Respetar la voluntad del enfermo. Éste es el principal objetivo del registro que va a crear el Ejecutivo para que cualquier persona mayor de 18 años pueda decidir anticipadamente qué cuidados médicos quiere recibir en caso de que su salud ya no se lo permita y cuál va a ser el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez que haya fallecido.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la creación del Registro Nacional de Instrucciones Previas, que puede empezar a funcionar dentro de nueve meses, según anunció ayer en la rueda de prensa posterior la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.
Este Registro Nacional contendrá la información que se encuentra ya depositada en los distintos registros autonómicos con el objetivo de que se cumplan las últimas voluntades manifestadas por los ciudadanos en todo el territorio nacional.
La creación de un registro de estas características estaba ya previsto en la Ley de Autonomía y Derechos del Paciente aprobada en 2002. Desde la entrada en vigor de esta norma, 16 comunidades han aprobado leyes relativas a las últimas voluntades o el también llamado testamento vital, así como sus propios registros.
Sin embargo, para Fernández de la Vega esto no va a suponer ningún conflicto, ya que todos los registros estarán «coordinados». Así, cualquier persona que haya firmado un documento de instrucciones puede «estar seguro» de que sus últimas voluntades serán conocidas por cualquier profesional médico, independientemente del lugar donde sea atendido.
A juicio de la vicepresidenta, este testamento vital «es la expresión del respeto a la autonomía de las personas y se tendrá en cuenta en las futuras decisiones asistenciales que puedan afectarle. Además, constituirá un instrumento que ayude a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando éste no tenga ya capacidad para decidir por sí mismo», afirmó.
Presupuesto
El Registro Nacional de Instrucciones Previas estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que será quien financie su funcionamiento con un presupuesto de 120.000 euros.
Cualquier persona mayor de 18 años que quiera inscribir sus últimas voluntades deberá hacerlo en el registro de su comunidad autónoma. Una vez formalizada la inscripción, los responsables de estos organismos autonómicos se lo comunicarán al Registro Nacional en el plazo de una semana.
En el caso de que la comunidad autónoma no contara con un registro de estas características, la persona interesada debería entregar el documento con sus últimas voluntades a la autoridad sanitaria de su región, que lo remitiría al Registro Nacional para su inscripción provisional. Una vez creado el registro autonómico, el documento volvería a este organismo para su custodia definitiva.
El acceso a la información contenida en el Registro se hará a través de un fichero automatizado que podrá ser consultado por los profesionales sanitarios en cualquier lugar de España.
Además, el documento de instrucciones previas se incorporará a un archivo informatizado sobre los donantes de órganos, que agilizará los trámites para su localización.
El Real Decreto por el que se regula este registro establece quiénes podrán acceder. Podrán consultar sus datos las personas que hayan presentado sus instrucciones previas, sus representantes legales si los tuvieran, así como los responsables de los distintos registros y las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma que corresponda o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
De este modo, precisó Fernández de la Vega, se garantizará en todo momento «la confidencialidad, seguridad e integridad» de los datos y la plena disposición a cualquier hora del día por parte de los interesados.