Sábado, 3 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6257.
ÚLTIMAS NOTICIAS TU CORREO SUPLEMENTOS SERVICIOS MULTIMEDIA CHARLAS TIENDA LOTERÍAS
Primera
Opinión
España
Mundo
Ciencia
Economía
Deportes
Cultura
Comunicación
Última
Índice del día
Búsqueda
 Edición local 
M2
Catalunya
Baleares
 Servicios 
Traductor
Televisión
Resumen
 de prensa
Hemeroteca
Titulares
 por correo
 Suplementos
Magazine
Crónica
El Cultural
Su Vivienda
Nueva Economía
Motor
Viajes
Salud
Aula
Ariadna
Metrópoli
 Ayuda 
Mapa del sitio
Preguntas
 frecuentes
La maldad no es algo sobrehumano, es algo menos que humano (Agatha Christie)
 OPINION
Impresiones
La condena a Parot, argumento contra De Juana

La Audiencia Nacional condenó ayer a 11 años de cárcel al etarra Henri Parot por un delito de pertenencia a banda armada a raíz de una carta escrita en 2001 e intervenida en 2002 a dos miembros de la organización. En la misiva, Parot le proponía a la cúpula de ETA atentados contra el Ministerio del Interior la Audiencia, y las bolsas de Barcelona y Madrid. El tribunal considera su actividad «relevante pero no decisiva, al no haberse estimado probado que (...) sus sugerencias constituyesen directrices», lo que no permite condenarle también como promotor de acciones terroristas. De todas formas, lo más llamativo de la sentencia es su divergencia esencial con la dictada por la propia Audiencia contra De Juana Chaos en noviembre. Entonces se dijo que no se podía condenar al etarra por pertenencia pues nunca había dejado de formar parte de la organización y no se le podía juzgar dos veces por el mismo delito. La sentencia de ayer rebate este argumento con dos sólidas premisas. En primer lugar, dice que Parot dejó -contra su voluntad- de ser miembro de ETA tras su detención en 1990 y sólo en 2001 reanudó su relación con la banda mediante la carta interceptada. En segundo lugar, defiende que el haberle juzgado antes por pertenencia no significa que ya nunca pueda ser juzgado por ese delito «generando la impunidad de futuras acciones». Debería tomarse buena nota de esta sentencia a la hora de resolver sobre los recursos del caso De Juana. Los dos etarras deben ser tratados por el mismo rasero.

recomendar el artículo
portada de los lectores
copia para imprimir
Información gratuita actualizada las 24 h.
 SUSCRIBASE A
Más información
Renovar/Ampliar
Estado suscripción
Suscríbase aquí
Suscripción en papel
  Participación
Debates
Charlas
Encuentros digitales
Correo
PUBLICIDAD HACEMOS ESTO... MAPA DEL SITIO PREGUNTAS FRECUENTES

elmundo.es como página de inicio
Cómo suscribirse gratis al canal | Añadir la barra lateral al netscape 6+ o mozilla
Otras publicaciones de Unidad Editorial: Yo dona | La Aventura de la Historia | Descubrir el Arte | Siete Leguas

© Mundinteractivos, S.A. / Política de privacidad