Lunes, 8 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6231.
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 MADRID
Tribunales
El PSOE paga en Tres Cantos
La sentencia sobre el llamado «caso Mistral» absuelve a la alcaldesa de Tres Cantos y a varios concejales y condena al PSOE, representado por el letrado Javier Ledesma, a pagar las costas. El fallo habla de «mala fe» de la acusación
PEDRO BLASCO

La alcaldesa de Tres Cantos, María de la Poza, del Grupo independiente Tres Cantos Unido (TCU), ha sido absuelta, al igual que los concejales Juan Andrés Díaz e Inés Pastor Cerezo de un presunto delito contra la ordenación del territorio por el llamado caso Mistral 2.000. Igualmente han sido absueltos José Ignacio Gordo Lázaro, Carmen Corral Manso y María Angeles Maña Cabero.

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El fallo de la magistrada, además de absolver a los acusados, impone a la acusación popular, el PSOE de Tres Cantos, representada por el abogado Javier Ledesma, el pago de las costas. Fuentes jurídicas con mucha experiencia en los tribunales madrileños indicaron a este periódico que la sentencia es «de las más duras que se han visto para un letrado en los últimos tiempos». El Ministerio Fiscal, representado por el fiscal Emilio Valerio, no formuló acusación.

El artículo 320 del Código Penal, de cuya vulneración acusaba el letrado a la alcaldesa y los concejales, sanciona «el informar favorablemente a sabiendas de su injusticia proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes» y «resolver o votar, a sabiendas de su injusticia, la concesión de aquellas».

El PSOE, representado por el ex diputado del mismo partido, Javier Ledesma, acusó a la alcaldesa y concejales de un delito de prevaricación en la ordenación del territorio. Los acusados habrían cometido este delito, según el letrado Javier Ledesma, por el hecho de que se le concedió a Mistral SL licencia de primera ocupación a una vivienda que se había pasado de edificabilidad, en 380 metros cuadrados, construyendo bajo rasante una piscina y una instalación deportiva sin licencia de obras. Al finalizar la construcción, Mistral solicitó la licencia de primera ocupación, que le fue denegada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos. Posteriormente fue recurrida por Mistral ante la jurisdicción contencioso administrativa, tanto en el TSJ de Madrid como en el Tribunal Supremo, confirmándose la denegación en ambas instancias. Sin embargo, en sesión de 7 de diciembre de 2001 los concejales del PP y CTU, acusados, votaron a favor de la concesión de dicha licencia de primera ocupación, que de hecho estaba siendo utilizada desde hace mas de 10 años y, al permitirlo, según el equipo de Gobierno, el plan de ordenación urbana tanto el de 1987 como el que estaba en vigor, el de 2003.

La fiscalía nunca entendió que existiera delito de prevaricación en ese acuerdo de 2001, pues si bien su juricidad era discutible, quedaba fuera del ámbito del delito para ser una mera irregularidad administrativa. La infracción debía dilucidarse en la jurisdicción contencioso administrativa, como efectivamente ocurrió. El propio concejal de Urbanismo así se lo contó a los representantes tanto del Gobierno como de la oposición. El secretario del Ayuntamiento explicó que en ningún caso llamó la atención sobre la advertencia de ilegalidad en la licencia de ocupación porque no existían razones para ello.

La sentencia señala que «la acusación popular, con una pretensión tan inconsistente como la que se ha analizado, ha ocasionado para los seis acusados perjuicios tanto personales como económicos, cuantificables en los gastos de sus asistencia, que han de ser resarcidos mediante una imposición de costas, por cuanto su actuación (la de la defensa), temeraria desde un principio, se tiñó además en el plenario de mala fe».

El fallo recuerda la actitud del abogado «solicitando la abstención del Ministerio Fiscal en base a una enemistad manifiesta sin otra justificación, aparente, que el ministerio fiscal sostuviera una pretensión procesal distinta a la de sus intereses». La magistrada recuerda «que el Ministerio Fiscal es una Institución del Estado que tiene la misión constitucional de defensa de la legalidad».

También recuerda que cuando el fiscal Emilio Valerio presentó escrito de calificaciones nada dijo el querellante. Durante el juicio, Ledesma presentó una petición para que se apartara al fiscal, lo que supuso la suspensión de la vista durante algunos minutos.

La sentencia ha sido recibida con alegría por la alcaldesa y el resto de acusados. En el Ayuntamiento consideran que existe una persecución injustificada de toda acción de Gobierno por parte de los socialistas y Ledesma. Recuerdan que se han presentado hasta una docena de procedimientos judiciales contra el Gobierno local y se han anunciado otros dos más para los próximos meses. Consideran que este recurso constante a los tribunales tiene que ver con la suspensión del contrato que el Gobierno municipal comunicó al despacho de abogados de Javier Ledesma. Prescindieron de los servicios que hasta la fecha había estado dando el despacho al Ayuntamiento cuando mandaba el PSOE.

Javier Ledesma, fue abogado del Ayuntamiento de Ciempozuelos, cuyo alcalde está acusado de llevarse importantes comisiones por recalificación de terrenos, y de Prosci, una asociación de empresas que acusaba de robo a cinco personas por apropiarse de un millón y medio de metros. Sin embargo, la Fiscalía solicitó algunas investigaciones sobre este asunto, que parece que no fueron del gusto del letrado.

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