El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado «discriminación sexual indirecta» la decisión de un juez de rechazar la demanda de una trabajadora que había solicitado a su empresa una reducción de jornada para cuidar de un hijo.
El juez respaldó la negativa de la empresa a conceder la disminución de jornada al estimar que lo que la trabajadora pretendía era, en realidad, cambiar la modalidad de prestación de servicios que la ligaba contractualmente con la empleadora.
El TC reprende al juez por no haber analizado la «trascendencia constitucional» de la cuestión, esto es, si la negativa de la empresa fue un «obstáculo injustificado» para la permanencia de la mujer en el mercado laboral y para la compatibilización de su vida laboral y familiar.
La mujer, cajera de un hipermercado, tenía un contrato para trabajar de lunes a sábado en turnos rotatorios de mañana y tarde. El turno de mañana era de 10.00 a 16.00 horas, y el de tarde, de 16.00 a 22.15 horas. Por la necesidad de cuidar a un hijo, pidió un horario de 16.00 a 21.15 horas de lunes a miércoles.
Tras la negativa de la empresa, acudió a la jurisdicción social, que falló en su contra por aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Según éste, el horario reducido debe estar dentro de la «jornada ordinaria».
El fiscal del TC propugnó la desestimación del recurso de amparo que la mujer presentó contra el fallo judicial. Para la Fiscalía, la decisión de la empresa no guardó relación con la condición femenina de la trabajadora, a la que no se negó el derecho a reducir la jornada, sino la concreta forma de reducción solicitada.
El TC, sin embargo, ha concluido que se trata de un supuesto de discriminación indirecta: se produce cuando un criterio o práctica aparentemente neutros sitúan en desventaja a personas de un sexo determinado.
En una sentencia con ponencia de su presidenta, María Emilia Casas, el TC precisa que no le corresponde la interpretación de lo que es «jornada ordinaria» ni determinar si la solicitud de la trabajadora estaba o no dentro de ese concepto legal.
Sin embargo, añade, «no resulta cuestionable la posibilidad de una afectación del derecho a la no discriminación por razón de sexo como consecuencia de decisiones contrarias al ejercicio del derecho de la mujer trabajadora a la reducción de su jornada por guarda legal, o indebidamente restrictivas del mismo».
Para el TC, «la negativa del órgano judicial a reconocer a la trabajadora la concreta reducción de jornada solicitada, sin analizar en qué medida dicha reducción resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve, ni cuáles fueran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa, se convierte en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar».