MANUEL MARRACO
MADRID.-
Horas antes de que Batasuna comunicara su decisión, el juez Baltasar Garzón dictó un auto en el que informaba de los términos en los que podrían hacerlo: a título personal, sin mostrar carteles o símbolos de Batasuna.
El auto del magistrado de la Audiencia Nacional daba respuesta a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, que habían solicitado a Garzón que impidiera la participación de Batasuna en la manifestación convocada por el Gobierno vasco.
El juez ordenó a la Ertzaintza «que cuide de que en la manifestación [...] no se exhiban símbolos o pancartas relacionadas con organizaciones suspendidas o declaradas ilegales o ilícitas; y en su caso procedan de conformidad con la ley».
El magistrado adoptó la decisión pese a considerarla «redundante». Los términos del auto de ayer coinciden con los acordados en diversas resoluciones anteriores, en las que se autorizaron marchas de la izquierda abertzale advirtiendo a la Ertzaintza que interviniera si exhibían símbolos de asociaciones ilegalizadas.
También aceptó el magistrado que las Fuerzas de Seguridad realicen informes sobre la rueda de prensa de Batasuna en la que anunció su presencia en la manifestación.
En el mismo escrito, Garzón rechazó la petición de Dignidad y Justicia de requerir a Ibarretxe para que no facilitase la participación en la marcha de una formación ilegalizada y advertirle que, en caso contrario, podría vulnerar una resolución judicial.
Como el fiscal
Garzón actuó en coincidencia con lo señalado en su informe por el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista, según informa Europa Press. Bautista razonó que la marcha ha sido «convocada institucionalmente» y está «plenamente adecuada a la legalidad vigente y con lemas asimismo dentro del ámbito de la normativa existente», por lo que no puede impedirse la asistencia de personas individuales.
Con respecto a los miembros de Batasuna, el fiscal subrayó en su informe que la ilegalización de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio de quienes han sido sus promotores -salvo condena penal de inhabilitación especial-, por lo que «menos aún cabe afirmar que la suspensión de actividades de una formación o prohibición de la misma implique que sus antiguos miembros o afiliados estén privados de toda posibilidad de manifestarse o expresarse públicamente o de acudir a manifestaciones o reuniones no declaradas ilegales».
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