Martes, 23 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6246.
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 OPINION
Editorial
EL PARTIDISMO DE CONDE-PUMPIDO Y LAS FALACIAS DE PÉREZ TREMPS

Asegurábamos ayer en estas páginas que la única hipótesis que permite entender la negativa del magistrado del Tribunal Constitucional Pablo Pérez Tremps a abstenerse en el recurso del Estatuto catalán, por haber emitido un informe jurídico encargado por la Generalitat, es que está siendo presionado por quienes más interés tienen en que el alto tribunal convalide el texto. Pues bien, lo que hoy publicamos sobre la actuación del fiscal general del Estado en este caso y unas declaraciones autojustificatorias del interesado indican hasta dónde puede llegar la conveniencia de parte a la hora de defender lo indefendible.

Por indicación de Cándido Conde-Pumpido, la Fiscalía del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de la solicitud de recusación presentada por el PP contra el magistrado. Y ello pese a que el fiscal jefe del tribunal, Juan Ortiz Urculo, era partidario de informar favorablemente la recusación, por considerar que el juez no reúne la exigible imparcialidad objetiva. Ortiz Urculo declinó la elaboración del informe sobre la recusación del magistrado por no compartir el criterio de su superior y asignó el asunto a otra fiscal. Esta actuación indica que el fiscal general del Estado antepone la conveniencia del Gobierno que lo nombró a la defensa de la legalidad.

El criterio de la Fiscalía, considerando que la recusación debe rechazarse porque el informe que le encargó la Generalitat tenía un carácter «general», hace suya la argumentación del propio interesado, que considera su trabajo como «académico». El magistrado Pérez Tremps aseguró ayer que él no ha informado sobre el Estatuto catalán, que el informe le fue encargado con anteroridad a las elecciones de las que salió el Parlamento que aprobó el proyecto, y que desconoce si en la redacción final del Estatuto hay o no frases textuales de su trabajo.

Vayamos por partes. En primer lugar, sólo hay que leerse el informe de Pérez Tremps para apreciar con claridad que trasciende con mucho el ámbito académico, puesto que -tal y como asegura el escrito de recusación del PP- «da consejos de oportunidad política y sugiere cómo debe proceder el legislador para ver en el texto unas aspiraciones que no son académicas, sino de pura y simple opción política».

En segundo lugar, la ley aplicable a este caso no distingue si el asesoramiento motivo de la recusación se produce antes o después del debate parlamentario que da lugar a la aprobación del texto legal. Pero es que, además, Pérez Tremps dice que su trabajo es «anterior a las elecciones de las que salió el Parlamento que elaboró el Estatuto». Lo cual es, lisa y llanamente, incierto, puesto que las autonómicas catalanas se celebraron el 16 de noviembre de 2003, la primera carta que recibe con el encargo de la Generalitat es posterior a esa fecha y el contrato de asesoramiento data de marzo de 2004. Es evidente que el magistrado se resiste a abstenerse y para ello incluso falsea la realidad en una actuación de la que sus compañeros deberían tomar nota. En definitiva, si esa recusación no se acepta más vale que se elimine esa figura de las leyes, pues cualquiera puede imaginar lo que sentiría si tuviera que ser juzgado por algún magistrado contratado por la parte contraria para asesorarle sobre el caso.

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