M. P.
«Sobre la base de la parigual imparcialidad de todos los componentes del Tribunal, desvinculados, por el hecho de serlo, de cualquier dependencia de tipo político o ideológico, ningún magistrado resulta imprescindible». La afirmación corresponde al voto concurrente redactado por Vicente Conde, que considera «desenfocado» afirmar que, aceptando la recusación de Pérez Tremps, se dificultaría el acceso al TC de juristas competentes procedentes del mundo universitario.
Esto «carece de auténtico rigor intelectual», dice Conde. La realidad pone de manifiesto que cuando «actuaciones realizadas en ejercicio de sus profesiones anteriores han podido provocar dudas sobre su imparcialidad, los magistrados han resuelto la dificultad con absoluta normalidad institucional, haciendo uso del mecanismo legal de la abstención, sin que por ella padeciese en nada la actuación del TC».
«Si lo que ha operado sin la más mínima dificultad en unos casos muy concretos no ha operado en éste, se explica por un error de apreciación del magistrado recusado, que no tiene por qué limitar la valoración diferente del resto de los componentes del Tribunal», añade.
Conde subraya que la primera recusación fue resuelta «con los únicos elementos fácticos» facilitados por el propio Pérez Tremps, faltando «elementos esenciales» que han sido conocidos ahora.
La propia resolución da respuesta al supuesto desequilibrio del TC por la aceptación de la recusación, al recordar que está prevista legalmente «la posibilidad de constitución del Pleno, de las Salas y de las Secciones de este Tribunal sin la totalidad de sus componentes, sino con un quórum de presencia».
Por su parte, Jorge Rodríguez-Zapata aclara en otro voto concurrente que ya dio cuenta al TC de que elaboró un informe sobre autonomía local para una fundación catalana, sin que ninguno de los magistrados apreciase tacha de parcialidad.
|