Miércoles, 24 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6247.
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Absuelven al mosso acusado de matar de un tiro a un magrebí
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Los jueces estiman que el mosso d'Esquadra acusado de matar a un hombre de origen magrebí de un tiro en un forcejeo en su domicilio de Santa Coloma de Gramenet fue muy negligente, pero no basta con ello para condenarlo. La Audiencia de Barcelona absuelve así al cabo D.G.G. por unos hechos sucedidos en el marco de una operación antidroga realizada en 2004.

La sección segunda de la Audiencia considera que el policía, de 35 años, actuó de forma «negligente», ya que entró en la vivienda con el arma montada y sin seguro, pese a que «no existían indicios de una posible peligrosidad de la diligencia a practicar», una conducta que no es esperable ni «del menos preparado y cuidadoso de los policías».

Sin embargo, según el Tribunal, no ha quedado probado que fuese el procesado quien disparó, ya que existen pruebas periciales «que ofrecen serios y fundados indicios de que pudo haber sido la víctima quien presionara involuntariamente el gatillo -durante el forcejeo-, produciendo así el disparo que causó su muerte».

Además, la Sala estima que cuando por muy negligente que haya sido la conducta del acusado un tercero con su conducta voluntaria interpone un riesgo, el resultado es bien distinto. Así, la conducta desplegada por la víctima, Farid Daouad, al incorporarse del colchón donde estaba durmiendo y abalanzarse físicamente contra el mosso para quitarle el arma «interpuso un riesgo», razona la Sala.

Los hechos ocurrieron sobre las 7 horas del 27 de mayo de 2004, cuando el cabo D.G.G. y un sargento, que encabezaban una operación antidroga de la que formaban parte siete agentes más, se personaron junto a la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma de Gramenet en un edificio del pasaje Victòria de la localidad para practicar una diligencia de entrada y registro en uno de los pisos.

En la vivienda vivían ocho magrebíes y, según declara probado la sentencia, uno de ellos estaba siendo policialmente investigado porque se sospechaba que se dedicaba al tráfico de hachís. El supuesto delito, no obstante, se archivó por orden judicial un año y medio después.

La Audiencia mantiene que el cabo, junto a los otros integrantes del operativo, decidieron tras valorar «la eventual peligrosidad de la diligencia a practicar» que la primera pareja que entraría en el piso -el procesado y el sargento- llevarían sus respectivas armas en la mano, pese a «no tener datos sobre si los ocupantes del piso podían o no estar armados».

Asimismo, los agentes acordaron realizar la entrada y registro a las siete de la mañana para aprovechar el «factor sorpresa», ya que lo más probable es que los habitantes del piso estuvieran durmiendo. Al entrar en la vivienda, el cabo llevaba en la mano izquierda una linterna y, en la mano derecha, su pistola reglamentaria, sin seguro y en posición de doble acción, lo que hace necesaria una presión «considerable».

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