicadas por los peritos, así como por las pruebas de ambiente realizadas en el laboratorio de la policía científica, en las que no se detectó ningún tipo de contaminación, pese a que se forzaron las condiciones. No fue posible la realización de una prueba de ambiente en el mismo almacén de los TEDAX. Por otro lado, el experimento con bolsas de poliuretano practicado en el seno de la pericial para comprobar su porosidad no es aplicable al almacén de los TEDAX, que, además de conservar temperatura y humedad constantes, tiene un volumen muy superior al frasco de un litro donde se introdujeron, en condiciones forzadas, las bolsas del experimento.

● Hipótesis más lógica y factible: contaminación en el propio armario de las muestras del 11-M.

Finalmente, a lo largo de la prueba pericial, los 8 peritos sí se pusieron de acuerdo en un aspecto: lo que si es altamente posible es que, tras tres años encerradas las muestras en la misma bolsa de la misma caja del mismo armario sin ventilación, la contaminación se hubiera producido dentro del propio armario. Para ello las moléculas contaminantes tan solo tendrían que haber atravesado una bolsa de poliuretano y un sobre de papel, pues ni siquiera habrían necesitado salir de la caja para contaminar las demás muestras.

Dadas las condiciones del interior de la caja que conservaba las muestras del 11-M, con un menor volumen de aire, y sin ninguna ventilación, todos los peritos, los ocho, admitieron en el plenario la posibilidad real de una contaminación dentro del propio armario, afirmando que se trataba, además, de una posibilidad mucho más factible que la de la contaminación en el almacén.

Al ser ésta la única posibilidad que admitió, con consenso absoluto, la totalidad de los peritos –y por ser, también, la más acorde con el sentido común de todas las hipótesis barajadas-, consideramos probado que la contaminación se produjo dentro de la caja que guardó, durante tres años seguidos, las muestras del 11-M.

● Consecuencias de la contaminación en el armario.

Este hecho patente de la contaminación dentro del propio armario significa que los tres componentes identificativos 19 encontrados en los análisis (nitroglicerina, dinitrotolueno y ftalato de dibutilo) se encontraban desde 2004 en muestras de esa misma caja, es decir, en muestras del 11-M (incluidas las numerosas muestras recogidas por los TEDAX que no se han entregado a los peritos para la pericia ordenada por el Tribunal 20 ).

La imposibilidad de que la nitroglicerina y el dinitrotolueno provenga de muestras de explosivo intacto (pues todas ellas son muestras de Goma 2 ECO, que no tiene estos componentes) nos llevan a la conclusión de que, al menos en alguno de los focos, fue utilizada dinamita de marca Titadyn, de modo que la nitroglicerina y el dinitrotolueno de esos focos habrían contaminado algunas muestras de explosivo intacto.

Esta circunstancia se ve avalada por el hecho de que el dinitrotolueno, que solo aparece en algunas muestras de explosivo intacto, esta presente en el 100% de las muestras procedentes de los focos de las explosiones 21 . Por su parte, la nitroglicerina, está presente en la única muestra de los focos respecto de la que hay consenso de los ocho peritos en que no fue lavada con agua y acetona.

Del mismo modo, y siguiendo con la afirmación de que la contaminación se produce dentro del propio armario, la presencia de ftalato de dibutilo en algunos focos evidencia que, junto al Titadyn, también se debió utilizar Goma 2 ECO.

Consideramos acreditada, por tanto, la utilización de Goma 2 ECO y Titadyn en los atentados del 11 de marzo.

La Goma 2 ECO utiliza acredita la implicación de la llamada trama asturiana en su suministro, mientras que la dinamita Titadyn apunta hacia lo que en nuestro escrito de conclusiones provisionales habíamos llamado CUARTA TRAMA, y constituye un indicio más de que esa cuarta trama estaría formada, posiblemente, por miembros de la banda terrorista ETA, si bien se trata de una cuestión que exige una investigación seria.

D) En el epígrafe 25 de la relación de HECHOS (sobre la explosión de Leganés): 22

Se suprime todo lo referente al presunto tiroteo en Zarzaquemada 23 de las 18.45 h. del 3 de abril de 2004. La declaración de todos los testigos, especialmente miembros de la policía, que participaron en la operación que terminó con la explosión del piso de Leganés, excluye la existencia de este tiroteo o, como mínimo, su relación con los hechos objeto de esta litis.

E) En los epígrafes 26 (sobre la huida de MOHAMED AFALAH y MOHAMED BELHADJ) 24 y 27 (sobre la conexión internacional) 25 de la relación de HECHOS:

No ha quedado acreditado que el acusado BRAHIM MOUSSATEM estuviese al corriente de los planes de su tío, el también acusado YOUSSEF BELHADJ, ni de ninguno de los implicados, ni mucho menos su intervención en los hechos, habida cuenta de que ni siquiera es él –sino su hermano MOHAMED- quien facilita a IBRAHIM AFALAH el teléfono de su tío YOUSSEF BELHADJ.

F) En el epígrafe 28 de la relación de HECHOS (y concretamente lo referente a LARBI BEN SALAM): 26

El acusado MOHAMED LARBI BEN SELLAM, además de intervenir en el envío de muyahidines a Irak y Afganistán, es la persona que vino insistiendo a MUSTAPHA MAYMOUNI, SERHANE EL TUNECINO y el resto del grupo en la necesidad de cometer atentados también en España, como puso de manifiesto en su declaración el Inspector del CNP con carnet profesional 23599 27 en su declaración testifical.

G) En el epígrafe 30 de la relación de HECHOS (sobre la posible conexión de la banda terrorista ETA con los atentados): 28

El número de informes que relacionan a la banda terrorista ETA con los autores de los atentados del 11-M y que han sido ocultados o manipulados no se termina con el informe del ácido bórico.

El Inspector del CNP con carnet profesional 23599 29 , en su declaración testifical, puso de manifiesto, a preguntas del Ministerio Fiscal, que cuando se entrevistó el día 17 de marzo de 2004 con el acusado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS, éste le confesó que JAMAL AHMIDAN le había comentado que los etarras IRKUS VADILLO y GORKA VIDAL, detenidos pocos días antes de los atentados en la localidad conquense de Cañaveras, eran amigos suyos.

Según dicho testigo, a su vuelta de Asturias él mismo realizó un informe por escrito –el testigo insistió en que se trataba de un informe escrito, no de una mera nota informativa- sobre toda la información proporcionada por SUÁREZ TRASHORRAS, incluyendo la mención a la amistad de JAMAL AHMIDAN con miembros de ETA. Dicho informe, que el Inspector mencionado entregó, según declaró, a sus superiores, fue hecho desaparecer por éstos, hasta el punto que no ha llegado a ser aportado al Sumario, con el fin de evitar que ese dato quedase reflejado en el Sumario. Esa ocultación obedece, al igual que el triste caso del ácido bórico, a la consigna existente en el seno de las Fuerzas de Seguridad de ocultar cualquier posible relación que pudiera encontrrse entre los atentados del 11-M y la banda terrorista ETA.

Por otro lado, tampoco se ha investigado la relación entre el hallazgo de un teléfono móvil Alcatel One Touch manipulado para ser utilizado como iniciador de artefactos explosivos en la vivienda que RABEI OSMAN @ EL EGIPCIO compartía en Madrid con MOHAMED KAFARNA, con el hecho de que la banda terrorista ETA -según declararon los peritos con carnet profesional 68655 y 80212 30 - acostumbre a utilizar en sus atentados con teléfonos móvil la marca Alcatel One Touch, con una manipulación idéntica a la que presentaba el Alcatel One Touch intervenido a RABEI OSMAN. Llama la atención que los mencionados peritos, que elaboraron un informe sobre las similitudes y diferencias entre el teléfono Triumph de la mochila de Vallecas y los móviles habitualmente utilizados por ETA, no recibieran el encargo de informar también sobre las similitudes con el Alcatel One Touch manipulado incautado a RABEI OSMAN. Es más, a dichos peritos, como manifestaron en el plenario, ni siquiera se les informó de la aparición del Alcatel One Touch en el domicilio de RABEI OSMAN.

Tampoco se han investigado las consecuencias –incómodas consecuencias- del hallazgo de un temporizador ST 31 -es decir, de los que utiliza sólo la banda terrorista ETA- en el local donde el acusado MOUHANNAD ALMALLAH DABAS alojaba a algunos de los otros acusados en la calle Virgen del Coro de Madrid.

H) En el epígrafe 33 de la relación de HECHOS: 32

En cuanto al número de personas heridas en los atentados, esta parte lo fija en la cifra de 1849 lesionados.

De estos 1849 heridos, 1841 se corresponden con los heridos cuya condición de víctimas ha sido reconocida por el médico forense, a los que hay que sumar otros 8, correspondientes a heridos cuya condición de víctima no reconoció el médico forense, pero fue acreditada durante la vista oral 33 , y que son los siguientes:

• ARAGÓN HERRERA, MAGDALENA.
• AYALA CAJAS, CARLOS HUMBERTO.
• BURI BURI, ANGEL HUMBERTO.
• MANZABA BRAVO, DUVER AGUSTÍN.
• ODEY AGI, KENETH.
• SÁNCHEZ ESPINOL, Mª JANET.
• SIERRA GODOY, Mª SOLEDAD.
• TUDORACHESCU, DANIELA.

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Segundo.- en la CONCLUSIÓN SEGUNDA 34 : En el apartado B) de la conclusión segunda, los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal.

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Tercero.- en la CONCLUSIÓN TERCERA 35 : Se modifica esta conclusión en los siguientes términos:

1. JAMAL ZOUGHAM. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

2. JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o el asesinato terrorista en grado consumado del artículo 572.1.1º del Código Penal del que se le acusaba, pasa a ser 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 139, del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o los 18 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria

o el delito de estragos terroristas del artículo 571 con relación al 346 del Código Penal del que se le acusaba, pasa a ser 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 con relación al 346 del Código Penal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o Se le acusa también de 2 delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del Código Penal, del que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

3. RAFÁ ZOHUIER. Se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

4. BASEL GALYOUN. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por los 191 asesinatos terroristas en grado consumado del art. 572.1.1º del Código Penal, de los que se le venía acusando.

o Se retira la acusación por los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del art. 572.1.1º del Código Penal, de los que se le venía acusando.

o Se retira la acusación por los 2 abortos en grado consumado del art. 144 del Código Penal, de los que se le venía acusando.

o Se retira la acusación por los 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado de los artículos 571 y 346 del Código Penal, de los que se le venía acusando.

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o se mantiene la acusación por el delito de pertenencia a organización terrorista de os artículos 515.2º y 516.2º del Código Penal.

5. HAMID AHMIDAN. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

6. MOUHANNAD ALMALAH DABAS. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

7. ANTONIO TORO CASTRO. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añaden 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 139, del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o Se le añaden 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria

o Se le añaden 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 con relación al 346 del Código Penal, de los que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o Se le añaden 2 delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del Código Penal, del que responde el reo en grado de AUTOR por cooperación necesaria.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

8. OTMAN EL GNAOUI. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

9. RACHID AGLIF. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

10. ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

11. FOUAD EL MORABIT AMGHAR. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

12. MOHAMED BOUHARRAT. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

13. SAED EL HARRAK. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

14. EMILIO LLANO ÁLVAREZ. Se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

15. RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.2º del Código Penal.

o Se mantiene la acusación por el delito de suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal.

16. IVÁN GRANADOS PEÑA. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.2º del Código Penal.

o Se mantiene la acusación por el delito de suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal.

17. JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.2º del Código Penal.

o Se mantiene la acusación por el delito de suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal.

18. SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.2º del Código Penal.

o Se mantiene la acusación por el delito de suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal.

19. ANTONIO IVÁN REIS PALICIO. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se retira la acusación por asociación ilícita de los artículos 515.1º y 517.2º del Código Penal.

o Se mantiene la acusación por el delito de suministro de sustancias explosivas del artículo 568 del Código Penal..

20. MAMOUD SLIMANE AOUN. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista del artículo 579.1., en relación con los artículos 572.1.1º y 17.1. CP, del que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

21. NASREDDINE BOUSBAA. Se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

22. RABEI OSMAN EL SAYED AHMED. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

23. HASSAN EL HASKI. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

24. MOHAMED MOUSSATEM. Se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

25. BRAHIM MOUSSATEM. Se retira la acusación contra él por ausencia de elementos probatorios de cargo.

26. YOUSSEF BELHADJ. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

27. ABDELMAJID BOUCHAR. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o los 1825 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal de los que se le acusaba, pasan a ser 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 139, 16, y 62 del mismo cuerpo legal, de los que responde el reo en grado de AUTOR.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

28. MOHAMED LARBI BEN SELLAM. Se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

29. CARMEN MARÍA TORO CASTRO. Se modifica la acusación contra este acusado en los siguientes términos:

o Se le añade un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del C.P., del que responde el reo en grado de AUTORA.

o en cuanto al resto de delitos, se mantiene la acusación en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

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Cuarto.- en la CONCLUSIÓN QUINTA 36 : Se modifica esta conclusión en los siguientes términos:

1. JAMAL ZOUGHAM. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

2. JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 192 asesinatos terroristas en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 30 años de prisión.

o Por cada uno de los 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o Por cada uno de los 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 20 años de prisión.

o Por cada uno de los 2 delitos de aborto en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 8 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

3. RAFÁ ZOHUIER. Se mantiene la petición de pena en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

4. BASEL GALYOUN. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o Por el delito de pertenencia a organización terrorista se mantiene la petición de pena de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

5. HAMID AHMIDAN. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

6. MOUHANNAD ALMALAH DABAS. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

7. ANTONIO TORO CASTRO. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 192 asesinatos terroristas en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 30 años de prisión.

o Por cada uno de los 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o Por cada uno de los 5 delitos de estragos terroristas en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 20 años de prisión.

o Por cada uno de los 2 delitos de aborto en grado consumado de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 8 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

8. OTMAN EL GNAOUI. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

9. RACHID AGLIF. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

10. ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

11. FOUAD EL MORABIT AMGHAR. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

12. MOHAMED BOUHARRAT. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

13. SAED EL HARRAK. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista del que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

14. EMILIO LLANO ÁLVAREZ. Se mantiene la petición de pena en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

15. RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de suministro de sustancias explosivas del que responde el reo, se mantiene la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería durante 15 años.

16. IVÁN GRANADOS PEÑA. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de suministro de sustancias explosivas del que responde el reo, se mantiene la pena de 5 años de prisión.

17. JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de suministro de sustancias explosivas del que responde el reo, se mantiene la pena de 5 años de prisión.

18. SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de suministro de sustancias explosivas del que responde el reo, se mantiene la pena de 5 años de prisión.

19. ANTONIO IVÁN REIS PALICIO. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de suministro de sustancias explosivas del que responde el reo, se mantiene la pena de 5 años de prisión.

20. MAMOUD SLIMANE AOUN. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de conspiración para el asesinato terrorista de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 15 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

21. NASREDDINE BOUSBAA. Se mantiene la petición de pena en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

22. RABEI OSMAN EL SAYED AHMED. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

23. HASSAN EL HASKI. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

24. MOHAMED MOUSSATEM. Se rebaja la petición de pena a 5 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 25 euros.

25. BRAHIM MOUSSATEM. Habiéndole sido retirada la acusación, no procede imponerle pena alguna.

26. YOUSSEF BELHADJ. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

27. ABDELMAJID BOUCHAR. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por cada uno de los 1849 asesinatos terroristas en grado de tentativa de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 18 años de prisión.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

28. MOHAMED LARBI BEN SELLAM. Se mantiene la petición de pena en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

29. CARMEN MARÍA TORO CASTRO. Se modifica la petición de pena contra este acusado en los siguientes términos:

o Por el delito de colaboración con organización terrorista de los que responde el reo conforme a la modificación hecha constar en el apartado anterior, la pena de 10 años de prisión y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 50 euros.

o en cuanto al resto de delitos, se mantienen las peticiones de pena realizadas en los mismos términos de nuestro escrito de conclusiones provisionales.

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Quinto.- en la CONCLUSIÓN SEXTA 37 : Se modifican las solicitudes de responsabilidad civil incluidas esta conclusión en los siguientes términos:

A) CRITERIOS OBJETIVOS SEGUIDOS PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES.

Para el cálculo de las indemnizaciones que solicitamos a favor de los distintos asociados a la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M con derecho a indemnización hemos utilizado los siguientes criterios:

• Para el caso de los fallecidos, hemos considerado, de acuerdo con la gravedad de los hechos que son objeto de esta litis, y los daños irreparables ocasionados, una indemnización de un millón de euros (1.000.000 €) para los perjudicados por cada fallecimiento. Además, para establecer la proporción de indemnización que corresponde a los distintos perjudicados, hemos adoptado, como criterio objetivo, la proporción que recoge la Resolución de 24 de Enero de 2.006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para las cuantías de las indemnizaciones por muerte.

• Para el caso de los lesionados, tanto por los atentados del 11 de marzo de 2004 en los trenes, como por el atentado del 3 de abril de 2004 en Leganés, hemos seguido los siguientes criterios objetivos, atendiendo también a la gravedad de los hechos enjuiciados:

o Días de curación: doscientos cincuenta euros por cada día de hospitalización (250 €), doscientos euros por cada día impeditivo total (200 €), y ciento cincuenta euros por cada día impeditivo parcial. Los días de curación, además, se han calculado teniendo en cuenta no sólo los informes de sanidad emitidos por los médicos forenses de la Audiencia Nacional, sino también los informes emitidos por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno, y la documentación que se acompaña a dichos informes.

o Secuelas: teniendo en cuenta que el baremo para accidentes de tráfico no es aplicable a este caso, en el que concurre el dolo y la gravedad propias de un delito terrorista, en lugar de acogernos al baremo, hemos valorado cada secuela individualmente, teniendo en cuenta la gravedad de cada una, y la situación personal (edad, situación laboral y familiar, expectativas de futuro, etc) de cada lesionado. Todo ello de acuerdo con las secuelas que han sido establecidas tanto por el médico forense en su informe, como por el perito Dr. Santiago Delgado Bueno.

B) FALLECIDOS POR LAS EXPLOSIONES DEL 11 DE MARZO.

Para los perjudicados por los fallecimientos ocurridos a consecuencia de los atentados del 11 de marzo, asociados a la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M, se reclaman, por tanto las siguientes indemnizaciones:

1.- ALONSO RODRÍGUEZ, JUAN ALBERTO

(37 años, casado con un hijo y padres vivos).

al cónyuge: 653.465,30 €

al hijo de 1 año: 247.524,78 €

al padre: 49.504,96 €

a la madre: 49.504,96 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

2.- BEN SALAH IMMDDAOUAN, SANAE

(13 años, con padres divorciados).

a la madre: 578.947,42 €

al padre: 421.052,58 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

3.- GONZÁLEZ GRANDE, TERESA

(36 años, pareja de hecho registrada sin hijos).

A la pareja de hecho: 868.421,00 €

al padre: 65.789,50 €

a la madre: 65.789,50 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

4.- GRACIA GARCÍA, JUAN MIGUEL

(55 años, casado con un hijo).

al cónyuge: 929.577,43 €

al hijo de 30 años: 70.422,57 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

5.- GUERRERO CABRERA, JAVIER

(25 años, soltero y padres vivos).

al padre: 500.000,00 €

a la madre: 500.000,00 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

6.- GUTIÉRREZ GARCÍA, BERTA

(39 años, casada con un hijo y padres vivos).

al cónyuge: 653.465,30 €

al hijo de 6 años: 247.524,78 €

al padre: 49.504,96 €

a la madre: 49.504,96 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

7.- JAIRO RAMÍREZ, JOHN

(27 años, casado con un hijo y padres vivos).

al cónyuge: 653.465,30 €

al hijo de 1 año: 247.524,78 €

al padre: 49.504,96 €

a la madre: 49.504,96 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

8.- LEÓN MOYANO, Mª VICTORIA

(30 años, soltera con padres vivos).

al padre: 500.000,00 €

a la madre: 500.000,00 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

9.- MORENO SANTIAGO, EUGENIO

(56 años, casado con dos hijos).

al cónyuge: 828.421,00 €

al hijo de 26 años: 65.789,50 €

al hijo de 27 años: 62.789,50 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

10.- ORGAZ ORGAZ, MIGUEL ANGEL

(36 años, soltero y con madre viva).

a la madre: 1.000.000,00 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

11.- POPESCU, EMILIAN

(43 años, casado y con 2 hijos).

al cónyuge: 828.421,00 €

al hijo 1: 65.789,50 €

al hijo 2: 62.789,50 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

12.- PRIETO HUMANES, MIGUEL ANGEL

(37 años, casado con dos hijos y padres vivos).

al cónyuge: 523.808,22 €

al hijo de 3 años: 198.413,24 €

al hijo de 3 meses: 198.413,24 €

al padre: 39.682,65 €

a la madre: 39.682,65 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

13.- REVERO PEDREZA, MIRIAM

(25 años, casada sin hijos y padres vivos).

al cónyuge: 868.421,00 €

al padre: 65.789,50 €

a la madre: 65.789,50 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

14.- SERRANO LASTRA, MIGUEL ANTONIO

(28 años, soltero, con madre viva).

a la madre: 1.000.000,00 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

15.- VALDERRAMA LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL

(25 años, soltero, con padres vivos).

A la madre: 500.000,00 €

Al padre: 500.000,00 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

16.- VEGA MINGO, MARÍA MERCEDES

(45 años, casada y con 2 hijos).

al cónyuge: 828.421,00 €

al hijo 1: 65.789,50 €

al hijo 2: 62.789,50 €

TOTAL: 1.000.000,00 €

Las cantidades se verán incrementadas con el interés legal desde la fecha del siniestro, 11 de Marzo de 2004, hasta Sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde fecha de Sentencia a su completo pago.

C) LESIONADOS EN LOS ATENTADOS DEL 11 DE MARZO.

Para los lesionados a consecuencia de los atentados del 11 de marzo de 2004, asociados a la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M, se reclaman las siguientes indemnizaciones:

1.- CAYETANO ABAD ESCOLAR

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

Días:

7 de hospitalización x 250€/día = 1.750 €

60 impeditivos x 200€/día = 12.000 €

341 impeditivo parcial x 150€/día = 51.150 €

Total días = 64.900,00 €

Secuelas ( 44 años de edad):

Trastorno adaptativo………………. 33.110 €

Diplopía…………………………… 12.508,20 €

Hipoacusia leve……………………. 12.505,20 €

Total secuelas 58.110,40 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 123.010,40€

2.- ELIZABETH AGUILAR

según informe medico legal de fecha 20 de enero de 2.007 38

Días:

223 dias impeditivos x 200€/día = 44.600 €

Secuelas ( 39 años):

Trastorno neurótico por estrés postraumático……13.634 €

TOTAL DIAS Y SECUELAS = 58.234€

3.- SEBASTIÁN ALBURQUERQUE REDERO

según informe forense de fecha 26 de julio de 2.006

Días:

16 de hospitalización x 250€/día = 4.000 €

214 impeditivos x 200€/día = 42.800 €

30 impeditivos parcial x 150€/día = 4.500 €

Total días = 51.300,00€

Secuelas (42 años):

disminución agudeza auditiva……………55.551,20 €

acúfenos………………………………..….6.096,30 €

perjuicio estético………………………….26.067,60 €

Total secuelas: 87.715,10 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 139.015,10 €

4.- FÉLIX JACINTO ALONSO HOLGUÍN

según informe forense de fecha 1 de Diciembre de 2.004

Días

83 días impeditivos totales x 200€/día = 16.600 €

Secuelas (34 años):

Trastorno por estrés postraumático……….6.627,70 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 23.227,70 €

5.- MÓNICA ALSINA GÓMEZ

según informe de sanidad de fecha 26 de julio de 2.004

30 días impeditivos parciales x 150€/día = 4.500 €

TOTAL = 4.500,00 €

6.- ADEILDO ALVES DO SANTOS

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 39

Días

13 de hospitalización x 250€/día= 3.250 €

256 impeditivos x 200€ día= 1.200 €

Total días= 54.450 €

Secuelas (28 años):

Pérdida sustancia ósea con craneoplastia………..20.962,20 €

Acúfenos………………………………………………20.962,20 €

Trastorno depresivo reactivo………………………..61.200,00 €

Síndrome posconmocional………………………….52,640.00 €

Hemiparesia derecha (deterioro función cerebral

superior)…..........................................................211.412,00 €

Parestesias partes acras………………………..… 13.634,00 €

Perjuicio estético…………………………………… 52.654,00 €

Total secuelas: 433.464,40 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS: 487.914,40 €

7.- DIMITRU AMARIEI

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 40

Días:

14 de hospitalización x 250€/día = 3.500€

462 impeditivos x 200€/dia = 92.400€

Total días = 97.750€

Secuelas (32 años):

Hipoacusia ambos oídos moderada……………….. 211.412,00 €

Síndrome estrés postraumático…………………….. 20.962,20 €

Neuralgia intercostal……………………………….. 28.542,40 €

Algia postraumática sin compromiso……………….. 6.627,70 €

Perjuicio estético ligero…………………………….. 44.242,20 €

Total secuelas: 311.786,50 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS: 409.536,50 €

8.- RAQUEL ANTONA GACITUAGA,

según informe de sanidad de fecha 30 de junio de 2.005

- Dias:

4 de hospitalización x 250€/dia = 1.000 €

86 impeditivos x 49,03€ /día = 17.000 €

Total días = 18.000,00 €

- Secuelas (28 años):

Hipoacusia………………………………………..6.627,70 €

Acúfenos………………………………………...13.634,00 €

Total secuelas……………20.262,70 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 38.261,70 €

9.- ANTONIO ANTORANZ DEVESA

según informe de sanidad de fecha 13 de octubre de 2.006

- Días:

137 de hospitalización x 250€/día = 34.250€

363 días impeditivos x 200€/día = 72.600€

Total días = 106.850,00€

- Secuelas (42 años):

Disminución agudeza auditiva……………..…. 85.509,60 €

Acúfenos…………………………………..….. 12.508,20 €

Persistencia perforación timpánica…….….….. 6.096,30 €

Acortamiento miembro inferior izquierdo….… 85.509,60 €

Consolidación en rotación y/o angulación….… 33.110 €

Pseudoartrosis de tibia izquierda………….…..269.990 €

Osteoporosis……………………………….…. 19.182,90 €

Trastorno bascular en miembro inf. izq……… 55.551,20 €

Hipoestesia……………………………………. 2.067,60 €

Estrés post-traumático………………………… 19.182,90 €

Material osteosíntesis miembro inf. izq………. 33.110 €

Material osteosíntesis a nivel facial…………... 2.067,60 €

Perjuicio estético……………………………… 151.596 €

Total Secuelas: 775.481,90 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 882.331,90 €

10.- MARÍA MAGDALENA ARAGÓN HERRERA,

según informe médico legal de fecha 30 de enero de 2007, 41

- 90 días impeditivos x 200€/día= 18.000€

- Secuelas (45 años):

Síndrome estrés postraumático……............. 12.508,20euros

Disminución agudeza auditiva oído izquierdo

y derecho……………………………............. 26.067,60euros

Perjucio estético ligero……………................... 6.093,30euros

Total secuelas: 44.672,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS: 62.672,10€

11.- CARLOS HUMBERTO AYALA CAJAS

según informe médico legal de fecha 19 de enero de 2007, 42

- 90 días impeditivos x 200€/día= 18.000€

- Secuelas (49 años):

Hipoacusia en oído izquierdo y derecho…..55.551,20 euros

Síndrome por estrés traumático……………19.173,90 euros

Algia post-traumática cervical…………….. 12.508,20 euros

Algia post-traumtica dorsal……….……….. 12.508,20 euros

Total secuelas: 99.741,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS: 117.741,50€

12.- DANIELA BADEA

según informe de sanidad de fecha 17 de octubre de 2.006

- Días:

58 de hospitalización x 250€/día = 14.500€

82 días impeditivos x 200€/día = 16.400€

225 impeditivos parcial x 150€/día = 33.750€

Total días = 64.650,00€

- Secuelas (28 años):

Disminución agudeza auditiva……………..…… 78.765,00 euros

Acúfenos……………………………………….… 6.627,60 euros

Hipoestesia en región infraorbitaria y dorsonasal

izquierdo ………………………………………… 6.627,60euros

Hipoestesa en dorso del pie…………………… 6.627,60euros

Persistencia de cuerpos extraños……………… 6.627,60euros

Perjuicio estético…………………………………. 167.054,40euros

Total secuelas: 272.329,80euros

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 336.979,80€

13.- MARÍA JESÚS BENITO ROMERO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 43

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 1.000€

396 días impeditivos x 200€/día = 79.200€

Total días = 80.200,00€

- Secuelas (45 años):

Hipoacusia severa en oído derecho e izquierdo……269.990€

Acúfenos……………………………………………........12.500€

Perjuicio estético…………………………………….......19.182€

Total secuelas: 301.167,90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 381.872,90€

14.- JORGE BLANCO MARÍN,

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006,

- Días:

4 de hospitalización x 250€/día = 1.000€

368 días impeditivos x 200€/día = 73.600€
Total días = 74.600,00€

- Secuelas (26 años):

Hipoacusia…………………………………...... 6.627,70€

Trastorno por estrés postraumático………….6.627,70€

Total secuelas……………. 13.255,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 87.855.40€

15.- JUAN FRANCISCO BRAVO PARDO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 44

- 316 días impeditivos x 200€/día = 63.200€

- Secuelas (42 años):

Acúfenos…………………………………………… 12.508,20 €

Agravación artrosis previa……………………….…26.067,60 €

Limitación funcional primer dedo mano derecha 19.182,90 €

Perjuicio estético…………………………………… 40.257,00 €

Total secuelas: 98.015,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 161.215,70€

16.- ÁNGEL HUMBERTO BURI BURI,

según informe médico legal de 19 de enero de 2007, 45

- 90 días x 200 euros/día = 18.000 euros

- Secuelas (44 años):

Síndrome por estrés traumático……..19.182,90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 37.182,90€

17.- ALMUDENA CABALLERO SILVEIRA,

según informe médico legal de 20 de enero de 2007 46

- Días:

353 días impeditivos x 200euros/día = 70.600euros

48 días no impeditivos x 150 euros/día = 7.200euros

15 días de hospitalización x 250 euros/día = 3.750euros

otal días: 81.550EUROS

- Secuelas (22 años):

Perjuicio estético moderado………….78.765€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS: 160.315EUROS

18.- LETICIA CABO SÁNCHEZ

según informe médico legal de 20 de enero de 2007 47

- Días:

111 días impeditivos x 200€/día = 22.200€

91 impeditivos parciales x 150€/día = 13.650€

Total días = 35.850€

- Secuelas (29 años):

Síndrome post-traumático cervical …28.542,40€

Algia lumbar………………….……..28.542,40€

Hombro doloroso………………..….28.542,40€

Trastorno depresivo reactivo……….20.962,20€

Acúfenos………………….……............. 13.634€

Total secuelas: 120.223,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 156.073,40€

19.- EMILIANO CALLEJA RODRÍGUEZ,

según informe de sanidad de fecha 11 de septiembre de 2.006

- Días:

127 de hospitalización x 250€/día = 31.750€

273 días impeditivos x 200€/día = 54.600€

Total días = 86.350€

- Secuelas ( 48 años):

Disminución agudeza auditiva……………….….47.832,40€

Acúfenos…………………………………….….. 6.096,30€

Persistencia perforación timpánica izquierda…...6.096,30€

Fractura-acuñamiento de D-3……………………55.551,20€

Paresia del N.Cubital…………………………. 71.258,00€

Algias postraumáticas………………………… 55.551,20€

Persistencia de cuerpos extraños……………… 12.500,00€

Perjuicio estético……………………………… 55.551,20€

Total secuelas: 310.436,60€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 396.786,60€

20.- ALIPIO CAMBA ALARCÓN,

según informe médico legal de fecha 30 de enero de 2007, 48

- 173 días impeditivos x 200euros/día = 34.600euros
- Secuelas (47 años):

Hipoacusia oído izdo………………………....12.508,20€

Síndrome estrés traumático…………….…….19.182,90€

Total secuelas: 31.691,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 66.291,10€

21.- MANUELA MARTA CANTADOR ESCRIBANO

según infirme de sanidad de fecha 13 de junio de 2.006

- Dias:

82 de hospitalización x 250€/día = 20.500€

420 días impeditivos x 200€/día = 84.000€

Total días = 104.500,00€

- Secuelas (46 años):

Amputación pierna izquierda…………………………....1.068.594€

Problemas encaje de prótesis por quemaduras muñón….40.257€

Miembro fantasma……………………………….....………126.330€

Hipoacusia……………………………………………...….63.372,60€

Acúfenos……………………………………………….......12.508,20€

Trastorno estrés post-traumático ……………………... 19.182,90€

Trastorno depresivo……………………………………...63.372,60€

Perjuicio estético………………………………………...369.234,80

Total secuelas: 1.762.852,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 1.867.352,10€

22.- RAÚL CARRETÓN LLANOS

según informe forense de fecha 12 de septiembre de 2006.

- Días:

38 de hospitalización x 250 euros/día = 9.500€

327 días impeditivos x 200 euros/día = 65.400€

Total días: 74.900€

- Secuelas (29 años):

Disminución agudeza auditiva………………….... 20.962,20€

Acúfenos…………………………………………. 6.627,70€

Persistencia de perforación tímpano izquierdo……6.627,70€

Hipoestesia miembro inferior izquierdo………….. 36.324€

Hiperestesia toraco-dorsal………………………... 20.962,20€

Persistencia de cuerpo extraño…………………….6.627,70€

Trastorno por estrés post-traumático………………6.627,70€

Perjuicio estético…………………………………..36.324€

Total secuelas: 141.083,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 215.983,20€

23.- DOLORES CASTELLOTE ARRABAL

según informe de sanidad de fecha 29 de Junio de 2005

- 120 días impeditivos x 200€/día = 24.000,00€

- Secuelas (59 años):

Hipoacusia………………………………………..11.535€

Acúfenos………………………………………….11.535€

Total secuelas: 23.070€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 47.070€

24.- LUIS MANUEL CASTILLO AGUADO

según informe de sanidad de fecha 28 de Junio de 2.004

- Días:

5 días impeditivos x 200€/día = 1.000€

15 impeditivos parciales x 150€/día = 2.250€

Total días = 3.250€

TOTAL = 3.250,00€

25.- ROBERTO CARRILLO PRIETO

según informe de sanidad de fecha 4 de Septiembre de 2.006

- Días:

30 de hospitalización x 250€/día = 7.500€

326 días impeditivos x 200€/día = 65.200€

Total días = 72.700,00€

- Secuelas (46 años):

Disminución agudeza auditiva……………….……… 40.257€

Acúfenos…………………………………….……… 19.182,90€

Diplopía….………………………………….………. 71.258€

Neuropatía………………………………….……….. 33.110€

Algias postraumáticas………………………………. 6.096,30€

Fractura-aplastamiento vertebral D2,D3…………… 33.110€

Persistencia material osteosíntesis………………….. 26.063€

Trastorno por estrés post-traumático……………….. 6.096,30€

Perjuicio estético…………………………………… 55.551,20€

Total secuelas: 290.724,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 363.424,70 €

26.- LORIN CIUHAT

según informe médico legal, obrante en autos 49

- Días:

11 de hospitalización x 250€día = 2.750€

773 días impeditivos x 200€/día = 154.600€

30 días impeditivos parciales x 150€/día = 4.500€

Total días = 161.850€

- Secuelas (43 años):

Hipoacusia severa en ambos oídos…………….. 556.572,00€

Síndrome estrés traumático…………………...……19.182,90€

Trastorno depresivo reactivo moderado…………..55.520,00€

Síndrome postraumático cervical………...…….….55.520,00€

Agravación artrosis previa………………………......33.110,00€

Perjuicio estético……………………………………..19.182,90€

Total secuelas…………………..739.087,80€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 900.937,80€

27.- MARIO COLLADO OREJA

según informe médico legal de fecha 18 de enero de 2007 50

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 500€

178 día impeditivos x 200€/día = 35.600€

170 días impeditivos parciales x 150€/día =25.500€

Total días = 61.600€

- Secuelas ( 48 años):

Hipoacusia……………………………… 6.096,30€

Agravación artrosis previa………………19.182,90€

Perjuicio estético……………………….. 12.508,20€

Total secuelas………. 37.787,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 99.387,40€

28.- JULIANA CRUZ TEJERO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 51

- Días:
10 de hospitalización x 250€/día = 2.500€
402 días impeditivos x 200€/día = 80.400€

Total días = 82.900€

- Secuelas ( 46 años):

Hipoacusia izquierda moderada…………………….12.500€

Acúfenos oído izdo…………………………………. 12.500€

Vértigos espórádicos……………………………..… 12.500€

Síndrome estrés traumático……………………… 19.182,90€

Agravación artrosis cervical previa………………. 19.182,90€

Agravación artrosis previa hombro derecho………26.067,60€

Gonalgia postraumática inespecífica……………….12.500€

Perjuicio estético…………………………………. 40.257,00€

Total secuelas……………………154.690,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 237.904€

29.- GHEORGHE DASCALETE BUCEA

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

- Días:

2 días impeditivos x 200€/día = 400€

28 impeditivos parcial x 150€/día = 4.200€

TOTAL = 5.060,00€

30.- ADRIANA DE LA HIGUERA RODRÍGUEZ,

según informe de sanidad de 20 de octubre de 2.004

- Días:
20 días impeditivos x 200€/día = 4.000€
40 impeditivos parcial x 150€/día = 6.000€

Total días = 10.000,00€

- Secuelas ( 21 años):

Trastorno estrés postraumático…………………… 13.255,40€

Trastorno depresivo…………………………………...44.242,20€

Total secuelas: 57.497,60€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 67.497,60€

31.- FRANCISCO DEL ESTAL CALVO

según informe de sanidad de fecha 17 de julio de 2.006

- Días:
20 días impeditivos x 200€/día = 4.000€
30 impeditivos parcial x 150€/día = 4.500€

Total días = 8.500,00€

Secuelas ( 57 años):

Trastorno por estrés postraumático……………….6.096,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 14.596,30€

32.- ZULEMA DÍAZ GONZÁLEZ

según informe forense de fecha 27 de febrero de 2006.

- Días:

30 días impeditivos x 200euros/día = 6.000€

150 días impeditivos parciales x 150euros/día = 22.500€

Total días: 28.500€

- Secuelas (40 años):

Trastorno estrés postraumático……….6.627,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 35.127,70 €

33.- MARIA HILARIA DOMINGO TOBA

según informe médico legal de 4 de enero de 2007 52

- Días:

7 hospitalización x 250€/día = 1.750€

491 impeditivos x 200€/día = 98.200€

Total días = 99.950€

- Secuelas (41 años):

Hipoacusia moderada en oído derecho y leve

en oído izqdo........................................................ 40.257€

Síndrome estrés traumático……….……………. 6.096,30€

Total secuelas: 46.353,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 146.303,30€

34.- ANGELES DOMÍNGUEZ HERGUEDAS

según informe médico legal de 10 de mayo de 2.006 53

- Días:

16 de hospitalización x 250€/día = 4.000€

516 días impeditivos x 200€/día = 103.200€

Total días = 107.200€

- Secuelas (52 años):

Hipoacusia bilateral moderada…………..126.330€

Síndrome por estrés traumático………….19.176€

Perjuicio estético………………………… 19.176€

Neuralgia intercostal……………………..12.508,20€

Total secuelas: 177.190,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 284.390,20€

35.- MARÍA DE LAS MERCEDES ESTEBAN GARCÍA

según informe forense de 27 de junio de 2005.

- 180 días impeditivos x 200euros/día = 36.000€

- Secuelas (39 años):

Trastorno de estrés postraumático……..6.627,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 42.627,70€

36.- FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGO,

según informe de sanidad de fecha 4 de septiembre de 2.006

- Días :

12 de hospitalización x 250€/día = 3.000€

342 días impeditivos x 200€/día = 68.400€

Total días = 71.400,00€

- Secuelas (30 años):

Disminución agudeza auditiva……….78.765€

Acúfenos……………………………..13.634€

Perforación timpánica residual……….6.627,70€

Algias postraumáticas………………..13.634€

Trastorno por estrés postraumático…..6.627,70€

Perjuicio estético……………………..6.627,70€

Total secuelas: 112.282,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =183.682,10€

37.- ANTONIO FERRERO FERNÁNDEZ

según informe médico legal de 20 de enero de 2007. 54

- 60 días impeditivos parcial x 150€/día = 9.000€

- Secuelas (42 años):

Hipoacusia mixta izquierda moderada……………….26.067,60€

Acúfenos……………………………………………… 12.508,20€

Síndrome de estrés postraumático leve……………….6.096,30€

Total secuelas: 44.672,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 53.672,10€

38.- ANA MARÍA GALANTE PÉREZ

según informe forense de 29 de junio de 2004

- 15 días impeditivos parciales x 150 euros/día: 2.250€

TOTAL: 2.250€

39.- OLGA GARCÍA BARAJAS

según informe médico legal de fecha 4 de enero de 2007. 55

- Días:

8 de hospitalización x 250 euros/día: 2.000euros

438 días impeditivos x 200€/día : 86.000€

Total días: 88.000€

- Secuelas (29 años):

Limitación movilidad articulación meta-

carpofalángica 4º dedo de mano izquierda

en estado grave …………………................................ 13.634€

Limitación movilidad articulación meta-

carpofalángica 5º dedo de mano izquierda

en estado grave…………………………....................... 13.634€

Parestesia de partes sacras de miembro superior

izquierdo en grado leve ………………………………... 13.634€

Síndrome por estrés traumático……………………….. 13.634€

Limitación funcional articulaciones interfalángicas

proximales y distales de 4º y 5º dedos ……………. 28.543,20€

Perjuicio estético importante …..………………….. 176.335,20€

Incapacidad permanente parcial para

actividad habitual de la víctima …………………...…. 50.000€

Total secuelas: 309.464,40

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =397.464,40€

40.- EMILIA GARCÍA MARTÍN

según informe médico legal de fecha 4 de enero de 2007. 56

- Días:

133 días impeditivos x 200€/día = 26.600€

- Secuelas (61 años):

Hipoacusia mixta derecha moderada …....………… 11.224,40€

Vértigos esporádicos ………..…….....…….………… 11.224,40€

Acúfenos …………………..……......……….………… 11.224,40€

Agravación artrosis previa …….…………………....... 30.667,50€

Agravación/desestabilización de depresión previa ... 30.667,50€

Perjuicio estético ……..……………………………...... 37.331,40€

Total secuelas: 132.339,60

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =158.939,60€

41.- SANTIAGO GARCÍA MUÑOZ

según informe de sanidad de fecha 16 de noviembre de 2.005

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 500€

38 días impeditivos x 200€/día = 7.600€

50 impeditivos parcial x 150€/día= 7.500€

Total días = 15.600,00€

- Secuelas (32 años):

Disminución de agudeza auditiva leve………………….6.627,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =22.227,70€

42.- JOSÉ LUIS GARCÍA ROMÁN

según informe de sanidad de fecha 4 de julio de 2.005

- Días:

13 de hospitalización x 250€ = 3.250€

150 días impeditivos x 200€ = 30.000€

Total días = 33.250,00€

- Secuelas (48 años):

Trastorno de estrés postraumático………………..12.508,20€

Hipoacusia……………………………………………71.258€

Total secuelas: 83.766,20

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =117.016,20€

43.- JOSE ANTONIO GARRIDO LÓPEZ

según informe de sanidad de fecha 16 de noviembre de 2005

- Días:

33 días impeditivos x 200€/día = 6.600,00€

- Secuelas (45 años):

Disminución de agudeza auditiva………………….12.508,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =19.108,20€

44.- JOSÉ ANTONIO GINZO GUERRERO

según informe de sanidad de 29 de junio de 2.005

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 500€

73 días impeditivos x 200€/día = 14.600€

Total días = 15.100,00€

- Secuelas (48 años):

Hipoacusia………………………..6.096,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =21.196,30€

45.- FRANCISCO JAVIER GISMERO GONZÁLEZ

según informe de sanidad de fecha 7 septiembre de 2.006

- Días:

5 de hospitalización x 250€/día = 1.250€

227 días impeditivos x 200€/día = 45.400€

Total días = 46.650,00€

- Secuelas (52 años):

Disminución agudeza auditiva…………………………269.990€

Perforación timpánica residual bilateral………………..12.508,20€

Acúfenos………………………………………………..6.096,30€

Trastorno por estrés postraumático………………...19.182,90€

Total secuelas: 307.777,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =354.427,40€

46.- MIGUEL ANGEL GÓMEZ LOZANO

según informe de sanidad de fecha 19 de mayo de 2.005

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 500€

96 días impeditivos x 200€/día = 19.200€

Total días = 19.700€

- Secuelas (29 años):

Acúfenos…………………………………………..13.634€

Hipoacusia…………………………………………28.542,40€

Trastorno de estrés postraumático………………6.627,70€

Total secuelas: 48.804,10

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =68.504,10€

47.- MARÍA JESÚS GÓMEZ PÉREZ

según informe de sanidad de 10 de mayo de 2.005

- Días:

22 de hospitalización x 250€/día = 5.500€

160 días impeditivos x 200€/día = 32.000€

48 impeditivos parcial x 150€/día = 7.200€

Total días = 44.700,00€

- Secuelas (24 años):

Limitación movilidad brazo derecho…………………..61.242,40€

Material de osteosíntesis……………………………….20.962,20€

Perjuicio estético………………………………………...52.654€

Total secuelas: 134.858,60

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =179.558,60€

48.- PETRA GONZÁLEZ ARIAS

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

- Días:

3 de hospitalización x 250€/día = 750€

5 días impeditivos x 200€/día = 1.000€

82 impeditivos parcial x 150€/día= 12.300€

Total días = 14.050€

- Secuelas (58 años):

Trastorno por estrés postraumático…………………11.535€

Hipoacusia…………………………………………..24.112,80€

Total secuelas: 35.647,80

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =49.697,80€

49.- EUGENIO GONZÁLEZ ATIENZA

según informe médico legal de 20 de enero de 2007 57

- Días:

322 días impeditivos x 200€/día = 64.400€

- Secuelas (52 años):

Hombro doloroso en grado moderado……………….19.182,90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =83.582,90€

50.- LUCÍA GONZÁLEZ MONTERO

según informe forense de fecha 27 de febrero de 2006.

- Días:

2 días impeditivos x 200€/día = 400€

75 días impeditivos parcial x 150€/día = 11.250€

Total días: 11.650

- Secuelas (35 años):

Trastorno de estrés postraumático……..6.227,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =18.277,70€

51.- VALENTÍN HERRUZO BOTE

según informe de sanidad de fecha 19 de julio de 2.004

- 107 días impeditivos totales x 200€/día = 21.400€

TOTAL = 21.400€

52.- DOMINICA IONESCU ARNOUTU

según informe forense de 10 de marzo de 2005.

- Días:

6 de hospitalización x 250€/día = 1.500€

32 días impeditivos x 200€/día = 6.400€

103 días impeditivos parcial x 150€/día = 15.450€

Total días: 23.350€

- Secuelas (51 años):

Disminución agudeza auditiva……………… 6.096,30€

Algia postraumática…………………………… 6.096,30€

Perjuicio estético…………………………….. 6.096,30€

Total secuelas: 18.288,90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =41.638,90€

53.- LAURA JIMÉNEZ GARCÍA-GASCO

según informe de sanidad de fecha 29 de Septiembre de 2.006

- Días:

282 de hospitalización x 250€/día = 70.500€

218 días impeditivos x 200€/día = 43.600€
Total días = 114.100,00€

- Secuelas (31 años):

Disminución de agudeza auditiva

Acúfenos

Esplenectomía

Fractura estallido de D5

Síndrome medular D5

Alteración de la estética vertebral

Síndrome postraumático cervical

Trastorno por estrés postraumático

Material de osteosíntesis

Perjuicio estético grave

La lesionada perdió feto de 8 semanas, siendo su primer hijo. Ha quedado imposibilitada para tener más hijos. Así mismo se encuentra en una silla de ruedas, en la que permanecerá para el resto de su vida.

Dadas las especiales características de las secuelas sufridas por esta víctima y que hemos descrito, que le condenan a vivir en una silla de ruedas, además de la pérdida del trabajo y del hijo que esperaba, y lo irreparable y grave del daño sufrido, hemos valorado las secuelas en un importe de 5.000.000 euros.

Total secuelas: 5.000.000 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 5.114.100 €

54.- ANA DEL ROCIO LOJAS GUAMAN

según informe de sanidad de 4 de julio de 2.006

- Dias:

8 de hospitalización x 250€/día = 2.000€

82 días impeditivos x 200€/día = 16.400€

Total días = 18.400,00€

- Secuelas (34 años):

Hipoacusia…………………………..13.634€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 32.034 €

55.- MARÍA ISABEL LÓPEZ PIÑEIRO

según informe médico legal de fecha 1 de febrero de 2007. 58

- 155 días impeditivos x 200€/día = 31.000€

- Secuelas (31 años):

Limitación funcional de la articulación

metacarpo-falángica del 4º dedo ………………… 6.627,70€

Síndrome por estrés traúmatico…………………..20.962,20€

Perjuicio estético ligero………………….…………..6.627,70€

Total secuelas: 34.17,60€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 65.217,60€

56.- VIOLETA LUCA DOINITIA

según informe médico legal de fecha 19 de Enero de 2.007 59

- 90 días impeditivos x 200€/día = 18.000€

- Secuelas: (35 años)

Síndrome estrés traumático …....…………… 20.962.20€

Déficit agudeza auditiva en ambos oídos ….. 28.542,40€

Antebrazo muñeca dolorosa ………………… 20.962.20€

Total secuelas: 70.466,80€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 88.466,80€

57.- ION LUCA LUCA

según informe médico legal de fecha 4 de enero de 2.007. 60

13 días impeditivos x 200€/día = 2.600€

Secuelas (40 años):

Hipoacusia neurosensorial izqda. moderada-severa . 44.242,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 46.842,20€

58.- ADORACIÓN MAJALI MARTÍNEZ

según informe forense de fecha 11 de julio de 2.006

- Días:
57 de hospitalización x 250€/día = 14.250€
450 días impeditivos x 200€/día = 90.000€

Total días = 104.250,00€

- Secuelas( 35 años):

Perforación timpánica persistente……………..13.634,00€

Hipoacusia…………………………………........ 69.960,60€

Acúfenos…………………………………....…… 20.962,20€

Amputación pierna izquierda ………….…… 1.167.474€

Material osteosíntesis……………………...…… 13.634,00€

Disminución movilidad pierna derecha…..…... 20.962,20€

Algias en piernas…………………………..……. 34.085,00€

Trastorno estrés postraumático…………………13.634,00€

Trastorno depresivo………………………..……. 78.765,00€

Perjuicio estético……………………………...… 496.492,50€

Total secuelas = 1.929.603,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 2.033.853,50€

59.- DUVER AGUSTÍN MANZABA BRAVO

según informe médico legal de fecha 30 de Enero de 2.007. 61

7 días impeditivos x 200€/día = 1.400€

TOTAL = 1.400,00€

60.- JUAN ANTONIO MARTÍN RUIZ

según informe de sanidad de fecha 4 de septiembre de 2.006

- Días:

2 días impeditivos totales x 200€/día = 800€

86 impeditivos parciales x 150€/día = 12.900€

Total días = 13.700,00€

- Secuelas (52 años):

Disminución agudeza auditiva…………………….19.182,90€.

Trastorno por estrés traumático……………………12.508,20€

Total secuelas:31.691,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 45.391,10€

61.- RAMÓN MATAMOROS LÓPEZ

según informe médico legal de fecha 4 de Enero de 2.007. 62

-Días:

1 de hospitalización x 250€/día = 250€

381 días impeditivos x 200€/día = 76.200€

Total días: 76.450€

- Secuelas (44 años):

Hipoacusia neurosensorial izquierda…………20.962,20€

Material osteosíntesis…………………………6.627,70€

Trastorno por estrés traumático………………20.962,20€

Total secuelas: 48.552,10€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =125.002,10€

62.- EMILIA NICOLETA MAVRU

según informe médico legal de 4 de enero de 2007. 63

- Días:

51 de hospitalización x 250€/día = 12.750€

862 días impeditivos x 200€/día = 172.400€

Total días = 185.150€

- Secuelas (24 años):

Limitación movilidad rodilla izquierda ………… 36.324€

Hipoacusia derecha moderada ………..……… 13.255,40€

Trastorno depresivo reactivo en

grado moderado-grave ................................… 61.242,40€

Hipoanestesia de dos tercios anteriores

de la lengua ……............................................ 20.962,20€

Limitación de la flexión del codo derecho ……13.255,40€

Perjuicio estético………………………………..391.836€

Total secuelas: 536.875,6€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 722.025,60€

63.- YOLANDA MÉNDEZ ZABALA

según informe forense de fecha 20 de noviembre de 2006.

- Días:

4 días impeditivos x 200€/día = 800€

56 días impeditivos parcial x 150€/día = 8.400€

TOTAL: 9.200€

64.- NURIA MERINO RAMOS

según informe de sanidad de fecha 8 de septiembre de 2.004

- 145 días impeditivos totales x 200€ = 29.000,00€

- Secuelas ( 34 años):

Limitación movilidad tobillo derecho….6.627,70€

Dolor en tobillo derecho………………..6.627,70€

Total secuelas: 13.255,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =42.255,40€

65.- DARQUE ALTACIDAS MICHUY ANGULO

según informe médico legal de fecha 20 de enero 2007. 64

- Días:

13 de hospitalización x 250€/día = 3.250€

307 días impeditivos x 200€/día = 61.400€

Total días = 64.650,00€

- Secuelas (52 años):

Hipoacusia en ambos oídos severa ………….…… 666.463,50€

Acúfenos ……………………………….……………… 19.182,90€

Vértigos esporádicos …………………………………. 12.508,20€

Algia postraumática lumbar ………………………….. 19.182,90€

Nervio trigémino parálisis inferior ……………………. 33.110€

Síndrome por estrés traumático …………………….. 19.182,90€

Limitación apertura articulación

temporomandibular ……............................................ 47.832,40€

Alteración de la respiración nasal por

deformidad ósea ……............................................... 19.182,90€

Perjuicio estético ……………………………………… 40.257€

Total secuelas: 876.902,70€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 941.552,70€

66.- JUANA MOLINA LÓPEZ

según informe de sanidad de fecha 18 de mayo de 2.005

- Días:

10 de hospitalización x 250€/día = 2.500€

110 días impeditivos x 200€/día = 22.000€

Total días = 24.500€

- Secuelas (43 años):

Hipoacusia……………………….12.508,20€

Cervicalgia………………………..6.096,30

Total secuelas: 18.604,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 43.104,50€

67.- ELOY MORÁN DE LA FUENTE

según informe de sanidad de fecha 13 de junio de 2.006

- Días:

18 de hospitalización x 250€/día = 4.500€

162 días impeditivos x 200€/día = 32.400€

Total días = 36.900,00€

- Secuelas (57 años):

Hipoacusia……………………………………….50.749,60€

Trastorno de estrés postraumático………………11.535€

Pérdida visión en un ojo…………………………249.245€

Total secuelas: 311.529,60€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 348.429,60€

68.- KENNETH ODEY AGI

según informe médico legal de 20 de enero de 2007. 65

- 202 días impeditivos x 200€/día = 40.400€

- Secuelas (35 años):

Síndrome por estrés traumático…………..20.962,20€

Déficit agudeza auditiva oído izquierdo….13.634€

Ascenso de bolsa escrotal izquierdo………78.765€

Total secuelas: 113.361,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =153.761,20€

69.- ANGEL OÑA DEL VAL

según informe de sanidad de fecha 10 de marzo de 2.005

- Días:

60 días impeditivos x 200€/día = 12.000€

200 impeditivos parcial x 150€/día = 30.000€

Total días = 42.000,00€

- Secuelas (42 años):

Disminución agudeza auditiva…………….6.096,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =48.096,30€

70.- JUAN ANTONIO ORTEGA RUIZ

según informe de sanidad de fecha 12 de julio de 2.004

- Días:

5 de hospitalización x 250€/día = 1.000€

18 impeditivos total x 200€/día = 3.600€

7 impeditivos parcial x 150€/día= 1.050€

TOTAL = 5.650,00€

71.- CARLOS ORTEGA VILLAMAYOR

según informe de sanidad de fecha 10 marzo de 2.005

15 días impeditivos totales x 200€/día = 3.000€

TOTAL = 3.000,00€

72.- ELVIRA PANIZO FERNÁNDEZ

según informe de sanidad de fecha 11 noviembre de 2.004

- Días:

15 días impeditivos total x 200€/día = 3.000€

112 impeditivos parcial x 150€/día = 16.800€

Total días = 19.800€

- Secuelas (50 años):

Trastorno de estrés postraumático ……….. 12.508,20 €

Cicatriz longitudinal en región frontal y

otra por quemadura ..................................... 6.096,30 €

Total secuelas: 18.604,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =38.404,50€

73.- NANCY CECILIA PERALTA SALAZAR

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 66

- 180 días impeditivos total x 200€/día = 36.000€

- Secuelas (39 años):

Hipoacusia oído izquierdo………………………….55.551,20€

Acúfenos…………………………………………….19.182,90

Hombro doloroso……………………………………13.634€

Algia postraumática cervical………………..………13.634€

Perjuicio estético……………………………………44.242,20€

Total secuelas: 146.244,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =182.244,3€

74.- MIHAELA POPA

según informe forense de 13 de julio de 2006, obrante en autos.

- Días:

13 de hospitalización x 250€/día = 3.250€

180 días impeditivos x 200€/día = 36.000€

Total días: 39.250€

- Secuelas (34 años):

Hipoacusia……………………….…. 44.242,20€

Acúfenos………………………...….. 6.627,60€

Perforación timpánica persistente…..13.634€

Síndrome postconmocional………….36.324€

Anosmia……………………………. 52.654€

Perjuicio estético……………………6.627,60€

Total secuelas: 160.109,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =199.359,40€

75.- CORNELIA PREDA IVASCU,

según informe de sanidad de fecha 1 de febrero de 2005

- Días:

7 días impeditivos x 200€/día = 1.400€

54 impeditivos parcial x 150€/día = 8.100€

Total días = 9.500,00€

- Secuelas (41 años):

Trastorno por estrés postraumático ………. 6.096,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =15.596,30€

76.- COSTEL PURAVU PURAVU

según informe médico legal de fecha 30 de enero de 2007. 67

- Días:

180 días impeditivos x 200€/día = 36.000€

- Secuelas (30 años):

Fractura acuñamiento anterior / aplastamiento

Vertebral …................................................................. 52.654,00 €

Disminución agudeza auditiva en ambos oídos …… 94.519,20 €

Total secuelas: 147.173,20 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =183.173,20€

77.- SERGIO REYERO BASCONES

según informe forense de 14 de septiembre de 2004.

- 110 días impeditivos x 200€/día = 22.000€

- Secuelas (30 años):

Hipoacusia neurosensorial en oído derecho…………..43.588,80€

Cicatrices hipercrómicas de 7x1 cms. en codo

izquierdo, de 5 y 4 cms. en muslo izqdo. De

dos centímetros de diámetro en el glúteo

izquierdo y mancha hipercrómica de 2 cms.

en pierna izquierda ……............................................... 44.242,20€

Total secuelas: 87.831€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =109.831€

78.- HENRY ARNALDO ROJAS PEREDO

según informe de sanidad de fecha 13 de junio de 2006

- Días:

24 de hospitalización x 250€/día = 6.000€

276 días impeditivos x 200 €/día = 55.200€

Total días = 61.200,00€

- Secuelas (41 años):
- Hipoacusia…………………………………………... 63.372,60 €
- Pérdida de visión de ambos ojos…………………1.912.256,00 €
- Perjuicio estético…………………………………….... 63.372,70 €

Total secuelas: 2.039.001,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =2.100.201,30€

79.- ZACARÍAS BENITO ROJAS ZAMBRANO

según informe de sanidad de fecha 4 de Septiembre de 2.006

- Días:

27 de hospitalización x 250€/día = 6.750 €

269 días impeditivos x 200€/día = 53.800 €

Total días = 60.550,00 €

- Secuelas (38 años):

Disminución de agudeza auditiva…… 13.634,00 €

Acúfenos…………………………………..6.627,70 €

Algias postraumáticas……………………6.627,70 €

Persistencia de cuerpos extraños………6.627,70 €

Perjuicio estético………………………….6.627,70 €

Total secuelas: 40.144,80€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =100.694,80€

80.- RAQUEL ROMÁN DÍAZ,

según informe de sanidad de fecha 25 de julio de 2.006

- Días:

4 días impeditivos total x 200€/día = 800 €

276 impeditivos parcial x 150€/día = 41.400 €

Total días = 42.200,00 €

- Secuelas ( 29 años):

Disminución agudeza auditiva…………………6.627,70 €

Algias postraumáticas…………………………..6.627,70 €

Trastorno por estrés postraumático………… 6.627,70 €

Perjuicio estético………………………………...6.627,70 €

Total secuelas: 26.510,80 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =68.710,80 €

81.- ANGEL FRANCISCO ROMO GAMO

según informe de sanidad de fecha 10 de julio de 2.006

- Días:
180 de hospitalización x 250€/día = 45.000€
157 días impeditivos x 200€/día = 31.400€

Total días = 76.400,00€

- Secuelas ( 52 años):

Perforación timpánica bilateral……………………19.182,90 €

Hipoacusia…………………………………………..85.509,60 €

Acúfenos………………………………………………6.096,30 €

Pérdida de piezas dentales………………………..12.508,20 €

Disminución movilidad rodilla izquierda………… .40.257,00 €

Acortamiento extremidad inferior izquierda………26.067,60 €

Disminución masa muscular masa izquierda……...6.096,30 €

Gonalgia…………………………………………..….19.182,90 €

Síndrome posconmocional ……………………….. 47.832,40 €

Trastorno de estrés postraumático………………….6.096,30 €

Perjuicio estético………………………………….....19.182,90 €

Total secuelas: 288.012,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 364.412,4€

82.- JOSÉ JOAQUIN ROSILLO JURADO

según informe de sanidad de 22 de septiembre de 2.006

- Días:

60 días impeditivos total x 200€/día = 12.000€

15 impeditivos parcial x 150€/día = 2.250€

Total días = 14.250,00€

- Secuelas (39 años):

Trastorno por estrés postraumático………………..13.634€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =27.884€

83.- GREGORIO RUEDA BARCO

según informe de sanidad de fecha 20 de septiembre de 2.004

- Días:

23 impeditivos totales x 200€/día = 4.600 €

25 impeditivos parcial x 150€/día = 3.750 €

Total días = 8.350,00 €

- Secuelas (56 años):

Disminución agudeza auditiva leve oído izquierdo……11.535 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =19.885 €

84.- MARÍA JANNET SÁNCHEZ ESPINOL

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 68

- Días:

30 días impeditivos x 200€/día = 6.000€

30 días impeditivos parcial x 150€/día = 4.500€

TOTAL: 10.500€

85.- JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍN

según informe de sanidad de fecha 4 de abril de 2.005

- 30 días impeditivos parciales x 150€/día = 4.500€

TOTAL = 4.500,00€

86.- CONCEPCIÓN SÁNCHEZ OLMO

según informe médico legal de fecha 1 de febrero de 2007. 69

- Días:

2 de hospitalización x 250€/día = 500€

363 días impeditivos x 200€/día = 72.600€

Total días = 73.100,00€

- Secuelas (45 años):

Cofosis oído izquierdo con pérdida de

agudeza auditiva …......................................... 126.330,00 €

Pérdida agudeza visual ojo izquierdo

y derecho …………...........................................192.260,00 €

Dolor en tobillo izquierdo ……………..………… 26.067,60 €

Síndrome por estrés traumático ………………. 19.182,90€

Total secuelas: 363.840,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 436.940,50€

87.- MARÍA SOLEDAD SIERRA GODOY

según informe médico legal de 1 de febrero de 2007. 70

- 260 días impeditivos x 200€/día = 52.000€

- Secuelas (45 años):

Síndrome por estrés traumático……………………19.182.90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =71.182,90€

88.- VASILE SOFRONICIU

según informe de sanidad de fecha 25 de abril de 2.006

- Días:

16 de hospitalización x 250€/día = 4.000€

104 días impeditivos x 200€/día = 20.000€

Total días = 24.000,00€

- Secuelas ( 41 años):

Hipoacusia…………………………………71.258€

Acúfenos…………………………………..12.508,20€

Trastorno de estrés postraumático………6.096,30€

Total secuelas: 89.862,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =113.862.50€

89.- MANUEL SORIA ZARAGOZA

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

- 60 días impeditivos parcial x 150€/día = 9.000€

- Secuelas (45 años):

Trastorno de estrés postraumático…………………..6.096,30

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =15.096,30€

90.- FRANCISCO JAVIER TEJEDOR MARTÍNEZ

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

- 45 días impeditivos totales x 200€/día = 9.000€

TOTAL = 9.000,00€

91.- ANA MARÍA TENAJAS DE LA CRUZ

según informe de sanidad de fecha 5 de julio de 2.006

- Días:

40 de hospitalización x 250€/día = 10.000€

300 días impeditivos x 200€/día = 60.000€

Total días = 70.000,00€

- Secuelas (46 años):

Hipoacusia derecha……………………………..40.257,00 €

Acúfenos…………………………………………...6.096,30 €

Material de osteosíntesis facial…………...……12.508,20 €

Afectación nervio facial…………….……………40.257,00 €

Pérdida sensibilidad de cuero cabelludo …….. 12.508,20€

Disminución movilidad 5º dedo mano

izquierda ……................................................ ….. 6.096,30€

Disminución movilidad 1er dedo pie izquierdo ..…6.096,30€

Trastorno de estrés postraumático ……………..12.508,20€

Perjuicio estético .…………………………………47.832,40€

Total secuelas: 184.159,90€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =254.159,90€

92.- NIKOLAY TODOROV TENEV

según informe forense de 1 de abril de 2005.

- Días:

10 días impeditivos x 200€/día = 2.000€

35 días impeditivos parcial x 150€/día = 5.250€

Total días: 7.250€

- Secuelas:

Trastorno por estrés postraumático …….. 6.096,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =13.346,30€

93.- SANDRA TORIBIO GUERRA

según informe de sanidad de fecha 26 de julio de 2.004

- 30 días impeditivos totales x 200€/día = 6.000,00€

- Secuelas (23 años):

Trastorno por estrés postraumático…………….13.634€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =19.634€

94.- DANIELA TUDORACHESCU

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007. 71

- Días:

143 días impeditivos x 200€/día = 28.600 €

163 días impeditivos parcial x 150€/día = 24.450€

Total días: 53.050€

- Secuelas (37 años)

Hombro doloroso…………………………….20.962,20 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =74.012,20€

95.- IOAN UNGURIANU

según informe forense de 7 de julio de 2000

- Días:

11 de hospitalización x 250€/día = 2.750€

120 días impeditivos x 200€/día = 24.000€

Total días: 26.750€

- Secuelas (48 años):

Hipoacusia………………………………… 33.110,00 €

Perforación timpánica……………………..12.508,00 €

Restos de metralla………………………… 6.096,30 €

Trastorno de estrés postraumático……… 12.508,00 €

Dolor y parestesias en mano izquierda… . 6.096,30 €

Perjucio estético……………………………. 6.096,30 €

Total secuelas: 76.414,90 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =103.164,90€

96.- FLORIAN VACLUVA ALEXIER

según informe de forense de 3 de agosto de 2006.

- Días:

64 de hospitalización x 250€/día = 16.000€

301 días impeditivos x 200€/día = 60.200€

Total días: 76.200,00 €

- Secuelas (28 años):

Disminución agudeza auditiva……………………13.634,00 €

Algias postraumáticas……………………………..13.634,00 €

Disminución movilidad tobillo derecho………..…78.865,00 €

Material osteosíntesis……………………………...36.324,00 €

Paresias de partes acras………………………….13.634,00 €

Trastorno por estrés postraumático .…….…….. 20.962,20 €

Perjuicio estético…………………………………..176.335,20 €

Total secuela: 353.388,20 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =429.588,20 €

97.- GEMMA VALDÉS HERNÁNDEZ

según informe forense de 27 de noviembre de 2006.

- 120 días impeditivos x 200€/día = 24.000€

- Secuelas (31 años)

Trastorno de estrés postraumático ……… 20.962,20 €

Trastorno depresivo ………………………. 52.654,00 €

Total secuelas: 73.616,20€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =97.616€

98.- ELIZABETH VALDEZ DE TAPIA (ATAHUICHI)

según informe médico legal de 30 de enero de 2007. 72

- 60 días impeditivos x 200€/día = 12.000€

- Secuelas (36 años):

Déficit agudeza auditiva………………………44.242,20€

Síndrome postraumático cervical……………20.962,20€

Total secuelas: 65.204,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =77.204,40€

99.- GONZALO VILLAMARÍN BARREDO

según informe de sanidad de fecha 27 de febrero de 2.006

- Días:

26 de hospitalización x 250€/día = 6.500€

400 días impeditivos x 200€/día = 80.000€

Total días = 86.500,00€

- Secuelas (49 años):

Hipoacusia bilateral……………………………211.242,00 €

Vértigo…………………………………………. 19.182,90 €

Diplopia………………………………………... 12.508,20 €

Limitación movilidad muñeca………………... 19.182,90 €

Trastorno de estrés postraumático……………12.508,20 €

Cirugías de cicatrices………………………….. 19.182,90 €

Prurito y dolor en cicatrices……………………. 26.067,60€

Perjuicio estético……………………………….. 55.551,20 €

Total secuelas: 375.425,90 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =461.925,90 €

100.- DANIEL ZAHARÍA ZAHARÍA

según informe forense de 27 de febrero de 2006.

- 60 días impeditivos x 200€/día = 12.000 €

TOTAL: 12.000€

101.- VIRGINIA ZAPATERO PÉREZ,

según informe forense de 21 de enero de 2005.

- Días:

12 días impeditivos x 200€/día = 2.400 €

18 días impeditivos parcial x 150€/día = 2.700 €

Total días: 5.100 €

- Secuelas (25 años):

Cicatriz en zona frontal………………………..6.627,60 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =11.727,70 €

102.- LIZ KARINA ZÚÑIGA ROBLES

según informe de sanidad de fecha 14 de septiembre de 2.006

- Días:

1 de hospitalización x 250€/día = 250€

132 días impeditivos x 200€/día = 26.400€

48 impeditivos parcial x 150€/día = 7.200€

Total días = 33.850,00€

- Secuelas (32 años):

Disminución agudeza auditiva…………..…20.962,20€

Cervicalgia……………………………………20.962,20€

Trastorno por estrés postraumático………. 13.634€

Total secuelas: 55.558,40€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =89.408,40€

Las cantidades solicitadas para cada uno de los lesionados se verán incrementadas con el interés legal desde la fecha del siniestro, 11 de Marzo de 2004, hasta Sentencia, y el interés legal incrementado en dos puntos desde fecha de Sentencia a su completo pago.

D) LESIONADOS EN EL ATENTADO DEL 3 DE ABRIL (GEOS Y VECINOS).

Para los miembros del GEO del Cuerpo Nacional de Operaciones que resultaron heridos en la operación de Leganés, así como los vecinos de la calle Carmen Martín Gaite de Leganés, que han resultado lesionados a consecuencia del atentado del 3 de abril de 2004 en Leganés, asociados a la ASOCIACIÓN DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL 11-M, se reclaman las siguientes indemnizaciones:

1.- EVA MARÍA ALVARADO HIDALGO

según informe médico legal de 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Días:

15 días impeditivos x 200€/día = 3.000€

525 días impeditivos parcial x 150€/día = 78.750€

- Secuelas (35 años)

Trastorno postraumático: 6.627,70€

TOTAL: 88.377,70€

2.- JUSTINA ANDRÉS MARTÍNEZ

según informe médico legal de 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 30 días impeditivos parcial x 150€/día = 4.500€

TOTAL: 4.500€

3.- ANDRES CALVO DE AGUSTÍN (miembro del GEO del CNP)

según informe forense de fecha 27 de febrero de 2006.

- Días:
- 4 de hospitalización x 250 euros/día = 1.000€
- 98 días impeditivos x 200 euros/día = 19.600€

Total días: 20.600€

Secuelas:

Alteración respiración nasal por deformación ósea……33.110€

Hipoacusia……………………………………….…….126.330€

Acúfenos……………………………………………….19.182,90€

Pérdida piezas dentarias………………………………..12.508,20€

Neuralgia por fractura costal…………….……………..6.096,30€

Perjuicio estético……………………………………….85.509,60€

Total secuelas: 282.737€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 303.337€

4.- MARÍO ARAGÓN CARNERO (miembro del GEO del CNP)

según informe médico forense de fecha 14 de septiembre de 2004.

- 10 días impeditivos x 200euros/día= 2000 euros
- Secuelas (29 años):

Hipoacusia en oído izquierdo y en el derecho….36.324euros

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 38.324 EUROS

5.- FRANCISCA ARRIERO MARTÍN,

según informe médico legal de 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (35 años)

Estrés postraumático: 6.627,70€

TOTAL: 6.627,70€

6.- TOMÁS BENEDICTO MÉNDEZ (miembro del GEO del CNP)

según informe forense de 14 de septiembre de 2004.

- 9 días impeditivos x 200€/día = 1.800€

TOTAL: 1.800€

7.- LUCÍA CUEVA IRURETAGOYENA

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Días:

30 días impeditivos x 200€/día = 6.000€

90 días impeditivos parcial x 150€/día = 13.500€

TOTAL: 19.500€

8.- RAÚL FERNÁNDEZ VICENTE

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (37 años)

Estrés posconmocional: 6.627,70€

TOTAL: 6.627,70€

9.- MARÍA ÁNGELES GARCÍA CANTERO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (35 años)

Estrés postraumático y posconmocional: 13.634€

TOTAL: 13.634€

10.- ELEUTERIO GARCÍA FRAILE

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 55 días impeditivos x 200€/día = 11.000€

TOTAL: 11.000€

11.- GASPAR GARCÍA GASCÓN (miembro del GEO del CNP)

según informe de sanidad de fecha 23 de junio 2005 73 .

- 418 días impeditivos x 200€/día = 83.600€

- Secuelas:

Artrofia de eminencia hipotecar

Importante artrofia musculatura interósea dorsal

Aplanamiento arco anterior transverso

Deformidad en garra reductible de los dedos 4º y 5º

5º dedo en actitud de abducción

Disminución de la fuerza en la realización de la pinza

Disminución de la fuerza de garra a objetos

gruesos con la mano derecha (sigue)

Dificultad para manejo de objetos pequeños

Frialdad en mano derecha

Disestesias leves y sensibilidad incompleta territorio cubital derecho

Dadas las especiales características de las secuelas sufridas por esta víctima y que hemos descrito, que le

Imposibilitan para su trabajo profesional como miembro del GEO del Cuerpo Nacional de Policía, secuelas sufridas en acto de servicio mediante su intervención en el intento de asalto del piso de Leganés del 3 de abril, donde fue alcanzado directamente por la onda expansiva, hemos valorado las secuelas en un importe de 2.000.000 euros.

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 2.083.600,00 €

12.- JOSE ANTONIO GARCÍA GÓMEZ

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (37 años)

Estrés posconmocional: 6.627,60€

TOTAL: 6.627,60€

13.- ENRIQUE GARCÍA LEAL

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 30 días impeditivos x 200€/día = 6.000€

TOTAL: 6.000€

14.- CARMEN GARCÍA LEAL

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 45 días impeditivos x 200€/día = 9.000€

TOTAL: 9.000€

15.- ANTONIO GARCÍA VILLARACO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 20 días impeditivos x 200€/día = 4.000€
- 520 días impeditivos parcial x 150€/día = 78.000€

TOTAL: 82.000 €

16.- RAFAEL GONZÁLEZ CACHINERO

según informe de forense de fecha 14 de septiembre de 2004.

- 32 días impeditivos x 200€/día = 6.400€

- Secuelas (48 años):

Cicatrices lineales en cara externa de muslo y pierna

izquierda de 20,6,8 y 4 cms …………………… 63.375,30€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =69.775,33€

17.- ALBERTO MAESO DÍAZ

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 45 días impeditivos x 200€/día = 9.000€

- Secuelas (36 años)

Estrés posconmocional: 6.627,70€

TOTAL: 15.627,70 €

18.- JOSÉ MENÉNDEZ ROSA

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas:

Estrés posconmocional: 6.627,70€

TOTAL: 6.627,70€

19.- MARISOL MUÑOZ MAYORAL

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- 7 días impeditivos x 200€/día = 1.400€

TOTAL: 1.400€

20.- URBANO ÁNGEL PÉREZ DÍEZ (miembro del GOE del CNP)

según informe forense de 14 de septiembre de 2004.

- Días:

118 días impeditivos x 200€/día = 23.600 €

11 días impeditivos parcial x 150€/día = 1.650 €

Total días: 25.250 €

- Secuelas:

Hipoacusia oído izquierdo……………………..19.182,90

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =44.432,90€

21.- JUAN CARLOS PESCADOR GALINDO (GEO del CNP)

según informe médico forense de 14 de septiembre de 2004.

- 38 días impeditivos x 200€/día = 7.600€

TOTAL: 7.600€

22.- ANTONIO PICÓN CARRASCO (miembro del GEO del CNP)

según informe médico forense de 14 de septiembre de 2004.

- Días:
14 de hospitalización x 250€/día = 4.000€
143 días impeditivos x 200€/día = 28.600€

Total días: 32.600€

- Secuelas (50 años)

Hipoacusia leve oído izquierdo …………….12.508,20 €

Edema postraumático tobillo derecho con

signos de degeneración en cúpula

de astrágalo …………………………….....… 33.110,00 €

Dolores ocasionales en cadera izquierda ….. 6.096.30€

Total secuelas: 51.714,50€

TOTAL DÍAS Y SECUELAS = 84.314,50€

23.- ANA ROBLES MALLEBRERA

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (36 años):

Estrés traumático y posconmocional: 13.634€

TOTAL: 13.634€

24.- JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ POYATOS

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (40 años)

60 días impeditivos parcial x 150€/día = 9.000€

Estrés postraumático: 12.508,20€

TOTAL: 21.508,20 €

25.- PALOMA SAN JOSÉ DE DIEGO

según informe médico legal de fecha 20 de enero de 2007, ratificado en juicio por el perito Dr. D. Santiago Delgado Bueno.

- Secuelas (36 años)

842 días impeditivos parcial x 150€/día = 126.300€

Trastorno permanente de personalidad: 20.962,20€

TOTAL: 147.262,20€

26.- FERMÍN VICENTE CARRETO (miembro del GEO del CNP)

según informe forense de 14 de septiembre de 2004.

- Días:

65 días impeditivos x 200€/día = 13.000 €

36 días impeditivos parcial x 150€/día = 5.400 €

Total días: 18.400€

- Secuelas (31 años):

Rigidez en articulación IF media del 5º dedo

de la mano izquierda ........................................ 20.962,20 €

Cicatrices de 6x4 cms. en codo i, y de

4x6 cms. en dorso mano i, punto cicatricial

en labio superior dcho….................................... 36.324 €

Total secuelas: 57.286,20 €

TOTAL DÍAS Y SECUELAS =75.686,20 €

Las cantidades solicitadas para cada uno de los lesionados se verán incrementadas con el interés legal desde la fecha del siniestro, 3 de abril de 2004, hasta Sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde fecha de Sentencia a su completo pago.

E) RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA.

Esta acusación retira la petición de responsabilidad subsidiaria del Estado.

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Sexto.- DEDUCCIONES DE TESTIMONIO: Se interesa igualmente por esta parte que la Sala deduzca testimonio contra las personas que siguen para la investigación de los delitos que se señalan, tal y como se fundamentará por vía de informe:

● Don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO (ex-jefe de la Unidad Central de TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

● Miembro del CNP con carnet profesional 17632 (Jefa del Laboratorio Químico de los TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

● Miembro del CNP con carnet profesional 17855 (Comisario Cabanillas). Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

Comisario Jefe de la UCAO DOMINGO CASTAÑO. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

Coronel Hernando (Jefe de la UCO). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

Alférez de la Guardia Civil F-60598-R (conocido como “Víctor”). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

Miembro del CNP con carnet profesional 17814 (Instructor general de las diligencias 8470 desde el 17 de marzo de 2004 hasta mayo de ese año). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal), falsedad documental (art. 390.1. del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

● Persona/s –cuya identidad se desconoce- que hizo desaparecer el informe elaborado por el Inspector del CNP con carnet 23599 sobre el viaje a Asturias en el que fue detenido el acusado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS.

Testigo protegido S-20-04-R-22. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).

Por vía de informe se justificarán las peticiones de deducción de testimonio.

Madrid, 4 de junio de 2007

José María de Pablo Hermida

Abogado. Col. 62065.