M. P.
De las cuatro causas de recusación de Pablo Pérez Tremps planteadas por el PP, el Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado una, la consistente en «haber ejercido profesión con ocasión de la cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito» (artículo 219.13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La mayoría del TC ha apreciado que el trabajo que el catedrático Pérez Tremps hizo para la Generalitat de Cataluña poco antes de acceder al Constitucional supuso su «participación indirecta» en la elaboración del Estatuto, lo que conlleva la pérdida de la imparcialidad para juzgar su constitucionalidad.
La estimación de la recusación se basa en que el estudio no fue una colaboración científica ni académica desconectada temporal y materialmente del Estatut, como defendió el propio Pérez Tremps cuando se negó a aceptar la recusación.
No obstante, Pérez Tremps no es el único que ha quedado seriamente desautorizado. En ese camino le ha acompañado el fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, que impuso su criterio contrario a la recusación hasta el punto de que el fiscal jefe ante el TC, Juan Ortiz, partidario de apoyarla, declinó la redacción del informe del Ministerio Público.
Para la estimación de la recusación ha sido decisivo el expediente que el Institut d'Estudis Autonómics envió al Tribunal sobre la contratación de Pérez Tremps, expediente que EL MUNDO desveló el pasado 22 de enero.
Consejos retribuidos
El documento puso de manifiesto que el encargo a Pérez Tremps, por el que éste cobró una minuta de 6.000 euros, no tenía por objeto un estudio doctrinal o abstracto, sino un análisis sobre cómo formular determinadas materias para que se ajustasen a la Constitución.
El contrato lo firmaron el entonces consejero de Relaciones Institucionales de la Generalitat, Joan Saura, y Pérez Tremps el 8 de marzo de 2004, sólo tres meses antes de su nombramiento como magistrado del TC. En mayo de ese año, Pérez Tremps presentó al IEA su informe sobre la viabilidad constitucional de la acción exterior de Cataluña.
Varias de las fórmulas que Pérez Tremps exponía fueron acogidas casi literalmente en la redacción final de la norma autonómica. Se trataba de aspectos como el reconocimiento de las competencias de Cataluña para llevar a cabo actuaciones de relevancia exterior, la designación de representantes de la Generalitat en organizaciones internacionales o su participación directa en las delegaciones españolas ante organismos europeos.
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