Queda permitida la libre transmisión entre las expendedurías de Tabaco y Timbre.
Desaparecen las limitaciones diarias de venta así como las que existían para el transporte.
Se reduce la distancia mínima entre los estancos a 150 metros.
Las máquinas de tabaco deberán tener instalado el dispositivo de limitación de venta a menores.
Se elimina la necesidad de rotulación específica en los medios de transporte de tabaco.
Tampoco será necesario distinguir los lugares de almacenamiento.
Se establecen licencias de distribución para un ámbito determinado.
Se elimina la obligación de llevar libros especiales a los mayoristas.
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