Martes, 16 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6239.
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 ECONOMIA
El Supremo anula la sentencia contra altos cargos de Azucarera
Contradice a la Audiencia Nacional, que acusó a 13 directivos de Ebro de «idear un plan» para ocultar a la UE la sobreproducción de azúcar

MADRID.- El Tribunal Supremo anuló ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a 13 directivos de Azucarera Ebro a penas que oscilaban entre un año y nueve meses y nueve años y nueve meses de cárcel por delitos de falsedad documental y contra la Hacienda comunitaria por su implicación en el conocido caso del azúcar.

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El Alto Tribunal ha solicitado a la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revise la decisión emitida por «quebrantamiento de forma» alegada por los condenados en su recurso de casación, para que, «retrotayéndola al momento de dictar sentencia, la termine de acuerdo a derecho», según el texto de la sentencia al que tuvo acceso Europa Press.

El Supremo explica que la anulación se ha realizado por motivos de «incomprensión comunicativa en la redacción del texto», concretamente, por una «incorrecta delimitación de las cuestiones de hecho y de las de derecho» que impide al Tribunal «comprobar la correcta aplicación del derecho».

En la sentencia emitida, el Supremo reclama a la Audiencia Nacional información sobre el contenido del reglamento comunitario de regulación del sector del azúcar, así como la determinación de cantidades de producción autorizadas, los excesos de producción, el tipo de compensación en los gastos de almacenamiento, los posibles cambios de normativa y documentos que acrediten la participación de los acusados en las tomas de decisiones de la empresa.

El recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley fue interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Ministerio Fiscal, Azucarera Ebro y por los 13 directivos condenados.

Según la sentencia fallada por la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 2005, los 13 directivos acusados «idearon un plan» para encubrir la sobreproducción de azúcar, frente a los límites establecidos por Bruselas, mediante «movimientos internos ficticios» que tuvieron lugar durante las campañas de 96-97, 97-98 y 1998-99.

El fraude ascendió a 27,06 millones de euros, cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil para Azucarera Ebro, más los intereses devengados por impago de la exacción reguladora y de la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento.

La resolución de la sentencia explicaba que la UE establecía una serie de disposiciones «emanadas de decisiones comunitarias que regulan la producción y la comercialización de los productos agrarios en la totalidad de los Estados que la integran». En el caso del azúcar, la UE establece sistemas de cuotas y cantidades nacionales garantizadas. El azúcar A y el B son las cantidades máximas que se pueden producir, la sobreproducción de la tasa fijada se denomina azúcar C.

Este tipo de azúcar no se puede comercializar dentro del mercado comunitario, aunque puede trasladarse a la campaña siguiente, pero no puede exportarse antes del 1 de enero del año siguiente. En ese caso, el Estado miembro debe entregar a la Unión Europea la «correspondiente exacción reguladora».

El Tribunal consideró que Azucarera Española, que integraba Azucarera de Guadalfeo y Unión Azucarera, ocultó la comercialización del azúcar C en la campaña 96-97; en las de 1997-98 y 1998-99. La declaración la realizó Azucarera Ebro Agrícolas, resultado de la fusión de Ebro Agrícolas Compañía de Alimentación y Sociedad General Azucarera; y en 1998/99, las declaraciones de producción fueron efectuadas por la agrupación de interés económico Unión Azucarera.

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