Miércoles, 17 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6240.
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La Justicia prohíbe el recorte de la pensión a los reclusos por gastos en alimentación
El TSJ de Galicia y un juzgado de Córdoba obligan a sus comunidades a devolver dinero a dos internos
RAFAEL J. ALVAREZ

MADRID.- Seis euros menos por los garbanzos... Le queda a usted una pensión de 80 euritos. Buenos días, señor recluso. Que pase el siguiente. Es la vida encarcelada que narra la Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas, más de una década luchando contra una vieja orden de 1993 y su versión actualizada de 2001 que descuenta los gastos de manutención de la pensión no contributiva que reciben los reclusos. Ahora, un par de sentencias judiciales en el norte y en el sur del país sacuden las polillas de aquella circular, tiran de Tribunal Supremo y obligan al Estado a devolver a sus dueños el dinero arañado.

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Todo arranca en una orden del Imserso de 1993 que no reconoce a los reclusos el derecho a pensión no contributiva alegando que tienen las necesidades básicas cubiertas.

Pero, en diciembre de 1999, el Tribunal Supremo concluyó que el que una persona esté en prisión «no supone en modo alguno que haya dejado de concurrir en ella el requisito de carecer de rentas aunque se suministre al interno alojamiento y comida en el centro penitenciario». Un año después, el propio Supremo estableció que «el coste derivado de la manutención podrá deducirse de la pensión no contributiva previa valoración y acreditación de este coste».

Las dos sentencias son aparentemente contradictorias, pero hay abogados, y ahora jueces, que dicen que la segunda no implica necesariamente un descuento de la pensión. «Deberían unificar el criterio, pero la sentencia de 2000 no implica que le quiten dinero al preso, porque ese dinero puede ser para comer o para lo que él quiera. Es su pensión», dice la letrada Patricia Fernández.

Por si acaso, en 2001 el Imserso suavizó la circular de 1993, pero mantuvo el recorte mensual «con el agravante de que si el recluso está en enfermería (al ser este servicio más caro para el Estado) se descontarán más gastos de la pensión», denuncia la Asociación PreSOS-Galiza.

Más al sur, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía revela una tabla de descuentos en función del tamaño de la cárcel y de si se trata de presos sanos, jóvenes (precisan de un suplemento calórico) o enfermos (dieta especial, más cara). Así, si el centro penitenciario es de menos de 200 internos, se recortan a los sanos 3,52 euros al día, 4,71 a los jóvenes y seis a los enfermos. Si la cárcel tiene entre 200 y 500 presos, 3,11 a los sanos, 4,13 a los jóvenes y 5,86 a los enfermos. Y si la prisión alberga a más de 500 reclusos, el descuento es de tres euros a los sanos, cuatro a los jóvenes y 5,65 a los que padecen alguna patología.

En medio de ese debate de derechos que mantienen la Justicia, el Estado y los colectivos sociales, dos sentencias acaban de tomar partido.

La primera es del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que reconoce el derecho de un preso a percibir toda su pensión -288,93 euros al mes- durante 2005 «y sus actualizaciones en siguientes años». La tesis cordobesa es que «el suministro forzoso de alojamiento y comida no es una renta ni de capital ni de trabajo. (...) No se trata tampoco de ninguna de las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social. (...) En suma, que el alojamiento y alimento son un deber de la Administración penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad en la que se encuentra quien los recibe».

La otra sentencia es más reciente, del mes pasado, y sube de escalón jurídico. Es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia el que ratifica al Juzgado número 1 de Santiago para que a un recluso con una minusvalía del 66% y afectado por VIH se le abone la totalidad de su pensión -219,43 euros- desde junio de 2000 hasta que abandone la cárcel.

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