Jueves, 8 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6262.
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CONFLICTO VINICOLA / Las normas regionales
Las leyes autonómicas tratan al vino como a los demás alcoholes
Todas prohíben la publicidad a menores, ocho limitan los anuncios en medios de adultos y sólo tres le dan algún privilegio promocional
RAFAEL J. ALVAREZ

MADRID. - Las comunidades autónomas tratan al vino como a las demás bebidas alcohólicas, caldo de limitación en publicidad, venta y consumo. Ninguna lo excluye con carácter general en sus leyes. Y frente a las críticas de muchas autonomías -socialistas también- a la inclusión del rojizo elemento en la ley Salgado, las que tienen normas que no hacen excepciones golean a las que le dan algún respiro promocional: 10 a 3.

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Sólo La Rioja, Murcia y Castilla y León permiten determinadas publicidades a sus «vinos» o a sus «denominaciones de origen». Andalucía, Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Cantabria, Madrid y Castilla-La Mancha someten al vino a las mismas restricciones de promoción y venta que tienen la cerveza, el whisky o el ron. Igual que hace el proyecto de ley estatal que prepara la ministra de Sanidad entre tambores de guerra.

Las 13 comunidades analizadas prohíben la publicidad y la venta dirigidas a menores. Algunas (ocho) restringen la publicidad del alcohol en los medios de comunicación dirigidos a los adultos. Y todas consideran «drogas» a las «bebidas alcohólicas».

Asturias, Navarra, Canarias y Baleares no tienen leyes específicas sobre alcohol, pero las tres primeras prohíben anuncios en ciertos lugares.

Andalucía.

La Ley 4/1997 de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas prohíbe publicidad en centros docentes, áreas de servicio o instalaciones deportivas, y el patrocinio de eventos deportivos y culturales.

Señala que la Administración «regulará la limitación en los medios de comunicación de la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas». Permite la venta de alcohol de menos de 20 grados en centros de enseñanza superior, de la Administración, deportivos y gasolineras.

Cataluña.

La Ley 20/1985 de Prevención y Asistencia en Dependencia prohíbe la publicidad de bebidas de más de 20 grados en los medios de comunicación públicos. Si el producto tiene más de 23 grados no puede publicitarse en playas, centros recreativos, vallas, espectáculos, estadios, transportes... Pero si tiene menos de 20 grados, la publicidad no podrá dirigirse a menores, ni asociarse a una mejora del rendimiento o el éxito social, ni ofrecer una imagen negativa de la abstinencia. Para la televisión, Cataluña tira de la Ley General de Publicidad, que prohíbe anuncios de bebidas de más de 20 grados, pero faculta al Gobierno a extender la prohibición a las de menos.

Comunidad Valenciana.

Una de las duras. La Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos 1/2003 prohíbe anuncios en programas «de carácter informativo sobre temas de interés público» y en centros educativos, culturales o sanitarios y transportes. Y en ninguna valla a menos de 200 metros de centros y espectáculos relacionados con los menores o lo sociosanitario. La ley Salgado es más suave: 500 metros.

Prohíbe el patrocinio de actos deportivos y culturales «dirigidos preferentemente a menores» y limita la televisión que fomente «cambios en la conducta moral de los menores».

Extremadura.

La Ley 1/1999 de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias define alcohólica a «toda bebida natural o compuesta, cuya graduación sea igual o superior al 1% de su volumen». La de la ministra habla del 1,2%.

En los medios con alguna participación de la Administración, Extremadura prohíbe anuncios entre las 8.00 y las 22.00 horas. Impide la publicidad en cines, transportes, y en centros sanitarios, docentes y deportivos. En la calle, no hay publicidad de bebidas de más de 23 grados.

Galicia.

La Ley 2/1996 sobre Drogas es radical para la radio y la televisión: «Prohibida toda forma de publicidad de bebidas alcohólicas entre las 8 y las 22 horas». Es más, en la prensa «no podrá hacerse publicidad de bebidas alcohólicas en primera página, y en las de deportes y pasatiempos».

Madrid.

La Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos afecta a bebidas «superiores a un grado». La comunidad no tolera publicidad en centros oficiales y en los no oficiales situados en su territorio; en los sociosanitarios y educativos (públicos y privados); recintos deportivos y culturales, transportes... Impide el patrocinio de actos deportivos y culturales para menores.

Prohíbe la venta y el consumo en la calle, y en locales entre las 22.00 y las 8.00 horas del día siguiente.

Pero abre una mínima excepción al vino: permite la venta de bebidas de fermentación «de la uva, manzana o cereales cuya graduación no supere los 20 grados»... en las gasolineras.

País Vasco.

La Ley 18/1998 sobre Prevención y Asistencia en materia de Drogodependencias limita los contenidos de la publicidad y la prohíbe en los mismos centros que las anteriores comunidades. Impide anuncios en portadas, páginas de deportes y pasatiempos, y en radio y televisión entre las 8.00 horas y las 22.00 horas. Prohíbe programas en los que el presentador salga «junto a bebidas alcohólicas o menciones de sus marcas y signos identificativos».

Cantabria.

La Ley 5/1997 de Prevención y Asistencia en Drogodependencias niega la publicidad en programas y páginas «dirigidas preferentemente al público juvenil». Limita los contenidos publicitarios, impide los patrocinios de actos dirigidos a menores y prohíbe la publicidad en los medios de transporte y en centros públicos, sanitarios, docentes y deportivos. No permite la venta y el consumo en centros educativos hasta Secundaria y polideportivos.

Aragón.

La Ley 3/2001 de Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias considera droga a toda bebida con más de un grado de alcohol. Prohíbe los anuncios «en programas de contenido pedagógico». No permite publicidad en centros públicos, sociosanitarios, docentes, deportivos...

Castilla-La Mancha.

La Ley 2/1995 de Prohibición, Venta y Publicidad a Menores de Alcohol habla de «política decidida» para evitar que los menores beban alcohol, que es todo líquido «natural o compuesto» con más de un grado. Prohíbe anuncios en centros deportivos o culturales donde se desarrollen actos dirigidos «preferentemente o exclusivamente» a menores.

La Rioja.

La Ley 5/2001 sobre Drogodependencias y otras Adicciones considera droga a las «bebidas alcohólicas». Pero permite al vino de hasta 18 grados la promoción de eventos y los anuncios en vallas, centros públicos, deportivos, sanitarios, sociales y docentes; cines, y medios de transporte.

Sí prohíbe la publicidad, del vino también, en prensa, radio, TV e internet si están dirigidos a menores. Las restricciones a la venta y el consumo, vino incluido, son similares a otras comunidades.

Castilla y León.

La Ley 3/1994 sobre Toxicomanías, Prevención y Asistencia de Drogodependientes habla del alcohol como «droga institucionalizada». En cambio, la Administración puede usar como soporte publicitario los productos «de denominación de origen de Castilla y Léon» y hacer publicidad de ellos en sus centros y en los transportes. La publicidad no puede asociar el alcohol -«denominaciones de origen» incluidas- al éxito. Y está prohibido publicitarlo en centros educativos, sociosanitarios, deportivos y en los lugares donde esté prohibida su venta y su consumo.

Murcia.

La Ley 6/1997 sobre Drogas promete «luchar contra todo tipo de drogas, incluso contra aquellas que tienen más generalizado establecimiento en la sociedad como son el alcohol y el tabaco».

Pero permite a los «productos de denominación de origen de la Región de Murcia» las mismas publicidades que Castilla y León.

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