Jueves, 8 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6262.
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El Supremo dice que Segi «complementa la lucha armada de ETA», que es la que «coordina y controla»
MARIA PERAL

MADRID.- El concepto de terrorismo «no siempre se identifica con el de banda armada», afirma la Sala Penal del Supremo en la sentencia en la que condena a seis años de cárcel a cada uno de los 23 miembros de la rama juvenil de ETA, sucesivamente llamada Jarrai, Haika y Segi.

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La resolución fue notificada ayer, aunque el fallo se dio a conocer el 18 de enero. El Tribunal revoca la sentencia en la que la Audiencia Nacional negaba el carácter terrorista de Segi y estima los recursos promovidos por el fiscal y la Asociación de Víctimas del Terrorismo.

«Será el carácter reiterado, de forma regular, de las acciones violentas, capaces de crear en la población la situación de alarma o inseguridad, así como la finalidad perseguida, lo que configurará la acción como terrorista frente a las acciones aisladas o no permanentes que no alcanzarían tal consideración», explica el Alto Tribunal.

Añade que «el concepto de terrorismo, organización o grupo terrorista no siempre se identifica con el de banda armada, como hace la sentencia recurrida, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma».

El Supremo señala que del relato de hechos probados incluido en la propia sentencia de la Audiencia Nacional «es fácil concluir» que Jarrai-Haika-Segi constituye «una organización estable en el tiempo» que, «lejos de dedicarse a la defensa pacífica y por medios legítimos de su opción política, complementa la actividad de lucha armada de ETA mediante actos de kale borroka numerosos y reiterados; que utiliza artefactos explosivos o incendiarios; que causa daños, coacciones y amenazas mediante lanzamientos de artefactos incendiarios, menoscabos de vehículos de transporte público, causación de incendios intencionados, colocación de artefactos explosivos y contramanifestaciones violentas, actos todos ellos de contenido e intención conminatorios; y que su actividad es diseñada, coordinada, graduada y controlada por ETA».

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta y Joaquín Giménez han redactado votos particulares en los que discrepan que Jarrai-Haika-Segi sea una organización terrorista.

Para Martínez Arrieta, fue correcta la calificación de asociación ilícita hecha por la Audiencia Nacional, sin perjuicio de que la conducta de algunos de los condenados podría encuadrarse en el delito de pertenencia a ETA. «No es procedente juzgar a toda la organización por los hechos de una parte», afirma.

Giménez sostiene que Jarrai «carecía de toda iniciativa para diseñar y ejecutar una actividad terrorista» y «afirmar la idoneidad de su actividad delictiva (actos de kale borroka) para subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública, paradójicamente debilita la concepción que tengamos sobre la solidez de nuestro sistema democrático».

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