MANUEL MARRACO
MADRID.-
La Audiencia Nacional reconoció ayer que hubo irregularidades en la manera en la que el caso De Juana se envió a Pleno del tribunal, pero rechazó por unanimidad anular el auto en el que acordó mantenerle en prisión provisional.
El pasado 24 de enero, la mayoría de los magistrados de la Audiencia pidió que el asunto, que había recaído en la Sección Primera, fuera examinado por todos los miembros de la Sala, que resolvió al día siguiente. El Pleno volvió a reunirse ayer para estudiar el recurso de súplica presentado por la defensa de De Juana. Ésta alegaba tanto defectos en la forma en la que los jueces adoptaron la resolución como en el fondo del asunto: la decisión de no aceptar la prisión domiciliaria o la libertad.
Según fuentes de la Audiencia, el debate de ayer fue «largo y denso». Concluyó con el rechazo unánime de la nulidad, mientras que la ratificación de la prisión provisional se adoptó por la misma mayoría que el 25 de enero (12 votos frente a cuatro).
El pasado martes, la Fiscalía de la Audiencia respaldó los argumentos que apuntaban a la nulidad de la decisión y que habían llevado al letrado del etarra a alegar la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y que la resolución se había dictado «con manifiesta falta de jurisdicción y de competencia».
A juicio del fiscal Fernando Burgos, «el Pleno de la Sala de lo Penal omitió comunicar a las partes del proceso, y sobre todo a la defensa, la convocatoria y composición del Pleno». Según indica, «el incumplimiento de las normas orgánicas que obligan a ello puede adquirir trascendencia jurídica en el proceso si acarrea de forma efectiva la imposibilidad de emplear los recursos procesales habilitados para garantizar la imparcialidad del tribunal, como pieza imprescindible del derecho a un proceso justo y con todas las garantías». Sobre el fondo de la cuestión, Burgos volvió a mostrarse partidario del traslado de De Juana a su domicilio bajo vigilancia médica y policial, aunque añadió que «respeta y acata en todo caso» el auto del Pleno de la Sala.
El abogado del etarra coincidió con los magistrados de la Sección Primera -partidarios de la prisión domiciliaria- al explicar en su recurso que «lo relevante a la hora de adoptar la decisión es la situación objetiva de riesgo para la vida y no la causa de la misma». Es decir, que no había que tener en cuenta que el riesgo lo originaba la decisión libre de De Juana.
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