Domingo, 28 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6251.
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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
El tirón del impuesto sucesorio
FÉLIX BORNSTEIN

La Comunidad de Madrid acaba de tomar la decisión tributaria más radical de su historia. Las adquisiciones hereditarias realizadas desde el 1 de enero de 2007 disfrutarán de una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes de la persona fallecida. Anteriormente, sólo se beneficiaban de esta (cuasi)exención los descendientes menores de 21 años. Ahora, el límite de edad ha desaparecido. Para completar el cuadro relativo a las adquisiciones gratuitas, debemos recordar que, ya en 2006, la misma comunidad dispuso idéntica medida (bonificación del 99% en la cuota correspondiente) para las donaciones recibidas por los parientes mencionados (también sin límite de edad), en este caso respecto del donante. Aparentemente, la novedad de 2007 sólo supone una vuelta de tuerca más en la estrategia de la Comunidad de Madrid de desfiscalizar la imposición patrimonial. Es cierto, pero la nueva bonificación sucesoria va mucho más allá e impacta sobre todo el sistema fiscal en su conjunto, afectando a los recursos de otras comunidades autónomas.

El rendimiento de los impuestos cedidos pertenece a cada comunidad en virtud de unos «puntos de conexión». En las donaciones es irrelevante en muchos casos el lugar geográfico en el que radica el patrimonio principal de la persona que transmite o, lo que es lo mismo, la residencia habitual del donante. Por el contrario, el rendimiento de la donación se atribuye a la comunidad donde reside el adquirente (el donatario), salvo en las donaciones de inmuebles, en que la competencia pertenecerá a la comunidad en cuyo territorio radique el inmueble. La concesión de beneficios por este concepto (como la bonificación madrileña) tiene unos efectos limitados para el sistema tributario en su conjunto porque los «puntos de conexión» no propician por sí mismos que el núcleo de la riqueza que en este caso se manifiesta -el patrimonio del donante- se deslocalice hacia otros territorios del Estado. Las bonificaciones son atractivas para la toma de decisiones económicas de carácter aislado. No es poco, pero estos incentivos fiscales no suponen nada más en la mayoría de los casos.

En las adquisiciones mortis causa, por el contrario, el rendimiento corresponderá a la autonomía en cuyo territorio tenga su residencia habitual el causante a la fecha de su fallecimiento. Idéntico «punto de conexión» -el domicilio- rige para determinar la competencia en el IRPF (actualmente cedido por el Estado en un 33%) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (cedido en su integridad a las comunidades). Ambos tributos, a diferencia de los que gravan las herencias, las donaciones o las compraventas, tienen naturaleza permanente, por lo que su capacidad recaudatoria, medida a lo largo del tiempo, es muy superior. Y, además, esta fuerza económica se incrementa gracias al proceso de retroalimentación que producen los beneficios legales que afectan a la residencia del contribuyente, ya que este último normalmente sitúa el núcleo de su actividad económica y de su riqueza en el territorio de su domicilio. Pero los recursos públicos, como la energía, no se crean ni se destruyen, sólo se transforman (se deslocalizan). Por lo que los tributos que entran en Madrid salen de territorios más pobres y más dependientes de una fiscalidad que no puede permitirse demasiadas concesiones.

La práctica supresión en Madrid del Impuesto sobre Sucesiones para el cónyuge y los descendientes de 21 años o más, inaugurada en 2007, frente a la anterior exclusivamente aplicable a los menores de dicha edad, es un terremoto fiscal que en la Escala de Richter alcanzaría un grado superior al siete, mientras que el movimiento legal que le precedió tendría el nivel de un suave temblor. Porque una persona con hijos menores no suele tener en su horizonte cercano la idea de la muerte y será reacio a cambiar de residencia por el poco previsible motivo de proteger a su cónyuge y vástagos de un lejano impacto del Impuesto sobre Sucesiones. La biología condiciona la mentalidad y ésta, naturalmente, es un factor económico de primer orden.

Félix Bornstein es abogado.

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