Miércoles, 31 de enero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6254.
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LEGISLACION / La causa de desheredación se aplicará siempre y cuando exista una sentencia firme sobre la existencia del maltrato / Se aplicará también a las parejas de hecho que tengan hijos o demuestren la convivencia
El Govern impulsa una reforma del Código Civil que impedirá heredar al cónyuge maltratador
LEONOR MAYOR / CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- El Govern dio ayer un paso más para estrechar el cerco legal contra los maltratadores al aprobar un proyecto de ley que impedirá heredar de su pareja al cónyuge agresor.

El Consell Executiu dio el visto bueno a un proyecto de ley para reformar el Código Civil catalán, en el que se incorpora esta posibilidad, y que ahora será remitido al Parlament para su discusión y posterior aprobación en la Cámara legislativa catalana.

El artículo 412 de este proyecto de ley establece en su apartado b que serán indignos de heredar de su pareja las personas que hayan causado «lesiones graves» a su cónyuge. Esta causa de desheredación podrá aplicarse también cuando los agredidos sean los padres o los hijos del causante, es decir, del testador.

Además, del precepto cabe deducir que también podrán ser desheredados por sus parejas los cónyuges que hayan practicado el acoso psicológico, puesto que este apartado de la iniciativa legislativa se hace extensible a «otros delitos contra la integridad moral». Lo mismo ocurre con los delitos contra la libertad, de torturas o contra la libertad sexual y en todos los casos la víctima puede ser la pareja del desheredado, sus padres o sus hijos.

Para que esta norma sea de aplicación será necesario que haya una previa «sentencia firme dictada en juicio penal» por la que se declare culpable y condene al marido o a la esposa autor de las agresiones.

Estas disposiciones sucesorias serán de aplicación también para las parejas de hecho, según explicó ayer la consellera de Justícia, Montserrat Tura, que fue la encargada de explicar los acuerdos del Govern ya que éste no tiene todavía portavoz. En estos casos, las personas que quieran usar la causa de desheredación tendrán que acreditar la existencia de uno o más hijos en común o de la convivencia por un periodo de al menos cuatro años.

El Código Civil español ya establece en su artículo 756 la posibilidad de desheredar al que «fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes».Además, el artículo 855 del mismo cuerpo legal incorpora también como causa de desheredación «el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales». Y, por último, el artículo 853 señala como «causa justa para desheredar a los hijos o a otros descendientes» el «maltrato de obra o las injurias graves de palabra».

A pesar de que con esta normativa ya sería posible desheredar al maltratador, la experta en derecho civil Ester Capella explica que el proyecto de ley aprobado ayer «simplificará las cosas» y asegura que ésta es una regulación que «hacia falta».

Por su parte, la ex consellera de Justícia y diputada de CiU Núria de Gispert, restó ayer valor a la reforma anunciada por el Govern. Según De Gispert, el Codi de Successions fue aprobado por CiU en 1990, precisamente bajo su mandato al frente del Departament de Justícia, y el tripartito se habría limitado a trasladarlo y adaptarlo al Código civil catalán con la «corrección» y «revisión» que implica el paso de estos 15 años que han transcurrido desde entonces.

De hecho, cuenta De Gispert, la única «novedad» es que amplía los supuestos de causa de desheredación a las lesiones, y no sólo al atentado a la vida que ya incluía el Código de Sucesiones catalán y que regula el mismo Código Civil español.


SUPUESTOS DE INDIGNIDAD SUCESORIA

1Quien haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber matado o intentado matar voluntariamente al causante, a su cónyuge, conviviente en unión estable o un descendiente o ascendiente de aquél

2Quien haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal como autor de delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas y otros delitos contra la integridad moral o delitos contra la libertad sexual contra el causante, su cónyuge, conviviente en unión estable o un descendiente o ascendiente de aquél.

3Quien haya sido condenado con sentencia firme en juicio penal por calumnias al causante por haberlo acusado de un delito para el que la ley señale una pena de prisión no inferior a los tres años.

4Quien haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante imputándole un delito para el que la ley señale una pena de prisión no inferior a los tres años.

El artículo 412.3 del proyecto de ley que ayer aprobó el Govern establece ocho supuestos de desheredación

«Es indigno para suceder:

5Quien de forma ilegal ha inducido al causante a otorgar, revocar o modificar un testamento o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como quien, conociendo estos hechos, se haya beneficiado. Se equiparará a estos hechos una lesión al causante que le ha provocado la incapacidad para otorgar testamento.

6Quien ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

7Quienes han sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar cualquier tipo de prestación económica establecida en proceso judicial a favor del cónyuge o de hijos causantes de la sucesión.

8Los padres que han abandonado a sus hijos causantes o han atentado contra su dignidad»

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