Sábado, 13 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6236.
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El Gobierno aprueba un nuevo régimen para la Guardia Civil que elimina la sanción de arresto
España fue condenada por la Corte Europea de Derechos Humanos por arrestar a un agente El texto disciplinario reduce la aplicación del Código Penal Militar en el Instituto Armado
FERNANDO LAZARO

MADRID.- El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil que, entre otras novedades, elimina la sanción de arresto y reduce el ámbito de aplicación del Código Penal Militar. Esta modificación se produce después de que la Corte Europea de Derechos Humanos condenara al Gobierno español por no respetar los derechos de un guardia civil. El tribunal consideró que el Ejecutivo había vulnerado los derechos humanos de un agente que fue arrestado durante seis días. En una sentencia del pasado 2 de noviembre, se establecía que la Guardia Civil era un Cuerpo policial y no militar por lo que, en su criterio, no se puede privar de libertad a un agente salvo que sea por orden de un juez.

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El anteproyecto fue elaborado por el Ministerio del Interior y ahora deberá de ser remitido al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado para que emitan sendos informes previos a la remisión del texto a las Cortes para su debate. Con las modificaciones aprobadas ayer se corrige la situación denunciada por el tribunal europeo.

Según los datos facilitados por el Ejecutivo, el nuevo reglamento disciplinario del Instituto Armado «elimina la sanción de arresto, delimita las conductas previstas en el Código Penal Militar y refuerza la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior». Califica de «riguroso, moderno y extraordinariamente garantista» el nuevo texto, que modifica un régimen jurídico con 15 años de vida.

Atender reclamaciones

El Gobierno atiende una vieja reivindicación de las asociaciones de guardias, además de acatar la resolución del Tribunal de Estrasburgo. En el nuevo texto aprobado, que no fue facilitado por el Ejecutivo, se indica que la aplicación del Código Penal Militar a los guardias «quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares».

De esta forma, el Ejecutivo elude la fuerte resistencia que se estaba ejerciendo desde los sectores militares de alta graduación del Ministerio de Defensa, que se negaban a que se acabara con el arresto como medida disciplinaria y que se relajara la aplicación del Código Penal Militar a los agentes de la Guardia Civil. En cualquier caso, ya desde hace meses, tras la condena europea, la sanción disciplinaria del arresto había sido suspendida de los cuarteles. Según la breve nota facilitada por el Ejecutivo sobre el anteproyecto, se han reforzado las competencias sancionadoras del Ministerio del Interior, en detrimento del Ministerio de Defensa, sobre las sanciones de separación del servicio. Además, el catálogo de medidas sancionables queda actualizado y recoge nuevas conductas que pueden ser corregidas por la Administración. Así, por ejemplo, aquellos comportamientos relacionados con el «acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual, racial o de otro tipo».

El nuevo régimen sancionador del Instituto Armado también recoge como falta muy grave el acoso laboral, la realización de determinadas conductas relativas al «incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales». También penaliza disciplinariamente a los agentes que se nieguen a someterse a un control o reconocimiento «destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que le incapaciten para prestar el servicio».

El Gobierno ha modificado también otras faltas al considerarlas «superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de la que actualmente goza la Guardia Civil». Así, una vez que el Parlamento apruebe el nuevo texto, desaparecerán «las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el concepto de que 'no estando incluidas en los tipos anteriormente descritos...', aquéllas que empleaban una terminología obsoleta como 'manifestaciones de tibieza o disgusto' o 'el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública', o las que empleaban la expresión 'conducto reglamentario', que ha sido sustituida por 'cauce reglamentario'», indica la nota oficial del Gobierno.

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