Sábado, 3 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6257.
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CRISIS ANTITERRORISTA / La acción de la Justicia
La Audiencia condena a Parot con un criterio contrario al que aplicó para absolver a De Juana
Lo sentencia a 11 años por un nuevo delito de pertenencia a la banda por el contenido de una carta Sostiene ahora que la encarcelación sí rompe, «aunque contra su voluntad, su integración» en ETA
JOAQUIN MANSO

MADRID.- La Audiencia Nacional ha condenado a Henri Parot a 11 años de cárcel -frente a los 29 que solicitaba la Fiscalía- por pertenencia a banda armada por el contenido de una carta en la que sugería objetivos estratégicos a la dirección de ETA. El criterio que ha seguido la Sala es contradictorio con los argumentos que fundamentaron el pasado mes de noviembre la absolución de José Ignacio de Juana Chaos por el mismo delito.

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En la sentencia se excusa la diferencia en que «entonces se trataba de cartas a un periódico, y lo que aquí se enjuicia son también cartas, pero enviadas a la cúpula de la organización». Pero que la misiva se remitiese o no a la dirección de ETA no fue tenido en cuenta en el caso de De Juana para absolverle de pertenecer a la banda (sí fue condenado, a 12 años y siete meses, por amenazas terroristas en una serie de artículos publicados en Gara).

En aquella ocasión, lo que la Sala mantuvo fue que De Juana nunca había dejado de integrar la organización terrorista, crimen por el que ya había sido condenado, por lo que procedía aplicar el principio que impide que nadie pueda ser sancionado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem). La Sección Primera -integrada entonces por Ricardo Rodríguez, Fermín Echarri y Flor Sánchez- expuso que «ni la detención [...], ni la sentencia condenatoria [...] suponen acto interruptivo» de la pertenencia a ETA.

Al contrario, en la resolución que se conoció ayer se dice que la detención y encarcelación de Parot sí «rompió, aunque fuese contra su voluntad, su integración en la banda terrorista». Por ello, se concluye que la misiva de Parot en la que proponía nuevos objetivos estratégicos a la dirección de la banda, fechada en 2001, constituye un nuevo delito de pertenencia.

Los magistrados Angel Hurtado, Manuela Fernández Prado y Javier Gómez Bermúdez exponen que «la eficacia de cosa juzgada de una condena anterior no puede proyectarse hacia el futuro, generando la impunidad de futuras acciones». Esto es, se arguye que una condena anterior no puede impedir que se evalúen nuevas conductas delictivas.

Será finalmente el Supremo, ante el que está recurrida la sentencia contra De Juana, el que tenga la última palabra sobre estas discrepancias de criterio en el seno de la Audiencia, que ayer siguió la tesis que defiende la AVT.

El fiscal Gordillo había pedido 14 años para Parot como «promotor» de una organización terrorista y otros 15 por conspiración para cometer atentados. La Sala limita la condena a 11 años, como mero integrante, y lo absuelve del segundo delito, al no haber sido acreditado.

Parot está condenado a 4.799 años de cárcel. La sentencia que se conoció ayer, que es recurrible, sería la única que le mantendría en prisión a partir de 2009 si finalmente el Constitucional revocara la doctrina Parot sobre redención de penas.


Sentencia de De Juana(8/11/06)

«Ni la detención, ni la sentencia condenatoria suponen acto interruptivo [de la pertenencia a una organización terrorista]. El principio 'non bis in idem' impediría el doble enjuiciamiento por unos hechos con una unívoca significación jurídica».


Sentencia de Henri Parot (2/02/07)

«[...]un delito de pertenencia a banda armada, del que es responsable Henri Parot [...], pues de forma estable, y después de haber sido detenido y encarcelado en 1990, con lo que se rompió, aunque fuese contra su voluntad, su integración material en la banda terrorista [...]»,


La explicación de la Sala

«[En el 'caso De Juana'] se trataba de cartas enviadas a un periódico, y lo que aquí se enjuicia son también cartas, pero enviadas a la cúpula de la organización»,

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