Martes, 13 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6267.
ESPAÑA
 
Salgado suaviza la ley del alcohol y levanta las limitaciones publicitarias en la prensa
El vino aparecerá citado en el preámbulo, pero no será excluido de la ley, por lo que, pese a que el nuevo texto permite una hora más para la publicidad en TV, no se podrá anunciar hasta las 21.00 h.
RAFAEL J. ALVAREZ

MADRID. - La última ronda de la ley del alcohol viene rebajada con agua de consenso, una suerte de prohibiciones suavizadas y de permisos más amplios que los de aquel borrador de septiembre que dejó en un temblorcito el terremoto que ayer sintió media España.

Por ejemplo, el nuevo texto de la ley no limita la publicidad de alcohol en la prensa dirigida a adultos, no prohibe el consumo a los mayores de edad en los bares de los polideportivos, tolera los anuncios en TV a partir de las 21.00 horas y permite que las publicaciones «de información turística» publiciten vinos de calidad y bebidas alcohólicas típicas de una zona geográfica.

Pero, aunque habla de una «posible referencia a la Ley del Vino y de la Viña», no excluye a dicha bebida de la propia ley, lo que, entre otras cosas, impedirá su publicidad televisiva durante el día.

El borrador de este anteproyecto lleva firma de ayer, y ayer mismo fue repartido a los productores de bebidas alcohólicas con los que el Ministerio de Sanidad está negociando para darle la última mano de pintura a una ley destinada a la «protección de la salud y la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores».

El texto de ayer no es la ley definitiva. A partir de hoy, se discutirá con los agentes sociales y económicos, algunos de los cuales respirarán cuando lo lean. Pero otros lo seguirán viendo duro y presionarán para que la ley se suavice más.

El capítulo más provisional es el segundo, que se refiere a las definiciones. Tan provisional que en el texto escrito ayer aparece como «pendiente de redactar». Es un artículo que en el borrador de septiembre establecía lo que Sanidad entiende por publicidad y patrocinio. Pero los cambios en el tratamiento publicitario del alcohol han dejado abierto ese apartado.

El artículo también definía como bebida alcohólica a aquélla con más de 1,2 grados. La tesis es la misma, por lo que el vino se mantiene con carácter general en la ley como los demás alcoholes.

La publicidad del vino.

La exposición de motivos del borrador de septiembre no hacía excepciones publicitarias con las denominaciones de origen. El texto de ayer añade un párrafo nuevo que habla de limitaciones a la publicidad, pero «con las necesarias excepciones en las actividades de promoción en el sector agroalimentario, y las publicaciones impresas especializadas y las orientadas a la información y promoción turística que pretendan dar a conocer las bebidas alcohólicas con denominación de origen o características de una zona determinada». Comillas para los que viven del vino o la sidra.

Así, como respuesta a una petición expresa de las revistas del ramo, el nuevo artículo 19 permite a las publicaciones turísticas publicitar los «vinos de calidad producidos en una región determinada» y las bebidas «características de una determinada zona geográfica».

Publicidad en prensa, radio y TV.

Toda la publicidad insertada en publicaciones para menores sigue prohibida. El viejo texto impedía la publicidad en portada, contraportada, secciones de deportes y pasatiempos. Esa limitación desaparece. Las prensa dirigida a adultos podrá anunciar cualquier bebida.

El nuevo anteproyecto da una hora más de publicidad televisiva. Antes, no se podía emitir anuncios de 6.00 a 22.00 horas. Ahora podrá haberlos a partir de las 21.00 horas, franja clave, según los publicistas que hablan de prime time.

El antiguo borrador establecía la misma limitación horaria para la radio. Ahora desaparece por completo. Habrá anuncios por las ondas, salvo que se inserten «inmediatamente» antes, durante o después de programas para menores.

Pero, una de las novedades de la ley es que todos los anuncios de alcohol deberán llevar una advertencia sobre los efectos nocivos en los menores y una nota con la graduación de la bebida publicitada.

Vallas y autobuses.

Frente al anterior texto, el de ayer permite la publicidad en el interior de los transportes públicos. Las vallas y soportes similares con anuncios de alcohol ya no tendrán que estar como mínimo a 500 metros de los colegios. Bastará a 200, como señalan muchas leyes autonómicas.

Beber en el polideportivo.

El artículo 14 del anterior borrador impedía que los adultos consumieran alcohol en instalaciones deportivas o recreativas durante el horario en que estuviera permitido el acceso a menores. Eso, directamente, desaparece.

Seguirá estando prohibido vender y consumir en los centros de atención a menores y en docentes de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato o FP. Pero sí se podrá beber en los bares de los centros destinados específicamente a la enseñanza de adultos.

Dulces y juguetes.

También queda abolida, porque ya no aparece en el anteproyecto, la prohibición de vender a menores «dulces, juguetes y cualquier producto que imite a las bebidas alcohólicas».

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