Hasta que el Pleno se cruzó en su camino, De Juana podía creer en su suerte. Entre los 17 magistrados de la Sala de lo Penal, su caso estaba en manos de tres de los cuatro que respaldaban la prisión domiciliaria.
Estos magistrados presentaron ayer un voto particular discrepante en el que, al igual que mantuvo en su escrito el fiscal Fernando Burgos, consideran que se dan los requisitos legales para acordar una prisión atenuada.
El escrito respaldado por los miembros de la Sección Primera, Manuela Fernández Prado, Angel Hurtado y Carmen Paloma González, así como por Clara Bayarri, considera de especial relevancia que, «cualesquiera que sean los motivos que hayan llevado al procesado a su estado actual», los informes médicos indican que, a medio plazo, podría llegarse «a una situación irreversible con resultado de muerte o graves secuelas».
«Los referidos informes médicos nos ponen de relieve que el estado de salud del procesado, en el momento presente, se encuentra tan considerablemente deteriorado, que resulta difícilmente compatible con el mantenimiento del internamiento».
Así, consideran que se cumplen los presupuestos para aplicar el artículo 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que «el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con vigilancia precisa».
Los cuatro magistrados discrepantes resaltan que este precepto, «sin distinguir el origen del deterioro o la causa del riesgo, da cobertura precisamente a situaciones como la presente, en que el valor de la vida entra en conflicto con los fines que la prisión provisional trata de conseguir».
El hecho de que fuera precisamente De Juana el que, voluntariamente, hubiera provocado la situación es el elemento fundamental que la mayoría de los magistrados empleó ayer para descartar la aplicación del artículo.
«Por ello», concluye el escrito, «discrepamos del voto de la mayoría considerando que, al tratarse de un preso preventivo en situación de riesgo para su vida, la decisión debía haber sido la aplicación de una medida de prisión provisional atenuada en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias y el tratamiento médico oportuno, como el propio artículo establece».
La Fiscalía aún no ha anunciado si recurrirá.