La Fiscalía General del Estado ha acordado que no procede actuar por la
vía penal contra los tres magistrados de la Audiencia Nacional que
excarcelaron, en junio de 2002, a Allekema Lamari, presunto jefe de la célula que cometió los atentados del 11-M.
El fiscal desestima en un escrito la denuncia del abogado Fernando Pamos de la Hoz contra los tres jueces -Francisco Castro Meije, Luis Martínez de Salinas y Angela Murillo- al descartar que en su actuación existan indicios de un delito de prevaricación.
La Fiscalía señala que el error de cómputo que permitió la
excarcelación de Lamari "pudiera en efecto haberse debido a una falta
de diligencia determinante de una eventual responsabilidad
disciplinaria". Sin embargo, entiende que de esa presunta omisión no se
derivó "una decisión manifiestamente injusta", que es condición
imprescindible para calificar una conducta como prevaricadora.
Añade la Fiscalía que, al contrario, la situación de privación cautelar
de libertad se considera excepcional en nuestro sistema jurídico, por
lo que tanto su adopción como su prórroga ha de ser objeto de una
resolución específica "sujeta a estrictas exigencias de motivación".
El fiscal también descarta que la injusticia de la resolución pueda
hacerse derivar de que, cuando se le puso en libertad, estaba
cumpliendo una condena firme y no en situación de prisión provisional.
Así, recuerda que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que decidió la excarcelación, no sabía en el momento en que
concedió la libertad que el Tribunal Supremo acababa de dictar la
sentencia definitiva contra Lamari (que le redujo la pena de 14 a 9
años de prisión).
En cualquier caso, la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía
General, Elvira Tejada, que firma el escrito, indica al letrado que
puede reproducir su denuncia ante el órgano judicial competente.
También le informa de que, a raíz de conocerse las circunstancias de la
excarcelación de Lamari, el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, ha
dictado una instrucción para reforzar el control de las causas penales que tienen presos preventivos pendientes de recurso de casación en el Supremo.
En relación al mismo asunto, el Consejo General del Poder Judicial archivó hace un mes la actuación disciplinaria
contra los tres jueces al considerar que la única falta constatada,
imputable a Castro Meije como ponente de la decisión, ha prescrito.
Asimismo, el CGPJ descartó la propuesta de la vocal Montserrat Comas de
remitir las actuaciones a la Fiscalía General del Estado por si deducía
la existencia de indicios de algún delito.
La excarcelación se produjo porque la Sección Tercera calculó que el
tiempo máximo de prisión preventiva de Lamari eran cinco años y no
siete, como correspondía, ya que su condena inicial por la Audiencia
fue de 14 años y no de 10. Lamari fue uno de los siete presuntos
terroristas que se suicidaron en Leganés (Madrid) tras cometer los
atentados del 11-M.