El magistrado del Tribunal Constitucional Pablo Pérez Tremps no elaboró un mero «trabajo científico» sobre la acción exterior de la Generalitat, sino un «dictamen» que supuso «una toma de postura» enmarcada en el objetivo de preparar una concreta reforma, la que dio lugar al Estatuto cuya constitucionalidad está cuestionada ante el TC.
Pérez Tremps tuvo, así, una «intervención indirecta» en la elaboración del Estatut, argumento central de la resolución por la que el Tribunal Constitucional ha aceptado la recusación planteada por el PP contra ese magistrado.
Aunque la decisión fue conocida el pasado día 5, cuando se estimó la recusación por seis votos frente a cinco, la resolución del Tribunal se conoció ayer junto a siete votos particulares: cinco discrepantes y dos concurrentes.
Una primera recusación de Pérez Tremps intentada por el PP en 2006 fue rechazada por ocho votos frente a tres. Aparte de ser un objeto distinto (en aquella ocasión, era una demanda de amparo contra una decisión del Congreso sobre la forma de tramitar el proyecto estatutario) y de invocarse una causa de recusación diferente (en 2006, la impugnación se basaba en que Pérez Tremps se formó un criterio anticipado sobre el Estatut, lo que ahora también se ha rechazado), el resultado actual se explica a la vista de la «prueba documental de la que no dispusimos al resolver la recusación precedente».
Se trata del expediente de contratación de Pérez Tremps, reclamado por el TC al Institut d'Estudis Autonómics (IEA), dependiente de la Generalitat de Cataluña. La resolución afirma que la nueva prueba ha puesto de relieve lo siguiente:
El IEA se dirigió al entonces catedrático Pérez Tremps para solicitarle un estudio sobre las relaciones exteriores de la Generalitat el 26 de noviembre de 2003 (con posterioridad a las elecciones que dieron lugar al Gobierno tripartito).
El contrato que la Generalitat y Tremps firmaron el 8 de marzo de 2004 es identificado por las partes como de «consultoría y asistencia».
El estudio encargado es calificado como «dictamen» tanto en el escrito de noviembre de 2003 como, por dos veces, en el documento anexo que se incorpora al contrato.
El encargo se enmarcó en el objetivo de preparar la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El documento anexo al contrato fijó a Pérez Tremps «directrices precisas». Así, su trabajo debía valorar si la Constitución permite al Estatuto incluir ciertos mecanismos concretos de actuación exterior de la Generalitat.
El estudio tuvo entrada en el Parlamento de Cataluña el 1 de julio de 2004. El día 19, el IEA envió al Parlament propuestas normativas relativas a los capítulos abordados por Pérez Tremps.
El contenido del estudio «tuvo reflejo en el texto normativo aprobado por dicho Parlamento».
Para el TC, ese conjunto documental «funda la apreciación de que el trabajo de Pérez Tremps versó sobre un objeto y se realizó con un objetivo tales, que resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta en la elaboración» del Estatut.
La resolución descarta que los «trabajos científicos» de los juristas puedan justificar una recusación. «Una aplicación no cautelosa de la norma pudiera dificultar indebidamente el acceso al TC de profesores universitarios y otros juristas de reconocida competencia», afirma. «Ahora bien», añade, «distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma [recurrida] y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución».