El Gobierno permitirá, por ley, que existan empresas dedicadas al negocio de la inversión en bienes tangibles y que puedan ofrecer una revalorización a sus clientes. El quid de la cuestión es que este negocio será controlado por las comunidades autónomas, que regularán estos productos a partir de normas autonómicas en base a la futura ley de protección del consumidor que prepara el Ministerio de Sanidad.
Eso es lo que se desprede del anteproyecto de ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, al que ha tenido acceso EL MUNDO. Con este nuevo marco legal, la famosa Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva tiene los días contados, ya que será derogada por la nueva ley.
Según este documento, elaborado por el Gobierno a raíz de la presunta estafa filatélica causada por Fórum y Afinsa sobre cerca de 400.000 personas, corresponderá a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas y ejecución de esta ley en relación con el negocio de los bienes tangibles.
Con esta ley, la ministra de Sanidad, Elena Salgado, respalda la advertencia que lanzó el ministro de Economía, Pedro Solbes, a las comunidades autónomas el mismo día en que los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz y Fernando Grande-Marlaska ordenaron la intervención de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico, respectivamente.
Una trama legal
Las autonomías son las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores, por tanto, serán ellas las que regulen la compra-venta de los bienes tangibles. En cambio, el control contable de las empresas quedará en manos de las autoridades estatales competentes en materia económica. Pese a ello, el nuevo marco normativo pondrá sobre la mesa 17 leyes diferentes.
Este anteproyecto de ley, que nace para reforzar la posición del consumidor en este tipo de negocio, recoge también el visto bueno que dará el Gobierno a la existencia de empresas dedicadas a la compra-venta de bienes tangibles que ofrezcan una revalorización en sus contratos.
El anteproyecto contempla la posibilidad de que en los contratos se ofrezca una revalorización. «Esta ley es de aplicación a las relaciones jurídicas con los consumidores y usuarios de las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de una actividad empesarial no financiera, comercializan bienes [...] con o sin promesa de revalorización [...]», consta en el texto. En este sentido, quedan sometidos al ámbito de esta ley las empresas que «comercializan bienes con ofrecimiento de revalorización», explica el anteproyecto.
La futura ley considera un bien tangible a los sellos, las obras de arte, las antigüedades, los árboles, los bosques naturales y los animales. En este sentido, el anteproyecto regula la publicidad y la información que las empresas facilitan a futuros clientes sobre estos productos. La norma deja bastante claro que «las comunicaciones comerciales [...] no deberán inducir a error al cliente sobre la naturaleza no financiera de la actividad».
Es por ello que la ley obligará a los empresarios a no realizar su publicidad mediante la utilización de expresiones propias de este sector, tales como «inversión, ahorro o rentabilidad». Asimismo, las empresas deberán informar «expresamente» de que los bienes o servicios que se publicitan «no tienen garantizado ningún valor de mercado, así como, cuando proceda, el ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición».
La información facilitada antes de firmar los llamados contratos de compra-venta también deberá ser «relevante, veraz y suficiente» en cuanto a las características del contrato, sobre todo en lo que a sus condiciones jurídicas y económicas se refiere. Entre otros datos, el empresario tendrá que detallar el precio completo del producto, especificando las revalorizaciones que se ofrezcan y las posibles revalorizaciones futuras. La futura ley establecerá un plazo de 15 días desde que se formula la oferta del contrato hasta que es firmado por el cliente.
En caso de incumplimiento de alguno de los artículos recogidos en la ley, la empresa en cuestión habrá cometido una infracción «muy grave» y serán las comunidades autónomas las que impongan la sanción correspondiente.
Aunque esta nueva regulación se centra en la protección del consumidor, es evidente que sigue dejando la puerta abierta a la duda de si este tipo de negocio es una actividad mercantil o financiera. Éste es uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria investigó a las empresas Fórum y Afinsa.