ELENA ALJARILLA. Especial para EL MUNDO
BRUSELAS.-
España deberá explicar ante el Tribunal de Justicia de la UE por qué aplica un régimen fiscal diferente a los dividendos de las empresas extranjeras. De hecho, éstas soportan un gravamen superior sobre sus dividendos que las nacionales. Bruselas ha recurrido a la Corte ya que España se ha negado a modificar este sistema a pesar de las varias advertencias para que aplique el mismo régimen a todas las compañías.
Los denominados dividendos salientes son los abonados por las empresas nacionales a empresas de otros Estados miembros. Es precisamente a estos dividendos a los que se refiere Bruselas con su denuncia. Pero España no está sola en esta cuestión. Bélgica, Italia, Países Bajos y Portugal también deberán explicar a la Corte Europea por qué aplican a los dividendos pagados a las sociedades extranjeras un impuesto más elevado que el que se aplica a los dividendos de las nacionales.
En concreto, los grupos nacionales se benefician de un gravamen muy reducido, o incluso ninguno, mientras que los dividendos de las empresas extranjeras están sujetos a una retención a cuenta de entre el 5% y el 15%. Esta práctica, según la Comisión Europea, es contraria a los Tratados, ya que restringe la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
Tras recibir el ultimátum de Bruselas en julio para que modificaran sus legislaciones, sólo Luxemburgo decidió poner fin al régimen discriminatorio por lo que su expediente quedará cerrado en breve. El resto de países, por su parte, respondió de manera diferente.
Otros países
Holanda cumplió parcialmente esta petición, ya que extiende el sistema a todos los Estados miembros de la UE, pero todavía excluye a países como Islandia, Liechtenstein y Noruega. Por su parte, Bélgica, Italia y Portugal simplemente no respondieron al aviso y España lo hizo negándose a cambiar su normativa. En una fase anterior se encuentra Letonia, que ayer recibió una carta para que modifique su legislación fiscal si no quiere enfrentarse como sus vecinos al Tribunal de Justicia.
«Los Estados miembros no pueden aplicar a los dividendos pagados a sociedades de otros Estados miembros un gravamen superior al que aplican a los dividendos satisfechos a sus propias sociedades», concluía ayer el comisario de Fiscalidad y Unión Aduanera, László Kovács, que advirtió a los países infractores de que ya hay jurisprudencia europea en este sentido.
La Corte corroboró el 14 de diciembre de 2006 que el gravamen no puede ser diferente por el origen de la empresa. Aunque, según esta sentencia, se podrá tener en cuenta si el Estado de residencia de la sociedad matriz prevé la deducción fiscal de la retención a cuenta practicada por el Estado de origen. A partir de ahora, Bruselas tendrá en cuenta esta sentencia.
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