La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Nacional a un miembro del Grupo Islámico Armado, Ali Ibrahine, integrado en una célula instalada en 1997 en Valencia.
La disminución de la pena se debe a la anulación de la condena por el delito de recepción de objetos robados -del que «no existe en la causa prueba de cargo con suficiente entidad»-, por el que Ibrahine fue castigado a un año y nueve meses de prisión.No obstante, el Alto Tribunal ha ratificado la condena por los delitos más graves (pertenencia a banda armada y robo con fuerza en las cosas), por los que se impuso al argelino un total de ocho años de prisión.
La sentencia que ahora ha corregido parcialmente el Supremo fue dictada en julio de 2003 por la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, a la que el TS ha revocado en los últimos meses varias resoluciones en materia de terrorismo.
La Sección consideró probado que Ibrahine fue uno de los ciudadanos argelinos que en 1997 se desplazó a España para crear una infraestructura del GIA.
Según la Audiencia, el GIA «desarrolla sus actos tanto en Argelia como en el exterior, siendo usados los países occidentales bien como lugar de refugio para los miembros huidos de la justicia argelina, bien como mercado para abastecerse de armas y explosivos y también para la captación de militantes y colaboradores, obtención y falsificación de documentos y fuente de financiación».
La célula española del GIA recurría a la comisión de delitos contra la propiedad para financiarse. Ali Ibrahine, también conocido como Ryad Hammad, fue considerado autor de un robo que se perpetró el 23 de marzo de 1997 en una nave industrial de Valencia, en la que se apoderó de ordenadores, impresoras, vídeos, televisores y teléfonos, entre otros objetos por valor de 6.605 euros.
«Sin entidad»
Ibrahine y sus compañeros de grupo tenían a su disposición una vivienda situada en la localidad valenciana de Torrente, en la que la Policía encontró numerosos pasaportes y permisos de conducir falsos, así como sellos, placas de matrícula y aparatos electrónicos robados. También halló cintas de vídeo referidas a la «lucha islámica» en Afganistán y Bosnia.
La Audiencia condenó a Ibrahine a dos años de prisión por robo con fuerza en las cosas, otros seis años por pertenencia a banda armada y un año y nueve meses de cárcel por un delito continuado de receptación.
Su defensor recurrió ante el Supremo alegando que no existió prueba de cargo «al menos en cuanto a la condena» por los dos últimos delitos citados. El TS le ha dado la razón en cuanto a la recepción, al considerar que «no existe prueba de cargo con suficiente entidad». Tras recordar que otros integrantes de la misma célula fueron absueltos en su día del mismo delito, añade que tampoco la Audiencia Nacional ha precisado «con la necesaria claridad y concreción la procedencia de los bienes y efectos intervenidos» en el piso.