MADRID.- El juez Del Olmo ha entendido imprescindible aclarar algunos conceptos jurídicos para la buena comprensión de su auto. Algunos de sus razonamientos jurídicos son necesarios para entender, no sólo el auto sino, simplemente, algunos de los cargos de que se acusa a los imputados por los atentados del 11-M.
Los que siguen son, pues, algunos conceptos jurídicos que el juez ha destacado como claves en su texto y en el proceso:
Requisitos de una organización terrorista y su materialización en el caso islámico
Asociación ilícita y banda armada. La idea de 'organización terrorista' se asienta sobre el concepto jurídico de asociación ilícita, que precisa de la unión de varias personas organizadas para la consecución de fines ilegales.
En este sentido, jurídicamente, la banda armada es una forma agravada de la simple asociación ilícita y requiere para su identificación de los siguientes elementos:
Integración en banda armada. Para hablar de pertenencia o integración es preciso que ésta sea duradera en el tiempo (nunca episódica), que el miembro participe de los fines de la banda, acepte el resultado de sus actos y, eventualmente, realice actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan en la finalidad que persigue el grupo. La integración en banda armada se incluye en una categoría de delitos que se denominan permanentes. En este sentido, los delitos cometidos por los miembros de la banda son independientes del delito de pertenenencia que es en sí mismo punible.
Colaboración con banda armada. La primera diferencia con el integrante de banda armada, es que la participación del colaborador en los discursos y actividades de la banda no se renuevan permanentemente. No obstante, el autor de este delito debe conocer y querer la colaboración que preste a la organización terrorista. La colaboración es un delito autónomo y no implica, por tanto, relación con un hecho delictivo. Si así sucediera, estaríamos en el área de la participación en tal delito y no en el de la colaboración. Es decir, se trata de mera actividad y de riesgo abstracto que suele formarse a partir de una serie de acciones (no un hecho aislado). En este sentido, el propio tipo penal habla de "actos de colaboración".
A continuación, exponemos un ejemplo de colaboración según la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2005: "(...) que tanto auxilió a (...), sabiendo que pertenecían a Al Qaeda, alojándoles en su vivienda (...), facilitándole su domicilio a (...), cuando éste vivía en Turquía, para que pudiera conseguir la renovación de su tarjeta de residencia permanente en España".
Conspiración para delinquir. Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. A este respecto, la jurisprudencia ha estimado que no pueden ser sujetos de conspiración quienes no reúnan las condiciones para ser autores. En este sentido, la conspiración es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría ya la presencia de coautores o partícipes de un delito intentado o consumado.
Por otro lado, aunque la conspiración no contempla la ejecución del delito sí es preciso que los conspiradores decidan el desarrollo de una actividad precisa y concreta que ponga de relieve su voluntad de delinquir no soportada por meras conjeturas o suposiciones. Además, es preciso que exista un lapso de tiempo entre el acuerdo de voluntades y la supuesta realización del delito, es decir, no podría considerarse conspiración el muto acuerdo surgido espontáneamente y de repente, es decir, cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización del delito sin reflexión alguna.
Conspiración para cometer homicidio terrorista. Toda conspiración está dirigida a la comisión de un delito, de modo que la pena que se imponga por dicha conspiración dependerá de la que se haya de aplicar al delito pretendido. En este sentido, la regla general es la impunidad de los actos preparatorios, pero hay que apuntar que la ley ha previsto expresamente sancionar los actos de consipiración cuando se trate de: homicidio y asesinato, asociación ilícita y terrorismo.
© Mundinteractivos, S.A. / Aviso legal / Política de privacidad
Dirección original de este artículo:
http://www.elmundo.es/elmundo/2006/04/14/espana/1145040177.html