BARCELONA.-
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat y al Parlament al levantar la suspensión sobre más de 50 artículos de la Ley Audiovisual de Cataluña. Sólo un artículo no ha sido admitido; se trata del número 56, que habla de la transmisión de licencias. En este precepto de la Ley Audiovisual catalana se puede leer: «La licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual no es transmisible». La resolución del Tribunal Constitucional ha dictaminado que este punto es inaceptable pues choca con lo regulado por la normativa estatal «para las concesiones de radiodifusión».«La fórmula concesional establecida en la legislación estatal por la licencia administrativa quedaría sustituida», consideró el alto tribunal, «y [la ley] efectivamente nos llevaría a una transformación generalizada del sistema de concesiones vigente».
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha decidido suspender la disposición transitoria segunda, que también hace referencia a las licencias para la prestación de servicios audiovisuales en Cataluña, según informaciones de EFE. «Se alteraría el régimen jurídico del servicio público de radio y televisión y el estatuto de los operadores», dijo el tribunal.
La resolución del Tribunal Constitucional ha llegado casi cuatro meses después de haber admitido a trámite un recurso presentado por el Ejecutivo en el que se denunciaban varios artículos de la Ley Audiovisual elaborada por el CAC (Consell de l'Audiovisual de Catalunya). En algunos de ellos se hace referencia a la presencia de la cultura y la lengua catalanas en los medios de comunicación audiovisual. El Gobierno español presentó un recurso a mediados de 2006 acusando a la ley, aprobada el 20 de diciembre de 2005 en el Parlament, de ser inconstitucional.
La Generalitat y el Parlament de Cataluña presentaron alegaciones solicitando el levantamiento de la suspensión temporal decretada por el Tribunal, pero la Generalitat alegó unas razones y el Parlament otras. El Govern dijo que la cooperación entre administraciones para la planificación del espacio radioeléctrico no podía ir en contra del interés general. Por otra parte, el Parlament alegó que la suspensión de más de una cincuentena de artículos causaría una inseguridad jurídica muy negativa para el espacio comunicativo de la comunidad autónoma.
El abogado del estado basó su acusación en las «invasiones competenciales» que la Ley del Audiovisual propiciaba. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no ha estado de acuerdo y ha levantado la suspensión de más de una cincuentena de artículos, incluidos los que tratan temas lingüíticos y culturales en radio y televisión. La Generalitat ha celebrado la decisión del tribunal. Joan Manuel Tresserras, conseller de Cultura i Mitjans de Comunicació, se ha mostrado muy satisfecho: «Es una buena noticia, garantiza la seguridad jurídica del sector (...) y permite afrontar el futuro con más solidez para consolidar el espacio de comunicación catalán».
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