Domingo, 21 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6244.
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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
Retenciones contra el fraude
FÉLIX BORNSTEIN

Como gran parte de la economía sumergida se localiza en torno a la pequeña empresa, no es extraño que las últimas normas antifraude hayan establecido nuevos instrumentos para aflorar rentas de fuente empresarial y someterlas a tributación efectiva. El más idóneo de estos mecanismos de control, por combinar transparencia y poder recaudatorio, quizás sea la técnica de la retención entre empresas, a cuenta de las liquidaciones anuales del IRPF, que se aplicará por vez primera durante 2007.

Al vincularse exclusivamente al régimen de estimación objetiva, la práctica de las retenciones se ha diferido hasta el momento en que se publique en el BOE la Orden Ministerial reguladora para el año 2007 (que esta vez se producirá con bastante retraso debido a la reciente modificación del IRPF), de los módulos e instrucciones del método de estimación objetiva y los del régimen especial simplificado del IVA. Como legalmente se podrá renunciar a este método (o revocar una renuncia anterior) en el mes siguiente a la referida publicación oficial, sólo procederá la práctica de la retención cuando finalice dicho plazo mensual.

Desde esa fecha, el pagador (siempre que sea una sociedad o un particular que desarrolle una actividad económica) de rendimientos que constituyan contraprestación de determinadas actividades empresariales sujetas al IRPF por el método de estimación objetiva, aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. A estos efectos, el Real Decreto 1576/2006, del 22 de diciembre, designa estas actividades específicas sujetas a retención, precisando los correspondientes epígrafes de la Sección Primera (actividades empresariales) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Como actividades particularmente sensibles al control de Hacienda destacan la confección en serie de prendas de vestir, las de albañilería y pequeños trabajos de construcción, la instalación de fontanería y acondicionamiento de aire, el montaje e instalación de cocinas, instalaciones telefónicas y de televisión, carpintería y cerrajería, pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos, la actividad de transporte de mercancías por carretera...

Sólo se evitará la retención si el perceptor -titular de alguna de las actividades para las que se haya previsto la obligación de soportarla- comunica al pagador la circunstancia de que determina el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación directa del IRPF, en cualquiera de sus dos modalidades. No es necesario que acompañe a la comunicación una copia del impreso de renuncia a la estimación objetiva, pero, si la misma se ejercita con ocasión de la presentación del primer pago fraccionado trimestral del IRPF o de la primera declaración-liquidación trimestral del IVA, sólo evitará la retención a partir de la fecha de dicha presentación.

El importe de las retenciones a cuenta se deducirá de la cantidad (4%, 3% ó 2%, según los casos) del pago fraccionado del IRPF que corresponda al mismo trimestre. No obstante, cuando el importe de las retenciones soportadas en el trimestre sea superior a la cantidad resultante del pago fraccionado, el perceptor podrá deducir la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.

Todo lo aquí dicho es aplicable también en los casos en que la retribución no sea dineraria sino en especie. En estos supuestos, el pagador de los rendimientos empresariales deberá efectuar un ingreso a cuenta del 1% tomando como base el valor de mercado de la retribución satisfecha. Posdata: la Ley del IRPF (artículo 43.2) dispone que a dicho valor se le adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. De acuerdo con dicho mandato legal, el ingreso del 1%, excepto en los casos de repercusión, sería igualmente gravado, como un ingreso complementario, por la tarifa del impuesto. Sin embargo, esta norma es aquí irrelevante, ya que el empresario perceptor determina sus rendimientos fiscales no por estimación directa, sino por módulos objetivos.

Félix Bornstein es abogado.

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