Domingo, 11 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6265.
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 NUEVA ECONOMIA
OPINION
La reforma del delito fiscal
FELIX BORNSTEIN

El Gobierno quiere endurecer la regulación de los ilícitos penales de naturaleza tributaria. Así se desprende del Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal de 1995 que, respecto al delito fiscal, intensifica el rigor contra los defraudadores de impuestos con cuatro medidas muy eficaces.

Primero, a través del incremento de las penas para los subtipos agravados del delito. En la actualidad, la pena privativa de libertad no puede exceder de cuatro años ni siquiera en los casos más graves de defraudación, aquellos en que la misma se comete utilizando como pantalla a personas interpuestas para ocultar la verdadera identidad del obligado tributario, o los caracterizados por la especial trascendencia de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa en beneficio de una pluralidad de obligados tributarios. Con la reforma, la pena máxima podría extenderse, en ambos casos, a seis años de prisión. Como, además, el elemento objetivo del tipo penal -el importe de la cuota defraudada- sigue siendo el mismo de 2004 (120.000 euros), el rigor legal se acentúa automáticamente debido al crecimiento económico de los últimos años, al ser más probable traspasar el umbral del delito, sobre todo en tributos como el IVA.

En segundo lugar, el Gobierno propone la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas (por acción dolosa o simple pasividad de los cargos sociales), sin que ello exima necesariamente de la misma a los particulares implicados. En el ámbito fiscal, la responsabilidad societaria llevaría aparejada, entre otras sanciones, la pena de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, la responsabilidad penal no se extinguiría por la disolución encubierta o aparente de la sociedad, y si ésta se transforma, fusiona o es absorbida, su responsabilidad criminal la heredarían los sucesores de la entidad.

Por otro lado, la denuncia penal no paralizaría, como sucede ahora, los procedimientos de liquidación y recaudación de las deudas fijadas por la Administración Tributaria. Además, la pena de multa y la responsabilidad civil declarada en el proceso penal (incluyendo la deuda no liquidada por la autoridad fiscal por prescripción u otra causa prevista en la Ley General Tributaria, y sus intereses de demora) se exigirían al condenado por el procedimiento administrativo de apremio. Las consecuencias de esta reorientación de la política criminal serían contundentes y, si resultan avaladas por las Cortes, abrirán un nuevo escenario legal en dos fases temporales y sucesivas. La reforma (que también afectará a la Ley General Tributaria) despejaría muchas dudas actuales de la Inspección fiscal sobre la conveniencia de pasar el tanto de culpa al Ministerio Público o seguir con las actuaciones administrativas, porque la primera alternativa suspende automáticamente el cobro de sus liquidaciones. Al simultanear la vía penal con los procedimientos administrativos de inspección y recaudación, la reforma despeja estos interrogantes y potencia a la Inspección frente al obligado tributario favoreciendo la presentación (otra cosa es que se haga efectiva o no) de la correspondiente querella por el Ministerio Fiscal.

Pero, lo que es aún más importante, si la querella o denuncia prosperan y conducen a una sentencia condenatoria, las actuaciones inspectoras alcanzarán posteriormente una eficacia expansiva abrumadora. Ello es así porque se produciría una rehabilitación, a favor de Hacienda, de una posible prescripción ganada por el defraudador en fase administrativa. Hacienda podría cobrar en este caso el importe de liquidaciones no practicadas en su día por haber prescrito sus derechos. Esta conclusión se deduce de la asimetría entre el plazo de prescripción en la fase administrativa y su duración respecto a la acción penal. El primero es de cuatro años, mientras que en los delitos de fraude a la Hacienda Pública el plazo actual (cinco años) es elevado por la reforma a diez años para evitar conductas impunes. No hace falta decir que los poderes de la Inspección Tributaria serían exorbitantes. Quizás demasiado.

Félix Bornstein es abogado

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