Miércoles, 14 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6268.
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 ESPAÑA
CRISIS ANTITERRORISTA / La acción judicial
El Tribunal Superior vasco aúna los procesamientos de Patxi López e Ibarretxe
La Sala de lo Civil y Penal rechaza los recursos presentado por los socialistas y la Fiscalía contra la admisión a trámite de las querellas
O. TORRES

VITORIA.- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido unificar las causas abiertas contra el lehendakari Ibarretxe y los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares tras rechazar el recurso de súplica interpuesto por la defensa de estos últimos contra su procesamiento por la reunión que mantuvieron el 6 de julio pasado en San Sebastián con una delegación de Batasuna.

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La decisión, que llevará a López y a Ares a declarar ante el juez instructor como hiciera Ibarretxe el 31 de enero, ha sido adoptada por mayoría por la Sala de lo Civil y Penal, que integran el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y los magistrados Antonio García y Nekane Bolado, que ha emitido un voto particular contrario al procesamiento de los socialistas.

El auto, fechado el 2 de febrero, pero dado a conocer ayer, también rechaza el recurso de la Fiscalía contra el procesamiento y el del miembro de la ilegalizada Batasuna Rufi Etxebarria, que formaba parte de la delegación con Arnaldo Otegi y Olatz Dañobeitia, y acuerda la instrucción conjunta por parte del magistrado Roberto Saiz.

Lejos de apagarse la polémica político-judicial por los procesamientos derivados de las reuniones con Batasuna, la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco viene a reactivar el debate sobre la legalidad de estos encuentros, denunciado en el caso del PSE y Batasuna tanto por el dirigente del PP Carmelo Barrio como por el Foro Ermua.

En los razonamientos jurídicos que avalan el procesamiento, los magistrados del Tribunal Superior señalan que la desestimación de una denuncia sólo es procedente cuando los hechos en los que se funda no revisten caracteres de delito o cuando resulta manifiestamente falsa. «En otro caso, el juez tiene la obligación de admitirla», subrayan.

Sobre el delito de desobediencia, señalan los magistrados que la condición previa para su comisión es la existencia de una orden o mandato expreso, claro y terminante, emanado de la autoridad y también que la conducta debe ser grave para alcanzar ese grado de delito y no quedarse en una falta.

Al respecto, el auto explica que no cabe excluir de forma rotunda las «notas caracterizadoras» del delito de desobediencia porque existe una resolución judicial del Tribunal Supremo que declara la ilegalidad de Batasuna y hay una conducta desobediente, la de los dirigentes de la formación ilegalizada.

Los magistrados recuerdan que los tres miembros de la delegación (Otegi, Etxebarria y Dañobeitia) fueron presentados en mayo de 2006 como miembros de una comisión negociadora por la extinta Batasuna y que, por tanto, no actuaban en su nombre.

También consideran «grave» la conducta dado que contraviene una sentencia del más alto tribunal del Estado, destinada a impedir la instrumentalización de un partido político por parte de una organización terrorista. Además, aclara que, como en el caso Ibarretxe, los dirigentes de Batasuna son autores del delito y los socialistas «autores por cooperación necesaria», dado que la reunión, enmarcada en una ronda de contactos anunciada por López, no hubiera podido tener lugar sin su consentimiento.

El auto también rechaza los argumentos de la Fiscalía, partidaria del archivo del caso. Admite que los dirigentes socialistas no eran destinatarios directos de la orden del Supremo y que cabe pensar no tenían la voluntad de no respetar esta orden cuando celebraron la reunión, pero apunta que son imputados como colaboradores necesarios por esta razón y que no se puede desestimar la demanda atendiendo sólo a la intencionalidad, cuando además, ésta no está probada dado que puede deducirse que conocían que se reunían con Batasuna.

Además de la argumentación que acompaña al rechazo del recurso de Rufi Etxebarria, el auto del TSJPV dedica un apartado a la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de noviembre, utilizada como complemento al recurso por los dirigentes del PSE.

Al respecto, señala que no hay contradicción entre esta sentencia y la resolución del Tribunal Superior al admitir la querella, porque los querellados son distintos, los hechos no son los mismos y los delitos que se imputan no coinciden, una argumentación ya expuesta cuando Ibarretxe recurrió su procesamiento y alegó el archivo de la querella de Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y su Consejo de Ministros.

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