ENRIQUE BORRAJEROS
El nuevo IRPF incorpora una gran novedad: no importa el plazo de generación de rendimientos o alteraciones patrimoniales para determinar cuál será el tipo de tributación. Antes, la ganancias patrimoniales en fondos de inversión tributaban o al marginal, si eran generadas en periodos inferiores al año, o al 15% en cualquier otro caso. Los rendimientos de depósitos lo hacían, para cualquier plazo de generación, al tipo marginal. Ahora, ambos, tributarán al tipo fijo único del 18%. He escuchado a más de uno decir que el nuevo IRPF perjudica a los fondos. No es cierto. Para inversores conservadores, la rentabilidad anual de uno de los mejores depósitos es del 3% (2,46% neto de impuestos); para un buen fondo de dinero es del 3,3% (2,71% neto). Pero la ventaja del fondo no es que vaya a ser más rentable y, por tanto, a igualdad de tributación, más beneficioso que el depósito, sino que en el fondo pueden decidir cuándo afloran la ganancia y, en consecuencia, cuándo tributan, mientras que en el depósito pagarán impuestos cuando les abonen los intereses. Para inversores que diversifican más, la posibilidad de cambiar de fondo sin tener que tributar hace preferible la alternativa del fondo a la del depósito. Si desean tener menos exposición a activos con riesgo bastará con pedir el traspaso de participaciones sin pagar impuestos por ello. Si pretenden hacer la misma operación con depósitos, deberán vender participaciones del fondo con riesgo generando una ganancia patrimonial y, mientras que estén invertidos en depósitos, tributarán por los intereses abonados.
Enrique Borrajeros es socio director de Abante y miembro de EFPA España.
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