Sábado, 17 de febrero de 2007. Año: XVIII. Numero: 6271.
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DOPAJE / Operación Puerto
Toxicología dice que los niveles de EPO no son un riesgo para la salud
EL JUEZ PIDIO EL INFORME AL INT TRAS CONOCERSE LOS ANALISIS DEL LABORATORIO DE BARCELONA DE LA SANGRE REQUISADA A FUENTES ASEGURA QUE SI HABRIA PELIGRO CON LA UTILIZACION DEL PLASMA
PABLO DE LA CALLE

MADRID.- Los niveles de EPO encontrados en el centenar de bolsas de plasma congelado incautadas en los apartamentos de Eufemiano Fuentes y analizadas por el laboratorio antidopaje de Barcelona no son nocivas para la salud. A esta conclusión han llegado los expertos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, que ha elaborado un informe solicitado por el magistrado del Juzgado 31, que instruye el caso de la operación Puerto, donde están imputados por un delito contra la salud pública Manolo Saiz, Eufemiano Fuentes, Merino Batres, Vicente Belda, Yolanda Fuentes, Ignacio Labarta, Alberto León y Alfredo Córdova. El resultado de este estudio puede ser clave para la resolución judicial del mayor escándalo de la historia del dopaje en España.

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El documento, al que ha tenido acceso este diario, tiene fecha del 22 de diciembre de 2006 y está firmado por el médico Rafael Cabrera y por la directora del Departamento, Josefa Gómez. Su elaboración fue requerida por el juez tras conocerse, a finales del pasado mes de noviembre, los análisis del centro dirigido por Jordi Segura, que reflejó que los parámetros sanitarios se encontraban dentro de la normalidad y que sólo en ocho de las 99 bolsas analizadas se detectaron elevados índices de EPO exógena, una sustancia que estimula la producción de glóbulos rojos, incrementa la capacidad para transportar oxígeno y reduce la fatiga. En este dossier se afirma que tres muestras corresponderían al Nº 5 y el resto a los seudónimos de Klaus, Falla, Mari, Nº 18 y Gemma. Según las investigaciones de la Guardia Civil, bajo la grafía Nº 5 podría esconderse el nombre de Oscar Sevilla y el Nº 18 pertenercer al apodo VAL (PITI), que algunos medios han asociado a Alejandro Valverde.

Como el informe del centro de Barcelona era esencial para determinar si los imputados habían cometido un delito contra la salud pública, el juzgado solicitó un estudio valorativo al Instituto de Toxicología, que según aseguran en el entorno de los acusados ha resultado muy favorable para sus intereses.

El Juzgado del 31 exigió que se aclarase si los niveles de EPO encontrados en las muestras de plasma decomisadas en los apartamentos de Eufemiano Fuentes pueden resultar perjudiciales para la salud. A lo que el Instituto de Toxicología responde: «La administración de las cantidades existentes en las bolsas no sería suficiente para provocar efectos perjudiciales, toda vez que se expresan en MUI (Mili Unidades Internacionales) y las dosis empleadas en pacientes que la necesitan terapéuticamente son mucho mayores (vienen expresadas en unidades)». También se añade que la presencia de EPO exógena «obedece a su administración previa a sujetos posiblemente sanos, y en tal caso el riesgo es por ello el mismo, previo a su existencia en las citadas bolsas».

Dosis.

Esta conclusión se expone tras explicar los efectos adversos que implica el consumo inadecuado de EPO (trombosis, hipertensión, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, convulsiones, náuseas, etc...) y que hasta la fecha no se ha establecido «una mínima dosis tóxica» de esta sustancia.

Asimismo, el juez pregunta «qué efectos tendría la transfusión de dicho plasma en el torrente sanguíneo de una persona que no tuviera tal tipo de actividad». A lo que el especialista Rafael Cabrera responde de forma críptica: «Posiblemente la administración a personas que no lo necesitasen, dados los niveles hallados, no tendría efecto alguno. Ahora bien, consideramos que podría tener mayor riesgo la administración del propio plasma, o de las bolsas de sangre por sí mismas».

Algunos abogados de las partes discrepan sobre el significado de esta última reflexión y no se ponen de acuerdo sobre si el experto se refiere a las autotransfusiones. Por ello el letrado Agustín Tornos (defensor del hematólogo Merino Batres) aseguró ayer que pedirá que Rafael Cabrera sea llamado por el juez para que comparezca en el Juzgado y explique de forma más clara sus conclusiones sobre el informe requerido.

Sin embargo, varias fuentes relacionadas con la investigación de la operación Puerto coinciden en que el veredicto del Instituto Nacional de Toxicología es sumamente relevante a la hora de dictaminar si se ha cometido un delito de salud pública. «Todo indica que las bolsas de sangre estaban bien conservadas y que no había riesgo para la salud de los ciclistas, lo que el juez deberá tener muy en cuenta», advierten desde el entorno de Merino Batres.

El resultado del estudio también fue recibido con optimismo entre el medio centenar de corredores que han sido citados como testigos en el sumario abierto por el Juzgado del 31.

Aunque el informe del Instituto de Toxicología lleva fecha del 22 de diciembre, no se ha conocido hasta esta semana, poco después de que el Juzgado de Instrucción Número 10 dictara una providencia por la que se archiva de forma definitiva el caso Jesús Manzano, en el que el polémico ex ciclista denunciaba, entre otros, a Eufemiano Fuentes y a Vicente Belda por la utilización de sustancias dopantes.


LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DEL JUEZ

Cuestión 1: «Se determine si los niveles de eritropoyetina encontrados en las muestras de plasma pueden resultar perjudiciales para la salud de las personas a las que supuestamente iban destinadas»

Respuesta: «La administración de las cantidades existentes en las bolsas no sería suficiente para provocar efectos perjudiciales, toda vez que se expresan en MUI (Mili Unidades Internacionales) y las dosis empleadas en pacientes que la necesitan terapéuticamente son mucho mayores. Entendemos que la presencia de eritropoyetina exógena en tales bolsas obedece a su administración previa a sujetos posiblemente sanos, y en tal caso el riesgo es por ello mismo previo a su existencia en las citadas bolsas».

Cuestión 2: «Indicar qué efectos tendrían la transfusión de dicho plasma en el torrente sanguíneo de una persona que no tuviera tal tipo de actividad».

Respuesta: Probablemente la administración a personas que no lo necesiten, dados los niveles hallados, no tendría efecto alguno. Ahora bien, consideramos que podría tener mayor riesgo la administración del propio plasma, o de las bolsas de sangre por sí mismas.

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