Lunes, 29 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6252.
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La potestad sancionadora frente a las medidas sociales
CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- Entre los diversos recursos que se plantearon contra la Ordenanza municipal en el momento de su publicación destaca el de un grupo de asociaciones y entidades encabezadas por la Secretaria d'Entitats de Sants, Hostafrancs y la Bordeta. Denunciaron en su escrito, presentado ante la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, la comisión de numerosas irregularidades, entre ellas, algunas relacionadas con la regulación de la prostitución.

Sostienen los recurrentes, a los que defiende el letrado Jaume Asens, que el fundamento real de la Ordenanza no es proteger el uso del espacio público, «sino echar de las calles de Barcelona a personas que en gran parte de los casos se han visto socialmente determinadas a ejercer la prostitución, imponiendo de nuevo el deseo de una Barcelona guapa con el mínimo coste».

Asens señala que no le corresponde al Ayuntamiento regular sobre estas cuestiones, y que en el caso de prohibirse la prostitución en la vía pública, «necesariamente deberán adoptarse medidas sociales complementarias y ofrecerse otras alternativas para que estas personas puedan si así lo desean seguir desarrollando la actividad», ya sea en locales autorizados ya sea en cooperativas, si prospera la iniciativa catalana.

El recurso plantea otras objeciones, además. «¿cómo podrá saber el agente de autoridad si una persona está ofreciendo o negociando servicios sexuales?», se pregunta el letrado. Y es que podría darse el caso de que se impute la comisión de una infracción por ir vestido de una forma llamativa o charlar con los transeúntes.

El recurso también considera que la ordenanza provoca «una discriminación en razón al ánimo de lucro que se persigue en unos casos frente a otro tipo de finalidad que puedan perseguir otras personas que mantienen u ofrecen relaciones sexuales en el espacio público».Sustenta esta afirmación en el hecho de que el artículo 39 de la Ordenanza sólo tipifica como infracción «mantener relaciones sexuales mediante retribución».

Según Asens, «en realidad lo que se persigue es el ejercicio de una actividad que la mayoría de personas que la ejercen en vía pública se han visto determinadas socialmente a realizar para sobrevivir». En cambio, la misma conducta realizada por «exhibicionistas o excéntricos» no sería constitutiva de infracción, con la ordenanza en la mano. «Estamos ante una clara discriminación institucional de personas en situación de grave vulnerabilidad» que lesiona el principio de igualdad, concluye el letrado.

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