Lunes, 29 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6252.
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 ECONOMIA
EL SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS HOGARES
Por la defensa y la protección de los consumidores
El autor reflexiona sobre el elevado nivel de endeudamiento de las familias españolas, propiciado por la adquisición de vivienda, y la necesidad de impulsar una normativa legal para combatir los problemas de insolvencia
GUILLERMO VELASCO

El Banco de España ha alertado del peligro que implica el endeudamiento excesivo de las familias. Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores son la asunción de deudas de forma incontrolada (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida para hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo). La primera se asocia a la adicción al consumo «irresponsable» provocado por agresivas campañas publicitarias de telemarketing (internet, teletienda, venta por catálogo...), la inmediata disposición de dinero a través de tarjetas de crédito o los anuncios publicitarios que transmiten excesiva facilidad en la financiación de los bienes. La segunda se debe a contingencias inesperadas que disminuyen los ingresos o aumentan los gastos, como el desempleo, separación, divorcio, enfermedad o fallecimiento, y esperadas pero que sobrepasan las previsiones económicas como la hipoteca para la adquisición de la vivienda o una educación escolar y universitaria de calidad. Las causas varían en cada país; por ejemplo, se acentúa en Estados Unidos por los gastos médicos que son el origen del 50% de los concursos y en España por el constante encarecimiento hipotecario que está alcanzando las cifras más altas de los últimos años.

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Cuando se habla de sobreendeudamiento no se está haciendo referencia necesariamente a una situación de insolvencia -imposibilidad de satisfacer regularmente las obligaciones exigibles-, sino a una situación en la que se supera determinado nivel de deudas que no pueden ser atendidas sin menoscabo de su propia subsistencia. Sin embargo, suele ser su primera consecuencia. No se trata de cuestionar los beneficios del crédito al consumo y venta a plazos porque, junto a la limitación de responsabilidad a lo aportado en las sociedades capitalistas, son decisivos en el desarrollo socioeconómico de Occidente.

El nivel de endeudamiento del consumidor está alcanzado cifras preocupantes en los países más desarrollados. Existen dos concepciones en la regulación de la insolvencia del consumidor: la «nueva oportunidad o fresh start» típica del Derecho anglosajón a la que se aproxima la Insolvenzordnung alemana y el sistema de la «reeducación» que caracteriza a los ordenamientos continentales. Ambas son correctas opciones de política legislativa, aunque la insolvencia del consumidor está especialmente desarrollada en Estados Unidos y es punto de referencia para otros ordenamientos jurídicos. En Europa se está haciendo frente al creciente fenómeno del sobreendeudamiento de los consumidores, como pone de manifiesto la reciente reforma del Derecho concursal italiano. La Bankruptcy Abuse Prevention and Consumer Protection Act se aprobó con la finalidad de reducir el número de concursos de consumidores que superó el millón y medio en 2005. El consumidor norteamericano puede solucionar su crisis económica por los capítulos 7 (rápida liberación de deudas) ó 13 (plan de pagos en varios años) del Bankrupcty Code y deberá realizar un curso de gestión presupuestaria si quiere verse liberado de las deudas. La Administración audita uno de cada 250 concursos para verificar que era un deudor honesto y exigir, en caso contrario, responsabilidades penales. El consumidor italiano puede verse liberado de sus deudas si coopera en el procedimiento, no se ha beneficiado de otra liberación en los últimos diez años, no ha agravado el concurso dificultando la reconstrucción del patrimonio o recurrido abusivamente al crédito y no ha sido condenado por insolvencia fraudulenta o delitos relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa.

El Derecho español carece de una legislación coherente y sistemática contra el sobreendeudamiento de los consumidores, a pesar de la Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2001, relativa al crédito y al endeudamiento de los consumidores, que manifestaba su preocupación por este creciente fenómeno. Sorprende que el Derecho concursal no regule adecuadamente la insolvencia del consumidor, porque la protección de los consumidores es un mandato constitucional que debería haber inspirado la Ley Concursal (arts. 51 y 53 CE). La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995 preveía la liberación del deudor por las deudas insatisfechas en el concurso. En la tramitación parlamentaria de la Ley Concursal de 2003 se planteó la liberación para los deudores honestos en dos enmiendas (núms. 560 y 561) con la finalidad de introducir, sin éxito, un régimen de exoneración para aquellos concursados de buena fe, un fresh start, que siguiera a los ordenamientos jurídicos más avanzados.

La mayoría de las medidas que pueden adoptarse para combatir el sobreendeudamiento del consumidor afectan a materias relacionadas con el crédito al consumo, venta a plazos, régimen civil de las obligaciones, actividad bancaria y aseguradora, legislación concursal y, en general, áreas más próximas a las competencias estatales sobre legislación mercantil y procesal (art. 149.1-6º CE), legislación civil (art. 149.1-8º CE) o bases de la ordenación del crédito, banca y seguros (art. 149.1-11º CE).

Sin embargo, la política legislativa estatal debe estar coordinada con las Comunidades Autónomas, que desempeñan un papel esencial en ámbitos como los servicios sociales, publicidad, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, y sobre todo, en las competencias exclusivas o de desarrollo legislativo y ejecución que tienen asumidas las comunidades en materia de defensa y protección de los consumidores.

La regulación de la insolvencia del consumidor podría estar inspirada, siguiendo al prestigioso concursalista Emilio Beltrán, en: a) El establecimiento de mecanismos preventivos del concurso que podrían encuadrarse en el sistema arbitral de consumo); b) Un presupuesto objetivo propio del concurso, el sobreendeudamiento, que no tendría por qué coincidir con la insolvencia; c) La previsión de un procedimiento especial simplificado que redujese la duración temporal y los gastos del concurso (el convenio anticipado y el procedimiento abreviado son, a estos efectos, insuficientes). La publicidad y la administración concursal del concurso del consumidor deberían ser gratuitas (por ejemplo, que la administración concursal se encomiende a funcionarios); d) Una solución de la insolvencia distinta al convenio o liquidación (por ejemplo, un plan de pagos impuesto por el juez); e) La previsión de la liberación de las deudas insatisfechas para el deudor de buena fe, si cumple unas condiciones estrictas para evitar el abuso por deudores irresponsables (por ejemplo, valdrían los requisitos mencionados del Derecho italiano); y, f) La protección especial de determinados bienes (por ejemplo, la vivienda habitual).

El aumento generalizado del sobreendeudamiento del consumidor español, que se ha multiplicado en una década por la mayor confianza en la estabilidad laboral, precio de la vivienda, reducción de los tipos de interés y subida generalizada de los precios con la introducción del euro (por ejemplo, los bienes y servicios cotidianos han subido más del 60%), debe hacer reflexionar al legislador para evitar que se convierta en un problema semejante al de Estados Unidos y, sobre todo, incorporar una adecuada regulación concursal que logre el óptimo equilibrio entre los intereses de acreedores y consumidores.

Guillermo Velasco Fabra es doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia, máster en Leyes por la Universidad de Passau y abogado asociado en Deloitte Abogados y Asesores Tributarios (guivelasco@deloitte.es).

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