Martes, 6 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6260.
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CRISIS ANTITERRORISTA / Envían un escrito a la Audiencia Nacional para preguntar si el mandato de preservar la vida del etarra incluye evitar las lesiones de una huelga de hambre que cumple hoy 93 días
Los médicos que atienden a De Juana piden permiso a los jueces para sedarle si rechaza la alimentación
MARIA PERAL

MADRID.- El equipo médico que atiende al terrorista José Ignacio de Juana Chaos en el hospital público donde permanece ingresado desde el 24 de noviembre ha pedido instrucciones a la Audiencia Nacional sobre cómo proceder al cumplimiento de la orden de alimentar al etarra de manera forzosa. En concreto, los facultativos han preguntado a los jueces si el mandato de preservar la vida del etarra (autor de 25 asesinatos) incluye no sólo evitar su muerte, sino también las lesiones que pueden venir asociadas a una huelga de hambre prolongada. De Juana cumplió ayer 92 días sin comer.

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Los médicos quieren saber si pueden acudir a las fuerzas de orden público que custodian al terrorista para que lo inmovilicen en el caso de que se resista a la aplicación de la sonda nasogástrica y para el supuesto de que sea necesario acudir a técnicas de sedación.

Durante la alimentación forzosa por sonda nasogástrica, proceso que dura varias horas cada día, De Juana está teniendo que ser inmovilizado de piernas y brazos con el fin de que no pueda rechazar el catéter. Pero incluso proceder a la inmovilización está siendo complicado, por lo que los médicos creen que en algún momento puede ser preciso sedarle.

Los facultativos del hospital madrileño donde está ingresado De Juana dirigieron la pasada semana un escrito a la Audiencia Nacional para conocer su margen de actuación ante el auto dictado el 25 de enero por el Pleno de la Sala de lo Penal.

El Tribunal decidió ese día mantener la prisión incondicional del ex jefe del comando Madrid de ETA en contra de la postura de la Fiscalía, que se había mostrado partidaria de acordar la prisión atenuada en su domicilio. En la misma resolución, la Sala indicó que el centro hospitalario «debe adoptar la administración de la terapeútica adecuada al caso, incluida la alimentación forzosa, conforme a lo ya acordado en resoluciones anteriores».

La Audiencia ya autorizó la alimentación forzosa de De Juana el 24 de noviembre de 2006, cuando fue trasladado desde la cárcel al hospital al deteriorarse su estado físico a consecuencia de la huelga de hambre que inició 18 días antes.

El 11 de diciembre se autorizó la instalación de una sonda que proporciona al terrorista unas 2.500 calorías al día, lo que está logrando su rehabilitación nutricional.

No obstante, los médicos quieren tener las cosas muy claras y en un escrito fechado el pasado miércoles han preguntado a la Audiencia sobre el alcance del último auto, el que frustró las expectativas de excarcelación del etarra.

En particular, solicitan «aclaración» sobre cuatro extremos. El primero está en relación con la orden dada en el auto para que «se proceda a la alimentación o al tratamiento médico que se estime pertinente con objeto de preservar su vida».

Los doctores preguntan si «este mandato de preservar su vida se ha de entender en el sentido de que se debe administrar alimentación forzosa únicamente con el objeto de evitar la muerte del preso en huelga de hambre, o se debe comprender en el sentido de que preservar la vida alcanza también al fin de evitar en la medida de lo posible que se produzcan lesiones irreversibles asociadas a los ciclos de alimentación, ayuno y realimentación en un proceso prolongado de huelga de hambre».

En segundo lugar, indica si «en caso de falta de colaboración o de oposición violenta del preso a la alimentación forzosa, el mandato de emplear 'la fuerza mínima que fuere exigible' comprende acudir a las fuerzas de orden público para proceder a la inmovilización física y/o a la sedación artificial».

El equipo médico pregunta, en tercer lugar, «si hay un deber de información periódica a la Audiencia Nacional y si existen materias sobre las que se deba informar de manera inmediata a esa Audiencia, como un cambio de actitud en el preso en el seguimiento de la huelga de hambre, la aparición de una enfermedad grave o de una complicación seria».

Finalmente, el escrito inquiere sobre «si hay un deber de consulta previa a la Audiencia Nacional en casos como la suspensión de la alimentación o el reinicio de la alimentación forzada, la sedación o el empleo de la fuerza para vencer la resistencia del preso a la alimentación forzada».

El escrito fue recibido en la Audiencia el pasado viernes. Ese día, los jueces Fernando Bermúdez de la Fuente (presidente de la Sala de lo Penal en funciones), Alfonso Guevara (que promovió la avocación al Pleno de la decisión sobre la excarcelación o no del etarra) y Angel Hurtado (uno de los cuatro magistrados que votaron a favor de la prisión domiciliaria del terrorista), dictaron una nueva resolución en la que proceden a aclarar los aspectos solicitados.

Respecto al primer punto, los magistrados indican que «la alimentación o tratamiento médico que se estime pertinente lo es tanto para preservar la vida como la integridad física del paciente».

Responden así al segundo punto: «Se podrá usar la fuerza pública para el empleo de la mínima fuerza exigible con el fin de inmovilizar al paciente, si fuera necesario, para la administración terapeútica y alimentación adecuadas, siempre por indicación médica».

La resolución no se refiere de forma expresa a la sedación, por la que los facultativos preguntaban específicamente. No obstante, las fuentes consultadas entienden que la autorización para el empleo de la fuerza con el fin de proporcionar a De Juana la «administración terapeútica adecuada» incluiría la sedación si los médicos la consideraran necesaria.

La Audiencia ordena a los médicos que informen todos los lunes del estado de salud del terrorista, «así como en caso de agravamiento» de su salud.

Por último, el Tribunal señala que «también deberá informarse» por parte de los médicos «en el caso de suspensión y reinicio de la alimentación forzosa y en cuantos supuestos considere pertinente el servicio médico actuante».

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