Martes, 13 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6267.
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CRISIS ANTITERRORISTA / La Sala Penal niega el carácter terrorista de sus amenazas a un juez y a funcionarios de prisiones / Dos de los 13 jueces defenderán la absolución en votos discrepantes y un tercero, una pena más grave
De Juana a punto de lograr la libertad tras rebajar el Supremo su condena a tres años
Dentro de dos meses cumplirá el requisito para acceder a la libertad condicional El Alto Tribunal considera que las amenazas por las que le condenó la Audiencia no son terroristas, aunque atribuye a sus artículos en 'Gara' un delito de 'enaltecimiento del terrorismo' Diez magistrados votaron a favor y tres lo hicieron en contra con votos particulares
MARIA PERAL

MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo acordó ayer rebajar drásticamente la condena al etarra José Ignacio de Juana Chaos, que de 12 años y siete meses de prisión por amenazas terroristas ha quedado en tres años de cárcel por amenazas básicas en concurso con enaltecimiento del terrorismo.

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La decisión del Supremo, adoptada por 10 votos a favor y tres en contra (aunque algunas fuentes limitan la mayoría a 9 votos), conlleva que De Juana, autor de 25 asesinatos, puede tener muy cerca su excarcelación. De hecho, dentro de dos meses tendrá cumplidas las tres cuartas partes de la condena, una de las condiciones para acceder a la libertad condicional.

Ninguno de los 13 magistrados de la Sala compartió el fallo de la Audiencia Nacional, que hubiera mantenido a De Juana en la cárcel hasta 2017.

La Sala Penal del Supremo ha optado por una figura delictiva -las amenazas tipificadas en el artículo 170.1 del Código Penal- que no fue objeto de acusación ni por la Fiscalía ni por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que durante el proceso manejaron hasta cuatro títulos de imputación contra José Ignacio de Juana: amenazas terroristas, pertenencia a banda armada, coacciones y enaltecimiento del terrorismo.

La Audiencia Nacional condenó al antiguo jefe del comando Madrid de ETA a 12 años y siete meses de prisión por la primera de esas acusaciones y rechazó todas las demás.

Ahora, y tras cinco horas de deliberación que en algunos momentos fue tensa, el Supremo ha descartado por completo las amenazas terroristas (aspecto en el que hubo unanimidad) y ha apreciado un concurso delictivo de amenazas básicas y enaltecimiento del terrorismo.

El concurso se produce cuando un solo hecho -en este caso, unos artículos escritos por De Juana en el diario Gara- constituye dos o más delitos. Estos supuestos se sancionan con la pena correspondiente al delito más grave en su grado superior.

El delito más grave en este caso es el tipificado en el artículo 170.1 del Código Penal, que castiga con prisión de dos a tres años al que profiera «amenazas de un mal que constituya delito dirigidas a atemorizar a (...) un colectivo social o profesional (...) y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo».

Por su parte, el delito de enaltecimiento castiga con prisión de uno a dos años al que al que ensalce o justifique los crímenes terroristas por cualquier medio de difusión.

Los magistrados del Supremo han considerado que el contenido de los dos artículos publicados en diciembre de 2004 por De Juana, titulados El escudo y Gallizo, se encuadran en esos delitos.

Los artículos señalaban con su identidad completa y destino profesional a cinco funcionarios de prisiones a los que el etarra atribuía torturas y malos tratos.

El primero de los artículos se centraba, además, en el magistrado Javier Gómez Bermúdez, actual presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que como juez de vigilancia penitenciaria bloqueó la aplicación de redenciones de pena al etarra, lo que retrasó su excarcelación, inicialmente prevista para octubre de 2004.

Aunque De Juana fue condenado a más de 3.000 años de cárcel por 25 asesinatos, todas las condenas le fueron refundidas en una sola de 30 años de prisión, de los que ha cumplido de forma efectiva 18 años.

El nuevo proceso penal por los artículos en Gara fue iniciado en diciembre de 2004 por la Fiscalía de la Audiencia Nacional con el propósito confeso de impedir su inminente excarcelación. El propio ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, habló entonces de «construir» imputaciones que evitaran la salida de la cárcel del sanguinario terrorista.

No obstante, los 96 años de prisión que la Fiscalía pidió inicialmente para el etarra pasaron a ser, tras el inicio del llamado proceso de paz, 13 años de cárcel o, alternativamente, 4 años, dependiendo de la calificación jurídica a aplicar.

Todas estas circunstancias, a lo que se suma la huelga de hambre que De Juana mantiene desde hace 100 días y una sentencia de la Audiencia Nacional considerada muy endeble, han pesado en la deliberación del Supremo, que finalmente ha optado por una pena incluso inferior a la calificación alternativa de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Ninguno de los 13 magistrados de la Sala apreciaba las amenazas terroristas por las que condenó la Audiencia, no por el hecho de que no existieran amenazas, sino porque no hay datos que permitan encuadrarlas en una estrategia diseñada o dirigida por ETA y porque De Juana no amenazó con causar un mal de naturaleza terrorista.

Ese acuerdo inicial no evitó que, a media mañana, los magistrados se dividieran entre los que propugnaban una condena alternativa y los que pidieron directamente la absolución. Y, entre los primeros, había quienes querían condenar por pertenencia a banda armada, por colaboración, por amenazas básicas o por enaltecimiento. Nadie defendió ni el delito de coacciones contemplado por el fiscal ni los 96 años de cárcel que la AVT ha seguido instando en la fase de casación.

El guirigay fue tal que un magistrado (Andrés Martínez Arrieta) pidió un receso para continuar por la tarde y otro (Joaquín Delgado, el ponente) comentó que «a este paso vamos a estar dos o tres jornadas».

No hubo necesidad. El grueso de los magistrados conservadores junto a Carlos Granados y Arrieta armaron durante la deliberación de la tarde la solución finalmente adoptada y que reunió 10 votos.

Ello fue posible porque magistrados partidarios de una condena más severa renunciaron a ella para que la decisión del Supremo saliera con un amplio respaldo.

Aun así, Julián Sánchez Melgar anunció un voto discrepante en el que defenderá que De Juana incurrió en amenazas condicionales en concurso con enaltecimiento del terrorismo, lo que hubiera situado la condena en una franja de cuatro o cinco años.

Algunas fuentes indicaron que José Manuel Maza podría redactar otro voto discrepante para argumentar la posibilidad de una condena por pertenencia a banda armada que hubiera supuesto nueve años de cárcel para de Juana, tesis que durante la mañana compartió el ponente.

Joaquín Giménez y Perfecto Andrés anunciaron votos discrepantes en los que defenderán que de Juana no incurrió en delito alguno.

Tras la decisión del Supremo de condenar a De Juana a tres años de prisión, el terrorista habrá cumplido las tres cuartas partes de la pena dentro de dos meses y la habrá extinguido en enero de 2008.

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