MARIA PERAL
MADRID.-
El Consejo General de la Abogacía ha animado, a través de una circular, a los letrados a que pidan la aplicación de la Ley Penal del Menor a los jóvenes de 18 a 21 años durante los 34 días en que un error del legislador puede permitir que se escapen del Código Penal de adultos para beneficiarse de la normativa -más benévola- destinada a los menores que delincan.
La posición de la Abogacía es exactamente la contraria a la que sostiene la Fiscalía. El responsable del Ministerio Público, Cándido Conde-Pumpido, dictó el 20 de diciembre una instrucción en la que ordena a los fiscales que se opongan en todo caso a que los jóvenes de 18 a 21 años puedan acogerse a la ley penal de los menores.
La antigua Ley Penal del Menor, aprobada en 2000 y que acaba de ser modificada por la Ley Orgánica 8/06, preveía que, en determinadas circunstancias, los jóvenes de 18 a 21 años que cometiesen delitos pudieran beneficiarse del régimen penal previsto para los menores de edad.
No obstante, y sobre todo por razones presupuestarias, el legislador suspendió esa previsión hasta el 1 de enero de 2007.
Dado que la nueva Ley 8/06 (que elimina definitivamente toda posibilidad de aplicar el régimen de los menores a quienes hayan cumplido los 18 años) no entrará en vigor hasta el 5 de febrero, durante esos 34 días de transición entre ambas normas cobra formalmente vigencia la previsión de la antigua ley por la que pueden beneficiarse de ella los jóvenes de hasta 21 años.
El interés del justiciable
Para la Fiscalía, la decisión de suprimir la aplicación de la Ley del Menor a delincuentes mayores de edad ha sido «aprobada por el Parlamento, sancionada y publicada en forma de ley orgánica; todos están sujetos a ella y conocen su contenido». Por ello, la ley de 2000 «no puede ni podrá entenderse vigente ni, por tanto, aplicable en ningún momento ni a ningún hecho, sea anterior o posterior al 1 de enero de 2007».
El Consejo General de la Abogacía, que preside Carlos Carnicer, sostiene que la Fiscalía «se aleja del interés del justiciable». «El principio de legalidad y una interpretación gramatical imponen la aplicación de la norma más beneficiosa para el justiciable», señala la circular.
El documento, elaborado para que sea tenido en cuenta especialmente por los abogados del turno de oficio penal y por los adscritos a los servicios de asistencia penitenciaria, afirma que, según se desprende de los debates parlamentarios, los legisladores fueron «plenamente conscientes» de que el 1 de enero quedaba levantada la suspensión que impedía aplicar la Ley del Menor a los jóvenes de hasta 21 años «sin que adoptaran decisión alguna».
La circular indica que en los procesos penales en curso contra jóvenes de 18 a 21 años «se deberá promover» un incidente para que pasen a la jurisdicción de menores. Respecto a los casos ya juzgados y pendientes de ejecución, recomienda recursos de nulidad o de revisión.
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