La Sala Penal del Tribunal Supremo cree que la conducta del sindicato de funcionarios Manos Limpias, habitual promotor de querellas y denuncias basadas en lo que publican los medios de comunicación, puede ser constitutiva de un delito contra la Administración de Justicia.
La presentación de querellas carentes «de todo apoyo técnico jurídico», y que entrañan «un manifiesto abuso de derecho» y un «fraude procesal», han llevado al Alto Tribunal no sólo a inadmitir la última iniciativa penal de Manos Limpias (una querella contra el juez instructor del 11-M, Juan del Olmo, y la fiscal Olga Sánchez), sino, además, a remitir las actuaciones a los Juzgados de Instrucción de Madrid por si la actuación del sindicato fuera constitutiva de un delito contra la Administración de Justicia.
En su versión más suave, el Código Penal castiga con multa al que denuncie un delito inexistente, provocando actuaciones procesales.
Pero, en su tipificación más severa, castiga con prisión de seis meses a dos años y multa al que, «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad», impute a otra persona hechos que, de ser ciertos, serían constitutivos de un delito grave.
El Código añade que no puede procederse contra el denunciante sino tras sentencia firme o auto, también firme, de archivo de la denuncia. El tribunal «mandará proceder de oficio contra el denunciante» siempre que aprecien «indicios bastantes de la falsedad de la imputación».
En este caso, el auto del Supremo rechaza que la actuación de Del Olmo y Sánchez denunciada por Manos Limpias sea constitutiva de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos (la primera es una infracción penal grave). Sin embargo, no ha actuado de oficio, ya que la medida de proceder contra el sindicato fue solicitada por el fiscal.
La querella indicaba que Del Olmo, sin la oposición de Sánchez, autorizó la destrucción de los vagones de tren objeto de los atentados del 11-M, «haciendo desaparecer un efecto esencial del delito (...), lo que redunda en un oscurecimiento de la verdad procesal e histórica y de la autoría de los atentados».
También sostuvo que «no consta» que a las personas que se suicidaron en Leganés, presuntos implicados en los atentados, se les hiciera una autopsia «en sentido estricto» (sic).
El fiscal -cuyo informe ha sido asumido por la Sala- contestó que no sólo hubo autopsia, sino que, además, «se extremaron las precauciones» haciendo otros dos informes complementarios.
Respecto a los trenes, la Fiscalía del Supremo señaló que existen «distintos y pormenorizados dictámenes periciales» y que la conservación de los vagones compete a su dueño, Renfe.
«No parece que pueda apreciarse en ninguna de estas actuaciones sumariales delito alguno», afirma la resolución dictada por cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo, con ponencia de Carlos Granados. «Más al contrario, evidencia que la querella no sólo carece de todo apoyo técnico jurídico, sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de derecho y fraude procesal y pudiera constituir, conforme peticiona el Ministerio Fiscal, un presunto delito» contra la Administración de Justicia.
Es la primera vez que el Tribunal toma medidas contra una de las entidades conocidas en los ambientes judiciales como «querellantes profesionales». El Supremo ha recibido numerosas querellas de Manos Limpias contra miembros del Gobierno, políticos y jueces. Pero también gracias a la actuación de ese sindicato, la Sala Penal pudo entrar a conocer de la presunta desobediencia al Supremo por parte de Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco, asunto en el que la Fiscalía retiró su querella.