Miércoles, 10 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6233.
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ETA VUELVE A MATAR / La actuación judicial
La Sala Penal del TS convocó un pleno por las dudas sobre la condena del 'caso Lidón'
Por 10 votos frente a seis, el Supremo ratificó la interpretación legal que permite dictar fallos condenatorios contra terroristas que confiesan ante la Policía pero se desdicen luego ante el juez
MARIA PERAL

MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado por una ajustada mayoría (tres votos frente a dos) la condena a 26 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a uno de los autores del asesinato del juez José María Lidón, perpetrado en Bilbao el 7 de noviembre de 2001. Fue un atentado brutal, cometido delante de su esposa e hijo y que conmocionó al mundo de la Judicatura, cuyo nuevo Consejo General tomaba posesión ese mismo día.

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La resolución dictada por la Audiencia Nacional contra Orkatz Gallastegi, el etarra que vigiló a Lidón durante dos semanas y proporcionó la información imprescindible para llevar a cabo el crimen, se basó en una única prueba: las declaraciones policiales del propio Gallastegi, que luego se desdijo ante el juez de instrucción y en el juicio oral.

En esa tesitura, la Audiencia optó por valorar como prueba de cargo la confesión del etarra ante la Ertzaintza, validándola a través de las declaraciones testificales de los agentes que le interrogaron. Los policías asistieron al juicio oral y aseguraron que Gallastegi relató su participación de forma voluntaria. En el mismo sentido testificó el letrado de oficio que le asistió en la comisaría.

La Sala de cinco magistrados encargada de resolver el recurso de casación de Gallastegi se dividió a la hora de valorar la actuación de la Audiencia. ¿Puede basarse la condena en una sola prueba de cargo: la confesión ante la Policía, no ratificada ante la autoridad judicial e introducida en el juicio a través de la palabra de los agentes, que son testigos de mera referencia en cuanto al contenido de lo manifestado? ¿Se burla por esta vía el derecho del imputado a no declarar contra sí mismo?

Ante las dudas sobre la corrección de la condena, el presidente de la Sala, Juan Saavedra, y el ponente del caso, Francisco Monterde, prefirieron someter la cuestión a una sala general en la que, de nuevo por un estrecho margen (10 votos frente a seis), se reiteró la doctrina favorable a que se puedan valorar como prueba incriminatoria las declaraciones policiales prestadas con asistencia letrada, aunque no se ratifiquen posteriormente ante el juez. El acuerdo adoptado indica que «las declaraciones válidamente prestadas ante la Policía pueden ser valoradas por el tribunal previa su incorporación al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia».

El debate de la sala general no sirvió para convencer a los críticos con la sentencia del caso Lidón. La resolución del Supremo cuenta con votos particulares de Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos.

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