Porque la función de impartir justicia es titularidad del Estado. Porque la custodia de los detenidos corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, «cuya dependencia del Estado resulta incuestionable». Pero sobre todo porque se produjo una evidente «falta de medios personales», de lo que es responsable el Estado.Estos son los argumentos por los que la Audiencia de Barcelona ha condenado a la Administración como responsable civil subsidiaria del asesinato de un policía, que perdió la vida después de ser tiroteado por dos detenidos que custodiaba en los juzgados de El Prat de Llobregat en mayo de 2004.
La sección séptima de la Audiencia ha condenado a 37 años de cárcel a Julio N. F., de 31 años, y a 18 años a Antonio G. H., de 37, por matar a Antonio D. F., un policía de 25 años, y herir a un hombre durante un tiroteo que iniciaron a la salida de los juzgados para garantizar el éxito de la fuga. Además, la sentencia condena a ambos a indemnizar con 90.000 euros a los padres de la víctima, 100.000 euros a su pareja sentimental y con 17.000 a su hermano.
Según recoge como probado la Audiencia, sobre las 14 horas del 24 de mayo de 2004, los dos acusados estaban en los calabozos de los juzgados de El Prat custodiados únicamente por la víctima, ya que su compañero se había desplazado con un detenido por violencia doméstica al juzgado de guardia. Tras planear la huida, los dos delincuentes se abalanzaron sobre el policía y, tras forcejear con él y golpearle, le arrebataropn el arma reglamentaria. Después, Julio N. F. le mató por la espalda.
Los dos detenidos salieron a la calle y disparon en siete ocasiones contra otro policía, aunque no le dieron. Sin embargo, una de las balas alcanzó accidentalmente a un hombre que estaba escondido entre dos coches. La policía tardó algunos días en detener a los dos delincuentes, uno de los cuales huyó a Valencia.
La sentencia dice que el Estado es responsable civil subsidiario y, por tanto, le obliga a hacerse cargo de las indemnizaciones que deberá recibir la familia del fallecido en caso de que, como es previsible, los condenados no puedan hacerse cargo de los pagos.
Según el tribunal, se debe valorar que aunque el edificio en el que se cometió el crimen es titularidad de la Generalitat de Cataluña, la función de impartir justicia es del Estado. En esta misma línea, el tribunal recuerda que el policía que estaba al mando en la comisaría de El Prat «infringió las normas y directrices que regulan el traslado y custodia de detenidos», al encargar la vigilancia de tres reclusos a una única dotación policial, «la cual por falta de medios personales no pudo evitar el plan de fuga ideado por los procesados».
En opinión de la sección séptima, «si el número de agentes de policía de los calabozos de El Prat el día de autos hubiera sido el necesario para garantizar la seguridad de la custodia, evitando la fuga y la agresión al agente de policía, los hechos no se hubieran producido, pues los procesados no sólo no hubieran podido reducir al agente fallecido, sino que no lo hubieran intentado, por resultar imposible la fuga». En base a este razonamiento, el tribunal responsabiliza al Estado de lo sucedido.