Martes, 6 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6260.
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EL DEBATE DE LA INSEGURIDAD
La mayor parte de armas de fuego entran en España de forma ilegal
NANDO GARCIA

BARCELONA.- Para algunos expertos policiales que trabajan en España el auténtico debate sobre las armas debería centrarse en el número de pistolas y escopetas ilegales que entran en el territorio. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado consideran que la mayor parte de armas que acceden en España son ilegales. «Si no hubiera tantos asaltos a mano armada, no existiría el debate de la autoprotección», explicó ayer un mando.

Según datos de la Guardia Civil, en Cataluña hay más de 354.000 armas de fuego censadas, aunque el número real es mucho mayor.En los datos correspondientes al segundo semestre de 2006 consta que 285.000 son escopetas de caza, 27.800 son armas deportivas y 25.000 carabinas. Además, hay 9.300 propiedad de vigilantes de seguridad y 6.700 de autocarga.

Las licencias deben renovarse normalmente al cabo de tres o cinco años. Por ejemplo, el permiso para tener escopetas caduca cada lustro.

En cuanto al número de armas, sólo está permitida la tenencia de un máximo de cinco escopetas, dos rifles y una pistola o revólver, excepto para los que practican tiro olímpico.

La legislación española sigue siendo de las más duras de la Unión Europea a la hora de conceder licencias pero su eficacia continúa siendo objeto de debate.

La Guardia Civil distingue diferentes armas. La primera categoría son armas de fuego cortas, que comprenden pistolas y revólveres.La segunda clase son armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las que que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. En este grupo también están comprendidas las armas de fuego largas rayadas, que incluyen aquellas armas utilizables para caza mayor.

La tercera categoría está formada por armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas y las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, En este grupo también se incluyen las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas.

En la cuarta categoría están incluidas carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. Además, son de cuarta categoría las carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

La quinta categoría está formada por armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. La sexta categoría la forman armas de fuego antiguas o históricas. Finalmente, en la séptima categoría se incluyen ballestas, armas de inyección anestésica, arcos y pistolas detonadoras.

Además de la destinada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en España existen seis clases de licencia: la de defensa personal (B), la de vigilancia privada (C), para armas de caza mayor (D), para caza menor (escopetas, E), tiro olímpico (F) y avancarga (AV), para colección. Para obtener cualquiera de ella es necesario el DNI, el certificado de penales y certificado psico-físico.No obstante, para las armas de defensa personal se requiere una exposición de motivos. Esta clase es la que menos se concede con diferencia, pero también es la que menos se solicita. Fuentes policiales explicaron a ayer que ante las reticencias que se ponen a la hora de conceder este permiso, muchos solicitantes prefieren reclamar otra clase de permiso pero «la usan para su defensa personal». Y ése es uno de los temores.

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