Martes, 16 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6239.
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Se duplican en BCN las peticiones de reagrupación familiar en un año
El número de solicitudes para menores sin papeles pasa de 1.600 a 5.000 y la mayoría de inmigrantes que ha accedido a este proceso han sido mujeres
SILVIA TAULÉS

BARCELONA.- Con la ley de extranjería cada vez es más difícil entrar de forma legal a España. Así que uno de los instrumentos legales más solicitados por los inmigrantes es la reagrupación familiar. En un año, en la provinicia de Barcelona se han duplicado esta peticiones que han pasado de las 15.562 de 2005 a las 34.513 de 2006.

De todas estas solicitudes, casi 32.000 han sido ya resueltas de forma favorable mientras que el resto están todavía en trámite.Sigue siendo la ciudad de Barcelona la que acapara más demandas, con 6.246 peticiones, seguida de l'Hospitalet de Llobregat (1.970) y Badalona (1.830).

En función del país de origen de los extranjeros, Marruecos sigue apareciendo el primero de la lista, con 4.498 solicitudes. Ecuador (3.691) y Paquistán (2.910) son otros de los orígenes de los que provienen la mayoría de familiares de inmigrantes. El número de peticiones para regularizar la situación de menores también aumenta de forma sustancial. Mientras en 2005 fueron 1.663 las solicitudes, el pasado año llegaron a 5.071. Sin embargo, la mayoría de personas que accede a este proceso son mujeres, puesto que han sido 10.930 las peticiones femeninas frente a las 8.286 realizadas por hombres.

Pero, ¿qué es la reagrupación familiar? Según el artículo 16 de la Ley de Extranjería aprobada por el Gobierno se trata de un derecho por el que los inmigrantes pueden regularizar la situación de sus familiares. «Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España», indica el apartado.

Y ¿qué familiares tienen derecho a regularizar su situación por esta vía? Lo determina el artículo 17 de la misma ley. «El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado». «Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados». «Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal». «Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España».

Además, «los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares».

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