Sábado, 13 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6236.
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Los estancos podrán transmitirse sin necesidad de lazos familiares
La distancia mínima entre las expendedurías se reduce a 150 metros Queda prohibida la publicidad de tabaco en los deportes de motor
J. G.

MADRID.- Regentar un estanco ya no es cuestión de consanguinidad. El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto por el que se liberaliza la distribución y el comercio al por menor de labores de tabaco y que permitirá transmitir los estancos sin necesidad de que existan vínculos familiares.

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Estas medidas, que desarrollan la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regulan el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, permitirán la venta libre de los estancos y anula la limitación diaria de venta, que estaba fijada en 60 cartones para particulares.

También desaparecen las restricciones para el transporte de labores de tabaco, por lo que a partir de ahora el estanquero podrá suministrar a los bares el tabaco que antes debían recoger en el estanco. Otra novedad respecto a la anterior legislación es que la distancia mínima entre las expendedurías se reduce a 150 metros, cuando antes estaba fijada en 300 metros. Además, el Real Decreto establece el sistema de venta a través de máquinas expendedoras de tabaco para que, en todo caso, tengan instalado el dispositivo de limitación de venta a menores.

Actualmente existen en España 16.049 estancos que, hasta noviembre de 2006, habían recaudado más de 9.000 millones de euros sólo en ventas de cigarrillos, según los datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta nueva normativa contribuirá a liberalizar el sector y endurecerá la competencia entre estanqueros y distribuidores.

Respecto al comercio mayorista, A partir de ahora no será necesaria la rotulación e identificación externa de los medios de transporte y en los lugares de almacenamiento, con el fin de facilitar la entrada en el mercado a otros distribuidores. También se elimina la obligación de llevar libros especiales a los mayoristas, puesto que la información ya se contiene en los registros que se requieren a efectos aduaneros. El Decreto Ley establecerá, además, licencias para un territorio determinado frente a la de ámbito nacional vigente hasta ahora.

Además, el Consejo de Ministros derogó ayer una disposición transitoria de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo que establecía una moratoria de tres años para aplicar las restricciones a la esponsorización y publicidad de los productos del tabaco en las competiciones de motor con alcance transfronterizo. El Ejecutivo responde así a la reclamación que la Comisión Europea hizo al Estado al entender que la moratoria no se ajustaba a la prohibición absoluta de publicidad del tabaco impuesta por la Directiva comunitaria.

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